DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Lunes, 25 de abril del 2016
Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos contables
PJ APLICARÁ SOFTWARE QUE AGILIZARÁ LA JUSTICIA LABORAL Será implementado en las 23 cortes del país que aplican la nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT)
E
n el marco de la modernización jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso se aplique en 23 Cortes Superiores del país un innovador software para optimizar y agilizar la impartición de justicia en la especialidad laboral, en beneficio de miles de justiciables. Se trata del “Sistema de Peritos” que permitirá medir, a través de la tecnología, la labor que realizan los peritos contables, quienes a pedido del juez se encargan de calcular deudas por jubilaciones, beneficios sociales impagos, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), liquidaciones, intereses moratorios, entre otras. Dicha plataforma virtual, que estará conectada con el Sistema integrado Judicial (SIJ), registrará el momento en que el especialista se hace cargo de la consulta judicial, con lo cual se sabrá si la pericia demora más de lo habitual, evitando así los “cuellos de botella” que atentan contra la ágil administración de justicia. Además, permitirá una comunicación directa entre jueces y peritos, evitando el uso de papel y el traslado de docu-
mentos para estos actos. “El software permitirá que los juicios laborales se resuelvan con mayor celeridad y oportunidad, al evitarse dilaciones en la entrega de dictámenes periciales”, enfatizó el doctor Ramiro De Valdi-
via Cano, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo e impulsor del proyecto aprobado por el CEPJ. Señaló que el nuevo sistema informático,
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Lima, 23 de abril de 2016
que venía funcionando como piloto en los Distritos Judiciales de Lima Sur y Callao, será implementado en las 23 cortes que aplican la NLPT. Esta fase de instalación, que incluye la capacitación de jueces, peritos, auxiliares jurisdiccionales y personal de Informática, culminará el 21 de julio próximo. La modernización tecnológica del Poder Judicial es uno de los principales ejes de gestión del presidente del Poder Judicial y titular del CEPJ, doctor Víctor Ticona Postigo, cuyo propósito es ofrecer un mejor servicio de justicia al ciudadano.
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.EXPEDIENTE N° 455-2014.- POR DISPOSICIÓN DEL SR. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA. SEDE QHAPAQ ÑAN: DR. ROGER MENDOZA HERRERA Y SECRETARIO JUDICIAL: JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, EN LOS AUTOS SEGUIDOS SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR BANCO AGROPECUARIO CON VILMA ANTONIA HUACCHA JARA Y FELIPE JESÚS GORMAS ENCARNACIÓN, CON INTERVENCIÓN DEL MARTILLERO PÚBLICO: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, DE REGISTRO PROFESIONAL NOVENTA Y CINCO, SE PROCEDERÁ A LLEVAR A CABO EL REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA, DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE: PREDIO DENOMINADO “HUALANGA”, UNIDAD CATASTRAL N° 25791, CON UN ÁREA DE 8.26 HECTÁREAS, DEL DISTRITO DE CONDEBAMBA, PROVINCIA DE CAJABAMBA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, CUYA ÁREA, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS APARECEN INSCRITAS EN LA FICHA N° 6160, QUE CONTINUA EN LA PARTIDA N° 02274096, INSCRIPCIÓN DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES. ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. OFICINA REGISTRAL CAJAMARCA. SUNARP.CON UNA TASACIÓN CONVENCIONAL DE: S/ 95,403.00 (NOVENTA Y CINCO MIL, CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) Y CON UN PRECIO BASE, DEDUCIDO CONFORME A LEY DE: S/ 45.952.45 (CUARENTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 45/100 SOLES).GRAVAMEN Y CARGAS: 1) HIPOTECA.- HASTA POR LA SUMA DE S/ 80.000.00, A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO (ASIENTO D00001 DE LA PARTIDA N° 02274096).DÍA Y HORA DEL REMATE: EL 29 DE ABRIL DEL 2016, A LA 1.00 DE LA TARDE.LUGAR DEL REMATE: EN EL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN AV. LA CANTUTA S/N, LOTE 2. DE LA URBANIZACIÓN VILLA UNIVERSITARIA, FRENTE AL COMPLEJO QHAPAQ ÑANCAJAMARCA. POSTORES: OBRARÁN (GARANTÍAS) EL 10% DE LA TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA NEGOCIABLE Y GIRADO A NOMBRE DEL POSTOR Y PRESENTARAN ARANCELES JUDICIALES RESPECTIVOS (INDICANDO N° DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DNI/RUC).LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERÁN POR CUENTA DEL ADJUDICARÍO, ARANCEL VIGENTE MÁS 18% DEL I.G.V. (ART.732 DEL C.P.C). INFORMES: MOVISTAR RPM# 998084468.JORGE LUIS MANTILLLA HUERTAS. MARTILLERO PÚBLICO. REGISTRO NACIONAL N°95.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PUBLICO REG. 95 TELF. 998084468-994892295 JOSÉ ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.5258303 F.P. 21-22-25 Abril S/.12.00
2.
EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA
Lunes, 25 de abril del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
LILINA MAMANI YUPANQUI. en el proceso de Familia N°00276-2015-0-0605-JP-FC-01, se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, admitir a tramite la demanda interpuesta por MARIA ERLITA LUCANO LLAMOCTANTA, contra SEGUNDO JUAN SALDAÑA IDROGO, sobre FILIACION JUDICIAL DE PA TERNIDAD- ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldia, en caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como anexo especial de su contestación de demanda deberá presentar la ultima declaración jurada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que legalmente lo sustituya. ; PUBLIQUESE, en el diario La República así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.Secretario Judicial. Bambamarca, 16 de marzo del 2016 Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.5259744 F.P. 25-26-27 Abril S/. 9.00
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDA
EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Miranda, en el Exp. N° 2015-083 mediante SENTENCIA N° 035- 2016, contenida en la resolución número siete, de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis, se ha resuelto lo siguiente: DECLARA FUNDADA la demanda interpuesta por Benito Vásquez Marin sobre cambio de nombre. ORDENÓ el cambio de su prenomnbre “BENITO”, por el de “YHONATAN”, quedando su nombre como YHONATAN VÁSQUEZ MARIN. PUBLIQUESE un extracto de la SENTENCIA N° 035-2016 por UN DÍA HÁBIL en el diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca “ La República”, lo que hace de su conocimiento Público, a fin de que las personas que creyeran con derecho a oposición lo hagan dentro el termino de Ley. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES, y Sec. MIRANDA VILLEGAS. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA INGRUETH M. MIRANDA VILLEGAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5260787 F.P. 25 Abril EDICTO Por ante el Juzgado de Paz de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la DRA. MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el PROCESO N° 00009-2016-0-0605-PJ-CI-01, doña YOLANDA PEREZ MENDOZA, viene solicitando la rectificación de partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad de Bambamarca, la misma que tiene los siguientes errores : En la parte que corresponde al segundo apellido de mi madre, que está consignado erróneamente como (ZAMBRANO), debiendo ser SIFUENTES, debiendo quedar especificado el apellido de mi progenitora como : ORFELINDA MENDOZA SIFUENTES. Lo que se hace de conoci-
B
miento público. Yvonne Mogollón Jimenez - Asistente Judicial. Bambamarca, 23 de Marzo del 2016. Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Yvonne M. Mogollón Jimenez ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.5258948 F.P. 25 Abril S/. 3.00
EDICTO EXPEDIENTE 137-2016.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por GRISELDA ESMERALDA ROJAS ZAMORA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido: RESOLUCION UNO: Celendín, 13 abril 2016.- ADMITIR a trámite vía proceso No Contencioso la solicitud de Griselda Esmeralda Rojas Zamora solicita la rectificación de su Acta de nacimiento número 027436 del año mil novecientos noventa y ocho, e inscrita en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Utco, en cuanto al dato de código de distrito se puede apreciar el número 17, debiendo ser aclarado y corregido el código ya que corresponde el número “11 ”, con lo demás que contiene; PUBLIQUESE el presente por un día, en el Diario La República y Tablilla del Juzgado. DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5258977 F.P. 25 Abril S/. 3.00 EDICTO EXP. N° 383 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por JUAN CARLOS BECERRA RUITON sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO : Cajamarca, 08 /04 /16; SE RESUELVE: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 1559 : que en su partida de nacimiento el Registrador en forma errónea los nombres completos de su señora madre como PETRONILA RUITON FLORES siendo lo correcto MARIA PETRONILA; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Muñoz, Secretaria. HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5258996 F.P. 25 Abril S/. 3.00 EDICTO EXP. N° 1431 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por MARÍA NELLY RABANAL DE LA PUENTE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 15 /12 /15. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento de su tío “JULIO EDUARDO DE LA PUENTE NUÑEZ” , indicando que en el rubro que corresponde al año de inscripción se encuentra ilegible debiendo ser año de inscripción 1952, mes de nacimiento Marzo
de 1952, lugar de nacimiento Baños del Inca Así mismo indica que al margen izquierdo de dicha acta se ha obviado consignar el apellido materno del titular “NUÑEZ” debiendo ser lo correcto el de “JULIO EDUARDO DE LA PUENTE NUÑEZ” También indica que los nombre del padre figura como “ Julio E. de la Puente” debiendo ser lo correcto el de “FRANCISCO DE LA PUENTE” : PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dra. Burga, Juez y Fernández Sec. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINYO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 2025665 F.P. 25 Abril S/. 3.60
EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca que despacha la Dra. MARÍA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el Proceso N°00017-2016-0-0605-JP-CI-01, doña LUZ DIANIRA PRADO GUEVARA, está solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en el extremo del segundo nombre de mi madre, que por error involuntario del registrador solo consignó como único nombre SARA; DEBIENDO SER LO CORRECTO: “SARA AURELIA”; debiendo quedar especificado los nombres completos de mi progenitora como “SARA AURELIA GUEVARA AREVALO”.- Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley.Luis Aguilar Villanueva.- Secretario Judicial. Bambamarca, 10 de marzo de 2016. Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.5259442 F.P. 25 Abril S/. 3.00 EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 665-2016-0-06-01-JR-FC-03, en los seguidos por Gerardo Damacio Alcántara Quispe contra el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre-Supresión del Segundo pre Nombre, el Tercer Juzgado Especializado de familia ha resulto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Cajamarca veintidós de marzo del dos mil dieciséis : SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GERARDO DAMACIO ALCANTARA QUISPE contra el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre -Supresión del Segundo Pre Nombre: (“ GERARDO DAMACIO” por “GERARDO” ), debiendo quedar como GERARDO ALCANTA QUISPE; resolución que se integra por RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis que ordena la publicación vía edictos. Mariella Marcelo Ibañez Juez del 3° Juzgado de Familia Marivel Torrel Cacho Secretaria del 3° Juzgado de Familia P.5259450 F.P. 25 Abril S/. 3.00 EDICTO JUDICIAL Proceso Civil N° 0015-2016, ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz, El señor Roy Willian Milian Correa, demanda Cambio de Nombre; RESOLUCIÓN N° UNO: Santa Cruz, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por Roy Willian Milian Correa, en representación de su menor hijo Brancon Lincon Milian Tenorio, sobre cambio de nombre (específicamente de los nombres Brancon Lincon por los de Branko Lincoln), asignándole a la misma la vía del proceso
Lunes, 25 de abril del 2016
no contencioso; por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican en su solicitud y agréguese a los autos los anexos adjuntados a la misma; PRESCÍNDASE de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, conforme a lo precisado en el cuarto considerando de la presente; DISPONIÉNDOSE que una vez presentadas las publicaciones que se ordena en la presente resolución se dé cuenta con los autos para sentenciar; PÓNGASE en conocimiento del Representante del Ministerio Público, la solicitud, los anexos adjuntados a la misma, así como la presente resolución; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante edictos en los diarios Oficial “El Peruano” de la ciudad de Lima y “La República” de la ciudad de Cajamarca, por una vez, con intervalo de tres días. El Dr. Jaime Marcelo Carrasco Tapia. Santa Cruz, 17 de marzo del 2016. Manuela del Carmen Verastegui Pastor Secretaria Judicial Juzgado Mixto de Santa Cruz. JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ MANUELA DEL CARMEN VERASTEGUI PASTOR SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ P. 5253204 F.P. 19-25-29 Abril S/.9.00
RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS
EDICTO JUDICIAL EXP. 00270-2016-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por MANUELA IDRUGO CASTREJON, contra SEGUNDA FELICITAS CALUA CARMONA, sobre Rectificación de Área y Linderos, en la vía del proceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca, veintidós de marzo del dos mil dieciséis; ADMÍTASE la demanda interpuesta por Manuela Idrugo de Castrejón, sobre rectificación de áreas y linderos, en la vía procedimental asignada al proceso abreviado. TRASLADO a la demandada (colindante) Segunda Felicitas Calua Carmona, para que dentro del plazo de DIEZ días hábiles, contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en su rebeldía. PUBLIQUESE una síntesis de la demanda mediante Edictos en los Diarios Oficiales “El Peruano” de la ciudad de Lima y “La República” de esta ciudad de Cajamarca, por tres veces con intervalo de tres días cada uno. NOTIFICÁNDOSE. Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5247726 F.P. 13-19-25 Abril S/. 3.00
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Edicto EXPEDIENTE: 00752- 2015-0-0601-JRCI-03 JUEZ: Williams Ventura Padilla SECRETARIO: Cesar Estrada Julon MATERIA. División y partición de bienes Ante el tercer juzgado civil de Cajamarca a cargo del JUEZ Williams Ventura Padilla en el proceso seguido por Figueroa Balseca Cesar Alberto, sobre división y partición de bienes se publica lo siguiente. Resolución N° UNO de fecha veintiuno de julio del año dos mil quince y Resolución DOS de fecha TREINTA de setiembre del año dos mil quince, en cuanto a la primera resolución se admite a trámite la demanda sobre división y partición del bien inmueble e indemnización de daños y perjuicio y dispone notificar vía edictos a la demandada Fania Lisbeth Gómez Camacho a fin que se apersone dentro del plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de designarse curador
procesal; ASIMISMO con la resolución DOS de fecha TREINTA de setiembre del año dos mil quince se resuelve corregir la resolución número uno de fecha veintiuno de julio del presente año, en el extremo de la Vía procedimental, debiendo tramitarse en la vía del proceso abreviado, en tal sentido emplácese a los demandados por el plazo de 10 día para que lo absuelvan; asimismo que se da vía edicto a Fania Lizbeth Gómez Camacho en tal sentido emplácese; PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres días hábiles en el “diario oficial el PERUANO y el diario la REPUBLICA” a fin de que dentro del plazo de ley se apersone al presente proceso. Cajamarca, 06 de noviembre de 2015 WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5257019 F.P. 21-22-25 Abril S/. 11.40
EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 472-2013-0-0601-JRCI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la Señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo y Secretaria Judicial , se está tramitando el expediente seguido por María Juana Palco Aquino contra Cruz Carrillo Carhuanambo y otro en la materia de Nulidad de Acto Jurídico, que mediante resolución número nueve de fecha dos de noviembre del dos mil quince se ha dispuesto: DECLARAR DE OFICIO LA SUCESION PROCESAL de la accionante María Juana Palco Aquino (fallecida) debido a su fallecimiento; en consecuencia NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la sucesión de la referida accionante extinto, a fin de que en el plazo de TREINTA DIAS de realizada la ultima publicación se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal en caso de no apersonarse al proceso; PUBLÍQUESE el referido edicto en el Diario “La República”, por un periodo de tres días consecutivos. Cajamarca, 04 de marzo de 2016 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA Eridani Fernández Meza SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5256579 F.P. 21-22-25 Abril S/.9.00
4.EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ÁLVAREZ Exp. N°493 -2016-1-0601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el despacho del señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal., ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. En los seguidos contra FLAVIO TAFUR TANTALEAN, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Debiendo el acusado concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez German Enrique Merino Vigo y Especialista Judicial Juan Briones Álvarez CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ F.P. 21-22-25 Abril
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00356-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: JHAN POOL JAVE VENTURA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 05-04- 2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR al agraviado Jhan Pool Jave Ventura con la Resolución n° UNO de fecha 27 de octubre del año 2015, mediante la cual se declara improcedente el caso y se decide archivar definitivamente el expediente, por ende no iniciar proceso penal por faltas, en el Proceso Penal n° 00356-2015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Daniel Elías Cabrera Quito, por Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, en agravio de Jhan Pool Jave Ventura. Cajamarca, 14 de abril de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2008-102-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCOS JULON AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FLOR ERLITA JULON BRIONES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada FLOR ERLITA JULON BRIONES, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICUATRO; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra MARCOS JULÓN AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FLOR ERLITA JULÓN BRIONES, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada FLOR ERLITA JULÓN BRIONES la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00) por el maltrato psicológico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses a razón de S/. 150.00 Soles cada mes; montos que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-108-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra EDILBERTO HERRERA CHUQUIMANCO, sobre
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra EDILBERTO HERRERA CHUQUIMANGO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en consecuencia: ORDENO como medidas de PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/.200.00) por el maltrato físico sufrido, suma que será cancelada por el demandado en el plazo de in mes; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2010-04-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SANTOS ELADIO CHÁVEZ ATALAYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BREMILDA LOZANO MEDINA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada BREMILDA LOZANO MEDINA, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCION NÚMERO VEINTITRÉS; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICUATRO (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra SANTOS ELADIO CHÁVEZ ATALAYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BREMILDA LOZANO MEDINA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a inves-
Lunes, 25 de abril del 2016
tigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada BREMILDA LOZANO MEDINA la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLE (S /. 200.00) por el maltrato físico y psicológico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-99-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra DOMINGO VÁSQUEZ LÓPEZ Y MARIANA VÁSQUEZ BECERRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCAS VÁSQUEZ BECERRA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE al agraviado LUCAS VÁSQUEZ BECERRA, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO DIECISÉIS (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra DOMINGO VÁSQUEZ LÓPEZ Y MARIANA VÁSQUEZ BECERRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCAS VÁSQUEZ BECERRA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor del agraviado las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor del agraviado LUCAS VÁSQUEZ BECERRA la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S /. 400.00) por el daño psicológico causado al agraviado, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), por cada uno de los demandados, montos que deberán ser cancelado en el plazo de treinta días y mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-109-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARÍA CRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, sobre VIOLENCIA
FAMILIAR en agravio de SEGUNDA EUSEBIA MEJÍA ROJAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a los demandados MARÍA CRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, con un extracto de la presente resolución y resolución número DIECIOCHO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO; que resuelve declarar CONSENTIDA la resolución número doce y una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte demandada señores MARÍA CRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, CUMPLAN estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y cancelen LA REPARACIÓN CIVIL, suma ascendente a SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 700.00) que deberá se cancelado por los demandados en forma solidaria, en el plazo perentorio de DOS MESES, debiendo cancelar la proporción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES cada TREINTA DÍAS, de notificados con la presente resolución; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigados por el delito de Desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Penal vigente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-214-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JUAN VALENTINO CHÁVEZ VILLANUEVA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de HAIDEE ELIZABETH MUÑOZ ROJAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada HAIDEE ELIZABETH MUÑOZ ROJAS y al demandado JUAN VALENTINO CHÁVEZ VILLANUEVA, a éste último, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal; con un extracto de la presente resolución y resolución número UNO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra JUAN VALENTINO CHÁVEZ VILLANUEVA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de HAIDEE ELIZABETH MUÑOZ ROJAS; como pretensión accesoria la indemnización por responsabilidad civil extracontractual a favor de la agraviada en la suma de CUATROCIENTOS SOLES, por el daño psicológico ocasionado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-171-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra REYS CHÁVEZ CHÁVEZ, sobre VIOLENCIA FAMI-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV LIAR en agravio de BERTILA CHÁVEZ MARÍN y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a las agraviadas BERTILA CHÁVEZ MARÍN Y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ y al demandado REYS CHÁVEZ CHÁVEZ, a éste último, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal; con un extracto de la presente resolución y resolución número UNO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra REIS CHÁVEZ CHÁVEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de BERTILA CHÁVEZ CHÁVEZ y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de DOSCIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril
Edicto Judicial Expediente N° 2010-105-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WALTER OYARCE ORTIZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANGÉLICA YUPANQUI PEÑA, ARLIS GAYEFER OYARCE YUPANQUI y ALAIN YERALDO OYARCE YUPANQUI, se ha emitido la: RESOLUCIÓN N Ú M E R O TREINTA, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte demandada WALTER OYARCE ORTIZ, con un extracto de la presente resolución y resolución número VEINTITRÉS, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS; que resuelve declarar CONSENTIDA la resolución número diecinueve y ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, una vez ejecutada; REQUIÉRASE AL SENTENCIADO WALTER OYARCE ORTIZ CUMPLA ESTRICTAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS DICTADAS A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS Y ADEMÁS DEBERÁ CANCELAR EN SU TOTALIDAD LA REPARACIÓN CIVIL, CONSISTENTE EN LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA SOLES (S/. 150.00), en el plazo perentorio de TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Procesal Penal vigente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2016-01-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WILSON CACHAY TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ORBELÍ RAMÍREZ CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUE SE al demandado WILSON CACHAY TELLO, con
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
un extracto de la presente resolución y resolución número DOS, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS; que resuelve: DECLARAR en la condición jurídica procesal de REBELDE al demandado WILSON CACHAY TELLO; SEÑÁLESE fecha para la Audiencia Única para el día MIERCOLES 18 DE MAYO DEL AÑO 2016, a las NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas, de conformidad con el artículo 203° del Código Procesal Civil. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: CIRILO FERNANDEZ RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 261-2015-10-0610-JR-PE-02, aperturado dentro del proceso que se le sigue, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Denis Jhair Fernández Segovia. RES. 04: De fecha 12-04-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de mayo del año 2016, a horas 11:00 AM. la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 12 de abril del 2016. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia JORGE LUIS C. DE LA CRUZ MEDINA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1217-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: JUAN CASTREJÓN RAMOS DADO CUENTA: Con el requerimiento de acusación directa presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra Juan Castrejón Ramos por la presunta comisión del delito de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Karol Yesenia y Brayan Daniel Castrejón Mendoza: AGRÉGUESE a los autos. Y, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse a la acusada en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación dese su inicio. Interviniendo le Especialista de Causa que suscribe la presente por disposición Superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ
Lunes, 25 de abril del 2016
Cajamarca 19 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO PENAL EXP NRO. 180-2016-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: JAIMITO CHILÓN GARCÍA SE HA DADO CUENTA con el presente requerimiento de confirmatoria de incautación A tenor de lo establecido en el artículo 316° del código procesal penal, solicito AUTO DE CONFIRMACIÓN DE LOS SIGUIENTES OBJETOS DE LA INCAUTACIÓN: CON RESPECTO AL ACTA DE INCAUTACIÓN EFECTUADA A CANDELARIO HUARIPATA CHÁVEZ, SE TRATA DEL SIGUIENTE BIEN: - Un molino para procesar cal, usado, pintado de color amarillo, con base, un tubo, vericado dicho molino se determina que su color original es celeste. - Una saranda de metal con mallón color verde claro, usada. - Un motor usado pintado de color plomo, desconociendo su operatividad. Y de acuerdo a lo establecido como doctrina legal dentro del acuerdo plenario N° 05-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez, publicado el quince de diciembre del mismo año en la página web del Poder Judicial, CÓRRASE traslado del referido requerimiento al incautado por el plazo de tres días, para los fines que crea conveniente, y, vencido el plazo otorgado, DESE CUENTA al señor Juez para resolver. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO PENAL Exp. N° 1703-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LUIS ESTEBAN TERRONES GARCIA DADO CUENTA con el expediente. Apreciando hechos y elementos de convicción con la objetividad y el criterio de conciencia que la Constitución Política y la ley exigen e impartiendo justicia a nombre de la comunidad cajamarquina con imparcialidad e independencia, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, DECLARO FUNDADO El REQUERIMIENTO FISCAL DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN de: Un (01) arma de fuego, pistola, semiautomática, calibre 380 auto 9mm-corto, marca Baikal, modelo IZH-71H, con número de serie POT 171404. Siete (07) cartuchos para arma de fuego, tipo pistola, calibre 380-auto o 9mm-corto, marca Águila. Por ser necesario dentro de la investigación seguida contra Luis Esteban Terrones García como presunto autor del delito contra la seguridad pública en la modalidad fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, previsto en el artículo 279 del Código Penal en agravio del Estado, representado debidamente por el Procurador Público del Ministerio del Interior. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese este cuaderno conforme a ley. NOTIFIQUESE. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1857-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ENMA MARIBEL NARRO HERRERA SE HA DADO CUENTA con el presente expediente. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cuatro de noviembre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás
sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación. NOTIFIQUESE vía EDICTOS a las procesadas JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 19 de abril de 2016. F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 2007-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: MENDEZ ALAYO AGUSTO DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscalía provincial Mixta de la Asunción del distrito fiscal de Cajamarca, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado AGUSTO MENDEZ ALAYO, para que en el plazo de TRES DÍA DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilios reales consignados en el requerimiento acusatorio; sin perjuicio y a fin de no dilatar innecesariamente el trámite del presente proceso, NOTIFIQUESE VIA EDICTOS al acusado AGUSTO MENDEZ ALAYO en el Diario “ La República” con el extracto de la presente resolución, por el término de tres días hábiles consecutivos. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 1918-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOEL JARA QUISPE Mediante resolución número TRES, de fecha seis de abril del presente año, se ha ORDENADO, HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNAR defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, estando pendiente proveer el Requerimiento de Acusación Directa presentado por Tercera Fiscalía Provincial
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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Penal Corporativa del Segundo despacho de Cajamarca, que antecede, contra el acusado en mención, el mismo que reuniría preliminarmente los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE Cajamarca, 18 de abril de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO PENAL Exp. N° 1893-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: DANTE MILTON VALDIVIA LEIVA Mediante resolución número TRES, de fecha ocho de abril del presente año, se ha ORDENADO, HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNAR defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, estando pendiente proveer el Requerimiento de Acusación Directa presentado por Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cajamarca, que antecede, contra el acusado en mención, el mismo que reuniría preliminarmente los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notificándose. Cajamarca, 14 de abril de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO PENAL EXP NRO. 618-2016-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: TANIA ADRIANA CELIS TERÁN DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, para que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello y a efectos de no dilatar el proceso y conforme lo establece el artículo 128° del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, con la presente resolución OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 20 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO Investigación N° 470-2015-ODECMA-C La Magistrada CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA – Cajamarca, ha ordenado se NOTIFIQUE al señor MAURICIO AYALA CABRERA, con un extracto de la Resolución UNO y DOS, expedidas dentro de la Investigación N° 470-2015-ODECMA-C, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCIÓN UNO: RESUELVE: APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO, contra el señor Mauricio Ayala Cabrera, por presuntamente haberse ausentado de manera injustificada de su Juzgado y haber cambiado su lugar de residencia a uno distinto al de la competencia territorial de su Juzgado de Paz. RESOLUCIÓN DOS: RESUELVE: Solicitar al Señor Mauricio Ayala Cabrera, que remita su INFORME de descargo sobre los hechos descritos en la resolución UNO, dentro del plaza de CINCO días de notificado con el presente edicto. NOTIFICÁNDOSE. Cajamarca, 07 de marzo de 2016. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY INTEGRANTE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES, VISITAS Y QUEJAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO Vísita judicial Extraordinaria N° 016-2013-ODECMA-C La Magistrada FERNANDA BAZÁN SANCHEZ Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA-Cajamarca, ha ordenado se NOTIFIQUE a la señora Martha Elizabeth Miranda Huamán, ex Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de San Marcos, con un extracto de las resoluciones 01, 02, 03 y 20, expedidas dentro de la Visita Extraordinaria N° 016-2013-ODECMA-C, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCIÓN UNO: RESUELVE: APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO, contra (…) la servidora judicial Martha Miranda Huamán (…) quien habría incumplido con su obligación señalada en el artículo 266°, inciso 22) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo presumiblemente en falta leve prescrita en el artículo 8°, inciso 7) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial por cuanto no habrían recolectado adecuadamente toda la información de los legajos, libros o cuadernos de registro, para un adecuado llenado de los formularios. RESOLUCIÓN DOS: RESUELVE: solicitar (…) a la servidora judicial MARTHA MIRANDA HUAMAN (…) que remita su informe de descargo frente a los cargos detallados en la resolución uno, dentro del plazo de cinco días de notificada. NOTIFICÁNDOSE. RESOLUCIÓN TRES:RESUELVE: AGREGUESE la Vista Judicial Extraordinaria N° 290-2012-ODECMA-C, al proceso disciplinario N° 16-2013, por los fundamentos expuestos en el tercer considerando y ADECUESE al trámite y estado procesal del mismo. INFORME DE MAGISTRADO SUSTANCIADOR: (José Daniel Holguín Morán). Propone (…) la imposición de la Medida Disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a los servidores judiciales Martha Miranda Huamán y otros. RESOLUCIÓN VEINTE: (…) 3.- PROPONER a la Jefatura de la ODECMA-C, la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a
Lunes, 25 de abril del 2016
la servidora judicial MARTHA ELIZABETH MIRANDA HUAMÁN, en su actuación como secretaria Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos. Cajamarca, 21 de marzo de 2016. FERNANDA E. BÁZAN SÁNCHEZ JEFE DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2008-54-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SÁNCHEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MAXIMILA PEREYRA ARAUJO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO, que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la agraviada MAXIMILA PEREYRA ARAUJO y al demandado SEGUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SÁNCHEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el diario oficial LA REPÚBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE: que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA (SENTENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra SEGUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SÁNCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MAXIMILA PEREYRA ARAUJO, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofeteadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amnesias, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirle copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigación por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada MAXIMILA PEREYRA ARAUJO la suma de QUINIENTOS SOLES (s/. 500.00); suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses a razón de S/. 200.00 por mes, siendo el primer pago a fin de mes de enero del presente año y el último pago a fines de mes de febrero del año en curso; montos que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante éste juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00182-2013-51-2701-JR-PE-02 Juez : Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Especialista Judicial : Geulia V. Apaza Quispe Se NOTIFICA al imputado RUMADL NÚÑEZ IZQUIERDO, extracto de la resolución número 06 mediante el cual se dispone: CITAR para el día MARTES 10 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 8:30 MINUTOS DE LA MA{ANA (hora exacta ) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, II
Bloque 1° Piso – Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados defensores de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del primero de hacer de conocimiento al Órgano de Control Interno y de los últimos de excluirlos de la defensa, disponerse la concurrencia de otro abogado defensor público, sin perjuicio de hacer de conocimiento al Director General del Ministerio de Justicia. Puerto Maldonado, 12 de abril de 2016. F.P. 22-25-26 Abril
EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 0635-2015-2-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JUAN HUAMAN ROJAS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Edgar Huamán Huamán. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Abril
EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 01796-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Dos - 2do. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SANTOS NICOLAS QUISPE CUZCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Jhon Fredek Quispe Olivera. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Abril EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 01812-2015-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que
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se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cuatro - 6to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JUAN MANUEL ALVA CARRASCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Ruth Esther Cueva Cerquin. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Abril
EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 210-2015-1 -0601 -JR-PE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día TREINTA Y UNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas cuatro y treinta de la tarde ( 4:30 P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir eI acusado WILTON ABDUL RAMOS PISCOYA, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Abril
EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 584-2015-1 -0601 - JR-PE-05. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE), ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado SANTOS ESCOBAL HUARIPATA BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Deivi Wilder Escobal Vigo.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 1710-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
PARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LLANOS PEREZ BERTA ALFREDA DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y atendiendo a lo requerido, conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP, TRASLADESE a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que de creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo, la misma que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Interviniendo la especialista que da cuenta. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 21 de abril de 2016 F.P. 25- 26-27 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1737-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ROBLES VALERA SANTOS MILER DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado defensor público y devolución de cedula de notificación; TENGASE por apersonada al presente proceso en calidad de abogada defensora del imputado SANTOS MILER ROBLES VALERA; por señalado su domicilio procesal en el lugar que indica en donde se le hará llegar las resoluciones que se emitan en el presente proceso; TENGASE por absuelto el traslado de la acusación en los términos que expone; TENGASE por presentada la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad; PONGASE a conocimiento de las partes procesales; RESERVESE todo pronunciamiento para ser efectuado en la audiencia correspondiente; y conforme a lo previsto en el artículo 351° numeral 1) del Código Procesal Penal; CITESE para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (10:30 hrs.) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta
Lunes, 25 de abril del 2016
por disposición superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 21 de abril de 2016 F.P. 25- 26-27 Abril
EDICTO PENAL Exp. N° 365-2015-0-0601-JR-PE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: SAMUEL AGUILAR VÁSQUEZ SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y teniendo en cuenta la razón emitida por el Especialista Judicial de Audiencias; REPROGRÁMESE la fecha para el día 11 DE MAYO DE 2016, a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo con la parte procesal que concurra en la sala de audiencias número tres (03) de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento la conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos, respecto del procesado Samuel Aguilar Vásquez, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 21 de abril del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25- 26-27 Abril
EDICTO PENAL EXP NRO. 1782-2013-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: NESTOR VICTOR COTACALLAPA URVIOLA LAYME MAMANI HECTOR ORLANDO SE HA DADO CUENTA con el presente expediente. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA, la instalación de la presente audiencia de control de requerimiento mixto. REPROGRAMAR, la realización de la audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA en SALA DE AUDIENCIA NÚMERO DOS (segundo piso) DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (SEDE QHAPAC ÑAN). DISPONIENDO la notificación a las demás partes procesales incluso al abogado defensor excluido. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales en sus domicilios reales, y en el caso del señor LAIVE MAMANI HÉCTOR ORLANDO se le notifique a través de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, con el expreso pedido para que esta persona sea ubicada en el Establecimiento Penal en el que se encuentre y allí sea notificada a través del Director de dicho Establecimiento Penal, debiendo devolverse las cédula oportunamente. NOTIFICAR en el caso del señor NESTOR VICTOR COTACALLAPA URVIOLA y del señor LAIVE MAMANI subsidiariamente por EDICTOS que se publicaran por TRES DIAS CONSECUTIVOS en el diario judicial de éste Distrito Judicial a efectos de agotar toda la medida posible a efectos de contar con su conocimiento y convocatoria para la audiencia de control. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 20 de abril de 2016 F.P. 25- 26-27 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-188-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-
pacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE, se ha emitido la resolución número QUINCE, que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la agraviada CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE y a los demandados JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el diario oficial LA REPÚBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE (SENTENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofeteadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amnesias, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirle copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigación por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE la suma de QUINIENTOS SOLES (s/. 500.00); suma que será cancelada por los demandados de manera solidaria en la proporción de S/. 250.00 nuevos soles cada uno, suma que será cancelada por el demandado en el plazo de treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-26-27 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2016-57-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por DINA AYALA ATALAYA y GUILLERMO AYALA ATALAYA contra ROSA GLADYS AYALA ATALAYA y FELIPA ATALAYA ZABALETA sobre Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido las: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, que RESUELVE: TÉNGASE POR RECEPCIONADO los actuados que se indican, en aplicación de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”, publicada el 23 de noviembre de 2015; y de conformidad con lo establecido en el artículo 16° de la referida Ley; SEÑÁLESE fecha PARA LA AUDIENCIA OTRAL, EL DÍA LUNES 22 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en el esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín. Para la emisión de la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: REPROGRÁMESE la audiencia oral para el día MIÉRCOLES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉS, A LAS ONCE DE LA MA{ANA, (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN LA ESQUINA DE LA AV.
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TÚPAC AMARU y JIRÓN BOLOGNESI, DE LA CIUDAD DE CELENDÍN, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFÍQUESE a las partes procesales con un extracto de la resolución número uno y la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-26-27 Abril
EDICTO PENAL EXP NRO. 651-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: GALLARDO MIRANDA CARLOS FELIPE SE HA DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio incoado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, el mismo que preliminarmente reuniría los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese VÍA EDICTOS al acusado en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 22 de abril de 2016 F.P. 25-26-27 Abril EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA Exp. 1573-2015-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 02 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES , de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusadoCABELLOS CHAVEZ FRANCISCO JAVIER , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de CABELLOS MANTILLA EDGAR LARRY . Suscribe el señor Juez: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA , y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ F.P. 25-26-27 Abril
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25 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, L25unes, de abril delabril 2016
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