DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Jueves, 11 de febrero del 2016
JUECES DE PAZ PARTICIPAN EN EL PRIMER TALLER DE CAPACITACIÓN EN LA PROVINCIA DE CAJAMARCA El día de ayer en horas de la mañana, 30 Jueces de Paz de la provincia de Cajamarca fueron capacitados sobre sus competencias. El taller de capacitación fue inaugurado por el Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y clausurado por el Juez Superior y Presidente del Instituto de Justicia Intercultural Jorge F. Bazán Cerdán. Como se sabe, la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. Tal es así que la Justicia de Paz posee una identidad que la distingue por hacer uso del buen juicio, de acuerdo a su leal saber y entender, en consideración de los usos y costumbres de la comunidad, y de la ley. Por ello, el juez de paz no está obligado a manejar totalmente la ley, y todos los procedimientos legales, sin embrago, la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, faculta a conocer procesos en materia de alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia, así como procesos de faltas cuando no exista juez de paz letrado. Es por ello y con la finalidad de proporcionar al Juez de Paz los conocimientos básicos sobre sus competencias, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), bajo la coordinación de Dael Dávila Elguera, conjuntamente con la Oficina
Desconcentrada de Control a la Magistratura (ODECMA) desarrollarán a lo largo del presente año mesas de trabajo y talleres de capacitación con operadores de justicia de paz. Los temas que se abordaron en este primer taller de capacitación fueron “Liderazgo”, “Funciones Civiles, Penales y Notariales”, a cargo de Dáel Dávila Elguera, coordinador de la ODAJUP, “Diligenciamiento de Notificaciones” dirigido por Carlos Enrique Díaz García y “El proceso disciplinario contra jueces de paz”, a cargo de la Dra. Fernanda Bazán Sánchez, jefa de la ODECMA.
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 839-2014.- Por disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secretario Judicial: JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A.A con MARIO ANTONIO LOBATO DIAZ y MARIA MARINA VARGAS ACOSTA, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Doscientos Treinta y tres, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente inmueble: INMUEBLE: Unidad Catastral N° 002437, Ubic. Rur. Valle Porcon Yanacancha, Caserio Chanta Alta, La Huanga, con un Area de 0.8469 Hectareas, del Distrito de La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11012519, Inscripción de la Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° II, Sede ChiclayoOficina Registral CajamarcaSUNARP.Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$ 17,500.00 (Diecisiete mil, quinientos y 00/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 11,666.67 (Once mil, seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 17,500.00, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Jueves, 11 de febrero del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
de Cajamarca S.A.A. (Asiento D00001 de la Partida N° 11012519).DIA y HORA DEL REMATE: El 30 de Marzo del 2016, a las 3.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)Informes: 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero PublicoRegistro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Público- Reg. N° 233 Tefl. 997306076 -2216628 JOSÉ ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5139864 F.P. 03-04-05-09-10-11 Febrero S/.27.00
4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Exp. N° 248-2015-0-0601-JRFC-03 Tercer Juzgado Especializado de Familia Juez: Mariella Marcelo Ybañez Secretario: Angélica Saldaña Huamán En los seguidos por Ermitaña Tarrillo Uriarte contra Alex
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Manuel Julón Villanueva sobre violencia familiar, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO Cajamarca 9 de diciembre del año dos mil quince SE RESUELVE NOTIFICAR mediante edictos al demandado JULON VILLANUEVA ALEX MANUEL con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca seis de marzo del año dos mil quince QUE RESUELVE: ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra ALEX MANUEL JULON VILLANUEVA en la modalidad de maltratos físicos y psicológicos en agravio de Ermitaña Tarrillo Uriarte confiérase TRASLADO con la demanda al demandado ALEX MANUEL JULON VILLANUEVA por el plazo de CINCO DIAS para que la conteste PUBLIQUESE en el diario oficial “La República” de esta ciudad por TRES días interdiarios para que cumpla con apersonarse al proceso en el plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 248-2015-0-0601-JRFC-03 Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo Juez: Wilder Alcibíades Luna Chávez Secretario: Jorge Luis Mendoza Flores Se cita y emplaza a Leovigildo Núñez Becerra, para que acuda a la audiencia de juicio oral, reprogramada para el día miércoles veinte de abril del año dos mil dieciséis a horas doce del meridiano, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal ubicada en la Plaza de Armas de San Pablo, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves, en agravio de Ju-
lio Grimaldo Díaz Revilla. San Pablo, diecinueve de enero de 2016. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 2003-2012-0-0601-JRFC-03 Tercer Juzgado Especializado de Familia Juez: Mariella Marcelo Ybañez Secretario: Angélica Saldaña Huamán En los seguidos a favor de la menor tutelada Carla Lizeth Valera Roncal sobre abandono, ante el Tercer Juzgado Especializada de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ Cajamarca treinta de setiembre del año dos mil quince SE RESUELVE: NOTIFICAR a la menor tutelada CARLA LIZETH VALERA RONCAL y a su madre MANUELA RONCAL YUPANQUI mediante EDICTOS en el diario oficial “La República” de esta ciudad por TRES días interdiarios para que se apersonen al proceso a rendir sus declaraciones en el plazo de CINCO días hábiles, bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medios probatorios y resolver con lo que se tiene. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 687-2015-0-0601-JRPE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: KARIN DANIXA VIGO PORTAL Se, Notifica a: MARÍA IRENE CÓNDOR VILLA Se pone en conocimiento de la agraviada, María Irene Cóndor Villa, en mérito a la resolución número cuatro de fecha 05 de octubre de 2015, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Cajamarca, once de setiembre del Dos mil quince. DADO CUENTA con el reque-
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rimiento acusatorio presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cajamarca, el mismo que preliminarmente reuniría los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Al primer otrosí: TENGASE presente lo expuesto. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 29 de enero del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 1159-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: LUISA GIULIANA QUIROZ PEÑA
Y ALEJANDRO ROSENDO SANZ ALEGRÍA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Cajamarca, veintidós de enero del dos mil dieciséis.SE HA DADO CUENTA con el requerimiento de acusación incoado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUENSE a los autos, y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, los acusados Luisa Giulina Quiroz Peña y Alejandro Rosendo Sanz Alegría no tienen abogado defensor, por lo que se deberá requerir designen defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a los acusados LUISA GIULIANA QUIROZ PEÑA Y ALEJANDRO ROSENDO SANZ ALEGRÍA, para que en el plazo de tres días de notificados con la presente resolución, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal, sin perjuicio de ello, notifíquese a los acusados antes referidos mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal fin. Asimismo, REQUIÉRASE al representante del Ministerio Público para que en el plazo de dos días de notificado con la presente resolución cumpla con precisar el domicilio de la parte agraviada, bajo apercibimiento de informar su conducta al Órgano de Control Interno en caso de incumplimiento. Notifíquese.Cajamarca, 29 de enero del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL Exp. N° 1636-2014-6-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: KARIN VIGO PORTAL Se Cita, Notifica y Emplaza a: ARTURO GERMÁN CARBAJAL BELLIDO, MIGUEL ANGEL PAJUELO WAY, VICTOR ROMERO ORRILLO, JOSÉ BORNICA SALAS, MILLER ALEXANDER OCROSPOMA CALLUPE, ROSEL GAVIDIA TARRILLO, ERINSON MANUEL SIGUAS ALATA Y ENGLES PETER MELGAREJO CRIOLLO. Mediante Resolución Número once, de fecha tres de febrero del presente año, se resuelve REQUERIR a los procesados, para que en el PLAZO DE UN DÍA DE NOTIFICADOS con la presente resolución, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarles un defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el Juez que suscribe por encontrarse gozando de su periodo vacacional el Juez Titular. Notifíquese.Cajamarca, cinco de febrero de 2016 MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO JUEZ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Febrero
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Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.