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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Expediente N° 08-112221-001, que contiene el Memorándum W 121­ 2011-0NDT/MINSA de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1° de la ley N° 28189, ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante y su seguimiento; Que, el artículo 54° del Decreto Supremo N° 014-2005-SA, "Reglamento de la ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos" señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplante, dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las. acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, la Resolución Ministerial W 999-2007/MINSA, aprobó la NTS N° 061­ 'MINSAlDGSP,V.D1, "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores", la cual señala en su artículo 7°, la responsabilidad de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes en el cumplimiento de la precitada Norma Técnica; Que, el numeral 6.4 de la precitada NTS N° 061-MINSAlDGSP.v.01, establece que los laboratorios de histocompatibilidad deberán estar acreditados por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Que, así mismo, el numeral 6,5 de la aludida Norma Técnica de Salud dispone que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud para extracción o trasplante, se formularán ante la ONDT; o, CESfi,ilES 111,

A. Tejada

Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes señala la necesidad de modificar los citados numerales, a efecto de dar viabilidad al procedimiento de acreditación de los laboratorios de histocompatibilidad;

Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría. Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Modificar el primer párrafo de los numerales 6.4 y6.5 de la NTS N° 061-MINSAlDGSP.v.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - T ras plantadores" , aprobada por Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"6.4 DEL LABORA TORIO DE HISTOCOMPA TlBIL/DAD Los laboratorios de histocompatíbílidad acreditados por el Ministerio de Salud.

deberán

estar

f. ..] 6.5 DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN



Las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatíbilidad se formularán ante la ONDT. " Artículo 2°._ Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la

presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio. de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp Regístrese, comuníquese y publíquese

D. CESPEOES 111.