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certificado de origen. IX-1. GLOSARIO. IX-4. Autora : Mercedes Álvarez Islas ..... Sudán, Trinidad y Tobago, Túnez, Vietnam y Zimbabue. Dichos formatos podrán ...
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Contenido Incoterms y su relación en la transferencia de riesgo y la importancia del certificado de origen

INFORME ESPECIAL

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Incoterms y su relación en la transferencia de riesgo y la importancia del certificado de origen Ficha Técnica Autora : Mercedes Álvarez Islas Título : Incoterms y su relación en la transferencia de riesgo y la importancia del certificado de origen Fuente : Actualidad Empresarial N° 259 - Segunda Quincena de Julio 2012

1. Introducción En los últimos años, el Perú ha venido desarrollando un boom exportador que no solo es considerado a nivel local sino a nivel internacional, y muestra de ello son las sendas inversiones que se multiplican cada día más en el país. Pues bien, esto origina que a medida que crecen las exportaciones los riesgos aumentan, pero la pregunta es ¿quién se hace responsable de este tipo de riesgos?, respondiendo a esto es que se dan a conocer los Términos Internacionales de Comercio, más conocido como INCOTERMS, que se dan en todo contrato de compra y venta internacional para definir las responsabilidades y obligaciones de las partes contratantes; es decir, entre el vendedor y el comprador, además de definir las condiciones de entrega de la mercancía. Asimismo, es importante dar a conocer la relevancia del “certificado de origen”, en todo proceso de exportación, con el fin de orientar a los productores y/o exportadores responsables de la emisión del mencionado documento en el procedimiento y uso del mismo, de tal manera que permitan beneficiarse de las preferencias o reducciones arancelarias que otorgan los países en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales o regímenes preferenciales. En el presente informe le detallamos cada uno de estos temas de importancia para el N° 259

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conocimiento de todo empresario y sobre todo para aquellos interesados en iniciar negocios de exportación.

2. Incoterms Como ya sabemos, los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la cámara de comercio, con el fin de dar a conocer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el comercio Internacional. La función principal de los Incoterms es determinar en qué momento se hará la transferencia de riesgo del vendedor hacia el comprador, en qué lugar se entregará la mercancía, quién contratará y pagará el seguro, transporte y qué trámites, documentos, tramita cada parte (vendedor y comprador), además de determinar el alcance del precio y del costo que incurrirá dicha transacción. Algunos errores que se cometen en el uso de los Incoterms suelen originarse porque ambas partes contratantes desconocen el Incoterm que utilizan para cotizar sus mercancías, llegando a utilizar un término que no corresponde con el medio de transporte a utilizar, ignorando además la responsabilidad y costos que debe incurrir cada parte. Es importante que en toda contratación internacional tanto el comprador como el vendedor hagan una evaluación y un análisis en la decisión del Incoterm a utilizar. 2.1. Incoterms - DAT y DAP - sustituyen las reglas Incoterms DAF, DES, DEQ y DDU El número de Incoterms se ha reducido de 13 a 11 términos comerciales internacionales. Se ha conseguido eliminar

los Incoterms DAF, DES, DEQ y DDU, denominados Incoterms Grupo “D” (eliminados por generar mayor riesgo comercial al exportador) y que han sido reemplazados por dos nuevas reglas que pueden emplearse del modo de transporte acordado: DAT, Entregada en Terminal, y DAP, Entregada en Lugar.

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2.2. Clasificación de los 11 Incoterms vigentes actualmente Las once reglas Incoterms se presentan en dos grupos diferentes: Reglas para cualquier modo o modos de transporte

Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores



EXW En Fábrica



FCA Franco Porteador •



CPT Transporte Paga- • do Hasta • CIP Transporte y Seguro Pagados Hasta

• •

DAT Entregada en Terminal



DAP Entregada en Lugar



DDP Entregada Derechos Pagados



FAS Franco al Costado del Buque FOB Franco a Bordo CFR Costo y Flete CIF Costo, Seguro y Flete

El primer grupo incluye las siete reglas Incoterms que pueden utilizarse con independencia del modo de transporte o si se emplean uno o más modos de transporte. Pueden usarse incluso cuando ni siquiera existe transporte marítimo. Pertenecen a este grupo EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP. Es importante recordar que estas reglas pueden emplearse en los casos en que se utiliza un buque como parte del transporte. En el segundo punto de entrega, el lugar al que la mercancía se transporta a la Actualidad Empresarial

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empresa importadora son ambos puertos. Pertenecen a este grupo FAS, FOB, CFR y CIF. En las tres últimas reglas Incoterms, todas las menciones a la borda del buque como punto de entrega se han suprimido en favor de la entrega de la mercancía cuando esté “a bordo” del buque. 2.3. ¿Cuáles son los Incoterms que generan menos riesgo para el exportador? • EXW: EXWORK (en fábrica, indicando el lugar convenido) Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en el lugar convenido del vendedor (fábrica, taller, almacén, etc.), siendo una de las características de este Incoterms que la venta es en origen. Por lo tanto, el vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla para la exportación. Es por esta razón que este Incoterms se convierte en menos riesgoso para el vendedor (exportador) porque el comprador soporta todos los gastos y riesgos, entonces se puede decir que, por el contrario, este Incoterms generará mayor riesgo comercial para el importador. El medio de transporte puede ser: marítimo, aéreo o terrestre. • FCA: FREE CARRIER (franco transportista, indicando el lugar acordado) Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía poniéndola a cargo del transportista autorizado por el comprador en el lugar o punto acordado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger el lugar donde el transportista se hará cargo de la mercancía. En cuanto a la transferencia del riesgo, si la entrega se realiza en locales del vendedor, este tiene la obligación de cargarla, incluyendo el costo de hacerlo a su cargo. Si la entrega se realiza en otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga ni de su costo. De la misma manera que podemos decir que este Incoterms es menos riesgoso para el exportador, para el importador sí genera un mayor riesgo, debido a que este último se hará responsable de la mercadería, desde que el vendedor entrega la mercancía al transportista. El medio de transporte puede ser: marítimo, aéreo o terrestre. • CPT: CARRIAGE PAID TO (costo pagado hasta, indicando lugar de destino convenido) Significa que el vendedor se obliga a entregar la mercadería al transportista designado

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por él, y debe pagar el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de riesgos se produce al momento de la entrega de mercancías al transportista. Es decir, a partir de ese momento, el comprador asume los riesgos y gastos posteriores, es por esta razón que podemos decir que este Incoterms genera mayor riesgo comercial al importador que al exportador. Además, es importante saber que el vendedor está obligado a efectuar la exportación. Si se utiliza transportistas sucesivos o multimodal para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía es entregada al primer transportista. El medio de transporte puede ser: marítimo, aéreo ó terrestre. • CIP: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (transporte y seguro pagado hasta el lugar del destino convenido) Significa que el vendedor se obliga a entregar la mercadería al transportista designado por él, asumiendo los costos de transporte necesarios para enviar la mercancía a destino; además, en este Incoterm también se incluye el pago de un seguro contra el riesgo de alguna pérdida o deterioro de la mercancía durante el transporte. En cuanto al seguro de la mercancía, se exige al vendedor que se contrate un seguro con cobertura mínima. En caso el comprador desee tener una protección con una cobertura mayor, deberá acordarse expresamente con el vendedor o concertar un seguro complementario. El medio de transporte puede ser: marítimo, aéreo o terrestre. 2.4. ¿Cuáles son los Incoterms que generan también un menor riesgo para el exportador y solo son aplicables a transporte marítimo y vías navegables interiores? • FAS: FREE ALONGSIDE SHIP (libre al costado del buque, indicando puerto de embarque convenido) Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta al costado del buque, en el puerto de embarque convenido, por lo tanto la responsabilidad del vendedor concluye en ese momento. Es aquí donde se produce la transferencia de riesgo para el comprador, asumiendo los costos, pérdidas y riesgos de las mercancías. Es por esta razón que se convierte en el Incoterms que genera mayor riesgo al importador en el comercio internacional. Es importante saber también que la venta se realiza en origen y el medio de transporte a utilizar es solo marítimo o

navegación interior. El vendedor está obligado a efectuar la exportación. Si las partes desean que el comprador despache las mercaderías para la exportación deben aclararlo expresamente. • FOB: FREE ON BOARD (franco a bordo, indicando puerto de embarque convenido) Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Es aquí donde se realiza la transferencia de riesgo, donde el comprador asume el costo, riesgo de pérdida y daño de la mercancía. Este Incoterms obliga al vendedor a despachar la mercancía para la exportación. En caso que las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término FCA. La venta también se realiza en origen y el medio de transporte que se utiliza es solo marítimo o navegación interior, según se diera el caso. • CFR: COST AND FREIGHT (costo y flete, indicando puerto de destino convenido) Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor paga los costos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la misma y cualquier gasto adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador en el puerto de embarque, convirtiéndose así en un Incoterm con mayor riesgo comercial para el importador. De esta manera, se puede decir que el vendedor está obligado a despachar la mercancía para la exportación, dándose la venta en origen, y el transporte a utilizar es solo marítimo o navegación interior. Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CPT. • CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT (costo, seguro y flete, indicando puerto destino) Significa que el vendedor se obliga a entregar la mercadería sobrepasando la borda del buque en el puerto de embarque convenido, pagando también los costos y el flete necesario, adicionando un seguro marítimo para la carga contra los riesgos que soporta el comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. N° 259

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Área Negocios Internacionales El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente, además que se le exige la obligación de despachar la mercadería para la exportación. Aquí la venta también se realiza en origen utilizando como único medio de transporte el marítimo o navegación interior, según corresponda. Es importante señalar que el comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir seguro solo con cobertura mínima. Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CIP. 2.5. ¿Cuáles son los nuevos Incoterms que benefician en gran medida al comercio internacional? • DAT: DELIVERED AT TERMINAL (entregado en terminal) Significa que el vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al terminal de transporte convenido y al descargar y vaciar mercancía sobre el terminal. Por tanto, el uso del término DAT exige al comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Es importante saber que este término solo deberá usarse cuando la mercancía sea entregada después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre el terminal de carga del destino convenido. Es un Incoterms muy interesante, que beneficia al comercio internacional, porque permite el uso de cualquier medio de transporte, reemplazando al DAF (uno de los menos utilizados por restringirse al transporte terrestre), DES y DEQ (de exclusivo uso en la vía marítima), comprometiéndose así el vendedor a descargar la mercancía a un terminal (aéreo, marítimo o terrestre, o sea puerto o aeropuerto) dando mayor seguridad y agilizando las operaciones de exportación e importación. • DAP: DELIVERED AT POINT (entregado en su lugar o punto determinado) Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Este vendedor asume todos los costos y riesgos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación; es decir, los gastos de demoraje (almacenaje, muellaje, etc.) que se producen al despachar la mercancía de importación. N° 259

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Por tanto, corresponde al comprador el tener que asumir las formalidades aduaneras de importación, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, aranceles, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido. Este Incoterms generará mayor beneficio al comercio porque termina sustituyendo al termino DDU, debido a que ahora en el DAP se establecen mayores ventajas como transporte multimodal, para que la entrega de la mercancía se realice en cualquier localidad o establecimiento previamente convenido, dando así más flexibilidad, adaptándose, por tanto, de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado. 2.6. ¿Cuál es el Incoterms que implican mayores responsabilidades y riesgos para el exportador? • DDP: DELIVERED DUTY PAID (entregada derechos pagados, lugar de destino convenido) Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, al lugar de destino convenido, asumiendo el vendedor todos los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo los costos, trámites aduaneros, derechos de importación en el país de destino. Es importante también saber que la venta es en destino y el medio de transporte puede ser por vía marítima, aérea o terrestre. Este término significa el máximo de obligaciones para el vendedor, este asume todo, es por eso que se le señala como el Incoterms que genera mayor responsabilidad al exportador, convirtiéndose así en el que genere menor riesgo al comprador.

3. Certificado de origen El certificado de origen es un documento que es emitido por el exportador y/o productor, mediante el cual se acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en los acuerdos comerciales y/o regímenes preferenciales. En dicho documento, se describe el producto a exportar, es sellado y firmado tanto por el exportador como por el funcionario habilitado de la entidad delegada para este fin. Es importante resaltar la finalidad de este documento, siendo entre estas el acreditar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los exportadores acogerse a los beneficios de las preferencias arancelarias que otorga el

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país importador, en virtud de los acuerdos bilaterales o unilaterales que concede el país al cual va destinada la mercancía. En relación con lo anteriormente mencionado, se puede decir que el trámite y la presentación del certificado de origen serán obligatorios en la medida que el exportador o el importador deseen acogerse a los beneficios arancelarios otorgados por el país de destino o por un acuerdo internacional entre ambos países. Si se diera el caso que no existe preferencia arancelaria o ningún otro beneficio otorgado por el país de destino a las mercancías originarias de nuestro país y si el importador no lo considera necesario, entonces la emisión del certificado de origen no se hace obligatoria. Consideraciones a tomar en cuenta para su uso Es importante señalar que la mercancía deberá tener procedencia directa desde el país originario (es decir, demostrar que sea originaria de dicho país) hasta el mercado del país de destino, con excepción de que existan razones de fuerza mayor, siendo entre estas de transporte o geográficas, siempre y cuando los productos no sufran ninguna transformación ni modificación y permanezcan bajo control aduanero. Los requisitos que debe cumplir la mercancía para beneficiarse de las preferencias otorgadas en los acuerdos suscritos y regímenes preferenciales en los cuales el Perú es beneficiario, pueden encontrarse en la página web de Mincetur y de acuerdos comerciales. 3.1. Declaración jurada de origen Documento que forma parte de los requisitos para la emisión del certificado de origen y deberá ser presentada adjuntando copia de los documentos que la sustenten, tales como facturas de los materiales, declaraciones de importación, certificados de origen de los materiales, acta notarial emitidos por los proveedores de los materiales, entre otros. La declaración jurada de origen deberá incluir además una descripción detallada y el diagrama de flujo del proceso productivo de la mercancía a exportar, así como el consentimiento del productor para la realización de una visita de constatación de la declaración jurada de origen. Esta declaración jurada de origen debe estar suscrita por el exportador de la mercancía, y en los casos que el acuerdo así lo requiera también deberá estar suscrita por el productor de la mercancía. ¿Qué sucede si el exportador es una empresa jurídica? En este caso, esta declaración jurada de origen deberá estar suscrita por el repreActualidad Empresarial

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sentante legal de la empresa o por un funcionario que cuente con autorización expresa del representante legal de la empresa. ¿Qué sucede si una mercancía es exportada por dos exportadores distintos? En este caso, se deberán registrar dos declaraciones. La declaración jurada se presenta por cada tipo de producto a exportar. Procedimiento de la verificación La entidad certificadora evalúa la información de la declaración jurada, en caso resulte insuficiente la información presentada por el exportador, solicita información adicional a fin de acreditar el carácter originario de la mercancía. En caso sea favorable la determinación, la entidad procederá a registrar la declaración, con indicación de la fecha en que se efectúa el registro, y esta solo podrá ser utilizada por el exportador que la registró y en aquella entidad certificadora donde fue registrada. Es importante resaltar que si la información respecto a los materiales o el proceso productivo consignada en la declaración jurada de origen sufre una variación el declarante, estará obligado a presentar una nueva declaración jurada de origen a la entidad certificadora. Siendo considerada como “No válida” la primera declaración jurada de origen, a partir de la fecha de la nueva declaración. 3.2. Requisitos para solicitar el certificado de origen El exportador que desee obtener este documento deberá presentar a la entidad certificadora lo siguiente: • Declaración jurada de origen debidamente llenada, adjuntando además los documentos sustentatorios acerca del origen de la mercancía y sus materiales. Su presentación es obligatoria, siendo su período de validez máximo de dos años. • En el caso de contar con una declaración jurada de origen registrada, deberá presentar una declaración jurada en la que manifiesta que la información de la declaración jurada de origen registrada, se mantiene inalterada, debiendo indicarse el número

de registro de la declaración jurada de origen. • Adjuntar también el certificado de origen debidamente llenado, firmado y sellado por el exportador, según lo establecido en el acuerdo comercial o régimen preferencial por el cual se solicita dicho documento. • Copia legible de la factura de exportación correctamente llenada. En el caso que se trate de un exportador que se encuentre comprendido en el Régimen Único Simplificado (RUS), podrá presentar la copia de la boleta de venta. • Además hay que realiza el pago por derecho de trámite, el cual se encuentra establecido en le TUPA - Mincetur. 3.3. Emisión del certificado de origen Entre las funciones que cumple el órgano de apoyo del Viceministro de Comercio Exterior conocido como “Unidad de Origen” es la de emitir certificados de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial. Cabe indicar también que dicha función ha sido delegada a entidades vinculadas al comercio y la industria del país, que han cumplido previamente con los requisitos establecidos por el Mincetur para la emisión de certificados de origen, lo cual incluye la evaluación de los funcionarios propuestos para emitir estos certificados. 3.4. Revisión del certificado de origen El certificado de origen presentado por el exportador deberá comprobar que la información detallada en dicho formato este llenada correctamente, según las normas de origen del acuerdo comercial o régimen preferencial por el cual se está solicitando este certificado. Una vez que concluye la revisión de la información del certificado de origen, el certificador (cuyo nombre deberá estar consignado) procederá a suscribir dicho documento y colocar el sello correspondiente. 3.5. Tipos de certificados de origen • Certificado de origen Formato "A" Este certificado es necesario para acogerse a las preferencias arancelarias de las exportaciones que gozan del “Sistema Generalizado de Preferencias - SGP”, que

otorgan la Unión Europea, Japón, EE.UU., Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza, Bulgaria, Rusia y Rumania. • Certificado de origen Aladi Este certificado es utilizado para las exportaciones a los países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (Mercosur). • Certificado de origen - Formato AladiChile Destinado únicamente para las exportaciones a Chile • Certificado de origen - Formato TLC Perú - Singapur • Certificado de origen - Formato TLC Perú - China • Certificado de origen - Formato EUR.1 Para el acuerdo entre Perú - EFTA (Suiza, Liechtenstein e Islandia) • Certificado de origen - Formato TLC Perú - Corea • Certificado de origen - Formato Perú - Tailandia • Certificado de origen - Formato Perú - México • Certificado de origen - Formato Perú - Japón • Certificado de origen - Formato Perú - Panamá (Nuevo) • Certificado del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC): Este certificado es utilizado para los productos exportados a países con los cuales no tenemos preferencia arancelaria o acuerdo bilateral. Entre estos se encuentran Argelia, Bangladesh, Benín, Camerún, Egipto, Filipinas, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malasia, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, República de Corea, Tanzania, Sri Lanka, Sudán, Trinidad y Tobago, Túnez, Vietnam y Zimbabue. Dichos formatos podrán ser adquiridos en las oficinas acreditadas por los países otorgantes de las preferencias o por la entidad certificadora, siempre que el exportador no entregue dicho formato a la entidad.

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• Acuerdo comercial: Los acuerdos comerciales internacionales suscritos y vigentes para el Perú.

o regímenes preferenciales de los cuales el Perú es parte o beneficiario, según corresponda.

• Certificador de origen: Es el funcionario de la entidad certificadora, que ha sido autorizado y acreditado por el Mincetur para emitir certificados de origen ante los organismos internacionales o autoridades competentes en el exterior.

• Normas de origen: Son los requisitos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener el producto para ser considerado originario en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial.

• Entidad certificadora: La entidad autorizada por el Mincetur para expedir certificados de origen en el marco de los acuerdos comerciales

• Productor: La persona natural o jurídica que elabora una mercancía.

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