pj cajamarca condena a 29 años de cárcel a reo que

DEMANDANTE. : Maritza Revilla Vigo. DEMANDADOS. : Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa. Bajo-Bambamarca. MATERIA. : Habeas Corpus. BENEFICIARIOS ... Stevin Campos Sifuentes estarían queriendo romper las puertas de la casa ronderil con la finalidad de lastimarlos y de hasta.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 4 de agosto del 2016

● Sentencia fue dictada por Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

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PJ CAJAMARCA CONDENA A 29 AÑOS DE CÁRCEL A REO QUE ASESINÓ A ESPOSA EN PENAL

l día de hoy, la Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Sandra Sosa Alarcón, condenó a 29 años y 4 meses de cárcel al reo José Pascual Ypanaque Cano (51), por el delito de feminicidio al asesinar a su esposa María Angélica Serrano Andrade (47) a quien victimó el pasado 16 de julio del presente año, cuando la recibió de visita en su celda acompañada de sus dos menores hijos. El condenado, además, deberá pagar un total de 50 mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la occisa y una pena accesoria de incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela de sus dos menores hijos. La Jueza Sandra Sosa Alarcón estableció la responsabilidad penal de Ypanaque Cano, luego de valorar las pruebas actuadas en el juicio y escuchar los alegatos de su defensa. Los hechos El sábado 16 de julio del 2016, aproximadamente a las 9.30 am. María Angélica Serrano, junto a sus dos menores hijos, ingresaron al Establecimiento Penal de Cajamarca, dirigiéndose a los pabellones de máxima seguridad donde fueron

recibidos por José Pascual Ypanaque, quien los condujo a su celda número 7, haciéndoles ingresar aseguró la puerta por dentro y con un cuchillo que había adquirido una semana antes (lunes 11 de julio de 2016) atacó a María Angélica, asestándole cortes mortales hasta acabar con su vida. OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 03 de agosto de 2016

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.Expediente N° 1265- 2015.- Por disposición del Sr. Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA y Secretario Judicial: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con RONAL HOYOS ALVARADO y MEGACONSTRUCTIONS RONALD E.I.R.L., con intervención del Martillero Publico: SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Ciento diecinueve, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble: INMUEBLE: Denominado “COCHAPAMPA”, Unidad Catastral N° 029049, con un Area de 10.7967 Hectáreas, ubicada en el Sector de Maraypata, Valle Chota Bambamarca Celendín, Distrito y Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11026517, Registro de Predios- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.- Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$ 57,823.50 (Cincuenta y siete mil, ochocientos veintitrés y 50/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 38,549.00 (Treinta y ocho mil, quinientos cuarenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos).- GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 57,823.50 a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Asiento D00002 de la Partida N° 11026517).DIA y HORA DEL REMATE: El 16 de agosto del 2016, a las 12.00 del Mediodía. - LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Aran-

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cel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: 992724273.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 119.JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PUBLICO Reg. 119 P. 5412069 F.P. 26-27 Julio 01-02-03-04 Agosto S/. 25.80 REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA (EXP. N° 00513-2015-0-0601-JRCI-03) EN LOS SEGUIDOS POR CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA SAC CONTRA PEDRO PABLO SANDOVAL VARGAS Y PEDRO SANDOVAL TICLIA, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N° 00513-2015-0-0601-JR-CI-03, EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, DR. WILLIAMS VENTURA PADILLA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. CÉSAR JOEL ESTRADA JULON, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA CONSISTENTE EN EL PREDIO RURAL SAN MIGUEL, SIGNADO COMO UC-19851, CON UN ÁREA DE 1.4691 HECTÁREAS, UBICADO EN EL VALLE DE HUAMACHUCO, SECTOR SAN MIGUEL BAJO DEL DISTRITO DE MARCABAL, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04002315 DE LA ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, OFICINA DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO; VALORIZACIÓN: VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS (US$ 21,155.04), PRECIO BASE: CATORCE MIL CIENTO TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 14,103.04) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOLORIZACIÓN ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA A FAVOR DE LA EJECUTANTE HASTA POR US$ 26,443.80, POR E.P. DE 27.04.2012, ANTE NOT DR. ALEJANDRO PAUL RODRÍGUEZ CRUZADO, AS. D00001 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA SITO EN LA SEDE UBICADA EN

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AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS DIEZ HORAS (10:00) POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PÚBLICO REG N° 128 ABOGADO CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5412074 F.P. 26-27 Julio 01-02-03-04 Agosto

2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL Expediente de familia N° 201618-F, Juzgado de Paz Letrado de San Pablo, en la demanda interpuesta por DELICIA CHOLAN MOZA, contra ROBERTO CHOLAN QUISPE sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL ha sido dispuesto: notificar por edictos a ROBERTO CHOLAN QUISPE, el contenido de la resolución número CINCO (SENTENCIA) de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo FALLO: 1.-DECLARAR FUNDADA la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por doña Delicia Cholán Moza contra don Roberto Cholán Quispe. 2.- DECLARO al demandado ROBERTO CHO-

LÁN MOZA, identificado con Documento Nacional de Identidad número 28062439, PADRE BIOLÓGICO de Elizabeth Cholán Cholán, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de San Pablo, Región Cajamarca, con acta de nacimiento con Código Único de Identificación número 62319665, folios 68008766 del libro correspondiente al año dos mil nueve (2009); de cuyo contenido emerge que dicha persona nació el día diez de mayo de dos mil nueve, en el Hospital Regional de Cajamarca, Distrito, Provincia y Región Cajamarca, siendo su madre doña Delicia Cholán Moza;, estableciéndose que el nombre correcto de la inscrita es ELIZABETH CHOLÁN CHOLÁN, así se debe consignar en el acta de nacimiento a otorgarse; 3.- ORDENO se inscriba la presente declaración Judicial de Paternidad en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de San Pablo, Región Cajamarca, debiendo conforme a lo indicado en el décimo considerando de la presente resolución expedirse una nueva acta de nacimiento en la que se consigne el nombre de la titular como: ELIZABETH CHOLÁN CHOLÁN, y como su padre a don ROBERTO CHOLÁN QUISPE, identificado con D.N.I. N° 28062439; para que en el plazo de CINCO días HABILES de notificado con la presente resolución haga valer su derecho conforme a ley, las mismas que se publicarán por tres días en el Diario Oficial La República. Firmado por Dr. Manuel Enemecio Mozo Honorio Juez del Juzgado de Paz Letrado; Secretaria Judicial Dra. Betty Mariela Berrios Fernández. MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO Betty Mariela Berrios Fernandez SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO P. 5435123 F.P. 04-05-08 Agosto S/. 16.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 054-2015-C En el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos - Cajamarca, en la demanda interpuesta por ALBERTO DOLORES MUÑOZ ARIAS contra el MINISTERIO PÚBLICO Y RENIEC sobre Cambio De Nombre, en la vía de proceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número DOS de fecha cinco de agosto del dos mil quince; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALBERTO DOLORES MUÑOZ ARIAS

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(conforme a su DNI) o DOLORES MUÑOZ ARIAS (conforme a su partida de nacimiento), sobre Cambio De Nombre, contra el MINISTERIO PÚBLICO Y EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVILRENIEC; en la vía asignada al proceso ABREVIADO ; CÓRRASE TRASLADO de la demanda al representante del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Marcos) y al Procurador Público del RENIEC, a fin de que absuelvan en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de rebeldía. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. PUBLIQUESE un extracto de la demanda y La presente resolución por una sola vez en el diario “La República", así como por tres días en la emisora radial "San Marcos", por seis días en la tablilla del Juzgado. Suscribe: Juez José Luis Morales Boñón, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía. San Marcos, 20 de Julio de 2016. JOSÉ LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS ERLINDA GALVEZ MEJIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P. 5435272 F.P. 04 Agoto EDICTO JUDICIAL Exp. N° 039-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por MAGNA JOSEFIJNA CAMACHO DE HERNANDEZ, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.San Marcos, catorce de julio del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por MARIA EVA MELÉNDEZ MURRUGARRA, quien solicita: a).- Que se rectifique el nombre de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Eudemia Abanto Calderón”; siendo lo correcto “María Eudemia Abanto Calderón”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO

SAN MARCOS P. 5435388 F.P. 04 Agoto S/. 2.70 EDICTO JUDICIAL Proceso Civil N° 0033-2016, ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz, La señora Rosa Armandina Flores Collantes, demanda Cambio de Nombre; RESOLUCIÓN Np CUATRO: Santa Cruz, veintiocho de junio del dos mil dieciséis; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por Rosa Armandina Flores Collantes, en representación de su menor hijo Yan Marco Paz Flores, sobre CAMBIO DE NOMBRE (específicamente del primer nombre Yan por el de Jean), asignándole a la misma la vía del proceso NO CONTENCIOSO; por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican en su solicitud y agréguese a los autos los anexos adjuntados a la misma; PUBLÍQUESE una síntesis de la solicitud por una vez con intervalo de tres días, en el diario judicial “La República”, como lo prevé los artículos 167°, 168° y 828° del Código Procesal Civil; PRESCÍNDASE de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, conforme a lo precisado en el cuarto considerando de la presente; DISPONIÉNDOSE que una vez presentadas las publicaciones que se ordena en la presente resolución se dé cuenta con los autos para sentenciar; PÓNGASE en conocimiento del Representante del Ministerio Público la solicitud, los anexos y la presente resolución; El Dr. Jaime Marcelo Carrasco Tapia, Juez; Manuela del Carmen Verastegui Pastor, Secretaria Judicial. Juzgado Mixto Santa Cruz. Santa Cruz, 28 de junio del 2016. JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ MANUELA DEL CARMEN VERASTEGUI PASTOR SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ P.5399862 F.P. 27 Julio 04-10 Agosto S/. 9.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 059-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por FELIPE AGUSTIN MUÑOZ GORMAS, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunto padre el señor José Porfirio Muñoz Calderón; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- San Marcos, siete de julio del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don José Alberto Tirado Quiroz, a fin de que se declare como sus

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únicos y universales herederos al recurrente Felipe Agustín Muñoz Gormas y hermana Alcira Muñoz Gormas; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales “La República” y “El Peruano”; ANÓTESE de manera preventiva la solicitud en los registros correspondientes, y para tal efecto, CURSESE los partes al jefe de la Oficina Registral de Cajamarca; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA- Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 5435272 F.P. 04 Agoto EDICTO JUDICIAL Exp. N° 037-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por JUAN MIGUEL TIRADO RIOS, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunto padre el señor José Alberto Tirado Quiroz; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.San Marcos, siete de julio del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don José Alberto Tirado Quiroz, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos al recurrente Juan Miguel Tirado Ríos, sus hermanos: Flor Angélica, Hilda Esperanza y Alberto Hernando Tirado Ríos, y a su madre Rosa Olinda Ríos Rojas, en calidad de cónyuge supèrstite; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales “La República"’ y “El Peruano”; ANÓTESE de manera preventiva la solicitud en los registros correspondientes, y para tal efecto, CÚRSESE los partes al jefe de la Oficina Registrai de Cajamarca; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.- Firmado. CABRERA-Juez.Firmado. LEZAMA- Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ

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JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS Abg. LINDER L. LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 5435388 F.P. 04 Agoto S/. 3.10 EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Miranda, en el Exp. N° 2014-148 mediante resolución número diez, de fecha cinco de julio del dos mil dieciséis, se ha resuelto lo siguiente: ORDENA se emplace a la sucesión de Salvador cubas Pérez mediante edictos en el diario “La República”, durante tres día hábiles con un intervalo de un día, a fin de que dentro del plazo de treinta días hábiles se apersonen sus sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES, y Sec. MIRANDA VILLEGAS. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA INGRUETH M. MIRANDA VILLEGAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.5416259 F.P. 27 Julio 02-04 Agosto

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 000072016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: JOSÉ PADILLA BECERRA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 07- 07-2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 19 de agosto del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00007-2016-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Juan Julio Saldaña Llovera, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de José Padilla Becerra. Cajamarca, 21 de julio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA

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JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 002952015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : JOSÉ HERNAN CARRANZA R OA L C A BA Y GLORIA VELA MENDOZA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° SEIS de fecha 15-07- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 15 de setiembre del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 002952015-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra José Hernán Carranza Roalcaba, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Gloria Vela Mendoza. Cajamarca, 21 de julio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Persona a Notificar : Yulissa Rosmery Cerquin Muguerza Expediente N° 1146-2016-0-0601-JR-PE-02 SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA: APROBAR el acuerdo de terminación anticipada del proceso, arribado entre el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el imputado GILMER MOSQUEIRA RAMIREZ y su abogado defensor; en consecuencia:- CONDENAR al imputado GILMER MOSQUEIRA RAMIREZ, identificado con DNI N° 47063924, nacido el 23 de julio de 1991, natural del Distrito de Baños del Inca, de 24 años de edad, grado de instrucción superior incompleta, estado civil casado, ocupación estudiante mecánico, estatura 1.63 m, hijo de Inés y Angela, con domicilio real según FICHA RENIEC en la Rinconada de Otuzco - Distrito de Baños del Inca - Cajamarca y con domicilio real según requerimiento fiscal en la Carretera Baños del Inca - Cajamarca; como AUTOR del delito Contra El Patrimonio - HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - previsto en su tipo base en el

artículo 185° del Código Penal en concordancia con el inciso 1) primer párrafo del artículo 186° y artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de YULISSA ROSMERY CERQUIN MUGUERZA; y, como tal se le impone DOS AÑOS CUATRO MESES DIEZ DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, con las siguientes reglas de conducta conforme el artículo 58° del Código Penal. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. Comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. Prohibición de incurrir en la comisión de nuevo delito doloso. Reparar los daños ocasionados por el delito, en el plazo concedido. Todas ellas, bajo apercibimiento de revocarse esta medida de conformidad con lo regulado en el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal. FIJAR LA REPARACION CIVIL en la suma de DOS MIL SOLES, monto que será cancelado EN LA FECHA mediante depósito judicial. Habiendo sido puesto a disposición de esta judicatura el sentenciado y estando a los términos de la presente sentencia condenatoria anticipada. Se ORDENA su inmediata libertad siempre que no exista ningún mandato judicial de detención vigente en su contra. Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Cajamarca F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 00101 -2016-0-060l-SPPE-01 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: CUMPA GUTIERREZ VICTOR MANUEL Se cita y emplaza a: DORIZ LUZMILA CHILON TONGOMBOL representada por su madre doña: LIDIA RAQUEL TONGOMBOL CUEVA. Para hacer de su conocimiento que la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ha emitido la resolución número quince, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público; contra la resolución número once de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que resuelve: Declarar extinguida la acción penal por prescripción, seguida contra Segundo Luis Chilón Cholán, por el delito contra la familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Doris Luzmila Chilón Tongombol, en consecuencia declara el sobreseimiento definitivo del presente proceso; Suscribe el Señor Juez Superior Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual y el Especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Gutiérrez. Cajamarca, 26 de Julio del 2016. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Persona a Notificar : Wilder de La Cruz Herrera Expediente N° 643-2016-0-0601-JR-PE-02 SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA: APROBAR el acuerdo de terminación anticipada del proceso, arribado entre el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el imputado WILMER DE LA CRUZ HERRERA y su abogada defensora; en consecuencia: - CONDENAR al imputado WILMER DE LA CRUZ HERRERA, identificado con DNI N° 70016835, natural del Distrito - Provincia y Departamento de Cajamarca, grado de instrucción secundaria incompleta (tercer año), estado civil soltero, estatura 1.62 m, ocupación obrero de construcción civil, hijo de Nicanor y María Marcelina, con domicilio real según FICHA RENIEC en el Caserío Munipampa CPM. Porcón Alto Cajamarca y con domicilio real según requerimiento fiscal en el Jr. Cajamarcorco S/N - Baños del Inca; como AUTOR del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud - LESIONES CULPOSAS previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de DENIS VASQUEZ VALDEZ; y, como tal se le impone DOS AÑOS DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, con las siguientes reglas de conducta conforme el artículo 58° del Código Penal. INHABILITESE al sentenciado WILMER DE LA CRUZ HERRERA su licencia de conducir por el plazo de UN AÑO, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36° del Código Penal. FIJAR LA REPARACIÓN CIVIL en la suma de TRES MIL SOLES, monto que deberá ser cancelado en dos cuotas; la primera cuota asciende a DOS MIL SOLES (S/. 2 000.00) y deberá cancelar EN LA FECHA mediante depósito judicial y la segunda ascendente a MIL SOLES (S/. 1 000.00) cancelará HASTA EL 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO mediante depósito judicial. SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 149 - 2016(103 - 2016 JUP) - PROCESO INMEDIATO SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: WILMER BRICEÑO OSORIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Wilmer Briceño Osorio , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo de iniciales J. M. B. G.. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 68- 2016( 99 - 2016 JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ORLANDO ESPINOZA BALBUENA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Orlando Espinoza Balbuena, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesa-

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rá con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Joaquín Fabrisio Espinoza Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 109 - 2016 ( 90 - 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS JILMER CERNA POLO Para hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Jilmer Cerna Polo disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ana Rosmeri Cerna Salvador y otro. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 231 -2015 (48 -2016JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: PAUL SANTOS DE LA CRUZ

Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Paul Santos de la Cruz disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Juan Polo santos Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 105- 2016( 100 - 2016 JUP) - PROCESO INMEDIATO SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ALFONSO ALDIMAR LOPEZ SANCHEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Alfonso Aldimar López Sánchez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Sully Dely López Valera. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

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MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 110-2015( 165 -2015JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: FRANCISCO RISCO CALDERON Para hacer de su conocimiento que por resolución número siete de fecha veintiuno de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Francisco Risco Calderón , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Nilo Risco Polo. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 167- 2015 (195 - 2015 JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS NICOLAS AZAÑERO ROMERO Para hacer de su conocimiento que por resolución número siete de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Nicolás Azañero Romero, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado

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y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 84- 2013 (199 - 2015 JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: HECTOR GOMEZ QUISPE Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Héctor Gómez Quispe, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carmen Katherine Gómez Santos y otra. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

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DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp.Nro. 112-2014(32 -2015- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: BENJAMIN VARELA RODRIGUEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número ocho de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Benjamín Varela Rodríguez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de David Varela Valverde. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO Exp. N° 1636-2014-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA. Se cita y emplaza a: WILFREDO VALENCIA SILVA, VICTOR ROMERO ORRILLO, MILLER ALEXANDER OSCROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA ROSAS. Mediante resolución número treinta y cuatro de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto TENER POR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis (fs.1192 a 1220) y la resolución número treinta y dos de fecha 15 de junio del año dos mil dieciséis (fs. 1324 a 1325), en consecuencia comuníquese el sobreseimiento a la Oficina Distrital de Antecedentes oficiándose con tal fin; y, conforme a lo previsto en el artículo 351. 1° de. CPP. CITESE para el DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, (09:00 hora exacta) para la realización de audiencia preliminar de con-

trol de acusación que se llevará en la sala de audiencias número tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y los Abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar un abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85. 1° del Código Procesal Penal, teniendo a cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización y para el primero de los nombrados de poner en conocimiento su conducta al órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley NOTIFÍQUESE a los imputados WILFREDO VALENCIA SILVA, VICTOR ROMERO ORRILLO, MILLER ALEXANDER OSCROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA ROSAS mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”; OFÍCIESE con tal fin. Cajamarca, 01 de agosto del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 1911-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al agraviado : PABLO ROJAS RAMOS SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y teniendo en cuenta que la cédula de notificación destinada al agraviado pablo Rojas Ramos, obrante a folios cincuenta y cuatro y advirtiéndose de la razón emitida por el notificador judicial quien indica lo siguiente “(…) no es posible ubicar la dirección en la zona (…)”, en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión al agraviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica “(…) cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber

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por edicto(…)”. DISPONGO la notificación del agraviado PABLO ROJAS RAMOS por intermedio de edictos en el diario “La República”, por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número seis, el cual se le traslada la acusación a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez día hábiles a efectos de que si creen conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal,en el cual el representante del Ministerio Público solicita se le imponga al procesado la pena de tres años con seis meses de pena privativa de libertad, así como el pago mil cuatrocientos soles en favor de los agraviado en forma solidaria; OFÍCIESE con tal Cajamarca, 01 de agosto del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 335-2016-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al imputado: ALEXANDER SALAZAR CACEDA SE RESUELVE: apartarse del Acuerdo Plenario N|. 05-2011/ CJ-116 por los fundamentos expuestos en la consideración cuarta de la presente resolución y al no existir oposición a la constitución de actor civil por los demás sujetos procesales; DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CDONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, presentada por patricia Gisella Oversluijs Razzeto, Procuradora Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; en consecuencia OTORGUESELE las facultades previstas en los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal; AGREGÁNDOSE copia certificada de la presente resolución a la Carpeta Judicial principal , una vez consentida la misma REMITASE la presente carpeta al área de custodia; para su archivo definitivo PUBLIQUESE por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número cuatro; OFICIESE con tal fin. . Cajamarca, 01 de agosto del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 1888-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE LA ENCAÑADA Mediante Resolución número siete de fecha dieciocho de julios del año dos mil dieciséis, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria ha RESUELTO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a favor de SEGUNDO ROLANDO VALERA AREVALO, en la investigación que se le seguía como presunto autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio de la comunidad Campesina de la Encañada; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, anúlense los antecedentes que se hubiesen generado y devuélvase la carpeta fiscal; NOTIFÍQUESE con la resolución número SIETE, al Representante Legal de la Comunidad Campesina de la Encañada mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” ; OFÍCIESE con tal Cajamarca, 01 de agosto del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO EXP N°: 2015-144-F ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita Juez Titular Dra. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, en el Proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, en contra de SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR. Se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil quince, en la cual se ADMITE a trámite en vía de proceso único, la Demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO FÍSCO Y PSICOLÓGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO - FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, contra SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, en agravio de VICENTA ANASTACIA GARCÍA JARA. Traslado de la presente a la Demandada por el plazo

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de CINCO DIAS, a fin de que la conteste, bajo expreso apercibimiento de declararse su REBELDÍA. Los mismos que serán publicados en el Diario Oficial La República y en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de Cajabamba, a fin de que en el plazo legal de realizada la última notificación se apersone al proceso y absuelva la misma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele CURADOR PROCESAL. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el termino perentorio de TRES DÍAS CONSECUTIVOS de la publicación. NOTIFICANDOSE.Dra. EDTH MARGARITA TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA Dra. SOFIA JANNET TORRES REQUEJO. SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Cajabamba, 25 de Julio del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA Sofía Jannet Torres Requejo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto Exp.

EDICTO PENAL N° 2154-2015-0-0601-JR-

PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: 1) Herederos de Hilda Vásquez Bravo: Teodomiro Portal Sánchez, Indira Selenita Portal Vásquez, Carlos Alberto Bazán Vásquez, Marco Antonio Bazán Vásquez, Fernando Andrés Portal Vásquez, Neli Rosario Portal Vásquez, Luis Enrique Portal Vásquez. 2) Herederos de Flor de María Vargas Ruiz: Luis Enrique Portal Vásquez, Irvin Manuel Jesús Portal Vargas, Luis Miguel Portal Vargas (hijo), representado por su padre Luis Enrique Portal Vásquez, André Enrique Portal Vargas (hijo), representado por su padre Luis Enrique Portal Vásquez Mediante resolución número CINCO, de fecha dos de agosto del presente año, se ORDENÓ notificar a los herederos legales de las agraviadas Flor de María Vargas Ruiz e Hilda Vásquez Bravo, por intermedio de edictos, con un extracto de la resolución número CUATRO, de fecha seis de julio del presente año, mediante la cual se ha ORDENADO, CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio

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de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Finalmente, CUMPLAN con señalar su Casilla Electrónica dentro del Quinto día de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley, asimismo se apersonen al Juzgado a efectos de tomar conocimiento del estado de la presente investigación. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, dos de agosto de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 03-04-05 Agosto

HASTA 8 DE AGOSTO

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nes, 1 dedel agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, L4ude agosto 2016 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agostoJueves, 4 de agosto del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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nes, 1 dedel agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, L4ude agosto 2016 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agostoJueves, 4 de agosto del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

favor de los demandados, conforme se verifica de la razón que antecede; Y CONSIDERANDO: Corte Superior de Justicia de Cajamarca Presidencia Ceremonia Protocolar por el Día del Juez

EXP.



DEMANDANTE DEMANDADOS

: 00157-2016 – 0 – 0605-JR-PE-01. : Maritza Revilla Vigo. : Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo-Bambamarca.

MATERIA

: Habeas Corpus.

BENEFICIARIOS

: Samuel Quiliche Tocas y otra.

JUEZ

: Martín Gil Serrano.

ESPECIALISTA JUD.

: Antony Bazán Montoya. SENTENCIA N° 01- 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.Bambamarca, quince de julio del dos mil dieciséis.VISTA, la demanda verbal presentada por la señora Martiza Revilla Vigo, sobre Hábeas Corpus en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo– Bambamarca, por violación de la libertad personal en agravio de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche; RESULTA DE LO ACTUADO: 1. Que, mediante demanda verbal de fecha 14 de julio de 2016, la citada ciudadana interpone demanda de Hábeas Corpus, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo-Bambamarca, con la finalidad de que se disponga la inmediata libertad de su esposo Samuel Quiliche Tocas y de su suegra Elvira Llamoctanta de Quiliche, al haber sido detenidos y secuestrados indebidamente por los citados Ronderos y que las personas de Jonathan Campos Sifuentes y Stevin Campos Sifuentes estarían queriendo romper las puertas de la casa ronderil con la finalidad de lastimarlos y de hasta matarlos, conforme a los fundamentos que expone. 2. Que, por resolución N° 01, del 14 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso que el señor Juez de Paz del Caserío de Cashapampa Bajo se constituya al lugar donde se encontrarían recluidos o detenidos los agraviados, con la finalidad de verificar los hechos materia de la demanda y de ser el caso se ordene el cese inmediato de la afectación de los derechos invocados; asimismo, se dispuso recibir las declaraciones indagatorias tanto de los agraviados como de los demandados en el lugar de los hechos. 3. Que, el mismo día se libró el exhorto respectivo a fin de que el Juez comisionado proceda conforme a sus atribuciones, siendo recepcionado por la demandante para su cumplimiento respectivo. 4. Asimismo, mediante resolución N° 02, del 15 de julio de 2016, se dispuso recibir la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, la cual se produjo conforme al acta de su propósito. 5. Por lo que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza corresponde emitir la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha, dejándose constancia que el señor Juez de Paz comisionado no ha cumplido con devolver, hasta la fecha, el exhorto debidamente diligenciado y menos se han devuelto las constancias de notificación a

PRIMERO.- La Acción de Habeas Corpus, en calidad de garantía constitucional, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), en adelante el Código, establece que: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella se deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (...)”. TERCERO.- El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. CUARTO.- El hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/TC]; sin embargo, conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida, conforme así se advierte del exp. N° 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca. Siendo así, el Habeas Corpus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a la afectación de la libertad individual y su reposición ante una detención arbitraria, cuyas características provienen de la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias. QUINTO.- Por tanto, la acción de Habeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, enunciativamente entre otros casos, cuando se vulneran los derechos a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; así como a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literales f) y h), de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25° incisos 01 y 07 del Código Procesal Constitucional vigente. SEXTO.- Asimismo, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme lo dispone artículo 30° del acotado Código. SÉPTIMO.- Del análisis de los fundamentos que sustentan la demanda verbal de su propósito y de lo actuado hasta la fecha, se ha llegado ha establecer que el problema sub judice radica sustancialmente en lo siguiente: 1.1. Determinar la existencia de una detención arbitraria o indebida realiza en contra de la persona de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche, por parte de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo- Bambamarca. 1.2. Determinar la vulneración de la integridad personal de los agraviados. 1.3. Disponer que los demandados y quienes resulten responsables, procedan a la inmediata libertad

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de las personas a favor de quienes se ha presentado la demanda. OCTAVO.- De la sumaria investigación realizada por el suscrito y análisis de los actuados respectivos, se tiene lo siguiente: 1.1. Se recibió la demanda verbal de la recurrente quien en síntesis, afirma que los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Baja-Bambamarca, retuvieron a sus familiares en la casa Ronderil de dicho lugar, el día 13 de julio de 2016, a horas 11:50 de la mañana aproximadamente, en donde se encuentran detenidos hasta el momento de la presentación de la demanda, desconociendo los motivos de tal retención. 1.2. Por lo que, admitida la demanda se dispuso que el Juez de Paz de Cashapampa bajo – Bambamarca, concurra en el día y bajo responsabilidad a lugar de los hechos para verificar y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación, y una vez cumplida la comisión se informe a este Juzgado de lo actuado; librándose el exhorto respectivo. 1.3. Recibida la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, aludido en la demanda verbal, se advierte que éste al contestar la sexta pregunta, manifiesta que el día de la fecha el señor Fiscal César Rodríguez Paredes, le puso en conocimiento de una presunta retención que se había producido en el Caserío de Cashapampa por las Rondas Campesinas y que en su condición de Fiscal de Turno había dispuesto las diligencias necesarias en mérito a la denuncia de parte de Maritza Revilla Vigo, en agravio de su esposo y su suegra, adjuntando para tal efecto los actuados pertinentes. 1.4. En efecto, aún cuando el señor Juez de Paz comisionado no cumplió con devolver el exhorto debidamente diligenciado; empero, de los actuados presentados por el declarante antes mencionado, se verifica lo siguiente: 1) Mediante Acta de fecha 13 de julio de 2016, se dejó constancia que el efectivo policial William Fernández Vásquez, por orden superior, en la unidad móvil del Serenazgo se constituyó al lugar de Cashapampa Bajo –Llaucan, con la finalidad de Liberar a la persona de Samuel Quiliche Tocas, el mismo que ha sido retenido por las Rondas Campesinas de dicho lugar, pero que no pudieron entrevistarse con dicho sujeto debido a que los dirigentes de las Rondas Campesinas, no lo permitieron, pero precisan que a dicha persona lo estaban investigando por haber estafado a comuneros del lugar, optando por retirarse del lugar [v. folios 17]. 2) Mediante Acta Fiscal de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que ante la denuncia verbal presentada por la persona de Maritza Revilla Vigo, en la Comisaría de esta ciudad, respecto de la retención que habría sufrido su esposo por parte de las Rondas Campesinas de Chicolón Bajo y Cashapampa Bajo, el Fiscal de Turno, dispuso que efectivos policiales se constituyan al lugar, ordenando aperturar una investigación a nivel policial contra los que resulten responsables; además se orientó a los familiares del retenido para que presenten un Hábeas Corpus [v. folios 18-19]. 3) Como consecuencia de ello, mediante Acta de Intervención Policial de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que dos efectivos policiales a bordo de la unidad móvil de Serenazgo, por orden del Comisario y con conocimiento de la Fiscalía de Turno, se constituyeron a la casa de las Rondas Campesinas del caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan – Bambamarca, en donde se entrevistaron con algunas autoridades de las Rondas Campesinas, quienes se negaron a identificarse, manifestando que el señor Samuel Quiliche Tocas se encontraba retenido, en el interior de dicho local desde el día 13 de julio de 2016, a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, en razón que aproximadamente hace 18 meses atrás 117 moradores del lugar han sido víctimas de estafa bajo la modalidad de la Pirámide por parte de dicha persona; asimismo, indicaron que también fue retenida la señora Elvira Tocas de Quiliche, madre del antes mencionado a efectos de que obligue a su hijo para que devuelva el dinero a sus víctimas. Además, se precisa que luego de advertirles que la retención de dichas personas sería ilegal, es que de manera voluntaria procedieron a su liberación y fueron entregados al personal PNP, siendo conducidos a la Comisaría para las investigaciones pertinentes. De otro lado, se dejó constancia que los afectados manifestaron que fueron interceptados en momentos que transitaban por la carretera Bambamarca a El Tambo y conducidos hasta el local de las Rondas Campesinas del caserío de Cashapampa – Bambamarca, en donde les privaron de su libertad el 13 de julio de 2016 a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, hasta el día 14 de julio de 2016, a las 19:00 horas aproximadamente que fueron liberados por el personal PNP; asimismo, señalaron que estuvieron en cautiverio en el interior de la casa Ronderil en donde el primero de los nombrados fue castigado bajo los usos y costumbres de la localidad; y que a la segunda

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la empujaron para que camine y le propinaron golpes en el cuerpo [v. folios 20-21]. 1.5. De lo expuesto se colige que los afectados fueron retenidos en forma arbitraria o indebida por Ronderos de la zona de Cashapampa Bajo, por más de 24 horas. Siendo responsables de los hechos antes descritos, los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucán– Bambamarca, quienes deberán ser identificados e individualizados en el transcurso de la investigación que deberá realizarse ante el Ministerio Público competente, al haber capturado, detenido y trasladado a los afectados, hacia la casa Ronderil antes citada [privándolos de esta manera de su libertad personal], para cuyo efecto habrían contado con la colaboración de las presuntas víctimas de Estafa que alegan los Ronderos, según se desprende de los actuados antes glosados. NOVENO.- Por lo tanto, se determina que los demandados han procedido en evidente abuso del derecho y ejercicio ilegal de las funciones y atribuciones que les concede la Ley de creación de las Rondas Campesinas y su reglamento respectivo, conforme a lo siguiente: 1.1. La Constitución de 1993 en su artículo 2° inciso 19 dispone que: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Pero dicho reconocimiento es insuficiente si no se considera que una de las expresiones de la identidad cultural y étnica, adicionalmente al idioma, es el sistema jurídico, es decir el conjunto de reglas de conducta y convivencia interna, así como de las instituciones y procedimientos para resolver los conflictos jurídicos que se den al interior del grupo. Así la Constitución en su artículo 149° reconoce que ese rol puede ser cumplido por otras instancias en su interior; en este caso las Comunidades Campesinas y Nativas, así como las Rondas Campesinas.1 1.2. No obstante lo expuesto, la situación de las Rondas Campesinas surgidas fuera de las comunidades - como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica para efectos de reconocerles el estatus de pueblo indígena, en razón de no haber desarrollado suficientemente expresiones de auto identificación étnica, en tal sentido y considerando que el tratamiento normativo del instituto rondero se orientó hacia la aplicación supletoria de la legislación de las comunidades campesinas, a pesar de no tener la calidad de tales.2 1.3. Sin embargo, en el 2003 se promulgó la nueva Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 y en el mismo año mediante D.S. N° 025-2003-JUS, se aprobó su nuevo Reglamento, definiéndose que son Rondas Campesinas y Rondas Comunales; otorgándoseles competencias de conciliación extrajudicial (Art. 1° de la ley) y competencias para la solución de conflictos en general (Arts. 1° y 7° de la Ley y Art. 12°.d). del Reglamento). 1.4. Al respecto el artículo 13° del Reglamento, es aún más claro en relación a las competencias mencionadas; indicando que “Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. De otro lado, mediante Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116, se establecieron pautas y orientaciones a los jueces para los casos en los que se juzgan a los miembros de las rondas campesinas y comunales que han sido acusados por delitos específicos en él detallados. Este documento, permite que como jueces podamos unificar criterios en la jurisprudencia aplicable al respecto. En el desarrollo de esta labor se utiliza como elemento de debate la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la cual señala que para que exista la jurisdicción especial han de darse diversos elementos: “Elemento humano; el elemento orgánico; el elemento normativo, el elemento geográfico”. Asimismo se establece que las funciones jurisdiccionales, que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el reconocimiento constitucional de la respectiva función jurisdiccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruencia. El derecho consuetudinario que debe aplicar las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona. Se trata de una condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal-ronderil” (sombreado agregado) [v. f.j. 9]. DÉCIMO.- Por consiguiente, en virtud del análisis realizado al caso concreto, se colige que los demandados y otras personas hasta ahora no identificadas, en su calidad de Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca, se habrían excedido en el ejercicio de sus funciones al tratar de esclarecer conforme a supuestos usos y costumbres la presunta estafa [en la modalidad de la pirámide] que habría realizado la persona de Samuel Quiliche Tocas a 117 moradores del lugar, privando de su libertad de locomoción por más de veinticuatro horas e incluso utilizar la violencia para obtener una declaración auto inculpatoria; lo cual está proscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 24, literales f) y h) de la

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Francia Sánchez, Luis E. Criminalidad de la Pluralidad Jurídica. IPEDEHP, Lima 2011, pp. 29-31. Bazán Cerdán, José F. Op. Cit. p. 16.

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Constitución Política, salvo las excepciones establecidas en dicha norma, en concordancia con el artículo 25° incisos 1 y 7 del Código Procesal Constitucional; por tanto, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual del agraviado, al haberlo capturado, detenido y trasladado, en contra de su voluntad, a un lugar distinto de su residencia; similar situación se habría producido respecto de la persona de Elvira Tocas de Quiliche, con el agravante de que a dicha persona la retuvieron con el único propósito de exigir a su hijo Samuel Quiliche Tocas, para que devuelva el presunto dinero estafado a sus víctimas. Máxime si en el caso sub análisis no se cumple con todos los elementos descritos en el Plenario analizado ut supra; puesto que: i) los bienes en discusión [materia de una presunta estafa] no pertenecerían al ámbito comunal ronderil; ii) los agraviados tampoco residirían en dicho lugar (Cashapampa) y iii) la ronda campesina no es competente para resolver un problema penal sobre presunta Estafa sino que le corresponde a la Justicia Ordinaria realizar las investigaciones pertinentes y emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por lo que, resulta manifiestamente procedente la acción de garantía interpuesta. DÉCIMO PRIMERO.- Asimismo, aún cuando se advierta que los afectados fueron liberados después de presentada la demanda; empero, conforme al análisis realizado, se determina que se produjo un agravio directo al derecho constitucionalmente protegido; por lo que, resulta pertinente proceder conforme al segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, a efectos de evitar que vuelvan a ocurrir las acciones que motivaron la presente demanda; máxime si la liberación se produjo luego de la intervención policial realizada para tal efecto. De otro lado, de los actuados se determina que la afectada responde al nombre correcto de Elvira Tocas de Quiliche, y no como se hubo consignado en la demanda verbal, lo cual debe corregirse en este acto a fin de evitar nulidades posteriores. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, este Juzgado administrando justicia a nombre del Pueblo, RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por MARITZA REVILLA VIGO, por la violación de la libertad personal (detención arbitraria o indebida) de las personas de SAMUEL QUILICHE TOCAS y ELVIRA TOCAS DE QUILICHE, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca; que deberán ser identificadas oportunamente. 2. ORDENAR a los emplazados no vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicárseles una multa conforme al artículo 22° del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

HASTA 4 DE AGOSTO

3. REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta provincia, para que se investigue y de ser el caso, en su oportunidad, se sancione a quienes resulten responsables de los actos ilícitos contra la libertad personal. Debiéndose tener en cuenta que en la Comisaría Sectorial de esta ciudad, existe una denuncia presentada por los mismos hechos en contra de los mismos demandados, por la presunta comisión del delito de Coacción conforme se advierte de los actuados de folios 17-21 del presente proceso. 4. COMUNICAR con la presente resolución al señor Fiscal Provincial Penal de Hualgayoc – Bambamarca César Rodríguez Paredes, para que proceda conforme a sus atribuciones. 5. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley; Con AVISO al Superior Jerárquico de la ciudad de Chota. OFICIÁNDOSE para tal efecto. 6. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. 7. NOTIFICAR a la demandante en su domicilio real indicado en autos; asimismo, notificar a los demandados en la Casa Ronderil del Caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan - Bambamarca, HABILITÁNDOSE a los notificadores de esta Sede Judicial para tal efecto, bajo responsabilidad.-

HASTA LUNES 5 DE AGOSTO

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Corte Superior de Justicia de Cajamarca Presidencia Ceremonia Protocolar por el Día del Juez

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

COMUNICADO OFICIAL CEREMONIA PROTOCOLAR POR EL DÍA DEL JUEZ Mediante Decreto Ley N° 18918, del año 1971, se instituyó cada 4 de agosto como el “Día del Juez”, en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martin creó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española. El artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”. Los actos conmemorativos por la celebración del Día del Juez, conllevan a que la asistencia de magistrados y trabajadores sea obligatoria a las actividades programadas por tal motivo. Por tanto: PRIMERO: El día jueves 4 de agosto de 2016, la asistencia tanto de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo es de carácter obligatorio a los actos conmemorativos por el “Día del Juez”. SEGUNDO: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Coordinación de Personal adoptaran las medidas necesarias, a fin de que en esta fecha todo el personal asista de manera obligatoria a la Misa Te Deum, a llevarse a cabo en la Iglesia Catedral y Ceremonia Central en el auditórium de la Sede Judicial de Apurímac N°683.