MINISTERIO DE SALUD
No
238.1015 itim.5-491
CE
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Visto, el Expediente N° 14-121221-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Carmen Trujillo Medina, contra la Resolución Directoral N° 902-2014-OGGRH/SA, de fecha 03 de noviembre de 2014, sobre reintegro de la asignación por cumplir 30 de servicios prestados al Estado, y el Informe N° 1255-2015OGAJ/M I NSA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 54°, literal a) del Decreto Legislativo N° 276, la Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones al cumplir 30 años de servicios; Que, en virtud de lo estipulado en el artículo 8°, literal a) del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, la Remuneración Total Permanente está constituida por la Remuneración Principal, la Bonificación Personal, la Bonificación Familiar, la Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad; Que, en virtud de lo estipulado en el artículo 8°, literal b) del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, la Remuneración Total está constituida por la Remuneración Total Permanente y los Conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común;
5. RUIZ1.
Que, el Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena N° 0012011-SERVIR/TSC, de fecha 14 de junio de 2011, ha establecido con calidad de precedente administrativo de observancia obligatoria para los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que la asignación por cumplir 30 de servicios a que se refiere el literal a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, debe ser calculada en función de la remuneración total mensual del servidor, es decir por la remuneración total permanente más los conceptos adicionales que correspondan (remunerativos y otorgados por ley expresa por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común);
Que, mediante el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronuncia con relación a la estructura del sistema de pago del Régimen 276 y la base de cálculo para los beneficios de dicho Régimen, precisando los conceptos de pago que, al cumplir con los tres criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM mencionados, conforman la remuneración total, conjuntamente con la remuneración total permanente, en el régimen del Decréto Legislativo N° 276, analizándose 70 conceptos del Régimen 276 y detallándose en su Anexo 3, las características de los mismos, estableciendo en cada caso, si dicho concepto es base de cálculo o no para los beneficios; Que, al respecto, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Comunicado N° 007-2014-EF/50.01, señala las pautas para la mejor aplicación de disposiciones en materia de gasto público en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiendo eri el numeral 3.3 del punto 3 que "para el pago de beneficios sociales, los Pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, de otro lado, mediante Nota Informativa N° 239-2015-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 148-2015ERP-ByP, por el cual dicha Oficina concluye que no corresponde técnicamente realizar un nuevo cálculo de la asignación por cumplir 30 años de servicios otorgada a la recurrente, en la medida que el cálculo ha sido realizado conforme a los lineamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil contenidos en el Informe Legal NI° 5242012-SERVIR/GPGSC;
S. RUIZ 2.
Que, de acuerdo al análisis realizado en el Informe N° 1255-2015OGAJ/MINSA, los conceptos que deben ser considerados dentro de la remuneración total y por ello pasar a formar parte de la base de cálculo para el pago de la asignación por cumplir 30 años, se encuentran establecidos en el Anexo 3 del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; Que, conforme lo expresa el citado Informe N° 1255-2015-0GAJ/MINSA, del cuadro contenido en el Informe N° 1256-2014-ERP-ByP, en el que se exponen los conceptos que percibe la recurrente, los siguientes conceptos NO constituyen base de cálculo para beneficios, por estar expresamente así establecido en el Anexo 3 del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC:
CONCEPTO REMUNERATIVO D.L. N° 25671 D.S. N° 81-93-EF D.U. N° 080-94 D.U. N° 090-96 D.U. N° 073-97 D.U. N° 011-99 D.U. N° 037-94 D.S. N° 040-92-EF (DS N° 276-91-EF)
UBICACION EN EL ANEXO 3 INFORME LEGAL N° 524-2012SERVIR!GPGSC N° 19, pg.4 N° 33, pag.7 N° 32, pg.7 N° 48, pq.12 N° 47, pg.12 N° 43, pg.10 N° 55. pg.14 N° 41, pg.9
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