DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Lunes, 20 de Agosto del 2018
CAJAMARCA: PRISIÓN PREVENTIVA A FALSIFICADORES DE BILLETES
Los dos sujetos intervenidos el pasado 13 de agosto, con 10 mil soles falsificados, serán investigados estando en prisión.
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Absalón Cabrera Rodríguez, dictó prisión preventiva por siete meses contra Luis Enrique Mercedez Fernández (46) y Gilmer Ordaz Torres (38), procesados por el delito contra el orden financiero y monetario – delitos monetarios en su modalidad de tráfico y circulación de billetes falsos en agravio del Estado Peruano –
Banco central de Reserva del Perú. El Magistrado Absalón Cabrera Rodríguez, encontró fundados y graves elementos de convicción contra los imputados en el delito de falsificación de monedas. El Juez del Poder Judicial, determinó que existe peligro de fuga, obstaculización en la labor de la justicia y la pena a imponérsele es mayor de cinco años de prisión, por lo tanto ameritan que permanezcan en prisión mientras el Ministerio Público realiza las investigaciones.
LOS HECHOS El día 13 de agosto, La PNP de Cajamarca, intervenido Luis Enriquez Mercedez Fernández, a quien se le encontró en su poder la suma de 10 mil soles en billetes de cien soles, que luego de la pericia correspondiente se constató que eran falsos. Ese mismo día, la Policía de Cajamarca, intervino a la altura del Estadio Héroes de San Ramón, a Jilmer Ordaz Torres, quien luego de una llamada al imputado Mercedez Fernández, iba recabar el dinero falsificado. El imputado Luis Enriquez Mercedez, cuenta
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 17 de agosto de 2018
con antecedentes por el delito de tráfico de monedas o billetes falsos, sentenciado el 22 de febrero del 2008 a 3 años de pena privativa de libertad condicional en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Esperanza – Trujillo, asimismo cuenta con una condena cancelada de robo agravado en el Distrito Judicial de La Libertad. Por su parte el ciudadano Jilmer Ordaz Torres, fue sentenciado el 25 de junio de 2015 a pena multa, por el Juzgado Penal Unipersonal de Celendín por el delito de tráfico de monedas o billetes falsos.
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00427-2015-0-0601-JR-CI02 en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. con MANUEL VIRGILIO ROJAS RONCAL en calidad de Obligado principal. JOSE MAIQUER ROJAS RONCAL Y LUCY FANY TORRES MORENO en calidad de garantes hipotecarios sobre Ejecución de Garantía, por orden del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA a cargo del Señor Juez Dr. AQUINO CRUZADO MARCO ELOY, Especialista Legal: Dr. ERIDANI FERNANDEZ MEZA, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: Inmueble ubicado en el Centro Poblado SANTA CRUZ DE CHOROBAL Mz 2 LOTE 3 , Distrito de Moche, Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad, cuyos áreas, linderos y demas medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° P14168457 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO.VALOR DE TASACION: US$40,235.32 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 26,823.54 (VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VIENTITRES CON 54/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. hasta por US$ 48,087.35.00 D.A., Escritura Pública N° 471 del 30/01/2014 ante Notario de Cajamarca Dr.Flaminio G. Vigo Saldaña, inscrito en el asiento 00004 de la Partida Electrónica N° P14168457 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. INSCRIPCION DE EMBARGO por Resolución Judicial N°02 del 27/06/2014, expedida por el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil de Cajamarca Dr. Gelner Morocho Nuñez ha ordenado la medida cautelar de EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por la suma de S/. 37,000.00 N.S. sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponde a JOSE MAIQUER ROJAS RONCAL en el proceso signado con el Exp. N°508-2014 inscrito en el asiento N°00005 de la Partida Electrónica N° P14168457 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. DIA y HORA DEL REMATE: 04 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: en el local del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA -UBICADO en el Jr. Cumbe Mayo N° 329 (A media Cuadra de la plazuela Víctor Raúl) -Cajamarca.LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$4,023.53 DOLARES AMERICANOS, presentaran Arancel Judicial por participación de remate judicial, indicando. Juzgado, No. de Expediente y DNI.Los Honorarios del Martiliero Público serán cancelados de acuerdo a Ley.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: GUTIERREZ QUISPE NELLY ISABEL - MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106. Cajamarca 01, de Junio del 2018. p. 6900624 f.p. 14-15-16-17-20-21 ago s/36.00
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
EDICTO JUDICIAL DE CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE EXP. 586-2018-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de FLORINDA NOEMI MENDOZA RAICO sobre CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° DOS.- Cajamarca, seis de agosto del presente año.- DECIDO:
Lunes, 20 de Agosto del 2018
ADMITIR A TRÁMITE la solicitud postulada por FLORINDA NOEMI MENDOZA RAICO, sobre CAMBIO Y ADICIÓN DE PRENOMBRE, por convenir a su derecho y en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, acude a esta judicatura a fin de solicitar el cambio del primer prenombre de su menor hijo así como se agregue un tercer prenombre, es decir de “BEERY GABRIEL” a “JHORDY GABRIEL SMITH” de manera que quede consignado de la siguiente manera “JHORDY GABRIEL SMITH HUAMAN MENDOZA”.Ortiz Cruzado Rosmery - Juez; Quiroz Uñarte -Secretaria. Cajamarca, 13 de Agosto del 2018. P.6908834 F.P. 20 AGO S/3.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 2018-00202-0-0604-JP-C-01, Juzgado de Paz Letrado Contumazá; en los seguidos por JUAN MIGUEL FLORIAN LEON, FLORA LUZMILA FLORIAN LEON, ODAR ALFONSO FLORIAN LEON, JOSE NOE FLORIAN LEON, SANTOS HILVEN FLORIAN LEON, NILDA ELCIRA FLORIAN LEON, MERCEDES ESPERANZA FLORIAN LEON, DILFREDO GUZMAN FLORIAN LEON Y JOSELITO FLORIAN LEON contra el MINISTERIO PÚBLICO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: Mediante demanda de fecha diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho: JUAN MIGUEL FLORIAN LEON, FLORA LUZMILA FLORIAN LEON, ODAR ALFONSO FLORIAN LEON, JOSE NOE FLORIAN LEON, SANTOS HILVEN FLORIAN LEON, NILDA ELCIRA FLORIAN LEON, MERCEDES ESPERANZA FLORIAN LEON, DILFREDO GUZMAN FLORIAN LEON Y JOSELITO FLORIAN LEON solicita se inicie el presente proceso sobre Rectificación de Partida de Nacimiento a fin de que se rectifique sus partidas de nacimiento, inscrita en la Municipalidad Provincial de Contumazá; Departamento de Cajamarca. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Contumazá, Seis de Junio del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a TRÁMITE la solicitud interpuesta por JUAN MIGUEL FLORIAN LEON, FLORA LUZMILA FLORIAN LEON, ODAR ALFONSO FLORIAN LEON, JOSE NOE FLORIAN LEON, SANTOS HILVEN FLORIAN LEON, NILDA ELCIRA FLORIAN LEON, MERCEDES ESPERANZA FLORIAN LEON, DILFREDO GUZMAN FLORIAN LEON Y JOSELITO FLORIAN LEON, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; 2.-TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y AGREGUESE a los autos los anexos presentado; en consecuencia, 3.PUBLÍQUESE una síntesis de la solicitud por una vez en los diarios "La República", y una vez presentadas las publicaciones antes señaladas y sin la oposición a la presente solicitud; DESE cuenta para resolver. María Liliana Mamani Yupanqui Juez - Roció del Pilar Acuña Gavidia Secretaria. f.p.20-21-22 ago
SUCESIÓN INTESTADA EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tembladera, en el Expediente: N° 008-2018, C-JPLT-CSJCA-PJ mediante resolución número uno, de fecha once de julio del año dos mil dieciocho se ha admitido a tramite en Vía de Proceso no Contencioso, la solicitud de Sucesión Intestada, interpuesta por Mirtha Lucía Medina Sánchez contra El Ministerio Público, sobre Sucesión Intestada, Córrase Traslado con la presente solicitud, contra quienes se consideran herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria mediante edictos en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por una sola vez. Firmado: Dobbertin Espino Enrique Alejandro-Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tembladera; Secretaria Judicial Ángela Amparo Abanto Salazar, Tembladera, 15 de agosto del 2018 p. 6910203 f.p. 20 ago. s/2.00 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 689-2011-0-0601JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del señor Juez Dr. Marco Eloy Aquino Cruzado y Secretaria Judicial, se
está tramitando el expediente seguido por Herminio Gálvez Linares contra María Angélica Gálvez Tejada y otros, en la materia sobre petición de herencia y declaratoria de herederos, que mediante resolución N° 15 de fecha 19-07-2018 se ha dispuesto: DECLARAR DE OFICIO LA SUCESION PROCESAL del demandante Herminio Gálvez Linarez y las co-demandadas Ofelia Tejada Gálvez Viuda de Gálvez y Jesús Imelda Gálvez Tejada debido a su fallecimiento; en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de más herederos, NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la sucesión de las referidas demandadas y demandante extinto a fin que el plazo de TREINTA DIAS se apersonen al proceso ( en el estado en que se encuentra) acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, ( uno por cada sucesión, esto es en total 03 sucesiones) en caso de incumplimiento; PUBLÍQUESE los edictos en el Diario Judicial "La República" y en el diario oficial el Peruano, por un periodo de TRES DIAS CONSECUTIVOS. Cajamarca, 25 de julio del 2018 Dr. Marco Eloy Aquino Cruzado JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6906885 F.P.17-20-21 AGO S/9.00 EDICTO: EXP: 106-2018-C, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA, DOCTORA LIDIA GUTIERREZ CATACORA, SE PUBLICA LO SIGUIENTE: Resolución número dos, ADMITE a trámite la demanda interpuesta por NERIDA NILDA ALONZO CHAVEZ, contra BENEFICENCIA PÚBLICA, sobre Sucesión Intestada del causante MARIA IRENE CHAVEZ VARGAS, en la vía del proceso No Contencioso, ORDENO que se publique por una vez una síntesis de la solicitud en los diarios "La República" y "El Peruano", a efectos de que dentro de los treinta días contados de la última publicación, quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria. Cajabamba, 14 de agosto de 2018 Lidia Gutierrez Catacora Juez Juzgado de paz letrado CAJABAMBA P.6910201 F.P. 20 AGO S/2.00 EDICTO: EXP: 105-2018-C, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA, DOCTORA LIDIA GUTIERREZ CATACORA, SE PUBLICA LO SIGUIENTE: Resolución número dos, ADMITE a trámite la demanda interpuesta por AMELIA CRUCHAGA OTINIANO, contra BENEFICENCIA PÚBLICA, sobre Sucesión Intestada del causante JUANA OTINIANO VEGA BAZAN, en la vía del proceso No Contencioso, ORDENO que se publique por una vez una síntesis de la solicitud en los diarios "La República” y "El Peruano”, a efectos de que dentro de los treinta días contados de la última publicación, quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria. Cajabamba, 08 de agosto de 2018 Lidia Gutierrez Catacora Juez Juzgado de paz letrado CAJABAMBA P.6910201 F.P. 20 AGO S/2.00
3. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 1324-2015-0-0601-JRFC-03, proceso seguido por la TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE CAJAMARCA contra ANITA SANTILLAN FLORES, sobre Suspensión del Ejercicio de Patria Potestad; se ha dispuesto conforme en la Resolución número Diez, de fecha veintitrés de Junio del año dos mil diecisiete, notificar VÍA EDICTOS al padre biológico incierto, de la menor de iniciales M.I.S.S. (María Isabel Saavedra Santillán) y/o a: JOSE SAAVEDRA AGRIDA, con el auto admisorio, de fecha diez de setiembre del dos mil quince, que RESUELVE: ADMITASE a trámite en la vía del Proceso Único la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público de la Tercera Fiscalía Civil y Familia de Cajamarca, sobre SUSPENSION DEL
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EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD de su hija María Isabel Saavedra Santillán, contra Anita Santillán Flores; confiérase TRASLADO a la demandada para que dentro del plazo de CINCO DÍAS la conteste, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, EMPLACESE al padre de la menor. Asimismo, notifíquese CON LA RESOLUCIÓN DIEZ, de fecha veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, en donde SE ORDENA se notifique al Padre Biológico incierto mediante Edictos, por TRES DIAS HÁBILES CONSECUTIVOS, a efectos de que proceda a contestar la demanda, bajo el apercibimiento, de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. Cajamarca, 05 de julio del 2017. F.P.17-20-21 AGO Expediente de Familia N° 0009-2018-00607-JP-FC-01. por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia San Miguel, en los seguidos por, MARILU PEREZ RODAS sobre, Alimentos, se ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de fecha 25-06-2018 SE RESUELVE; NOTIFICAR MEDIENTE EDICTOS. la demanda interpuesta por Marilú Pérez Rodas contra, José Ismael Gamarra Saravia sobre, Alimentos PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres días hábiles en el Diario Judicial “ La República “ de la ciudad de Cajamarca así como en la tablilla del Juzgado, a fin de que dicho demandado tome conocimiento y conforme a su derecho las haga valer apersonándose al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de Nombrársele Curador Procesal y continuar el tramite; doctor Carlos Enrique Vásquez Sánchez Juez, Hilario Gonzales Huamán Secretario Judicial f.p.20-21-22 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00288-2015-0-0610-JPFC-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dra. ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA..Secretaria Katherine Lysbeth. Collantes Rodríguez; En el proceso de Familia seguido por BEDELMIRA SANCHEZ OBLITAS, contra HOMERO TOTARICA BISA, sobre ALIMENTOS, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con las resoluciones que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS - Chota, Veintiuno de Enero del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS; (...), SE RESUELVE: Declarar REBELDE al demandado HOMERO TOTARICA BISA, quien se sujetará a los efectos que la rebeldía acarrea, notificándosele únicamente con las resoluciones que señala el artículo 459° del Código Procesal Civil; (...).Fdo. Juez José F. León Izquierdo. Fdo. Katherine L. Collantes Rodríguez. Secretaria. RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE.- Chota, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; (...), SE RESUELVE: NOTIFICAR por EDICTOS al demandado HOMERO TOTARICA BISA, con la resolución número dos en la que se declara REBELDE al demandado y la presente resolución, por el lapso de TRES DÍAS hábiles, para que concurra a la Audiencia Unica que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado del Poder Judicial de Chota N°440 ; PUBLIQUESE los edictos judiciales en el diario judicial “La República”, y en la Tablilla del Juzgado, (en mérito al oficio circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de fecha 18-06-2015); OFICIANDOSE con tal fin (...). Fdo. Juez Elda M. Machuca Aliaga...Fdo. Katherine L. Collantes Rodríguez... Secretaria. Chota, dieciocho del 2018 f.p.20-21-22 ago EXPEDIENTE N° 00074-2016-0-0610-JPFC-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Juez: Dra. ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA..Secretario José A. Ramírez Delgado; En el proceso de Familia seguido por GLADYS ARACELI LEIVA CAMPOS, contra JESUS MARINO SALDAÑA SAUCEDO, sobre ALIMENTOS, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con las
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
resoluciones que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOS - Chota, Once de Marzo del año dos mil dieciséis - AUTOS Y VISTOS; (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso único la demanda interpuesta por GLADYS ARACELI LEIVA CAMPOS, sobre alimentos, CONFIERASE traslado de la demanda y sus anexos al demandado, para que en el término de cinco días, cumpla con absolver la demanda bajo apercibimiento e caso de incumplimiento de declararse su rebeldía (...).Fdo.Juez Elda M. Machuca Aliaga. Fdo. José A. Ramírez D... Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Chota, once de agosto del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; (...), SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos al demandado JESUS MARINO SALDAÑA SAUCEDO, con la resolución número dos y la presente resolución, por el lapso de TRES DÍAS hábiles, para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados desde el día siguiente de la última publicación, se apersone al proceso cumpla con absolver la demanda, con el apercibimiento decretado en la resolución citada, además con el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en su representación; PUBLIQUESE los edictos judiciales en el diario judicial “La República”, y en la Tablilla del Juzgado, (en mérito al oficio circular N° 02-2015-GSJRGG/PJ,de fecha 18-06-2015); OFICIANDOSE con tal fin (...). Fdo. Juez Elda M. Machuca Aliaga...- Fdo. José A. Ramírez D... Secretario. Chota, 11 agostoi del 2017. EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Calua, en el Exp. N° 2018-008-C seguido por ROSA ADELA CRUZADO ORRILLO contra DOLORES DIOSELINDA BARBOZA BAUTISTA Y MANUEL NATIVIDAD BAUTISTA GIL sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, mediante resolución número Tres de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho ha resuelto lo siguiente: ADMITIR a trámite en Vía de proceso Sumarísimo la demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITTURA PUBLICA de un bien inmueble urbano, ubicado en el Sector Agomarca Bajo del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca celebrado con fecha 10 de enero del 2012 planteada por ROSA ADELA CRUZADO ORRILLO contra DOLORES DIOSELINDA BARBOZA BAUTISTA Y MANUEL NATIVIDAD BAUTISTAS GIL; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica, CORRER TRASLADO de la demanda y anexos a la demandada por el PLAZO DE CINCO DIAS, a fin de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y seguírseles el proceso en esa condición. ASIMISMO mediante resolución número Cinco de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciocho ha resuelto lo siguiente: EMPLAZAR VIA EDICTOS en el Diario "La República" a los herederos de la demandada Dolores Dioselinda Barboza Bautista con un extracto de la demanda, anexos y admisorío para que en el PLAZO DE VEINTICINCO DIAS contados desde realizada la última publicación, quien tenga derecho se apersone al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado. PUBLIQUESE mediante edictos en el diario oficial La República por el termino perentorio de TRES DÍAS HABILES consecutivos. Firmado: Juez Quiroz Barrantes, Sec. Calua Zambrano p.6910056 f.p. 20-24 agosto y 03 sep. s/12.00 EDICTO FAMILIA CIVIL EXPEDIENTE DE FAMILIA n° 00177-20180-0601-JP-FC-04 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA SECRETARIA : Nancy Celina Quispe Gonzales SE CITA Y EMPLAZA A : IGNACIO LINARES LLANOS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 04 de julio
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del año 2018, SE ORDENA: se NOTIFIQUE al demandado Ignacio Linares Llanos con la misma Resolución n° TRES, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, postulada por las demandantes Jesús Linares Peregrino, Julia Linares Peregrino y Teodosia Linares Sánchez, en la vía del Proceso Especial, contra la Sucesión de Ignacio Linares Llanos, en ese sentido se ESTABLECE que las demandantes son hijas de Ignacio Linares Llanos, por Filiación Judicial. NOTIFIQUESE a la parte demandada para que en el plazo perentorio de diez días -más el término de la distancia- formule oposición a la aludida declaración -si lo considere conveniente-, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en Declaración Judicial de Paternidad; por ofrecidos los medios probatorios que indica; AGREGUESE a los autos los anexos que adjunta; CONCEDASE el Auxilio Judicial solicitado por la parte demandante, por otorgadas las facultades generales de representación a favor del letrado que autoriza con su firma el escrito de demanda; NOTIFIQUESE Cajamarca, 23 de julio del 2018. MARIVEL TORREL CACHO JUEZ SUPERNUMERARIO SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADOFAMILIA CAJAMARCA P.6898776 F.P.14-16-20 AGO
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EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL Expediente : Expediente Penal N° 2852018-1-0601-JR-PE-01 Jugado : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca Juez: Leoncio Cachi Ramírez Especialista: Juan de Dios Cojal Mena. Se EMPLAZA y CITA al imputado: JILMER ANDRÉS SÁENZ SÁENZ. Resolución Número CINCO.- SE DISPONE se notifique al investigado JILMER ANDRÉS SÁENZ SÁENZ; mediante EDICTOS, los cuales deberán ser publicados de manera muy urgente. CITESE al Imputado JILMER ANDRÉS SÁENZ SÁENZ, para realización de AUDIENCIA de Prisión Preventiva, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO (24.08.18), a las TRES DE LA TARDE (hora exacta), las misma que se realizará en la Sala de Audiencias Número UNO (2° Piso) de la Sede de Qhapac Ñan, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. por ser necesario dentro del Proceso Penal N°285-2018-1-0601-JR-PE-01. Seguido contra Fredy Marcos Narro Vásquez y Otro, por el delito de Homicidio simple en agravio de Ubilberto Merlo Vásquez; Precisándose a las partes procesales que deberán estar presentes con quince minutos de anticipación, NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley.Cajamarca, 13 de Agosto del 2018. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-215-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra NOEMI MENA RUIZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NORMA ISABEL GARCIA HUAMAN, se ha emitido la resolución número ocho: que resuelve: TENER por apersonado al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Klen Roy Zamora Abanto, TENGASE por contestada la demanda en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios; FIJAR la fecha para audiencia única, el día 21 de Agosto del año 2018, a las 11:00 de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y jirón Bolognesi; con la concurrencia obligatoria de las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia; se ha emitido la resolución número nueve: que ordena notificar la señora Santos Melania Chávez Tabaco progenitora de la menor agraviada con un extracto de la resolución número ocho mediante edictos los mismos que se
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publicaran en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez: Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial: Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2014-220-0-FT, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO RICARDO LLANOS ALCANTARA, sobre CONTRAVENCION en agravio de MARIA TALIA VASQUEZ CAMPOS, se ha emitido el acta de audiencia única: que contiene la resoluciones DIECISEIS: que RESUELVE declarar saneado el proceso por la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes, asimismo fija puntos controvertidos, se admite medios probatorios de las partes; y se CONCEDE el plazo de tres días luego de realizada la audiencia, para que presenten sus alegatos, luego se dará cuenta para sentenciar; NOTIFÍQUESE a los inasistentes, a la agraviada mediante edictos con un extracto de la presente audiencia, los mismos que se publicaran en el diario oficial la república por el plazo de tres días consecutivos, y al curador procesal del demandado. Juez: Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial: Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-05-0-FC, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra DILMER BARBOZA HOYOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANALI GUEVARA GARCIA, se ha emitido la resolución número ocho: que resuelve: TENER por apersonado al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Klen Roy Zamora Abanto, TENGASE por contestada la demanda en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios; FIJAR la fecha para audiencia única, el día 05 de Setiembre del año 2018, a las 09:00 de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y jirón Bolognesi; con la concurrencia obligatoria de las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia; se ha emitido la resolución número nueve: que ordena notificar a la demandada y agraviada con un extracto de la resolución número ocho mediante edictos los mismos que se publicaran en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez: Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial: Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO PENAL ACOMAYO La Señorita Juez del Juzgado Unipersonal de Acomayo Karina Zarate Huillca, ha dispuesto mediante resolución N° 3 de fecha 9 de agosto del 2018, que se notifique a la demandada Ménica Raquel Izquierdo Coba, por el termino de tres días hábiles, un extracto del Auto de Citación a Juicio Oral, así como la parte resolutiva de la resolución N° 3 de fecha 09 de agosto del 2018, para fines del proceso penal N° 00015-201775-1003-JP-FC-01; bajo la actuación del Secretario Luis Enrique Álvarez Cáceres. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución N° 01 Acomayo, quince de junio Del dos mil dieciocho.DANDO Providencia al OFICIO N° 351-2018-JIP-MBJA-CSJCU-PJ., por el cual el Juzgado de Paz e Investigación Preparatoria de Acomayo, remiten la presente causa, con el auto de enjuiciamiento y el cuaderno de control de acusación y conforme al Artículo 355° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 3.CITAR A JUICIO en el proceso seguido en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CARBAJAL GAMARRA Y MÓNICA RAQUEL IZQUIERDO COBA (libres) acusado por el Representante del Ministerio Publico Fiscal Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada, delito tipificado en el art.
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196-A inciso 2) del Código penal, en agravio de JACINTA DE LA TORRE COLLANTES, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA en fecha JUEVES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00:pm: hora exacta), y como segunda fecha en caso de inconcurrencia de las partes para el día JUEVES NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00:am: hora exacta), fecha que tiene carácter inaplazable, diligencia que se verificara en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo, a mérito de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 355° del Nuevo Código Procesal Penal, diligencia que se señala teniendo en cuenta el libro de audiencias del Juzgado, la distancia para la notificación a los acusados en su domicilios real, dado que estos se encuentran fuera de la Región Cusco y, la falta de personal.4.EMPLACESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento: e) A LOS ACUSADOS (libres) JUAN CARLOS CARBAJAL GAMARRA Y MÓNICA RAQUEL IZQUIERDO COBA, bajo apercibimiento de ser declarados contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor doctor MARCO ANTONIO TITO AGRAMANTE, con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación con el respectivo Coordinador. b)PONGASE; EN CONOCIMIENTO de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Asistente de Causas Jurisdiccionales, por el plazo de cinco días para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda, vencido este trámite devuélvase la Carpeta Fiscal al Representante del Ministerio Público de conformidad a lo previsto por el artículo 137, del C.P.P. c)PRECISESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio. d)NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales en su domicilio real y procesal, sin perjuicio de ello mediante edictos. H.S.RESOLUCIÓN N° 03. Acomayo, 09 de agosto del 2018 SE RESUELVE: 1.DAR POR NO INSTALADA válidamente la presente audiencia de juicio oral, esto por no haber sido notificados los acusados JUAN CARLOS CARBAJAL GAMARRA Y MÓNICA RAQUEL IZQUIERDO COBA, en sus domicilios reales, declarados como reos ausentes, mediante resolución N° 03 de fecha 25 de enero del 2018en el incidente 15-2017- 86. 2.REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral, esto es para el MARTES CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, dejándose subsistente todos los apremios de la resolución N° 01 Auto de citación a Audiencia de Juicio Oral. 3. SE DISPONE que la notificación a los imputados se realice a través de Edictos Judiciales, debiendo de publicarse los mismos en el Portal Web de la pagina web del Poder Judicial, así como en los diarios judiciales de la Corte Superior de Justicia del distrito Judicial de Lambayeque y Cajamarca, con el extracto de la Citación a Audiencia de Juicio Oral y la parte resolutiva del presente acta. H.S. LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y LIQUIDADOR DE ACOMAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL f.p. 16-17-20 ago EDICTO PENAL EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Y LA ESPECIALISTA JUDICIAL, que suscriben en el EXPEDIENTE N° 01642-2017-3-0601JR-PE-04, seguido contra Yourqui Pérez López, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales R.O.A.P.; mediante Resolución N° 07, de fecha 13 de agosto de 2018, ha resuelto NOTIFICAR POR EDICTOS al sentenciado absuelto YOURQUI PÉREZ LÓPEZ, con la RESOLUCIÓN N° 06, de fecha 20 de julio de 2018, cuyo contenido es como sigue:
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
DADO CUENTA, con el presente proceso a efectos de resolver el Recurso Impugnatorio de Apelación interpuesto por el señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, en contra de la Sentencia contenida en la resolución número veintisiete, de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, que resolvió absolver al acusado Yourqui Pérez López, de la acusación fiscal que le considera como autor del delito contra la Libertad Sexual, en su figura de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales R.O.A.P.; y, estando a lo establecido en el artículo 421°, inciso 1) del Código Procesal Penal: CÓRRASE traslado del escrito de apelación interpuesto, al Fiscal Superior y los demás sujetos procesales, por el plazo de CINCO DÍAS, y vencido el mismo, con su absolución o sin ella, DESE CUENTA para resolver lo que corresponda. NOTIFÍQUESE a las partes procesales con la presente Resolución y escrito de recurso de apelación en sus casillas electrónicas; y al Representante del Ministerio Público– Fiscalía Superior Penal de Turno - en el domicilio procesal ubicado en la Vía de Evitamiento Mz. A – Lt. 20 – Urb. San Roque, quienes en el término de CINCO DÍAS hábiles, tendrán que señalar su domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento en caso incumplimiento de comunicar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público.Suscriben el señor Juez: Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual, y la especialista judicial: Mg. Lili M. Fernández Chuquilín. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-87-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Edgar Estela Julca, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de María Yovani Solano Vásquez, se ha emitido la resolución N° CINCO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a denunciado mediante edictos en el diario oficial la república por el plazo de tres días hábiles con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° CUATRO (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° CUATRO: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada MARÍA YOVANI SOLANO VÁSQUEZ, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado EDGAR ESTELA JULCA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARÍA YOVANI SOLANO VÁSQUEZ. b) Se prohíbe al denunciado EDGAR ESTELA JULCA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARÍA YOVANI SOLANO VÁSQUEZ. c) Se prohíbe al denunciado EDGAR ESTELA JULCA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARÍA YOVANI SOLANO VÁSQUEZ. d) Se prohíbe al denunciado EDGAR ESTELA JULCA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARÍA YOVANI SOLANO VÁSQUEZ. e) HAGASE saber al denunciado EDGAR ESTELA JULCA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CHUMUCH para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago
Lunes, 20 de Agosto del 2018
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-376-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra REYNER ALADINO BALCAZAR RODRÍGUEZ, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de VILMA TANTALEAN LARA, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a denunciado mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada VILMA TANTALEAN LARA las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado ALADINO BALCAZAR RODRIGUEZ, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de VILMA TANTALEAN LARA. b) Se prohíbe al denunciado ALADINO BALCAZAR RODRIGUEZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de VILMA TANTALEAN LARA. c) Se prohíbe al denunciado ALADINO BALCAZAR RODRIGUEZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a VILMA TANTALEAN LARA. d) Se prohíbe al denunciado ALADINO BALCAZAR RODRIGUEZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra VILMA TANTALEAN LARA. e) HAGASE saber al denunciado ALADINO BALCAZAR RODRIGUEZ, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-416-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Modesto Vera Huamán, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Yovana Sánchez Gallardo, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a denunciado mediante edictos en el diario oficial la república por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada YOVANA SÁNCHEZ GALLARDO, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado MODESTO VERA HUAMAN, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de YOVANA SÁNCHEZ GALLARDO. b) Se prohíbe al denunciado MODESTO VERA HUAMAN, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de YOVANA SÁNCHEZ GALLARDO. c) Se prohíbe al denunciado MODESTO VERA HUAMAN, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a YOVANA SÁNCHEZ GALLARDO. d) Se prohíbe al denunciado MODESTO VERA HUAMAN, tomar represalias en forma directa o indirecta contra YOVANA SÁNCHEZ GALLARDO. e) HAGASE saber al denunciado MODESTO VERA HUAMAN, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo
24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-417-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Amner Chávez Cojal y Dany Ydel Llamoga Silva, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Nadia Anais Sánchez Pinedo, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a denunciado AMNER CHÁVEZ COJAL mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada NADIA ANAIS SÁNCHEZ PINEDO las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte de los denunciados AMNER CHAVEZ COJAL y DANY LAMOGA SILVA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de NADIA ANAIS SÁNCHEZ PINEDO. b) Se prohíbe a los denunciados AMNER CHAVEZ COJAL y DANY LAMOGA SILVA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de NADIA ANAIS SÁNCHEZ PINEDO. c) Se prohíbe a los denunciados AMNER CHAVEZ COJAL y DANY LAMOGA SILVA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a NADIA ANAIS SÁNCHEZ PINEDO. d) Se prohíbe a los denunciados AMNER CHAVEZ COJAL y DANY LAMOGA SILVA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra NADIA ANAIS SÁNCHEZ PINEDO. e) HAGASE saber a los denunciados AMNER CHAVEZ COJAL y DANY LAMOGA SILVA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-15-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Merli Tacilla Medina, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio del menor de iniciales A. G. V. T., se ha emitido la resolución N° SEIS que
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° TRES (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° TRES: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor del menor agraviado A. G. V. T., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte de la denunciada MERLI TACILLA MEDINA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio del menor A. G. V. T.. b) Se prohíbe a la denunciada MERLI TACILLA MEDINA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad del menor A. G. V. T. c) Se prohíbe a la denunciada MERLI TACILA MEDINA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente al menor A. G. V. T. d) Se prohíbe a la denunciada MERLI TACILLA MEDINA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra el menor A. G. V. T. e) HAGASE saber a la denunciada MERLI TACILLA MEDINA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16° de la Ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-60-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra GLADIS JACQUELINE DÍAZ MARÍN, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUZ NOEMÍ TUCTO CULQUI, se ha emitido la resolución N° DOS que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° UNO: RESOLUCIÓN N° UNO: que RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el otorgamiento de medidas de protección, conforme a la Ley N° 30364, a favor de LUZ NOEMÍ TUCTO CULQUI contra GLADIS JACQUELINE DÍAZ MARÍN; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer de acuerdo a ley; ORDENÁNDOSE se remitan los actuados al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Celendín, para los fines legales pertinentes; OFICIÁNDOSE con tal fin; NOTIFÍQUESE como corresponda. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-274-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JULIO LEOPOLDO ESPINOZA SILVA, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de CLEIDI MALIT ROCHA GARRIDO, se ha emitido la resolución N° CINCO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciante mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada CLEIDI
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
MALIT ROCHA GARRIDO las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado JULIO LEOPOLDO ESPINOZA SILVA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de CLEIDI MALIT ROCHA GARRIDO. b) Se prohíbe al denunciado JULIO LEOPOLDO ESPINOZA SILVA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de CLEIDI MALIT ROCHA GARRIDO. c) Se prohíbe al denunciado JULIO LEOPOLDO ESPINOZA SILVA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a CLEIDI MALIT ROCHA GARRIDO. d) Se prohíbe al denunciado JULIO LEOPOLDO ESPINOZA SILVA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra CLEIDI MALIT ROCHA GARRIDO. e) HAGASE saber al denunciado JULIO LEOPOLDO ESPINOZA SILVA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-295-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ROLANDO YONEL CHÁVEZ ORTIZ, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARÍA TAÑITA FLORES ARAUJO, se ha emitido la resolución N° CUATRO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada MARÍA TAÑITA FLORES ARAUJO, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado ROLANDO YONEL CHAVEZ ORTIZ, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARÍA TAÑITA FLORES ARAUJO. b) Se prohíbe al denunciado ROLANDO YONEL CHÁVEZ ORTIZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARÍA TAÑITA FLORES ARAUJO. c) Se prohíbe al denunciado ROLANDO YONEL CHÁVEZ ORTIZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARÍA TAÑITA FLORES ARAUJO. d) Se prohíbe al denunciado ROLANDO YONEL CHAVEZ ORTIZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARÍA TAÑITA FLORES ARAUJO. e) HAGASE saber al denunciado ROLANDO YONEL CHAVEZ ORTIZ, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía
Lunes, 20 de Agosto del 2018
Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-395-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra RONALD SILVA BAZÁN, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARIANA MEDALLY GUERRERO PADILLA, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada MARIANA MEDALLY GUERRERO PADILLA y del menor de iniciales J.J.S.G., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado RONALD SILVA BAZÁN, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARIANA MEDALLY GUERRERO PADILLA y del menor de iniciales J.J.S.G. b) Se prohíbe al denunciado RONALD SILVA BAZÁN, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARIANA MEDALLY GUERRERO PADILLA y del menor de iniciales J.J.S.G. c) Se prohíbe al denunciado RONALD SILVA BAZÁN, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARIANA MEDALLY GUERRERO PADILLA y del menor de iniciales J.J.S.G. d) Se prohíbe al denunciado RONALD SILVA BAZÁN, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARIANA MEDALLY GUERRERO PADILLA y del menor de iniciales J.J.S.G. e) HAGASE saber al denunciado RONALD SILVA BAZÁN, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-15-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ALEJANDRO CRUZADO FERNÁNDEZ, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROSA BARRENA VÁSQUEZ, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada ROSA BARRENA VASQUEZ, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado ALEJANDRO CRUZADO FERNANDEZ, de todo tipo de acto que
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implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de ROSA BARRENA VASQUEZ. b) Se prohíbe al denunciado ALEJANDRO CRUZADO FERNANDEZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de ROSA BARRENA VASQUEZ. c) Se prohíbe al denunciado ALEJANDRO CRUZADO FERNANDEZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a ROSA BARRENA VASQUEZ. d) Se prohíbe al denunciado ALEJANDRO CRUZADO FERNANDEZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra ROSA BARRENA VASQUEZ. e) HAGASE saber al denunciado ALEJANDRO CRUZADO FERNANDEZ, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-342-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO HELÍ CORTEGANA BRIONES, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio del menor de iniciales R.H.C.A, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciante mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor del menor agraviado H. R. C. A., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado SEGUNDO HELI CORTEGANA BRIONES, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de H. R. C. A. b) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO HELI CORTEGANA BRIONES, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de H. R. C. A. c) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO HELI CORTEGANA BRIONES, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a H. R. C. A. d) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO HELI CORTEGANA BRIONES, tomar represalias en forma directa o indirecta contra H. R. C. A. e) HAGASE saber al denunciado SEGUNDO HELI CORTEGANA BRIONES, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin.
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Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-355-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSÉ ORLANDO CHÁVEZ SILVA, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MEDALITH MARCO BERNAL, se ha emitido la resolución N° CUATRO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° TRES (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° TRES: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada MEDALITH MARCO BERNAL, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado JOSÉ ORLANDO CHAVEZ SILVA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MEDALITH MARCO BERNAL. b) Se prohíbe al denunciado JOSÉ ORLANDO CHAVEZ SILVA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MEDALITH MARCO BERNAL. c) Se prohíbe al denunciado JOSÉ ORLANDO CHAVEZ SILVA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MEDALITH MARCO BERNAL. d) Se prohíbe al denunciado JOSÉ ORLANDO CHAVEZ SILVA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MEDALITH MARCO BERNAL. e) HAGASE saber al denunciado JOSÉ ORLANDO CHAVEZ SILVA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados al Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto al maltrato físico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48° del D.S. N° 009-2016-MIMP, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-374-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra LUZ EDITA ZAMORA TELLO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JUAN CARLOS TANTALEAN DÍAZ, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor del agraviado JUAN CARLOS TANTALEAN DIAZ, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte de la denunciada LUZ EDITA ZAMORA TELLO, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de JUAN CARLOS TANTALEAN DIAZ. b) Se prohíbe a la denunciada LUZ EDITA ZAMORA TELLO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de JUAN CARLOS TANTALEAN DIAZ. c) Se prohíbe a la denunciada LUZ EDITA ZAMORA TELLO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a JUAN CARLOS TANTALEAN DIAZ. d) Se prohíbe a la denunciada LUZ EDITA ZAMORA TELLO, tomar represalias en forma directa o indirecta
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
contra JUAN CARLOS TANTALEAN DIAZ. e) HAGASE saber a la denunciada LUZ EDITA ZAMORA TELLO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-406-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JULIA ISALBINA ROJAS FIGUEROA, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de la menor S. A. S., se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciante mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la menor agraviada S. A. S., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte de la denunciada JULIA ISALBINA ROJAS FIGUEROA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de S. A. S. b) Se prohíbe a la denunciada JULIA ISALBINA ROJAS FIGUEROA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de S. A. S. c) Se prohíbe a la denunciada JULIA ISALBINA ROJAS FIGUEROA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a S. A. S. d) Se prohíbe a la denunciada JULIA ISALBINA ROJAS FIGUEROA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra SABINA ALCÁNTARA SILVA. e) HAGASE saber a la denunciada JULIA ISALBINA ROJAS FIGUEROA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-24-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra RÓMULO TACILLA MEGO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de EMÉRITA HUMAN
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MAITA, se ha emitido la resolución N° DOS que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° UNO: RESOLUCIÓN N° UNO: que RESUELVE: CARENTE de objeto dictar nuevas medidas de protección a favor de la presunta agraviada, EMERITA HUMAN MAITA y los menores F. M. T. H. y E. Y. T. H.; debiéndose estar a las medidas de protección otorgadas en el Expediente N° 00293-2016-0-0603-JMFP-01; REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias para que proceda conforme a sus atribuciones, por el incumplimiento de las medidas de protección otorgadas, debiendo dejar copia certificada de los mismos en este Juzgado; OFICIÁNDOSE con tal fin; NOTIFÍQUESE como corresponda. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-192-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ CORTEZ, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROCÍO ADELÍ MACHUCA GALLARDO, se ha emitido la resolución N° CUATRO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada ROCÍO ADELI MACHUCA GALLARDO, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ CORTEZ, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de ROCÍO ADELI MACHUCA GALLARDO. b) Se prohíbe al denunciado JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ CORTEZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de ROCÍO ADELI MACHUCA GALLARDO. c) Se prohíbe al denunciado JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ CORTEZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a ROCÍO ADELI MACHUCA GALLARDO. d) Se prohíbe al denunciado JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ CORTEZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra ROCÍO ADELI MACHUCA GALLARDO. e) HAGASE saber al denunciado JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ CORTEZ, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-214-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WILLIAM ALEXANDER SILVA CERDAN, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FANI MARIZOL HUMÁN GARCÍA, se ha emitido la resolución N° CUATRO que
RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte denunciante mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. CARENTE de objeto dictar nuevas medidas de protección a favor de la agraviada FANI MARIZOL HUMAN GARCÍA; debiéndose ESTAR a las medidas de protección otorgadas en el Expediente No. 261-2017JM-FP-01. 2. DICTAR a favor del menor agraviado A. D. S. H., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado WILLIAM ALEXANDER SILVA CERDAN, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de A. D. S. H. b) Se prohíbe al denunciado WILLIAM ALEXANDER SILVA CERDAN, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de A. D. S. H. c) Se prohíbe al denunciado WILLIAM ALEXANDER SILVA CERDAN, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a A. D. S. H. d) Se prohíbe al denunciado WILLIAM ALEXANDER SILVA CERDAN, tomar represalias en forma directa o indirecta contra A. D. S. H. e) ACUMULESE el presente proceso al Expediente 261-2017. f) HAGASE saber al denunciado WILLIAM ALEXANDER SILVA CERDAN, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 3. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 4. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-423-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO MEDINA CARRASCO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JENIFER CASANDRA GUTIERREZ CABANILLAS, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada JENIFER CASANDRA GUTIÉRREZ CABANILLAS, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado SEGUNDO MEDINA CARRASCO, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de JENIFER CASANDRA GUTIÉRREZ CABANILLAS. b) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO MEDINA CARRASCO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de JENIFER CASANDRA GUTIÉRREZ CABANILLAS. c) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO MEDINA CARRASCO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a JENIFER CASANDRA GUTIÉRREZ CABANILLAS. d) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO MEDINA CARRASCO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra JENIFER CASANDRA GUTIÉRREZ CABANILLAS e) HAGASE saber al denunciado SEGUNDO MEDINA CARRASCO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida
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de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-424-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MAURO JULIO CHÁVEZ SILVA, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de NELIDA ROSA ABANTO CHÁVEZ, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada NELIDA ROSA ABANTO CHAVEZ y de las menores D. A. CH. A. y J. M. CH. A., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado MAURO JULIO CHAVEZ SILVA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de NELIDA ROSA ABANTO CHAVEZ y de las menores D. A. CH. A. y J. M. CH. A. b) Se prohíbe al denunciado MAURO JULIO CHAVEZ SILVA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de NELIDA ROSA ABANTO CHAVEZ y de las menores D. A. CH. A. y J. M. CH. A. c) Se prohíbe al denunciado MAURO JULIO CHAVEZ SILVA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a NELIDA ROSA ABANTO CHAVEZ y de las menores D. A. CH. A. y J. M. CH. A. d) Se prohíbe al denunciado MAURO JULIO CHAVEZ SILVA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra NELIDA ROSA ABANTO CHAVEZ y de las menores D. A. CH. A. y J. M. CH. A. e) HAGASE saber al denunciado MAURO JULIO CHAVEZ SILVA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. f.p. 16-17-20 ago DICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N° : 00273-2018-0-0601-JR-PE-04. JUEZ : EDUARDO RAMON UCEDA FLORES.
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Lunes, 20 de Agosto del 2018
Se notifica y emplaza a la agraviada I J, LD – Juana Lidia Díaz Chuquiruna, dentro del proceso penal que se sigue contra Dionicio Delgado Terrones, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de actos contra el pudor en menores de edad, con el contenido de la resolución número cinco de fecha catorce de agosto del presente año. DADO CUENTA con el presente proceso, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día JUEVES SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES (03) – QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca – SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. Notifíquese a la parte agraviada vía edicto penal por el término de TRES DÍAS en el diario oficial de esta Corte Superior (La Republica), OFICIÁNDOSE para dicho efecto.Atentamente, EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA f.p. 16-17-20 ago
de excluirlo de la defensa y designar a un abogado defensor público en el acto, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; de otra parte OFÍCIESE a la Dirección de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda a designar un abogado defensor público, que acuda a la audiencia indicada líneas arriba, remitiéndose copia del control de acusación y existir absolución de traslado de acusación también se adjuntara, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública. PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. Notifíquese a la parte agraviada en vía edicto penal por el termino de TRES DÍAS en el diario oficial de esta Corte Superior (La República) OFICIÁNDOSE para dicho efecto. Atentamente, EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA f.p. 16-17-20 ago
EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N° : 01146-2018-0-0601-JR-PE04. JUEZ : EDUARDO RAMON UCEDA FLORES.
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL: De fecha 30-07-2018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día LUNES 27 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Celendín; a la cual es obligatoria su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declaradas reo contumaces.
Se notifica y emplaza a la agraviada ALEJANDRINA CERQUÍN CHÁVEZ, dentro del proceso penal que se sigue contra Edwin Sherbin Casas Tocas, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado, en su agravio; con el contenido de la resolución número tres de fecha catorce de agosto del presente año. DADO CUENTA, con el presente proceso y del escrito que antecede presentado por el abogado de Julio César Casas Tocas, en el cual se apersona al presente proceso, en tal sentido AGRÉGUESE a los autos, TÉNGASE por apersonado al presente proceso, por señalado su domicilio procesal sito en pasaje San Agustín N° 105 de esta ciudad, y con casilla electrónica 58880, domicilios donde a partir de la fecha se les notificara con las resoluciones que emanen del presente proceso, conforme a ley, TÉNGASE por designado al abogado que autroriza el presente escrito a quien se le debe brindar las prerrogativas de ley, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día JUEVES SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA TARDE, a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES (03) – QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca – SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último
EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN, que despacha la Dra. Edith Cabanillas Palomino y la Especialista Judicial: Nancy Marilei Horna Díaz; CITA Y EMPLAZA a: SANTOS FELIPE SANCHEZ DIAZ, para que concurra a este despacho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 00225-2018-43-0603-JRPE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el presunto delito contra la familia, en su figura de omisión a la asistencia familiar, en agravio de EDITA JUDITH SÁNCHEZ JULCA, a fin de que tome conocimiento de la siguiente resolución:
Celendín, 14 de agosto del 2018 f.p. 16-17-20 ago EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN, que despacha la Dra. Edith Cabanillas Palomino y la Especialista Judicial: Nancy Marilei Horna Díaz; CITA Y EMPLAZA a: CHAVEZ LEYVA JUAN CARLOS, para que concurra a este despacho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 00333-2017-56-0603-JR-PE01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el presunto delito contra el patrimonio, en su figura de hurto agravado, en agravio de MAYTA MEDINA MARLENI, a fin de que tome conocimiento de la siguiente resolución: ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL: De fecha 06-08-2018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día LUNES 22 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Celendín; a la cual es obligatoria su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declaradas reo contumaces. Celendín, 14 de agosto del 2018. f.p. 16-17-20 ago EDICTO PENAL - DIARIO LA REPUBLICA Cuaderno Judicial Nº : 04152-20170-1706-JR-PE-09 - ACUSACIÓN Juzgado : 9no. Juzgado de Investigación Preparatoria. Imputado : MARCELO NARVA LÓPEZ
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Delito : MINERÍA ILEGAL Agraviado: EL ESTADO. Esp. De Juzgado: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN. Esp. De Audiencias: SUGEY MAGALI FLORES ALARCÓN Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado MARCELO NARVA LÓPEZ , con la resolución número CINCO de fecha 08 de Agosto del 2018, la misma que dispone: SE RESUELVE; Declarar FRUSTRADA la presente audiencia ante la falta de notificación del imputado. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para día el 18 de OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 12:30 P.M. (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICAR al imputado MARCELO NARVA LÓPEZ, Domicilio real señalado en autos. Mediante Edictos a través del diario de Cajamarca. A FIN DE INSTALAR la audiencia en la fecha fijada se va a tener en cuenta en cualquier de las direcciones señaladas siempre y cuando se devuelva la cédula de notificación. del acusado. SOLICITAR que el Representante de la Fiscalía de Cajamarca coadyuve con la notificación al acusado, debiendo coordinar la Asistente Judicial con el Fiscal Responsable de la presente carpeta fiscal. NOTIFICAR a la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente en su domicilio señalado en autos. QUEDAN válidamente notificado el Representante del Ministerio Público y Defensora Pública, bajo los mismos apercibimientos consignados en la citación para la Audiencia. Se le INFORMA al acusado que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, procede a formular requerimiento de ACUSACION en su contra por el delito de CONTAMINACIÓN AMBIENTAL en agravio de MINISTERIO DEL AMBIENTE, delito previsto en el Art 307 A del Código Penal Atentamente.f.p. 16-17-20 ago EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00275 - 2015 -40 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ANTONIO HUAMAN BLAS Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha dieciocho de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Antonio Huamán Blas , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se ie sigue por delito contra la vida, la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Leener Jessen Huamán Joaquín. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA f.p.17-20-21 agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00125 - 2018 - 1 - 0602 - JR PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS ELEUTERIO AMADOR MEZA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha doce de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Eleuterio Amador Meza , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado
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y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesa! Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Jhon Jaison Amador Polo.— Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.f.p.17-20-21 agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00166 - 2015 -91 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPL AZA al acusado: ALBARITO KLEUDER GRAUS VEREU Para hacer de su conocimiento que por resolución número once de fecha veintitrés de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Albarito Kleuder Graus Vereau , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; siendo su Abogado al defensor el doctor Lucio Cuadra Gonzáles HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio simple, en agravio de Juana Infantes Campos. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.f.p.17-20-21 agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00050 - 2018 -38 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado : GASPAR HORNA PAREDES Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha doce de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Gaspar liorna Paredes, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Cendi Araceli Homa Rojas . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.f.p.17-20-21 agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00071 - 2018 - 96 - 0602 - JR - PE-0J SE CITA Y EMPLAZA al acusado : HERNAN DANILO VARGAS SALVATIERRA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veinticuatro de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Hernán Danilo Vargas Salvatierra, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Nohelia Yonsu Vargas Reyes Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.f.p.17-20-21 agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00253 - 2017 - 8 - 0602 - JR PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado : JOSE SEGUNDO NICOLAS GARCÍA Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha veinticuatro de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado José Segundo Nicolás García, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se íe sigue por delito contra la vida, la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Janeth Gladis Nicolas de la Cruz y otro Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.f.p.17-20-21 agosto
Lunes, 20 de Agosto del 2018
su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Yuber Edinson Polo Ramírez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.f.p.17-20-21 agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAI DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00134 - 2018 -41 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS MORALES ÁLVAREZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha dieciséis de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Morales Alvarez , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas 'as diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Katherine Vanessa Morales Fernández Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.f.p.17-20-21 agosto EDICTO PENAL : N° 359-2018-0-0602-JR-PE01 Juzgado : Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez:Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista: Jaime Marín Llico. Se emplaza a: PARES TORRES ELI JOEL con la resolución N°03 de fecha 15 de agosto de 2018, en el Proceso N° 359-20180-0602-JR-PE-01 instaurado en su contra por la presunta comisión del delito en contra de La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de LÓPEZ CASTRO SANTOS ELENA, en donde SE RESUELVE: Reprogramar la Audiencia única de Incoación de Proceso Inmediato para el día Miércoles 25 de septiembre de 2018 a las 9:15 de la mañana , la misma que se realizará en el local de audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria de la ciudad de Cajabamba, ubicado en el primer piso del Jr. Silva N° 451. REQUIÉRASE al acusado indefenso que deberá nombrar abogado defensor en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, BAJO APERCIBIMIENTO de asignarle defensor público de la provincia. Debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial "La República", por el lapso de tres días hábiles. Cajabamaba ,16 de agosto de 2018 f.p.17-20-21 agosto Expediente
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00278 - 2015 -69 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: GENARO OCAS ORDAZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha dieciocho de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Genaro Ocas Ordaz, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Karlita Yomara Ocas Bravo Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.f.p.17-20-21 agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00150 - 2018 -11 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: PABLO NEEMIAS POLO BRINGAS Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha doce de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Pablo Neemias Polo Bringas , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesa! solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran
EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA EXP N° : 25-2015-0-0602-JR-PE-01 JUEZ : CÉSAR MARTÍN SALAVERRY PAJARES. ESP. JUDICIAL : ABG. JAIME MARÍN LUCO. SE CITA Y EMPLAZA al señor: ARTURO CHÁVEZ ALVARADO. A fin de que se ponga a Derecho y ejerza sus facultades Constitucionales de Defensa, en la medida de contradecir las imputaciones hechas por la señorita Represéntate del Ministerio Público de la Provincia de Cajabamba, para lo cual deberá NOMBRAR AL PROFESIONAL QUE DESARROLLARÁ SU DEFENSA TECNICA, en un plazo perentorio de veinticuatro horas, luego de publicado el presente, mas el término de la distancia, BAJO APERCIBIMIENTO de que el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, en uso exclusivo de sus atribuciones de Garante cumpla con nombrarle Defensor Público quien ejercerá su Defensa Técnica por la presunta comisión del delito de Tráfico de Monedas Falsas. Cajabamba 16 de agosto del 2018 f,p, 20-21-22 ago
Exp. N° 00316-2018-1-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL Especialista: JOSE LUIS HUAMAN SILVA Se emplaza a: GERBACIO HOYOS SALDAÑA Mediante resolución número Acta de Audiencia Privada de Juicio Oral, de fecha catorce de agosto del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la CONCURRENCIA del referido emplazado a JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado – 4° piso Sede Qhapaq Ñan, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, quien deberá concurrir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales, por estar así ordenando dentro del presente proceso que se le sigue, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual, en agravio de la persona de iniciales V.A.M.H. Cajamarca, 16 de agosto de 2018. DR. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL f,p, 20-21-22 ago EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: No 674-2018-1 I. Requerimiento Fiscal: De conformidad a lo establecido en el art. 4499 numeral 6 del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN en contra de ALEX MARTÍN MALAVER CUBAS, como autor del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de CALI ROSA CORONADO ALCÁNTARA. II. Resolución Número Dos Decisión: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA de JUICIO INMEDIATO, la que se realizara el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia - Sala N°02 - Primer Piso, ubicada en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - AV. La Cantuta N°1244 urbanización Villa Universitaria Cajamarca. 2. Notifiquese al acusado ALEX MARTÍN MALAVER CUBASM, VÍA EDICTOS, en el diario "La República", por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto del requerimiento fiscal y la presente resolución; así como en su domicilio real indicado en el requerimiento de acusación, vale decir Av. La Paz N°563, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez Germán Merino Vigo y la especialista de Causas Norma Quiroz Ciriaco. f,p, 20-21-22 ago EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: ALVARADO GUERRA MILAGRITOS JANET EXP: 1326-2018-0 RESUELVE: 1. DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación especifica correspondiente y el nombre del agraviado. 2. FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a las 09:30 horas de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres, ubicada en el 1° piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. La Cantuta N°1244). 3. SE DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado SANTOS AMILCAR PAREDES REYES quien debe de ser notificado su domicilio real ubicado en el Caserio Calluan, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; en su domicilio que figura en su ficha RENIEC ubicado en MZ.E LOTE 1-G CPMEN.EL MILAGRO VII, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y mediante EDICTOS publicados en el Diario Oficial La República por el lapso de tres días hábiles consecutivos, a su abogada defensora pública, al agraviado, para que concurran
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
a la audiencia inaplazable. COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda NOTIFÍQUESE. Suscribe el Juez José Luis Morales Boñón y la especialista de Causas Milagritos Janet Alvarado Guerra. f,p, 20-21-22 ago EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: ALVARADO GUERRA MILAGRITOS JANET EXP: 1326-2018-0 RESUELVE: 1. DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación especifica correspondiente y el nombre del agraviado. 2. FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a las 09:30 horas de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres, ubicada en el 1° piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. La Cantuta No1244). 3. SE DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado SANTOS AMILCAR PAREDES REYES quien debe de ser notificado su domicilio real ubicado en el Caserio Calluan, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; en su domicilio que figura en su ficha RENIEC ubicado en MZ.E LOTE 1-G CPMEN.EL MILAGRO VII, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y mediante EDICTOS publicados en el Diario Oficial La República por el lapso de tres días hábiles consecutivos, a su abogada defensora pública, al agraviado, para que concurran a la audiencia inaplazable. COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda NOTIFÍQUESE. Suscribe el Juez José Luis Morales Boñón y la especialista de Causas Milagritos Janet Alvarado Guerra. f,p, 20-21-22 ago EDICTO PENAL Exp. N° 762-2015-3-0601-JR-PE-01 SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CAJAMARCA. JUEZ: SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JOSÉ POTOSÍ ESTACIO Emplácese al acusado SEGUNDO CRISTOBAL ZAMORA GALLARDO, por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Negociación Incompatible tipificado el artículo 361. 2° del CP., en agravio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; para que asista a la audiencia de JUICIO ORAL programada para el día seis de septiembre de 2018, a horas nueve de la mañana, en la sala de audiencias número siete ubicado en el jirón Clodomiro Cerna N° 205-Cajamarca; bajo apercibimiento de declarase REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. Cajamarca, 30 de julio 2018. SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA Juez del sexto juzgado penal unipersonal EDCF CAJAMARCA f,p, 20-21-22 ago