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NORMAS LEGALES
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2016/SBN denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 007-2016/ SBN y la presente Resolución en la página web (www. sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1442657-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Res. Nº 037-2016-OS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 238-2016-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación, así como para su contratación, designación y ejecución de los servicios que realizan; Que, mediante Resolución N 037-2016-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras; Que, resulta necesario modificar la citada Directiva a efectos de otorgar mayor predictibilidad respecto a la determinación del resultado final en los procesos de selección desarrollados en el marco de la misma. Que, considerando que la presente resolución tiene por única finalidad optimizar el desarrollo de los procesos de selección y contratación de Empresas Supervisoras, en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la
Miércoles 19 de octubre de 2016 /
El Peruano
transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a fin de que sea de conocimiento público; Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 34-2016, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley Nº 27699; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Directiva Modificar el numeral 18.11 del artículo 18 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2016-OS-CD, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 18.- Evaluación de Propuestas (...) 18.11 En caso de empate en el primer puesto, se prefiere al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico. De mantenerse el empate se decide por sorteo en presencia de los postores que hayan empatado y de un notario público, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del órgano de control interno de Osinergmin. (...)” Artículo 2.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y resulta aplicable para los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1442783-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 183-2016-SERVIR/PE Lima, 18 de octubre de 2016 Visto, el Informe Técnico Nº 145-2016-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia,
El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Autoridad Portuaria Nacional, ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1442823-1
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Intendente Nacional de Recursos Humanos Resolución de Superintendencia N° 264-2016/SUNAT Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que con Resolución de Superintendencia N° 1272015/SUNAT se designó al señor Juan Manuel Flores Saona en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Recursos Humanos, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que ocupará dicho cargo en su reemplazo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 20 de octubre de 2016, la designación del señor Juan Manuel Flores Saona en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Recursos Humanos, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 20 de octubre de 2016, a la señora Magnet Carmen Márquez Ramírez en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1442891-1
Dejan sin efecto designación de Asesor I del Gabinete de Asesores de la SUNAT resolución de superintendencia Nº 265-2016/SUNAT Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo