MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 14-130817-007, que contiene la Nota Informativa N° 258-2015OGEI-ODT/MINSA y el Informe N° 033-2014/OGEI-ODT/MINSA, de la Oficina General de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales "o" y "r" del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0232005-SA, el Ministro de Salud tiene entre sus funciones y atribuciones, el suscribir convenios en los cuales el Ministerio de Salud es la parte interesada; y, asimismo, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Secretaría General es el responsable administrativo de la entidad;
A. Velásquez
S. RUIZ Z.
Que, de otro lado, el subnumeral 6.3.3 del numeral 6 de la Directiva Administrativa N° 138-MINSA/SG-V.01 "Procedimientos para la aprobación de convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud", aprobada por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, señala que cuando el convenio deba ser firmado por un funcionario diferente al Ministro de Salud, el Informe Técnico debe sustentar necesariamente dicho aspecto; Que, con el documento del Visto, la Oficina General de Estadística e Informática en el marco de sus competencias funcionales ha sustentado la pertinencia del Ministerio de Salud de suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, para la transferencia del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA.NET) y del Sistema para la Selección de Personal CAS y CAP (SISMA) desarrollado y optimizado por el área de servicios informáticos de dicha Entidad; Que, en atención a la materia del Convenio en mención, se ha propuesto que se deleguen las facultades de suscripción del referido instrumento en la Secretaria General;
Que, con Nota Informativa N° 1336-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la solicitud propuesta; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta_ necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Salud, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese y comuníquese.
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ANÍBAL VELÁSQUEZVALDIVIA Ministro de Salud
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL N° (0j - 2016-MTC/20
1\151 002- 20((.0/PI;NSA
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el MINISTERIO DE SALUD, con Registro Único de Contribuyente N° 20131373237, con domicilio legal en Av. Salaverry N° 801, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por la Secretaria General del Ministerio de Salud, Abog. Silvia Ynés Ruiz Zárate, identificada con DNI N° 18143342, designada mediante Resolución Ministerial N° 980-2014/MINSA, a quien en delante se le denominará MINSA, y de la otra parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, con Registro Único de Contribuyente N° 20503503639, con domicilio en Jirón Zorritos N° 1203, Lima 01, debidamente representado por su Director Ejecutivo Mg. RAÚL ANTONIO TORRES TRUJILLO, identificado con DNI N° 07192012, designado por Resolución Ministerial N° 1022007-MTC/01 y rectificada con Resolución Ministerial N° 691-2008-MTC/02; a quien en adelante se le denominará PROVIAS NACIONAL, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES 1.1 El MINSA, es un órgano del poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.
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1.2 PROVIAS NACIONAL es una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica y financiera, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionados con la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional.
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▪J. TRUJILLO P. CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES 2.1 Mediante Oficio N° 466-2014-DG-OGEI/MINSA del 04 de septiembre de 2014, el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del MINSA comunica al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL que conforme a las coordinaciones realizadas con el Jefe de Informática de PROVIAS NACIONAL, era de su interés que ambas partes suscriban un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto que se les ceda sin costo alguno el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA.NET) y el Sistema para la Selección de Personal CAS y CAP (SISMA), adjuntando para el efecto el respectivo proyecto. 2.2 A través del Informe N° 010-2014-MTC/20.2.6 del 11 de septiembre de 2014, el
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Especialista de Servicios Informáticos de la Unidad Gerencia! de Administración de PROVIAS NACIONAL informa que ha revisado el referido proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional, encontrándolo conforme en los aspectos técnicos. 2.3 Con Memorándum N° 3382-2014-MTC120.2 dei 17 de septiembre de 2014, ampliado por Memorándum N° 4319-2014-MTC/20.2 del 10 de noviembre de 2014, la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS NACIONAL hace suyo el precitado Informe y presenta para su suscripción el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. 2.4 Mediante Informe N° 797-2014-MTC/20.3 del 09 de octubre de 2014, ampliado por Informe N° 964-2014-MTC/20.3 del 21 de noviembre de 2014, la Unidad Gerencial de PROVIAS NACIONAL considera que legalmente es viable la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. CLÁUSULA TERCERA.- BASE LEGAL •
Ley N° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública.
• • • •
Ley N° 28186, Ley que establece los alcances del Decreto Legislativo N° 681. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Ley N° 26612, que modifica el Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información.
•
Decreto Legislativo N° 1161, la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud. Decreto Legislativo N° 681, Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras, y modificatorias.
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Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, creación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional - PROVIAS NACIONAL.
J. RIJJILLO 8.
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Decreto Supremo N° 001-2000-JUS, aprueba el Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas. Decreto Supremo N° 024-2006-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública. Decreto Supremo N° 002-2007 -PCM, modifica el Decreto Supremo N° 013-2003-PCM y establece disposiciones referidas a licenciamiento de software en entidades públicas. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, aprueba Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02 y sus modificatorias, Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. Resolución Ministerial N° 073-2004-PCM, Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública. Resolución Ministerial N° 246-2007-PCM, aprueba uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISOIIEC 17799:2004 EDI. Tecnología de la Información Código de Buenas
Prácticas para la gestión de la Seguridad de la Información 2da. Edición", en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática. CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones para la transferencia del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA.NET) y del Sistema para la Selección de Personal CAS y CAP (SISMA) desarrollado y optimizado por el Área de Servicios Informáticos de PROVIAS NACIONAL, que se efectuará sin costo alguno en favor del MINSA. CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA La vigencia del presente Convenio será de un año, contado a partir de la fecha de su suscripción por las partes, plazo que se podrá renovar a solicitud de una de las partes. CLÁUSULA SEXTA.- EJECUCIÓN El lugar de alojamiento de los Sistemas SIGA.NET y SISMA será en la Sede Central del MINSA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- FINANCIAMIENTO Cualquier gasto de infraestructura que pudiera irrogar la ejecución del presente Convenio, será íntegramente asumido por el MINSA. CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES 8.1. DE PROVIAS NACIONAL 8.1.1 Proporcionar al MINSA los programas fuentes, la estructura de base de datos (backup) y los manuales existentes del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA.NET) y del Sistema para la Selección - de Personal CAS y CAP (SISMA), de acuerdo con el Cronograma de Transferencia e Instalación de los Sistemas a ser firmado por ambas partes. 8.1.2 Instalar el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA.NET) y el Sistema para la selección de personal CAS y CAP (SISMA) en un servidor y una PC. J. TRUJILLO E 8.1.3 Proporcionar capacitación sobre el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA.NET) y sobre el Sistema para la selección de personal CAS y CAP (SISMA), la misma que debe ser de dos tipos: funcional y técnico que aseguren la operatividad de los referidos Sistemas: • La capacitación técnica consistirá en la explicación de la arquitectura tecnológica y entrega de documentación de sistemas, la cual constará de hasta un máximo de seis (6) horas. •
La capacitación funcional, consistirá en la explicación de funcionamiento del aplicativo, la cual constará de hasta un máximo de doce (12) horas.
8.2. DEL MINSA 8.2.1 A través de la Oficina General de Estadística e Informática, efectuar las coordinaciones con PROVIAS NACIONAL para la recepción e instalación del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA.NET) y del Sistema para la selección de personal CAS y CAP (SISMA), a través de un Cronograma de Transferencia e Instalación de los Sistemas. Asimismo, durante la vigencia del presente convenio la Oficina General de Estadística e Informática será responsable de brindar el soporte técnico para la utilización del SIGA.NET y el SISMA. 8.2.2 Implementar el SIGA NET Y SISMA, lo que implica: la asesoría en la migración de datos, las adecuaciones al sistema o a sus procesos, capacitación a usuarios y puesta en producción de los sistemas. 8.2.3 Reconocer a favor de PROVIAS NACIONAL los derechos de autor y de propiedad intelectual del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA.NET) y del Sistema para la selección de personal CAS y CAP (SISMA), de tal manera que sólo puede ser usado y redistribuido en las computadoras de las sedes del MINSA, (incluidas las unidades orgánicas, órganos desconcentrados y sus organismos públicos adscritos), quedando estrictamente prohibida la distribución, bajo ninguna circunstancia, de los sistemas originales fuera de las sedes del MINSA o a otras Entidades Públicas o Privadas. 8.2.4 Para la recepción e instalación de dichos sistemas, el MINSA deberá contar con lo siguiente: 8.2.4.1 Infraestructura o Ambiente adecuado donde se ubicarán los servidores con las condiciones de conectividad, ambientales, seguridad y funcionalismo necesarios. o Servidor con Sistema Operativo Windows 2003 SP2 o superior. o .Net Framework 3.5 SP1 o Microsoft Internet Explorer 8 o Servidor de Base de Datos Microsoft SQL Server 2008. o Microsoft Exchange Server recomendado 2003 o superior. o Internet Information Services 6 o superior. o Un servidor de Dominio Active Directory 2003 o superior o SQL Server Native Client 2008. o Crystal Report 8.2.4.2 Licencias
G. Villar
o Licencia de Base de Datos Microsoft SQL Server 2008 o Licencia de Microsoft Windows 2008 Server o Licencia de Microsoft Visual Studio 2008 CLAUSULA NOVENA: DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Los compromisos que se desarrollen como producto del presente Convenio serán ejecutados de manera conjunta y coordinada por las siguientes personas:
Por el MINSA: El Director General de la Oficina General de Estadística e Informática (OGEI). Por PROVIAS NACIONAL:
El Gerente de la Unidad Gerencia( de Administración.
Cada una de las partes, en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles de suscrito el presente Convenio, comunicará a la otra parte el nombre de su representante. Las partes podrán sustituir a su representante, para lo cual deberán comunicar esta situación a la otra parte por escrito, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES Los aspectos no previstos en el presente Convenio, así como las modificaciones a realizar, quedarán determinados de común acuerdo entre el MINSA y PROVIAS NACIONAL, vía la suscripción de las adendas respectivas. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD Las partes son responsables en su integridad del contenido, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, cuyas obligaciones serán exigidas de conformidad con las disposiciones legales vigentes y cuyas acciones se efectuarán a través de los órganos internos designados por cada uno de las Entidades que lo firman. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN El presente Convenio quedará automáticamente resuelto por las siguientes causales: •
Si cualquiera de las partes incumpliera con las obligaciones acordadas en el presente Convenio.
•
Por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones acordadas.
a
Por mutuo acuerdo.
Para la resolución del Convenio bastará que la parte que lo requiera, curse a la otra una Carta Notarial con diez (10) días de anticipación, indicando el motivo de la misma. J. TRUJILLO e
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DOMICILIOS Cualquier comunicación o notificación que con motivo del presente Convenio sea cursada por cualquiera de las partes, se entenderá como válidamente efectuada solamente si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia, discrepancia o reclamación que surja como consecuencia de este Convenio, así como de su resolución o nulidad, se resolverá mediante el trato directo y la coordinación entre las partes en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, siguiendo las cs,\IINEJEc&
J.
VARGAS
reglas de la buena fe y común intención entre las mismas. Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 26572 Ley General de Arbitraje, las partes acuerdan que concluido el plazo señalado sin acuerdo, o con acuerdo parcial, la controversia surgida será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de dicha Ley. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral instalado en la ciudad de Lima y el laudo arbitral emitido será vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Los honorarios del Centro de Arbitraje y del Tribunal serán asumidos por las partes en aportes iguales. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DISPOSICIONES FINALES Las partes podrán revisar cuando lo estimen necesario los alcances del presente Convenio y, asimismo, efectuar los ajustes y modificaciones que crean convenientes, mediante la suscripción de la respectiva Adenda. Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las Cláusulas de este Convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, las partes firman en dos (02) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima
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PROVÍAS NACIONAL Mag. Raúl Torres Trujillo Director Ejecutivo Provías Nacional
G. Villar
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SA Abo•via Ynés Ruiz Zárate Secretaria General Ministerio de Salud