MINISTERIO DE SALUD
‘550GA DEL p
No..5.8.t.,..2P19.1.Thses4
•s°
gt;in 3 che
2atli
Visto, el Expediente N° 13-033495-001/003 que contiene el Informe N° 0292014-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial 164-2014-MINSA, de fecha 31 de marzo de 2014, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del ex funcionario Jorge Ricardo Velazco Quiroga, ex Director General del Instituto Nacional de Oftalmología (observaciones 1 y 2) del Informe N° 001-2011-2-3759 sobre el "EXAMEN ESPECIAL AL SERVICIO BAJO TARIFARIO DIFERENCIADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA — PERIODO: DE 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009"; por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, presumiéndose que la gravedad de las faltas puedan dar lugar a una de las sanciones previstas en los literales c) o d) del artículo 26 del acotado Decreto Legislativo; Que, la Resolución Secretarial N° 164-2014/MINSA, fue notificada al citado ex funcionario el 2 de abril de 2014, conforme consta de autos a fojas 85 del expediente; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión recomendará las sanciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas que se presenten y elevando un informe al titular de la entidad, siendo prerrogativa de éste determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, a través del Informe N° 029-2014-CEPAD/MINSA, la CEPAD, analiza los hechos, señalando respecto al cargo imputado, en la Observación 1 del Informe N° 001-2011-2-3759, denominada "LA INAPLICACION DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS MENSUALES DEL AÑO 2008, ORIGINO QUE EL INO NO HAYA RECUPERADO ENTRE JULIO DE 2008 Y ENERO 2011 LOS GASTOS REALIZADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL "SBTD" POR S/. 672,332.62"; que el 00 del Instituto Nacional de Oftalmología, no precisó qué funciones habría ejercido de manera
deficiente el procesado, ni señaló las normas internas en las cuales estarían previstas dichas funciones, por lo que al no haber señalado el OCI del Instituto Nacional de Oftalmología en forma precisa que la omisión señalada en la Observación 1 se encuentra tipificada como una acción propia del ámbito de funciones del ex Director General del Instituto Nacional de Oftalmología, Jorge Ricardo Velazco Quiroga, resulta atípico el cuestionamiento efectuado y que sirvió de sustento a la apertura del proceso administrativo disciplinario, en consecuencia no le asiste responsabilidad administrativa funcional; por otro lado el Informe del OCI está referido al periodo de 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, no habiéndose determinado en forma clara que corresponda a los periodos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011; Que, de la misma forma la CEPAD, señala con relación a la Observación 2, sobre "LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA EN LOS AÑOS 2009, 2010 Y 2011 HA REALIZADO PAGOS A ALGUNOS MEDICOS POR IMPORTES QUE EXCEDEN EL TOPE MAXIMO PREVISTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 038-2006, POR UN TOTAL DE S/. 626,990.32"; que el OCI del Instituto Nacional de Oftalmología no precisa qué funciones habría ejercido de manera deficiente el procesado, ni señaló las normas internas en las cuales estarían previstas dichas funciones, por lo que al no haber señalado en forma precisa que la omisión referida en la Observación 2 se encuentra tipificada como una acción propia del ámbito de funciones del ex Director General del Instituto Nacional de Oftalmología, Jorge Ricardo Velazco Quiroga, por lo que no habiéndose determinado la norma infringida resulta atípico el cuestionamiento efectuado y que sirvió de sustento a la apertura del proceso administrativo disciplinario, en consecuencia no le asiste responsabilidad administrativa funcional; por otro lado el Informe del OCI está referido al periodo de 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, no habiéndose determinado en forma clara que corresponda a los periodos de los años 2009, 2010 y 2011; por lo que la CEPAD considera que no se determina responsabilidad administrativa funcional al procesado de los hechos que menciona el Órgano de Control; Que, por lo antes expuesto y en consideración al análisis realizado, la CEPAD, ha acordado por unanimidad recomendar absolver al señor Jorge Ricardo Velazco Quiroga, ex Director General del Instituto Nacional de Oftalmología — INO, de los cargos formulados en la Resolución Secretarial N° 164-2014-MINSA, por haberse desvirtuado los cargos formulados al no haber tipificación de acuerdo al nivel de funciones desempeñada por el citado ex funcionario; Que, el Despacho Ministerial a través del Memorándum N° 103-2014DM/MINSA, de fecha 28 de mayo de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; Que, estando a lo recomendado en el Informe N° 029-2014-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; y, Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud;
MINISTERIO DE SALUD
cvoiCA DEL, p eis
Zy✓a, .3p (4
No SS 2r1.143111111"41"1
(41.).D
(4,/ 2fli