nuevas medidas mejorarán el funcionamiento de los

hace 7 días - jurisdiccionales (por su especialidad) no están ... especialidad, al igual que los exhortos; ... PALACIOS FLORES MARCO ANTONIO. 1. 22.
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 07 de Julio de 2018

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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

N° 3755 / Sábado 07 de Julio de 2018

Fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

NUEVAS MEDIDAS MEJORARÁN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS ción preparatoria que, en adición a sus funciones, conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios deben remitirlos a los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, en los siguientes supuestos:

Nuevas disposiciones para la redistribución de expedientes en la etapa intermedia, para una mejor determinación de la competencia de los jueces especializados, y otras medidas que permitan el funcionamiento óptimo de los órganos jurisdiccionales penales especializados en delitos de corrupción de funcionarios dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Ju d i c i a l , a t r av é s d e l a Re s o l u c i ó n Administrativa N° 117-2018-CE-PJ. Dichas disposiciones son las siguientes: En caso de que no se haya instalado la audiencia de etapa intermedia, los juzgados de investiga-

jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, con el correspondiente auto de enjuiciamiento, a fin de que continúe en éstos la secuela del proceso en virtud del principio de especialidad, y con ello se evite retrotraer los estadios procesales.

Cuando se haya corrido traslado del requerimiento de acusación, sobreseimiento o mixto a Asimismo, y en confor midad con la los sujetos procesales por el término de ley, y Resolución Administrativa Nº 288-2016-CEsiempre que se hayan recibido las observacio- PJ, ha dispuesto que los órganos jurisdiccionanes, sustanciales o formales, u oposiciones, de les permanentes especializados en delitos de ser el caso; cuando se haya señalado y corrupción de funcionarios participen del agendado fecha de audiencia preliminar pero turno penal especial; y en cuanto al ingreso y aún no se ha notificado a los sujetos procesales; tramitación del proceso de Habeas Corpus o cuando habiéndolos notificado válidamente especificó que, por ahora, estos órganos para la instalación de la audiencia ésta no ha jurisdiccionales (por su especialidad) no están sido instalada por diversos motivos. facultados para tramitarlos, al igual que lo concerniente al conocimiento y tramitación En caso de que sí se haya instalado la audiencia de querellas. preliminar, y una vez culminada la misma, se debe remitir los procesos a los órganos Con relación a los beneficios penitenciarios,

estos juzgados sólo están facultados para conocer y tramitar los que deriven de su especialidad, al igual que los exhortos; asimismo, los juzgados penales unipersonales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios deben recibir los procesos de su competencia de todos los juzgados de investigación preparatoria, sean éstos de la sede central o de las subsedes. Finalmente, los procesos en que los jueces de los juzgados permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios se inhiban o sean recusados deben reasignarse a un juez distinto, quien ha de realizar sus labores en el mismo órgano jurisdiccional para asegurar que el expediente no sea retirado ni del módulo penal ni del órgano jurisdiccional especializado, así la producción jurisdiccional realizada en dicho proceso debe ser contabilizada en favor del juez reemplazante. (K.G.O.)

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

ACUERDO N° 01-2016 LOS JUECES ACUERDO N° 01-2016 DE DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

En Gestión de Audiencias:

En Gestión de Audiencias:

Se deben dictar medidas de protección respetando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y utilizando un lenguaje claro.

Se deben dictar medidas de protección respetando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y utilizando un lenguaje claro.

ACUERDO N° 04-2017 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ACUERDO N° 04-2017 DE LOS JUECES En Criterios Jurisdiccionales: ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

La nueva denuncia por violencia debe ser tratada como un hecho nuevo y a la vez se deben

En Criterios Jurisdiccionales: remitir los actuados al Ministerio Público sobre el incumplimiento de las medidas de protección para el inicio de la acción penal que corresponda, y en caso de que la Policía Nacional del Perú remita actuados sobre incumplimiento debenun remitir al Ministerio La nueva denuncia por violencia debe ser tratada se como hecho nuevo y aPúblico. la vez se deben

remitir los actuados al Ministerio Público sobre el incumplimiento de las medidas de protecAnte un hecho nuevo de violencia se deben dictar medidas de protección más severas. ción para el inicio de la acción penal que corresponda, y en caso de que la Policía Nacional del Perú remita actuados sobre incumplimiento se deben remitir al Ministerio Público.

ACUERDO N° 01-2018 DE LOS JUECES Ante un hecho nuevo de violencia se deben dictar medidas deDE protección más severas. ESPECIALIZADOS FAMILIA En Gestión de Audiencias:

ACUERDO N° 01-2018 DE LOS JUECES En los procesos sobre autorizaciones para disponer bien de menores sobre pensiones de ESPECIALIZADOS DE FAMILIA orfandad o sumas mínimas debe obviarse la evacuación del informe social, y de ser posible se debe expedir sentencia en la misma audiencia.

En Gestión de Audiencias: Se debe cumplir con las pautas descritas en el Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0228-2016-CE-PJ.

En los procesos sobre autorizaciones para disponer bien de menores sobre pensiones de orfandad o sumas mínimas debe obviarse la evacuación del informe social, y de ser posible se Se propone “audiencias especiales”, en los casos de tenencia o régimen de visitas resueltos con debe expedir sentencia en la misma audiencia. sentencia o acuerdo conciliatorio, en las que se convoque a ambas partes y se consideren varios factores, prevaleciendo siempre el interés superior del niño o adolescente. Para ello, los señores

Se debe cumplir las pautas descritas dedelParticipación Judicial deldeNiño, jueces con se apoyarán en los informesen de el losProtocolo especialistas Equipo Interdisciplinario la Corte Superior de Justicia de La Libertad y posteriormente se brindará consejería y/o Niña y Adolescente, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0228-2016-CE-PJ. terapia familiar.

Se propone “audiencias especiales”, en los casos de tenencia o régimen de visitas resueltos con En los procesos sobre tenencia y/o supervisión de régimen de visitas, en que los padres arriben sentencia o aacuerdo conciliatorio, en las que se convoque a ambas partes y se consideren varios un acuerdo conciliatorio aprobado por el juez, se debe escuchar previamente la opinión de los factores, prevaleciendo siempre el interés superior del niño o adolescente. Para ello, los señores niños o adolescentes involucrados. jueces se apoyarán en los informes de los especialistas del Equipo Interdisciplinario de la Corte los procesos sobre separación convencional, durante la audiencia el juezy/o deberá leer en Superior deEnJusticia de La Libertad y posteriormente se brindará consejería terapia forma íntegra la propuesta de convenio presentada por los demandantes. familiar. En los procesos tutelares de niños, niñas y/o adolescentes, el juez debe señalar las diligencias

En los procesos sobre tenencia y/o supervisión de régimen de visitas, en que los padres arriben que crea conveniente durante el desarrollo del proceso, a fin de corroborar la real situación del a un acuerdo conciliatorio aprobado el juez, se debe escuchar opinión de los niño o adolescente, inclusivepor se puede realizar audiencia en previamente el hogar o casala donde se encuentre, niños o adolescentes involucrados. a fin de constatar su real situación. En los procesos sobre separación convencional, durante la audiencia el juez deberá leer en forma íntegra la propuesta de convenio presentada por los demandantes. En los procesos tutelares de niños, niñas y/o adolescentes, el juez debe señalar las diligencias que crea conveniente durante el desarrollo del proceso, a fin de corroborar la real situación del niño o adolescente, inclusive se puede realizar audiencia en el hogar o casa donde se encuentre, a fin de constatar su real situación.

Criterios Jurisdiccionales:

Criterios Jurisdiccionales: En los procesos de violencia de acuerdo a la Ley 30364 -Ley para prevenir, sancionar y

En los procesos de contra violencia de acuerdo a la Leydel30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia las mujeres y los integrantes grupo -Ley familiar, no se debe notificar al denunciado y en caso concurra se le debe dar integrantes intervencióndel en la misma audiencia erradicar la violencia contra las mujeres y los grupo familiar, nopudiendo se debe notificar mediosyde y notificarse el mismo acto conformeenlola dispone artículo 35.2 alaportar denunciado enprueba, caso concurra se leendebe dar intervención mismaelaudiencia pudiendo del reglamento. aportar medios de prueba, y notificarse en el mismo acto conforme lo dispone el artículo 35.2 del reglamento.

ACUERDO N° 03-2018 DE LOS JUECES DE LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA ACUERDO N° 03-2018 DE LOS JUECES DE CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA GRUPO FAMILIAR

CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Los casos de incumplimiento de medidas de protección dictadas por los juzgados de familia antes de la entrada en vigencia del Módulo Integrado de Violencia Familiar, se tramitarán en su totalidad en este nuevo módulo y se remitirán a la fiscalía penal de turno para que investigue Los casos de incumplimiento de medidas de protección dictadas por los juzgados de familia dicho incumplimiento.

antes de la entrada en vigencia del Módulo Integrado de Violencia Familiar, se tramitarán en su totalidad en este nuevo módulo y se remitirán a la fiscalía penal de turno para que investigue dicho incumplimiento.

ACUERDO N° 04-2018 DE LOS JUECES DE LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL ACUERDO N°GRUPO 04-2018 DE LOS JUECES DE FAMILIAR

LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA En los casos de atención de adultos mayores en presunto de abandono debe dictarse las CONTRA LAS MUJERES Eestado INTEGRANTES DEL medidas de protección que correspondan, y en caso existiera indicios razonables de violencia se remitirá copia certificada de lo actuado al Módulo Integrado de Violencia Familiar. GRUPO FAMILIAR VOUCHERS DE mayores DETRACCIÓN Y estado RETENCIÓN En los casos de atención de adultos en presunto de abandono debe dictarse las PENDIENTES DE RECOGER (2018) medidas de protección que correspondan, y en caso existiera indicios razonables de violencia N° CANTIDAD se remitirá copia certificada DESCRIPCIÓN de lo actuado al Módulo Integrado de Violencia Familiar. 01 WR CONSULTORES S.A.C.| 1 02 SERVICIO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ 2 03 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 17 04 LEÓN BENITES CÉSAR AUGUSTO 3 05 RANDU AUTOMOTRIZ EIRL 4 06 JWIREC S.A.C 1 07 CASTRO VARGAS KATLYN ELIZABETH 7 08 VEGA CABRERA ELIDA TEREZA 2 09 DRYWALL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 3 10 NOR AIRE SAC 1 11 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 1 12 CRUZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO 1 13 GRUPO TERRAZO S.A.C. 1 14 PROMOTORA INTERAMERICANA DE 19 15 CONSTRUCTORA MAGUPA E.I.R.L. 1 16 GONZÁLES GÓMEZ JUAN CARLOS 6 17 LUBRICANTES Y SERVICIOS JUNIOR 8 18 PRE INVERSIONES EIRL 30 19 SALINAS CARRANZA CÉSAR MANUEL 2 20 JORGE AURIS CRISOSTOMO 2 21 PALACIOS FLORES MARCO ANTONIO 1 22 SERVICIOS EL LLAPITA S.A.C. 2 23 ASCENSORES S.A. 8 24 CARRIÓN CARRANZA FERNANDO FORT 3 25 TAFUR MORILLAS ROSA ALEJANDRA 5 26 NOR AIRE SAC 1 27 GSP TRUJILLO SAC 1 28 ZCER S.A.C. 1 29 MANNUCCI DIESEL SAC 2 30 PLANET SERVICIOS GENERALES SAC 1 31 GRUPO CONSTRUCTIVO V Y V S.A.C. 1 32 HARDTECH SOLUTIONS S.A.C. 4 33 ANTICONA BONILLA ANTHONY RICHA 1 34 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 1

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Los p Cort

24 CARRIÓN CARRANZA FERNANDO FORT 25 TAFUR MORILLAS ROSA ALEJANDRA 26 NOR AIRE SAC 27 GSP TRUJILLO SAC 28 ZCER S.A.C. Corte de La Libertad 29 Superior de Justicia MANNUCCI DIESEL SAC 30 PLANET SERVICIOS GENERALES SAC 31 GRUPO CONSTRUCTIVO V Y V S.A.C. 32 HARDTECH SOLUTIONS S.A.C. 33 ANTICONA BONILLA ANTHONY RICHA 34 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 35 INVERSIONES & CONTRATISTAS ZAY 36 SERVICIOS GENERALES DE TELECOM 37 E & C CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 38 MOSTACERO PRETELL SANTOS AMERI 39 ELECTROMECÁNICOS DEL PERÚ S.A. 40 JJCN SERVIOS Y REPRESENTACION 41 CONFECCIONES VALENCIA EIRLTDA 42 VASQUEZ CASPITA DEYSI FLOR 43 GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTAL 44 STRATTON INGENIERIA S.A.C. 45 GRAFICA CABRERA E.I.R.L. 46 NET PC E.I.R.L. 47 EVENTOS & MULTISERVICIOS THONY 48 PROVEEDORES GENERALES DEL NORTE 49 CLÍNICA LA MERCED SAC 50 INVERSIONES & CONSTRUCCIONES C 51 INFINITY IMPORTADORA Y COMERCIO 52 PLASENCIA CHAMAN SEGUNDO RUMUL 53 RETO´ CONSULTING S.A.C 54 SERVICIO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ 55 HAZ ARCHITECTURE ESTUDIO AR 56 H & U ASESORAMIENTO TÉCNICO IN 57 ACROPRINT PERUANA S.A.C. 58 GRUPO A & L SOLUTION E.I.R.L. 59 V & R SERVICIOS GRAFICOS E.I.R.

3 5 1 1 1 2 1 1 4 1 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 3 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 2 1 1 1

Los proveedores incluidos en esta relación deben acercarse al área de Tesorería de esta Corte Superior de Justicia, en la sede institucional ubicada en el Jirón Bolívar N° 547.

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