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4 sept. 2018 - no asistir al centro de trabajo uno 0 mas dias. EI uso del derecho de licencia se inicia a peticion de parte y esta condicionado a la conformidad ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto el Expediente N° 14-031177-001 Y ellnforme N° 011-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 06 de enero de 2015, del Equipo de Ingreso y Escalafon de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, sobre la solicitud de licencia sin goce de haber por asuntos particulares de dona Luz Marilinda PANDURO CARBAJAL; CONSIDERANDO: Que, el articulo 109° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que la licencia es la autorizacion para no asistir al centro de trabajo uno 0 mas dias. EI uso del derecho de licencia se inicia a peticion de parte y esta condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolucion correspondiente;

A QUISPECH.

Que, el referido Reglamento senala que los funcionarios y servidores tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones, en este ultimo caso, el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Saiud, aprobado por Resolucion Directoral W 0076-2006-0GGRH/SA, senala que las licencias sin goce de remuneraciones seran concedidas, a) Por motivos particulares y b) Por capacitacion no oficializada; Que, asimismo el articulo 26° del acotado Reglamento senala que la licencia se inicia a solicitud del servidor 0 funcionario, la que se derivara a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, para !a emision de la resolucion autoriiativa correspondiente, previa conformidad del Jefe Inmediato y aprobacion del superior jerarquico. La presentacion de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, de modo que si el servidor se ausentara, dicha ausencia se considerara como inasistencia injustificada; Que, mediante Documento sIn de fecha 7 de marzo de 2014, dona Luz Marilinda PANDURO CARBAJAL, solicita licencia sin goce de haber por motivos particulares por el periodo de noventa (90) dias a partir del 1 de abril del 2014; Que, mediante Memorandum N° 469-2014-DG/DIGESA, de fecha 21 de marzo del 2014, la Directora General (e) de la Direccion General de Salud Ambiental, autoriza la solicitud de licencia sin goce de haber por asuntos particulares por el periodo de noventa (90) dias a partir del 1 de abril al 29 de junio de 2014, formulada por dona Luz Marilinda PAN DURO CARBAJAL, Promotora Social, Nivel SPD, de la Direccion General de Salud

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Ambiental del Ministerio de Salud, remitiendo ala Oficina General de Gestion de Recursos Humanos para las acciones administrativas correspondientes; Que, con Informe W 001-2015-SECAYUEIE/MINSA, de fecha 5 de enero de 2014 del Sub Equipo de Control de Asistencia del Equipo de Ingreso y Escalafon, precisa y justifica la demora de atencion de expedientes, toda vez que desde el ano 2013 este sub equipo que contaba con 3 personas, estuvo monitoreando las paralizaciones de labores convocadas por los gremios sindicales, a fin de atender la informacion estadistica solicitada por la Alta Direccion, 10 que ha generado un retraso en la atencion a la informacion estadistica solicitada por la Alta Direccion, 10 que ha generado un retraso en la atencion a los expedientes, como licencias, permisos, etc.; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafon con Informe W 011-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 6 de enero del 2015, opina de manera favorable respecto a la solicitud de licencia p~r asuntos particulares, formulada p~r la dona Luz Marilinda PANDURO CARBAJAL, toda vez que cuenta con la aprobacion de Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental; Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales 0 intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativ~ para su adopcion; y Con la visacion de la Jefa (e) del Equipo de Ingreso y Escalafon y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos;

A. QUISPE Cli.

De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado p~r Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Y el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud aprobado con Resolucion Directoral N° 0076-2006-0GGRH/SA; SE RESUELVE: Articulo 1°._ CONCEDER con eficacia anticipada, Licencia por Asuntos Particulares sin goce de haber, a dona Luz Marilinda PAN DURO CARBAJAL, Promotora Social, Nivel SPD, de la Direccion General de Salud Ambiental, p~r noventa (90) dias del 1 de abril al 29 de junio del 2014. Articulo 2°._ EI periodo que comprende esta Licencia no sera considerado para el computo de su tiempo de servicios. Articulo 3°._ ENCARGAR ala Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Articulo 4°._ Notificar la presente Resolucion Directoral a dona Luz Marilinda PANDURO CARBAJAL Y al Equipo de Remuneraciones y Pensiones.

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