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Visto, el Oficio N° 7003-2012-PPS-MINSA, emitido por el Procurador Público del Ministerio de Salud, contenido en el Expediente N° 12-076765-001, y; CONSIDERANDO:

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G. CESE MES M.

Que, mediante documento de visto, el Procurador Público del Ministerio de Salud solicita se emita la Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría Pública, a conciliar extrajudicialmente con el señor Remo Aaron Quincot Garay, en calidad de cesionario de la Empresa Security Zak S.A. — SEZAK S.A, respecto de la obligación que mantiene el MINSA por la ejecución del Laudo Arbitral de fecha 15 de febrero de 2010; en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, considerando que el pedido de conciliación extrajudicial del Procurador Público del Ministerio de Salud, se origina de un proceso arbitral - Laudo Arbitral de fecha 15 de febrero de 2010, entre la Empresa Empresa Security Zak S.A. — SEZAK S.A con el Ministerio de Salud, ante la controversia surgida en relación al Contrato Complementario al Contrato N° 190-2007/MINSA, en la modalidad de locación de servicio de seguridad y igilancia suscrito entre las partes, resulta necesario invocar la base jurídica relevante en anto a la anulación y ejecución del Laudo Arbitral contemplado en el Decreto Legislativo 1071, que norma el arbitraje; Que, el artículo 62° del Decreto Legislativo N° 1071, establece que contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63°; Que, el artículo 68° de la acotada norma, la parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañando copia de éste, y en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral; la autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada;

M. De Habich

Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, se aprecia que con Resolución número Nueve de fecha 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declara infundado el

recurso de anulación presentado por el Ministerio de Salud, y en consecuencia declara válido el Laudo Arbitral de Derecho expedido el quince de febrero de 2010, por el tribunal Arbitral; igualmente obra en dicho expediente, la Resolución N° Once del 18 de enero de 2011, emitida por la citada Judicatura, a través del cual se indica que la Resolución N° Nueve antes mencionada ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1068, establece que los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución y lo establecido en dicha norma, ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional; Que, acorde con el numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente; Que, el numeral 2) del artículo 23° de la acotada norma, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, o desistirse de demandas, para lo cual será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad; Que, el artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que "(...) entre las atribuciones y obligaciones del Procurador Público está la de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte (...)"; Que, la obligación derivada de la ejecución del Laudo Arbitral, es plenamente cutable desde el 28 de diciembre de 2010, fecha en que fue notificada la Resolución N° ve de la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia Lima, que declaró infundada la solicitud de anulación de Laudo Arbitral, presentada por ,9 Procuraduría Pública; por lo que la ejecución del Laudo Arbitral dentro de un proceso de ejecución determinará necesariamente el reconocimiento de los intereses legales correspondientes, hecho que determinaría un mayor perjuicio económico a los intereses del Sector; Que, a través del documento de visto, el Procurador Público del MINSA señala que a fin de obtener un mejor resultado a favor de los intereses del Ministerio de Salud, y evitar que la dilación de la ejecución de sentencia del Laudo Arbitral, genere mayores costos por concepto de intereses legales, ha conseguido determinar que la obligación total que mantiene el Ministerio de Salud, en mérito de la ejecución del Laudo Arbitral de fecha 15 de febrero de 2010, sea por un monto de S/. 55, 000.000 (Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles); debiendo el solicitante renunciar a cualquier concepto adicional derivado de la ejecución del Laudo Arbitral, no debiendo solicitar la ejecución de ninguna obligación adicional en la vía judicial y/o extrajudicial; M. De Hablen Que, en ese sentido, manifiesta que la Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público a conciliar con el señor Remo Aaron Quincot Garay, en calidad de

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cesionario de la Empresa Security Zak S.A. — SEZAK S.A., permitirá llegar a un acuerdo conciliatorio, determinando que la obligación total que mantienen el Ministerio de Salud derivada de la ejecución del Laudo Arbitral, sea por un monto de S/. 55, 000.000 (Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles);

D. PED,E5 FA.

Que, considerando que la Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, corresponde al Procurador Público como operador del Sistema ejercer la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado, quien goza entre otras facultades con la de conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la ley de la materia y su Reglamento, previo informe en que se precise los motivos de la solicitud, de manera que ejerza con efectividad la defensa de los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Ministerio de Salud es parte, al amparo de la Constitución y demás disposiciones vigentes; Que, es preciso señalar que los Procuradores Públicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a ley, empleando los mecanismos legales necesarios para el cumplimiento y aplicación del Decreto Legislativo N° 1068, teniendo amplia competencia para intervenir cuando se discutan derechos e intereses del Estado; Que, en tal sentido, resulta necesaria la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa de la Titular de la entidad para que el Procurador Público del Ministerio de Salud, pueda conciliar extrajudicialmente, en representación del Ministerio de Salud, en el proceso de conciliación extrajudicial con el señor Remo Aaron Quincot Garay, en calidad de cesionario de la Empresa Security Zak S.A. — SEZAK S.A., de acuerdo a los términos de la conciliación expuestos a través del Oficio N° 7003-2012-PPS/MINSA; Con el visado del Procurador Público del Ministerio de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, yen el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Salud, a conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Salud, con el señor Remo Aaron Quincot Garay, en calidad de cesionario de la Empresa Security Zak S.A. — SEZAK S.A., ante la controversia surgida en relación. al Contrato Complementario al Contrato N° 1902007/MINSA, en la modalidad de locación de servicios de seguridad y vigilancia suscrito entre las partes. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud