Pérdida por enajenación de acciones - PwC

27 jun. 2011 - El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser ...
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Impuestos y Servicios Legales

Breves Fiscales Legal Fiscal 27 de junio de 2011

Pérdida por enajenación de acciones El pasado 22 de junio de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió en sesión pública el tema relativo a la limitante para deducir las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 32, fracción XVII, vigente a partir del ejercicio de 2008. Por una mayoría de votos, la SCJN resolvió que es inconstitucional el límite que establece la LISR para deducir las pérdidas generadas por la venta de acciones. Con este hecho, la SCJN confirma el criterio que ya había considerado en el mismo tema, por lo que se refiere a la legislación vigente hasta el ejercicio 2007. De acuerdo a lo anterior, las personas morales que obtengan pérdidas por la venta de acciones, la podrán deducir del total de los ingresos del ejercicio.

www.pwc.com/mx/impuestos-servicioslegales El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y a un profesionista calificado. © 2011 PricewaterhouseCoopers. Todos los derechos reservados. En este documento, “PwC” se refiere a PricewaterhouseCoopers México, la cual es firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente.

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