"Otorgan beneficios a trabajadores “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos”, que laboran en mercados, terminales terrestre s o en establecimientos análogos LEY Nº 25047 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1º.- Los trabajadores denominados “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos”, que laboran en los mercados, terminales terrestres de la República o en establecimientos análogos, que no dependan exclusivamente de un sólo empleador, tienen derech o a gozar, dentro de las condiciones que establece la presente ley, de un mes de descanso vacaci onal pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y, asimismo, a una compensación por tiempo de servicios con valor equivalente a la suma que perciban por su mes de descanso anual. Igualmente, tienen derecho a ser beneficiarios del Instituto Peruano de Seguridad Social. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo dentro del Reglamento de la presente ley, establecerá las pautas conforme a las cuales se harán efectivos los derechos a los que se refiere el artículo 1º prece dente, debiendo participar en forma equitativa todos los empleadores o principales que ocupen los servicios de los trabajadores a los que se refiere esta ley, en la aportación de las sumas que d eben pagarse a estos por concepto de vacaciones y compensación por tiempo de servicios; asimismo todos ellos aportaran en forma equitativa al Instituto Peruano de Seguridad Social –IPSS-, lo mis mo que los trabajadores, con arreglo a los porcentajes vigentes para este último. Artículo 3º.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofic ial “El Peruano” Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve. ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretario FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario Al Señor Presidente Constitucional de la República POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos och enta y nueve. ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro de Salud encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social."