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Z na, 19 ej 0dG80- 5 Visto, el Expediente N° 13-048845-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Leoncio Cabezas Rodríguez, contra la Resolución Directoral N° 554-2013-OGGRH/SA, que declaró improcedente su solicitud respecto al reintegro de la remuneración básica, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, fijó a partir del 1 de setiembre del año 2001, en Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00), la Remuneración Básica, entre otros, a los Servidores Públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral, incluyendo incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del pliego, sean menores o iguales a S/. 1,250.00 Nuevos Soles; Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, estableció que "Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se dicthrán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo legal", es así que mediante Decreto Supremo N° 196-2001-EF, se dictaron las normas para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, del análisis del literal b) del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, se desprende que para el cálculo del monto tope (S/. 1,250.00) para el reconocimiento y pago de la remuneración básica, dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00), se incluye los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar otorgadas por el CAFAE, así como aquellos que se generan en el vínculo laboral; S. RUIZ Z.

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