MINISTERIO DE SALUD
No Ge10-201 c6t.
2
lifrisA
CA DEL
lb ,4 Mosto a 2012 VISTO: El Expediente N° 12-020860-001, que contiene las Notas Informativas N° 862012-0L-OGA/MINSA, N° 1850-2012-0L-OGA/MINSA y el Informe N° 024-2012-OLOGA/MINSA, emitidos por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 497-2012-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que en los casos donde no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; D. Suárez Que, el artículo 12° del referido Reglamento establece que, sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencial, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, entre otros; O. CESPEOES M.
Que, para establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, es necesario realizar el estudio de posibilidad que ofrece el mercado de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por el área usuaria, por tanto, si el mercado nacional refleja la existencia de un único proveedor, la Entidad podrá, en virtud de una decisión de gestión contratarCon ese proveedor; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que las
M. De Habich contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección se realizarán de manera
directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de
dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, a través del Memorándum N° 270-2012-DIGEMID-DAUM-EOPM/MINSA, de fecha 27 de marzo de 2012, la Dirección Ejecutiva de Acceso y uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas —DIGEMID, solicitó la "Adquisición de CD de Reporte de información de precios y unidades de medicamentos comercializados mensualmente en el mercado farmacéutico privado a nivel nacional", por un periodo de doce (12) meses, justificando que esta contratación permitirá complementar la información que obtendrán en el marco de la implementación del Observatorio Peruano de Precios de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, permitiéndoles cumplir con las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional 2012; Que, con Memorándum N° 1447-2012-0GA/MINSA, la Oficina General de Administración remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 024-2012-0LOGA/MINSA, a través del cual la Oficina de Logística emite la opinión técnica respectiva y sustenta la necesidad de exonerar del proceso de selección por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto para la "Adquisición de un CD de Reporte de información de precios y unidades de medicamentos comercializados mensualmente en el mercado farmacéutico privado a nivel nacional", señalando lo siguiente: "(...) sólo la empresa IMS HEALTH DEL PERU S.A. posee el CD de Reporte de Información de Precios y Unidades de Medicamentos Comercializados mensualmente en el Mercado Farmacéutico Privado a Nivel Nacional, conforme se desprende del documento de fecha 24.04.2012, teniendo como antecedentes los siguientes documentos:
D. Dutra
D. CESP1DES
M. De Hablen
- Con Resolución Ministerial N° 682-2009/MINSA de fecha 15.102009, se exonero el proceso de selección para la Adquisición del Reporte de Información de Precios y Unidades de Medicamentos Comercializados mensualmente en el Mercado Farmacéutico Privado a Nivel Nacional, autorizándose la adquisición directa a IMS HEALTH DEL PERU S.A. Con Resolución Ministerial N° 892-2010/MINSA de fecha 12.011.2010, se exonero el proceso de selección para la adquisición de CD con Reporte de Información de Precios y Unidades de Medicamentos Comercializados mensualmente en el Mercado Farmacéutico Privado a Nivel Nacional, autorizándose la adquisición directa a IMS HEALTH DEL PERU S.A." (sic). Que, la citada Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, señala además que sobre la base del requerimiento efectuado por la DIGEMID, se efectuó el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual permitió determinar no sólo el valor referencial, sino además dar a conocer si para satisfacer dicho requerimiento existía una pluralidad de postores, obteniendo como resultado que la empresa IMS HEALTH DEL PERÚ S.A. es la única que puede proveer el CD con reporte de información de precios y unidades de medicamentos comercializados mensualmente en el mercado farmacéutico privado a nivel nacional, razón por la cual concluye que se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, toda vez que en el mercado nacional sólo existe un proveedor que pueda satisfacer la necesidad y cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad; Que, en atención a lo señalado por la DIGEMID y por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, se ha evidenciado que, en el presente caso se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, contemplado en el literal e) del artículo 20° de la Ley en concordancia con el artículo 131° de su Reglamento;
MINISTERIO DE SALUD
No 690
I1 .1"ISA
v?,\JCA DES p eib°
Zna, .14 . h.. .4.11051> id 2012
J. DEL RMEti
Que, la presente contratación cuenta con la certificación de Crédito Presupuestario N° 0923-2012, de fecha 10 de mayo de 2012, emitida por la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, en la cual se otorga la Certificación Presupuestal para la "Adquisición de un CD con reporte de información de precios y unidades de medicamentos comercializados mensualmente en el mercado farmacéutico privado a nivel nacional", por un periodo de doce (12) meses; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Logística, con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, así como el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
D. Suárez
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar por causal de proveedor único de bien que no admite sustituto al Ministerio de Salud de la realización del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública, para la "Adquisición de un CD con reporte de información de precios y unidades de medicamentos comercializados mensualmente en el mercado farmacéutico privado a nivel nacional", para la Dirección General de Medicamentos, Insumo y Drogas — DIGEMID, hasta por el monto de S/. 251,347.47 (doscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y siete con 47/100 nuevos soles), por un periodo de doce (12) meses; en atención a lo dispuesto en literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado.
M. De Hablch
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, con la empresa IMS HEALTH DEL PERÚ S.A.. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado —SEACE dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, en su calidad de órgano Encargado de las Contrataciones, comunique de la presente Resolución, así como de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República, con copia al órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión conforme a lo establecido en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese y comuníquese O. Suárez
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud