MINISTERIO DE SALUD
N0.8213- 2012hums4
zoCA DEL p 4q-
/Po
,;„ta, lb ¿ PcffiseE
dd 2012
Visto: el Informe N° 373-2012-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud;
O. ESPEDES 14.
Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, el artículo 69° de la mencionada Ley, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas, entre otros, por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el inciso ii. del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias a Nivel institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, proceden cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;
EU De Habich
Que, el numeral 19.3 del artículo 19° de la citada Directiva N° 005-2010-EF/76.01, establece el modelo y los plazos de presentación de las resoluciones aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411; Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la mencionada Directiva señala que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, mediante Oficio N° 1201-2012-DG-OEPE-UP/INCN, la Directora General (e) del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, comunica que la unidad ejecutora a su cargo ha recibido donaciones de la Fundación Ignacia Viuda de Canevaro, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 650,00) para ser destinados a los pacientes menesterosos; por lo que solicita la incorporación de dichos recursos en el presupuesto del presente Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias; Que, como consecuencia de lo mencionado, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud del presente Año Fiscal, la Donación, efectuada a favor de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 650,00); Que, los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Presupuesto, mediante el Informe N° 373-2012-OGPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° y el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
SE RESUELVE: Artículo 1°- Aceptar la Donación efectuada por la Fundación lgnacia Viuda de Canevaro por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (Si. 34 650,00), a favor del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas.
A. PORiocARRERo t.
Artículo 2°- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 650,00), de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Rubro: 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) Ingresos Presupuestarios Otros Ingresos Transferencias Voluntarias Distintas a Donaciones
M. De Habich
34 650,00 34 650,00 34 650,00
No.$28-2012ininsA MINISTERIO DE SALUD
zucA DEL e,c,0