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Montoro, herederos de la señora Mercedes Aurelia Montoro Solís, contra la Resolución. Directoral N° 1306-2013-OGGRH/SA, respecto a su solicitud de fecha ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente 13-095620-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Enrique Bobadilla Mentor() y Luis Alberto Bobadilla Montoro, herederos de la señora Mercedes Aurelia Montoro Solís, contra la Resolución Directoral N° 1306-2013-OGGRH/SA, respecto a su solicitud de fecha 11 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Número siete de fecha 1 de octubre de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, confirmó la sentencia expedida mediante Resolución Número ocho de fecha 26 de julio de 2006, emitida por el Cuarto Juzgado. Especializado en lo Contencioso Administrativo, que declara fundada, la demanda interpuesta por la señora Mercedes Aurelia Montoro Solís contra el Ministerio de Salud sobre Nulidad de Resolución Administrativa y nula la Resolución Vice Ministerial N° 571-2003-SA-OGGRH y ordena cumpla la entidad demandada con proceder al pago de la bonificación especial dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94, con retroactividad al primero de julio de 1994, deduciéndole lo pagado en aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, la Oficina General de Gestión de Recursos. Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 675-2011OGGRH/SA de fecha 21 de julio de 2011, resuelve abonar a favor de los herederos de la señora Mercedes Aurelia Montoro Solís, la suma ascendente a S/. 64,929.07 (Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Veintinueve y 07/100 Nuevos Soles), por concepto de devengados derivados de la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94, previa deducción de lo pagado en aplicación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; Que, con fecha 11 de julio de 2012 los herederos de la señora Mercedes Aurelia Montoro Solis, solicitan, el pago de los intereses legales, de los devengados otorgados mediante Resolución Directoral N° 675-2011-OGGRH/SA, generados por el otorgamiento de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia 037-94; Que, mediante Resolución Directoral N° 1306-2013-OGGRH/SA de fecha 23 de agosto de 2013, se declaró infundada la solicitud presentada por los administrados, resolución que les fue notificada el día 3 de setiembre de 2013;

Que, con fecha 13 de setiembre de 2013, los administrados interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1306-2013-OGGRH/SA y solicitan elevar todo lo actuado al superior jerárquico; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el recurso de apelación de los administrados se encuentra referido al cuestionamiento del pago de los intereses legales, respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 675-2011-OGGRH/SA: Que, el numeral 2 del artículo 39 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso la sentencia emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N° 8 de fecha 26 de julio de 2006, confirmada por Resolución Número siete de fecha 1 de octubre de 2007, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, tiene la calidad de cosa juzgada; Que, la solicitud sobre intereses legales presentada por los administrados, se ha originado como consecuencia de la sentencia, que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 a favor de la causante, pero no dispone que el Ministerio de Salud proceda al pago de los intereses legales solicitados; Que, por los fundamentos expuestos se concluye que el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, a favor de la causante y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 675-2011-OGGRH/SA, se ha circunscrito al cumplimiento de la sentencia emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y confirmada por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo 017-93-JUS, mandato judicial que no dispone el pago de los intereses legales solicitados por los administrados; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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