odajup continúa actividades de capacitación a jueces de paz en

PELAYO CHAVEZ. Mediante resolución número DIECISIE-. TE, se ordena se notifique al acusado. José Pelayo Chávez, mediante edictos por el plazo de tres días en el Diario. Judicial “La República” ... Pelayo Chávez Sánchez, para que en el plazo de un día de .... tado ALEJANDRO RUIZ TORRES. RESOLUCIÓN ...
6MB Größe 7 Downloads 60 vistas
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

E

Viernes, 26 de febrero del 2016

ODAJUP CONTINÚA ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN A JUECES DE PAZ EN CAJAMARCA

l 24 del presente año en horas de la mañana, treinta Jueces de Paz de la Provincia de Cajamarca participaron en el segundo taller de capacitación del 2016, organizado por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP). Este segundo taller cubre a la segunda mitad de Jueces de la Provincia de Cajamarca. El evento fue inaugurado por el Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y clausurado por el Juez Superior y Presidente del Instituto de Justicia Intercultural Jorge F. Bazán Cerdán. El Dr. Feliciano Vásquez Molocho, al inaugurar la jornada de capacitación, invocó a los Jueces de Paz a desempeñarse con dedicación y responsabilidad, resaltado el rol importante que cumplen en su comunidad y en la Administración de Justicia. Los temas que se abordaron en este segundo taller de capacitación fueron “Liderazgo”, “Funciones Civiles, Penales y Notariales”, a cargo de Dáel Dávila Elguera, coordinador de la ODAJUP, “Diligenciamiento de Notificaciones” dirigido por Carlos Enrique Díaz García y “El proceso disciplinario contra jueces de paz”, a cargo de la

Dra. Fernanda Bazán Sánchez, jefa de la ODECMA. De esta manera, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, está comprometida en afianzar los conocimientos en el desempeño de las funciones de los Jueces de Paz, lo cual permite a su vez, recoger opiniones e inquietudes sobre los problemas y deficiencias que afronta la Justicia de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca, especialmente en el tema de “Notificaciones y diligenciamiento de Exhortos”.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

Prescripción Adquisitiva

EDICTO EXP. N° 2015-181-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida por María del Carmen Honores Santillán, contra Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: UNO de fecha cinco de enero del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesta por María del Carmen Honores Santillán, contra Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio rural ubicado en caserío de chinshicucho Distrito y Provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 01 de Febrero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5167944 F.P.26 Febrero 03-09 Marzo S/.10.50 EDICTO EXP. N° 2015-179-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida por María del Carmen Honores Santillán, contra Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: UNO de fecha siete de enero del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por María del Carmen Honores Santillán, contra Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio rural ubicado en el caserío de Chinshicucho del Distrito y Provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelvan la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada

Viernes, 26 de febrero del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 29 de Enero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5167944 F.P.26 Febrero 03-09 Marzo S/.10.50 EDICTO EXP. N° 2015-132-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Sara Elena Julca Espejo, contra María Florencia Espejo Juárez, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DOS de fecha primero de febrero del dos mil dieciséis, se RESUELVE integrar la resolución N° uno, la misma que Admite a trámite la demanda interpuesto por Sara Elena Julca Espejo, contra María Florencia Espejo Juárez, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio rural ubicado en el caserío de cashapamba del distrito y provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de diez días a efecto de que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento con ello dentro del plazo de ley, de declararle rebelde y seguirse el proceso en dicha condición, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTÍNIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 18 de Febrero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5167944 F.P.26 Febrero 03-09 Marzo S/.10.50

4.EDICTOS PENALES EDICTO EL Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Prado, en el Exp. N° 2006-061C seguido por LUISA MEGO COTRINA contra GLADYS REGALADO MEGO y OTROS, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, Via Proc. Conocimiento mediante Res. N° Uno de fecha doce de octubre del año dos mil seis se ha resuelto lo siguiente:

B

ADMITIR A TRÁMITE la demanda incoad por Luisa Mego Cotrina contra Eligia Vásquez Salcedo, sobre Nulidad de Acto Jurídico, TRAMÍTESE en la vía procedimental correspondiente al proceso de Conocimiento; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios, presentados AGREGUESE a los autos los anexos de ley, EMPLÁCESE a la demandada ELIGIA VÁSQUEZ SALCEDO por el plazo de TRES DIAS con intervalo de UN DIA a efecto de que recurra a este juzgado en el plazo de TREINTA DIAS después de la última publicación de los edictos y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento Firmado: juez Torres Villavicencio y Secretario : MIRANDA VILLEGAS Fanny Z. Torres Villavicencio JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA INGRUETH M. MIRANDA VILLEGAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 1988-2014-0-0601-JR-PE-02 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: KARIN VIGO PORTAL Se cita, notifica y emplaza a: JOSE PELAYO CHAVEZ Mediante resolución número DIECISIETE, se ordena se notifique al acusado José Pelayo Chávez, mediante edictos por el plazo de tres días en el Diario Judicial “La República”, adjuntando un extracto de la resolución número quince, de fecha nueve de febrero del presente año, mediante la cual se RESOLVIÓ “REQUERIR al investigado José Pelayo Chávez Sánchez, para que en el plazo de un día de notificado con la presente resolución, designe abogado defensor de su libre elección y señalar su domicilio procesal dentro del radio, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento” Cajamarca. 18 de febrero de 2016. MARIO LEONEL ABANTO QUEVEDO JUEZ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 1606-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado JAIDI ANÍBAL RAMOS CUBAS RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, veintinueve de enero del presente año.- DADO CUENTA: Con la presente resolución éste Despacho RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil quince; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado Jaidi Aníbal Ramos Cubas. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente,

puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P.CAJAMARCA F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 1402-2015-0601-JR-PE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Ramiro Chingay Morales RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.Cajamarca, veintiocho de enero del presente año.- DADO CUENTA: Con la presente resolución éste Despacho DISPONE: CITAR a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 AM - hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres (03) de esta Corte Superior de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal y del defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta, al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, así como notifíquese vía edictos al acusado Ramiro Chingay Morales. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P.CAJAMARCA F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 1736-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJA-

Viernes, 26 de febrero del 2016 

MARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado SANTOS CHUNQUE CASTILLO RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, veintinueve de enero del presente año.- DADO CUENTA: Con la presente resolución éste Despacho RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha quince de octubre del año dos mil quince; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado Chunque Castillo Santos. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P.CAJAMARCA F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 1826-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado ALEJANDRO RUIZ TORRES RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, veintinueve de enero del presente año.- DADO CUENTA: Con la presente resolución éste Despacho RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado Alejandro Ruíz Torres. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el

Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P.CAJAMARCA F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 1953-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado LUIS ANTONIO IBARRA CABALLERO RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, veintinueve de enero del presente año.- DADO CUENTA: Con la presente resolución éste Despacho RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado Luis Antonio Ibarra Caballero. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el señor Juez que suscribe. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P.CAJAMARCA F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO Exp. N° 01537-2016-0-0601-JR-PE-01

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

3

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHAVEZ Se cita y emplaza a: SODIMAC CAJAMARCA Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 02, de fecha 18/02/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al AGRAVIADO SODIMAC CAJAMARCA con el contenido de la resolución número dos que señala: “ DADO CUENTA con la cedula de notificación de la parte agraviada y estando a lo expuesto en la razón dejada por el notificador, y a fin de no dilatar innecesariamente el trámite del presente proceso, NOTIFIQUESE; por EDICTOS a la parte agraviada SODIMAC CAJAMARCA en el Diario Oficial “Panorama Cajamarquino” de esta ciudad, por el lapso de tres días consecutivos, con el extracto de la resolución número uno y requerimiento de terminación anticipada AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe por disposición Administrativa, por cuanto la señorita juez titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria se encuentra gozando de su periodo vacacional. Interviniendo la especialista que da cuenta por vacaciones del especialista Juan Cojal Mena. NOTIFICÁNDOSE”. Cajamarca, 19 de Febrero de 2016. F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 00425-2015-2-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día LUNES VENTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado DOS de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado HILMER BARBOZA INFANTE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de Elver Barboza Diaz y Otros. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 01939-2014-2-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número UNO, 2do. piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, concurrir

4

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la administración pública, en su modalidad de tenencia ilegal de teléfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimiento penitenciario, en agravio del estado, INPE. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 24-25-26 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2010-147-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proceso seguido contra JHON DENILSON VASQUEZ CHAVEZ y JESUS VASQUEZ MALCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ MARINA GUEVARA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO, que RESUELVE: NOTIFICAR a la agraviada LUZ MARINA GUEVARA GUEVARA con un extracto de la presente resolución, el cual deberá ser publicado por (03) días hábiles consecutivos, en el diario “LA REPÚBLICA”. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, QUE RESUELVE:, REPROGRAMESE la fecha para la Audiencia Única para el día primero de marzo del dos mil dieciséis, a las doce de la, tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso, en caso de inasistencia de ambas partes; de conformidad con el artículo 203° del Código Procesal Civil; se señala esta fecha para la audiencia por la recargada labor del Juzgado, como se puede apreciar de la agenda respectiva; NOTIFÍQUESE Juez.- Dr. Edwin Chacón Núñez. Secretario Judicial.- Luciieg Flores Mejía. Edwin Chacón Núñez. JUEZ (T) Juzgado de Investigación Preparatoria CELENDIN F.P. 25-26-29 Febrero EDICTO PENAL EXP. 37-2015-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado JOSE ITALO ZELADA MARTINEZ, con la resolución número dos de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil quince que, a fin de que en el plazo de DOS DÍAS cumpla con designar abogado defensor de su libre elección para que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe Abogado Defensor Público en caso de incumplimiento, en el proceso, seguido contra José Italo Zelada Martínez, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Roy Anderson Chaquila Portilla. Huambos, 15 de febrero de 2016 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

Viernes, 26 de febrero del 2016 

Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 25-26-29 Febrero EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 59-2015-15-JUP JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE SANTA CRUZ ESPECIALISTA: CECILIA MARTOS SALAZAR Se le cita y emplaza a: JOSE CESAR TARRILLO MUÑOZ Para que en mérito a la resolución número tres emitida en audiencia de fecha dieciséis de febrero del año en curso, concurra a la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, audiencia que se realizará en la sala de audiencias de este Juzgado. Santa Cruz, 16 de febrero de 2016 JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL SANTA CRUZ CECILIA VICTORIA MARTOS SALAZAR ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL SANTA CRUZ F.P. 25-26-29 Febrero EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-23-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proceso seguido contra SEGUNDO LAURO RAMÍREZ TASILLA, sobre CONTRAVENCIÓN en agravio de RUTH JANETH QUINTANA CASTREJÓN, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: QUE RESUELVE: de oficio REPROGRAMÉSE la Audiencia Única para el día miércoles 27 de abril del año 2016, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Tupac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, a notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo Juez.- Edwin Sergio Chacón Núñez. Secretario Judicial.- Lucieg Flores Mejía Edwin Sergio Chacón Nuñez JUEZ (T) Juzgado de Investigación Preparatoria CELENDIN F.P. 26-29 Febrero 01 Marzo EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-34-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proceso seguido contra CAMILO CRUZADO PAJARES Y OTROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELENA PAJARES TORRES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ELENA PAJARES TORRES, con un extracto de la presente resolución y con la Audiencia y Sentencia, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. AUDIENCIA Y SENTENCIA, que DECLARA: FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su

modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra CAMILO CRUZADO PAJARES Y OTROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELENA PAJARES TORRES, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor del agraviado las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio del agraviado antes mencionado; bajo apercibimiento de imponer una multa progresiva y compulsiva y de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor del agraviado ELENA PAJARES TORRES la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) que deberán pagar los demandados, en el plazo de treinta días, a razón de S/. 150.00 soles cada demandado; monto que deberán cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Juez.- Edwin Sergio Chacón Núñez. Secretario Judicial.- Lucieg Flores Mejía Edwin Sergio Chacón Nuñez JUEZ (T) Juzgado de Investigación Preparatoria CELENDIN F.P. 26-29 Febrero 01 Marzo EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-54-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proceso seguido contra RENE ZELADA ARAUJO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YESSICA BANESSA GALVEZ HUAMAN, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada YESSICA BANESSA GALVEZ HUAMAN con un extracto de la presente resolución y el Acta de Audiencia y Sentencia, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO QUINCE (SENTENCIA); que FALLA: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra RENE ZELADA ARAUJO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YESSICA BANESSA GALVEZ HUAMAN, en consecuencia: O R D E N O como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

civil a favor de la agraviada T YESSICA BANESSA GALVEZ HUAMAN la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días, montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Juez.- Edwin Sergio Chacón Núñez. Secretario Judicial.- Lucieg Flores Mejía Edwin Sergio Chacón Nuñez JUEZ (T) Juzgado de Investigación Preparatoria CELENDIN F.P. 26-29 Febrero 01 Marzo EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-280-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proceso seguido contra JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA YSOLINA CASTREJON SAUCEDO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARIA YSOLINA CASTREJON SAUCEDO con un extracto de la presente resolución y con el Acta de Audiencia Única y Sentencia, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN ONCE ACTA DE AUDIENCIA: que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO DOCE SENTENCIA, que DECLARA: FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA YSOLINA CASTREJON SAUCEDO, en consecuencia: O R D E N O como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de imponer una multa progresiva y compulsiva y de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la MARIA YSOLINA CASTREJON SAUCEDO la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) que deberá pagar el demandado, en la proporción de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00), cada treinta días; montos que deberán cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Juez.- Edwin Sergio Chacón Núñez. Secretario Judicial.- Lucieg Flores Mejía Edwin Sergio Chacón Nuñez JUEZ (T) Juzgado de Investigación Preparatoria CELENDIN F.P. 26-29 Febrero 01 Marzo