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11 l b SETiEHBRE VISTO, el Expediente N° 15-088053-001, conteniendo el Oficio N° 0112015-CE-LP N° 004-2015-MINSA, la Nota Informativa N° 393-2015-UA-OLOGA/MINSA, el Memorando N° 1787-2015-0GA/MINSA de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 1125-2015-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral N° 283-2015-0GA-OL-SA, se designó a los integrantes del Comité Especial de la Licitación Pública N° 004-2015MINSA, para la "Adquisición de soluciones BLADE para la Sede Central, dependencias y continuidad operativa del Ministerio de Salud", modificándose dicha composición a través de la Resolución Directoral N° 460-2015-0GA-OL-SA; Que, mediante Formato N° 189-2015-0GA-MINSA, se aprobaron las bases del proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 004-2015MINSA;
S. RUIZ Z.
Que, con fecha 10 de junio de 2015, el Ministerio de Salud convocó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la Licitación Pública N° 004-2015-MINSA "Adquisición de soluciones BLADE para la Sede Central, dependencias y continuidad operativa del Ministerio de Salud", por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 11 557 250,00 (Once Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al calendario registrado en el SEACE, la integración de bases estuvo prevista para el día 03 de setiembre de 2015; Que, mediante Oficio N° 011-2015-CE-LP N° 004-2015-MINSA del 07 de setiembre de 2015, el Presidente del Comité Especial encargado de la conducción de la Licitación Pública citada, informó que el 19 de agosto de 2015, la Dirección de Supervisión del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado emitió el Pronunciamiento N° 869-2015/DSU; señalando asimismo que, en atención a ello, mediante Oficios N's 09 y 10-2015-CE-LP N° 004-2015-MINSA, de fecha 21 de agosto de 2015, solicitó a la Oficina de Logística y a la Oficina General de Estadística e Informática, esta última en su calidad de área usuaria, la remisión de los informes
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requeridos en el pronunciamiento mencionado, a fin de implementar las recomendaciones formuladas en el mismo; Que, el Presidente del Comité Especial agrega, que en la oportunidad indicada en el calendario del proceso de selección para la integración de las bases, se advirtió que existían problemas en la plataforma del SEACE, indicando que al iniciarse la publicación de las bases integradas del proceso de selección, el sistema publicó automáticamente las bases primigenias, acotando que, por tal razón, el Comité Especial volvió a registrar las bases integradas (consigna el pantallazo de la página del SEACE en la que se observa que las bases integradas han sido colgadas en dos oportunidades, el mismo día); sin embargo, informa que el día 04 de setiembre de 2015, uno de los participantes del proceso de selección referido, comunicó mediante correo electrónico, que el archivo que contenía los Requerimientos Técnicos Mínimos estaba incompleto, publicándose sólo 74 páginas de un total de 115 folios; en ese sentido, verificado el error, solicita la declaración de oficio de la nulidad del proceso de selección;
A. Velásquez
S. RUIZ Z
Que, mediante Nota Informativa N° 393-2015-UA-OL-OGA/MINSA del 08 de setiembre de 2015, la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración señala que con posterioridad a la publicación de las bases integradas de la Licitación Pública N° 004-2015-MINSA, el participante GMD S.A., a través de correo electrónico de fecha 04 de setiembre de 2015, en horas de la tarde, hizo de conocimiento del Comité Especial que el archivo que contenía los Requerimientos Técnicos Mínimos estaba incompleto, indicándose que sólo se evidenciaban 74 páginas de un total de 115 páginas. Agrega que, en atención a ello, el Comité Especial de la Licitación Pública N° 004-2015-MINSA, solicita la nulidad de oficio de la integración de las Bases, retrotrayéndolo a la etapa en la cual ocurrió el vicio; requiriendo además comunicar este hecho a la Plataforma del SEACE, a fin de que tome conocimiento respecto a los problemas que se están presentado en su sistema, y adopte las medidas del caso; agrega que la publicación efectuada por el Comité Especial configura un defecto en las Bases Integradas que determina su invalidez, correspondiendo al Titular de la Entidad declarar de oficio la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo hasta la etapa de integración de Bases, a efectos de subsanar lo ocurrido y continuar válidamente con la tramitación del proceso de selección; Que, el literal g) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, señala respecto al Principio de Publicidad, que las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia, deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores; Que, el numeral 2 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, señala que las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones; Que, el artículo 59 del Reglamento, dispone que una vez absueltas todas ias consultas yiu observaciones, o si las mismas no se han presentado, las bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Las bases deben incorporar obligatoriamente las modificaciones
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que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión; Que, el artículo 56 de la Ley, establece la facultad del Titular de la Entidad de declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, entre otros, en los casos en que los actos expedidos prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso de Selección; Que, el artículo 22 del Reglamento, que establece disposiciones sobre las Etapas de los procesos de selección, estipula que "(...) el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento. (...)";
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Que, habiéndose inobservado lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 de la Ley y el artículo 59 del Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, debiéndose retrotraer el mismo al momento anterior a aquél en que se produjo el incumplimiento, que en el presente caso corresponde a la etapa de Integración de Bases; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 1125-2015-0GAj/MINSA, concluye que en mérito a lo informado por la Oficina General de Administración corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública N° 004-2015-MINSA y retrotraer el proceso de selección a la etapa de Integración de Bases; Que, asimismo, el artículo 46 de la Ley, establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la norma y su Reglamento; Que, en tal sentido, y estando a lo informado por la Oficina General de Administración, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
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Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, así como el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Licitación Pública N° 0042015-MINSA, para la "Adquisición de soluciones BLADE para la Sede Central, dependencias y continuidad operativa del Ministerio de Salud", debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de Integración de Bases; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración realice el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y/o servidores a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE. Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
S. RUIZ Z.
G. Villar