MINISTERIO DE SALUD
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Visto; el Informe W 32-2016-0GAC/MINSA, de la Oficina General de Articulación y Coordinación; CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada, las mismas que consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, estableciendo el Poder Ejecutivo, para su formulación, mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; asimismo señala que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; A. Velásquez
Que, los literales a) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras de éste, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y asimismo, realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y !ocales; Que, en el marco de la reforma del sector salud, el Ministerio de Salud, de manera concertada con los gobernadores regionales, ha establecido las prioridades de política intergubernamental . en salud destinadas a (i) ampliar la cobertura poblacional de . protección en salud; (ii) ampliar y mejorar los servicios de salud; (iii) fortalecer la protección de los derechos de los usuarios; (iv) mejorar la gobernanza del sector público de salud; y (v) mejorar la efectividad y eficiencia de las intervenciones de salud pública o colectiva; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, resulta pertinente destacar y reconocer las acciones realizadas por los gobernadores regionales, en el marco de los espacios de concertación y coordinación intergubernamental, destinadas a " establecer de manera concordada y consensuada la estructuración de las prioridades de
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política antes señaladas y asimismo asumir el compromiso poiítico de su implementación en beneficio de la población usuaria; Con el visado del Director General de la Oficina General de Articulación y Coordinación, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:
Artículo Único.- Felicitar y reconocer al señor Luis Otsuka Salazar, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, por su liderazgo y destacado desempeño en la gestión de las inversiones y acceso a servicios de salud, así como por mejorar los indicadores sanitarios en su Región.
Regístrese y comuníquese.
Ministro de Salud
MINISTERIO DE SALUD
Visto; el Informe W 32-2016-0GAC/MINSA, de la Oficina General de Articulación y Coordinación; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada, las mismas que consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, estableciendo el Poder Ejecutivo, para su formulación, mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; asimismo señala que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
A. Velásquez
P.M:NAYA
Que, los literales a) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras de éste, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, apiícable a todos los niveles de gobierno; y asimismo, realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competenCia, en los niveles nacionales, regionales y locales; Que, en el marco de la reforma del sector salud, el Ministerio de Salud, de manera concertada con los gobernadores regionales, ha establecido las prioridades de política intergubernamental en salud destinadas a (i) ampliar la cobertura poblacional de protección en salud; (ii) ampliar y mejorar los servicios de salud; (iii) fortalecer la protección de los derechos de los usuarios; (iv) mejorar la gobernanza del sector público de salud; y (v) mejorar la efectividad y eficiencia de las intervenciones de salud pública o colectiva;
C. CAVAGNARO P
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, resulta pertinente destacar y reconocer las acciones realizadas por los gobernadore.s regionales, en el marco de los espacios de concertación y coordinación intergubernamental, destinadas a establecer de manera concordada y consensuada la estructuración de las prioridades de
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política antes señaladas y asimismo asumir el compromiso político de su implementación en b~neficio de la población usuaria; . Con el visado del Director General de la Oficina General de Articulación y Coordinación, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Felicitar y reconocer al señor Nelson Oswaldo Chui Mejia, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, por su liderazgo y destacado desempeño en la gestión de las inversiones y acceso a servicios de salud, así como por mejorar los indicadores sanitarios en su Región.
Regístrese y comuníquese.
ANíSAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud