No 123-2015111MSA

4 sept. 2018 - disposición acceso a Internet sin costo ("Internet Social") a la entidades públicas beneficiarias que determine el Ministerio de Transportes y ...
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MINISTERIO DE SALUD

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VISTOS, los Expedientes N°s 13-039730-008 y 14-077348-003,, conteniendo las Notas Informativas N° 131-2014/OGEI-ODT/MINSA, N° 04-2015-JIGNDG-OGEI/MINSA y 023-2015-OGEI-ODT/MINSA, así como el Informe N° 001-2015-ALDG-OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, Telefónica Móviles S.A. suscribió con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil; Que, la cláusula segunda del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil contiene, entre otros, el compromiso de Telefónica Móviles S.A. de poner a disposición acceso a Internet sin costo ("Internet Social") a la entidades públicas beneficiarias que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicadas en las 259 localidades especificadas en dicha adenda;

A. Velásquez

Que, la cláusula cuarta del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda antes citada contiene entre otros, el compromiso de Telefónica Móviles S.A. de otorgar sin costo acceso a Internet ("Internet Social") así como de prestar el servicio de telefonía fija a las entidades públicas beneficiarias que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicadas en las 56 capitales de provincia o distritos aledaños donde el Grupo Telefónica ya cuenta con fibra óptica, así como en las 129 capitales de provincia donde no se cuenta con fibra óptica, en los términos especificados en la citada Adenda; Que, la cláusula quinta del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil, contiene entre otros, el compromiso de Telefónica Móviles S.A. de poner a disposición acceso a Internet sin costo ("Internet Social Satelital") a las entidades públicas beneficiarias que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicadas en los 661 distritos con mayor pobreza del Perú, en los 25 distritos de las provincias fronterizas, en los 396 Centros de Servicios de Infraestructura y Equipamiento Complementarios a la Unidad Habitacional — TAMBOS y en las 6 capitales de provincias aisladas, especificadas en la Adenda mencionada;

S. RUIZ Z.

Que, asimismo, el literal j) del numeral 3, el numeral 6 y el numeral 9 de las cláusulas segunda, cuarta y quinta, del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil, respectivamente, establecen que "el funcionamiento del acceso se sujetará a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones — OS1PTEL y, salvo por las condiciones previstas en la presente cláusula, a las previsiones contractuales generales que corresponden a acceso a internet, de conformidad con el respectivo contrato vigente en cada momento"; Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-20212-OSIPTEL, señala que la referida norma "establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y constituye el marco normativo general dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre ellos"; Que, el artículo 2° del mencionado dispositivo, dispone que "Los abonados podrán ejercer todos los derechos que esta norma regula. Los usuarios pueden ejercer los derechos que establece la norma, salvo los derechos relativos a: (0 La modificación o extinción del contrato de abonado; (ii) la modificación de los sistemas o modalidades tarifarias; y, (iii) la contratación de servicios suplementarios, adicionales y demás prestaciones contempladas en la presente norma. (...)"; Que, por otro lado, el artículo 9° del referido Texto Único Ordenado, señala que "En virtud de la celebración del contrato de prestación de servicios, la empresa operadora y el abonado se someten a los términos contenidos en el mismo y a la presente norma. (...)"; Que, asimismo, en el Anexo 1 "GLOSARIO DE TÉRMINOS" del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se establece, que "Para efectos de las presentes condiciones de Uso, se entenderá como: Abonado: A toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Usuario: A la persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones";

A. Velásquez

Que, la obligación de brindar la prestación del acceso a internet social, acceso a internet social y servicio de telefonía fija, así como acceso a internet social satelital, correspondientes a las cláusulas segunda, cuarta y quinta del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil es de la empresa Telefónica Móviles S.A.A. como empresa operadora, siendo que según lo informado a través del Oficio N° 99-2014-MTC/03 del Vice Ministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien prestará el servicio por encargo de ésta es la empresa Telefónica del Perú S.A.A., correspondiendo a esta última suscribir los respectivos contratos de abonado; Que, las prestaciones señaladas en el considerando precedente, han sido previstas como un beneficio sin costo alguno para las entidades que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunique a Telefónica Móviles S.A.A., siendo que la determinación de las entidades beneficiarias recae en los Ministerios de los Sectores a los que pertenecen dichas entidades; Que, en el caso del Ministerio de Salud y conforme se advierte del Oficio N° 532-2013-DG-OGEI/MINSA, la Oficina General de Estadística e Informática ha remitido un CD con la lista de 306 establecimientos de salud corregidos, correspondientes a la cláusula cuarta y el listado actualizado de la cláusula quinta del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio

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MINISTERIO DE SALUD

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público de Telefonía Móvil para validación; asimismo, mediante correo electrónico se ha remitido la actualización de la lista de los establecimientos de salud correspondientes a la cláusula segunda del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil; Que, el Ministerio de Salud ha definido a las entidades de su sector que serán las beneficiarias de la prestación de los servicios antes mencionados, desprendiéndose su categoría de abonado y la categoría de usuarios para los establecimientos de salud beneficiarios;

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S. RUIZ Z.

Que, si bien en el numeral 6 de la cláusula cuarta y en el numeral 9 de la cláusula quinta del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil, se indica que los contratos de abonado serán firmados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cabe indicar que el Ministerio de Salud habría adquirido la calidad de abonado y los establecimientos de salud designados habrían adquirido la calidad de usuarios, por lo que le corresponde suscribir los referidos contratos de abonado; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 28° y 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias, la Oficina General de Estadística e Informática es el órgano responsable de conducir el planeamiento estratégico de tecnología de información y comunicaciones, así como su integración en el Sector Salud e identificar y evaluar necesidades y oportunidades de aplicación de tecnologías de información y comunicaciones a nivel sectorial; Que, el numeral 61.2 del artículo 61° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su función y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el artículo 67° de la mencionada Ley, dispone que las. entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras

entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, a su vez, el literal e) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en consecuencia, resulta conveniente emitir el acto resolutivo correspondiente delegando en el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, la facultad de suscribir en representación del Ministerio de Salud, los Contratos de abonado para el Acceso a Internet Social, Acceso a Internet Social y Servicio de Telefonía Fija y Acceso a Internet Social Satelital, correspondientes a las Cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil, con la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del ' Procedimiento Administrativo General, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Director General de lá Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, la facultad de suscribir en representación del Ministerio de Salud, los Contratos de abonado para el Acceso a Internet Social, Acceso a Internet Social y Servicio de Telefonía Fija y Acceso a Internet Social Satelital, correspondientes a las Cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil, con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2°.- Disponer que de manera previa al ejercicio de la delegación que se confiere en el artículo precedente, el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, realice las coordinaciones y acciones necesarias con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Telefónica del Perú S.A., a efectos que, en el marco de la Adenda a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de Telefonía Móvil señalada en el numeral precedente, se consensue los mecanismos pertinentes para la firma de los contratos de abonado por el Ministerio de Salud, atendiendo a que las entidades beneficiarias se encuentran bajo el ámbito del Sector Salud. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pettransparencia/dge_normas.asp. Regístrese y comuníquese, J. VARGAS

W:0? ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud