N2 •..9..~.:l-2017-MIMP . Ol FEB. 2017 L1ma, Vistos, el Informe Nº 004-2017-MIMP/OGPP-OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional y la Nota Nº 037-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer CSW, es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social - ECOSOC de las Naciones Unidas, encargada exclusivamente de la formación de políticas sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecido en virtud de la resolución 11(11) del ECOSOC del 21 de junio de 1946; Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) Nº F-006 del 20 de enero de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la celebración de la Consulta Regional para América Latina y el Caribe a realizarse del 6 al 8 de febrero de 2017, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, previo al Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas-CSW61 a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York; Que, asimismo, el indicado evento tiene como objetivo identificar, articular .y consensuar las demandas y propuestas de América Latina y el Caribe de cara al Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la mencionada Comisión en torno al tema prioritario "El empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo" y definir una declaración y estrategia que permitan incidir en las conclusiones acordadas en dicha sesión; Que, mediante Informe N2 004-2017-MIMP/OGPP-OCIN del 1 de febrero de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que la participación del Sector, a través del Despacho Viceministerial de la Mujer, permitirá promover la presencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre promoción y protección de derechos de las mujeres, que adopta e implementa políticas nacionales contra la violencia hacia las mujeres, así como poder intercambiar experiencias con los países miembros de la CSW; además, se precisa que los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos por ONU Mujeres, no irrogando gastos al Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni al Tesoro Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la
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promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Russela Antonieta Zapata Zapata, Viceministra de la Mujer, a fin de que participe del referido evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 04 7-2002PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: ArtíCulo 1.- Autorizar el v1aJe de · la señora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 5 al 8 de febrero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho Viceministerial de la Mujer al señor MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a partir del 5 de febrero de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 3.El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni dará derech9 a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
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~a Romero·Lozada Lauezzari /,1inistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerabl . MIMP