N 3 de zUNitD del 2 013 - Minsa

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MINISTERIO DE SALUD

31-2013Irl./N

C A DE¿_

Yyjia,

3 de zUNitD

del

2 013

VISTO, el Decreto Supremo N° 105-2013-EF, mediante el cual se autorizan transferencia de partidas del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de la II Etapa del Bono Extraordinario por Trabajo Médico y Asistencia Nutricional para Médicos Cirujanos y Bono Extraordinario para los Profesionales de la Salud no Médicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Informe N° 077-2013-OGPP-OP/MINSA; y

CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de! Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, se expidió la Resolución Ministerial N° 1019-2012/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2012 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 105-2013-EF, se autoriza al Pliego 011: Ministerio de Salud una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 69 421 500,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado para el financiamiento de la II Etapa del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos, previsto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del precitado Decreto Supremo N° 105- 2013-EF, los titulares de los pliegos habilitadores y habilitados de la transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Informe N° 077-2013-OGGP-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que autoriza la desagregación de recursos dispuesto en el Decreto Supremo N° 105-2013-EF; Con el visto del Director General de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto, en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 1052013-EF; 11( M. Habich

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos autorizados mediante el artículo 1' del Decreto Supremo N° 105-2013-EF por un monto de S/. 69 421 500,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DELA: SECCION PRIM ERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAM IENTO ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

: GOBIERNO CENTRAL :011 MINISTERIODESALUD : 001 ADMINISTRACION CENTRAL

: 1 RECURSOS ORDINARIOS : 5000003 GEST ION ADMINISTRATIVA S/ 34,710.750

5000005 GEST ION DE RECURSOS ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES S/. 34,710,750 TOTAL PLI EGO

S/. 69,421,500

ALAS: SECCIÓN PRIM ERA

: GOBIERNO CENTRAL

FUENTE DE FINANCIAM IENTO CATEGORÍA DE GASTO GENÉRICA DEGASTO

: 1 RECURSOS ORDINARIOS :5 GASTOS CORRIENTES : 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIAL S/. 2,015,000

IMPORTE

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

SECCIÓN SEGUNDA FUENTE DE FINANCIAM IENTO CATEGORÍA DE GASTO GENÉRICA DEGASTO IM PORTE TOTAL

:1 RECURSOS ORDINARIOS :5 GASTOS CORRIENTES : 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIAL S/. 67,406,500 S/. 69,421,500

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Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran corno consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a la unidad ejecutora 001 Administración Central, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23' del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese y comuníquese •

"1"i1CA RP.E2s2.

MIDORI DE HARICH ROSPIGLIO Ministra de Salud