MINISTERIO DE SALUD
No 815_ 2013.frt N S R ozUCA DE( AFRG
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En BR E. cid 2013
Visto, los Expedientes N°s 11-053713-001 y 13-045158-001, que contienen el recurso de reconsideración interpuesto por la Médico Cirujano María Teresa Perales Díaz, contra la Resolución Ministerial N° 189-2013/MINSA, y; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 783-2005-JCSEP, fecha 11 de octubre de 2005, el jefe del Centro de Salud El Pino informó a la Médico Cirujano María Teresa Perales Díaz, ex Directora General de la DISA V Lima Ciudad, que el Médico Cirujano Juan Osorio Duran, trabajador del Centro de Salud El Pino, de la Red de Salud Lima Ciudad de la DISA V Lima Ciudad, habría expedido de manera irregular un certificado médico, a la paciente Clara Alejandro Casas; Que, mediante Nota Informativa N° 1061-2011-0GAJ/MINSA, de fecha 14 de diciembre de 2011, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomendó que el expediente administrativo relativo a una presunta prescripción de la acción contra el señor Médico Cirujano Juan Osmio Duran, en que habría incurrido la ex Directora General de la DISA V Lima Ciudad, Médico Cirujano María Teresa Perales Díaz, sea puesto en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud -CEPAD, para que previa evaluación y análisis de los hechos, se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad de dicha ex funcionaria; asimismo, hace la precisión que tales hechos cuentan con pronunciamiento previo de la Comisión Investigadora de la DISA V Lima Ciudad, de acuerdo al Informe N° 01-2007-COM-AUDI-HMQ, que se evocó al caso denominado "Clara Alejandro Casas"; Que, con Resolución Viceministerial N° 088-2012-SA-DVM, de fecha 26 de diciembre de 2012, se instauró proceso administrativo disciplinario a la médico cirujano María Teresa Perales Díaz, ex Directora General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, quien sería responsable de prescripción de la acción disciplinaria contra el señor Médico Cirujano Juan Osorio Duran; Que, con Nota Informativa N° 1317-2012-OGAJ/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2012, esta Oficina General informó que la presunta prescripción de la acción que se habría producido por omisión de la citada ex funcionaria está referida a una presunta irregularidad en 1
la expedición del certificado médico por parte del Médico Cirujano Juan Osorio Duran, en favor de la paciente Clara Alejandro Casas, en ese sentido, señaló que sin perjuicio de la decisión tomada por la CEPAD del MINSA, ésta debería evaluar las observaciones, conclusiones y recomendaciones consideradas en el Informe N° 01-2007-COM-AUDI-HMQ, de la Comisión Investigadora de la DISA V Lima Ciudad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2013/MINSA, de fecha 9 de abril de 2013, se impone la sanción disciplinaria de cinco (05) días de suspensión temporal sin goce de remuneraciones a la Médico Cirujano María Teresa Perales Díaz, ex Directora General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, según lo recomendado en el Informe N° 003-2013CEPAD/MINSA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MINSA; Que, con escrito de fecha 6 de mayo de 2013, la Médico Cirujano María Teresa Perales Díaz, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 1892013/MINSA argumentando que se ha desvirtuado la comisión de las faltas tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, y jurídicamente se ha desvanecido la carga de la prueba, por lo que no existe mérito para imponer ningún tipo de sanción; Que, el artículo 208 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. (...); Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, que crea la autoridad nacional del 1servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, establece
X2 que el Tribunal del Servicio Civil, conoce recursos de apelación entre otras materias, del 1;1régimen disciplinario; constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser Rabien impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal n) del artículo r del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias, corresponde a la Titular del Sector en cautela del debido procedimiento resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de reconsideración, para lo cual si requiere de nueva prueba toda vez que el Ministerio de Salud no constituye instancia única para resolver el presente recurso, toda vez que la Resolución Ministerial a expedirse en el presente caso podria ser impugnada, correspondiéndole en este estado asumir competencia al Tribunal de SERVIR, de acuerdo a la materia invocada; Que, con relación a los hechos que implicaron a la Médico Cirujano María Teresa Perales Díaz en el proceso administrativo disciplinario por el cual fue sancionada: se advierte del Informe N° 035-2012-CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Resolución Viceministerial N° 088-2012-SA, que con fecha 11 de octubre de 2005, el Jefe del Centro de Salud El Pino de la Red de Salud Lima Ciudad de la DISA V Lima Ciudad informó con Oficio N° 783-2005-JCSEP, a la citada ex funcionaria quien en ese entonces asumía el cargo de Directora General de la DISA V Lima Ciudad, que el Médico Cirujano Juan Osorio Duran, servidor del Centro de Salud El Pino, de la Red de Salud Lima Ciudad de la DISA V Lima Ciudad, presuntamente habría expedido un certificado médico de 2
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MINISTERIO DE SALUD
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