MTPE a favor de pago adicional a trabajadores por

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Economía

martes 8 de mayo del 2018 Gestión

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según un informe de la dirección de políticas y normativa de trabajo

MTPE a favor de pago adicional a trabajadores por vacaciones El Ministerio de Trabajo considera que las empresas deben pagar doble asignación familiar durante las vacaciones del trabajador. miguel alonso juape pinto [email protected]

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de su Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, concluyó que las empresas deben pagar además del sueldo vacacional (que incluye la asignación familiar), un monto adicional de la asignación familiar, ya que se trata de dos beneficios laborales d i s t i nt o s (I n for me N ° 78-2017-MTPE/2/14.1).

manuel melgar

La asignación familiar equivale al 10% del salario mínimo (S/ 93), y se otorga a los trabajadores con hijos menores hasta los 18 años, o con estudios superiores hasta los 24 años. El error César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, aseguró que este pago doble de la asignación familiar (asumiendo que se tomen 30 días de vacaciones), sería ilegal, ya que lo correcto es que las empresas lo abonen incorporándolo al sueldo de vacaciones. Detalló que el sueldo vacacional se paga antes del inicio del descanso físico, y equivale a lo que habitualmente el

en corto

Discrepan. Tres laboralistas discrepan de la posición institucional del MTPE.

trabajador hubiera percibido de encontrarse laborando. Así, se incluye la asignación familiar, que al ser remuneración está sujeta al pago de aportes y retenciones.

Por su parte, el laboralista Jorge Toyama coincidió en que es incorrecta la conclusión del MTPE, ya que el beneficio laboral de la asignación familiar se debe relacio-

No es vinculante. El informe de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo no es vinculante, aseguró César Puntriano, ya que no se trata de una directiva general aprobada por una resolución del ministro de Trabajo, tal y como lo exige la Resolución Ministerial N° 124-2012-TR, que dispuso las condiciones para la emisión de la normativa de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Sin embargo, se debería realizar una corrección a la interpretación realizada, apuntó.

nar a la labor efectivamente realizada; y es por esa razón que en el descanso físico no se paga adicionalmente la asignación familiar, sino que ya está incluida por formar parte del promedio que habitualmente recibe. Al año, el pago de la asignación familiar, detalló, se debe calcular en catorce veces: once meses de trabajo efectivo, el monto que se incluye en el sueldo de vacaciones; y el que se paga en las dos gratificaciones de julio y diciembre. Toyama recordó que la asignación familiar se incorpora en el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS). German Lora, socio del estudio Payet, opinó que el sueldo vacacional se relaciona con el derecho a un descanso físico y, por lo tanto, se paga con lo que habitualmente percibe el trabajador, que incluye la asignación familiar.