MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el expediente N"16-025863-001, que contiene el Memorándum N" 032-2016-DM/MINSA del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo No 007-2016-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma citada en el considerando precedente, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde su vigencia, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba las normas para la organización y funciones de sus órganos desconcentrados y dispone las acciones necesarias para su implementación; A. Velásquez
Que, el artículo 35 de la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el objeto y funciones de las Comisiones del Poder Ejecutivo, precisando que son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, estableciendo además, que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
C. KUROIWA P.
Que, resulta pertinente conformar un grupo de trabajo integrado por personal designado por la Alta Dirección que brinde apoyo a la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N" 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo que brinde apoyo a la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (en adelante Grupo de Trabajo), el cual estará conformado de la siguiente manera: • • • •
02 representantes del Despacho Ministerial; 01 representante del Viceministro de Salud Pública; y, 01 representante del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. 01 representante de la Secretaría General.
Los representantes deben ser designados dentro de los tres (3) días de emitida la presente Resolución Ministerial, debiendo comunicar la designación al Ministro de Salud. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Monitorear la ejecución del Plan de Implementación del ROF del Ministerio de Salud, debiendo emitir de manera periódica reportes ·al Ministro de Salud. b) Identificar los puntos críticos que pudieran generarse en el marco de la implementación del ROF del Ministerio de Salud y generar mecanismos y/o estrategias de solución que permitan optimizar la ejecución de este proceso. e) Informar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud sobre los avances y dificultades que se presenten en la ejecución del Plan de Implementación del ROF.
S. RUJZ Z.
MINISTERIO DE SALUD
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d) Comunicar a los servidores de las diferentes dependencias del Ministerio de Salud el estado de avance del proceso de implementación según la estrategia de comunicación que disponga la Alta Dirección. Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus funciones el Grupo de Trabajo podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos de línea del Ministerio de Salud cuyos titulares, bajo responsabilidad, deben absolver las consultas que les sean formuladas. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese y comuníquese.
p.GP.!LLO
(j)¡OJ}~ ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD