MÓDULO I

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo. 1. UNIDAD DIDÁCTICA ...
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MÓDULO I

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

UNIDAD DIDÁCTICA I. a EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO

 Introducción.  Concepto de accidente.  La enfermedad profesional.  La salud.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo 1

INTRODUCCIÓN

El riesgo, entendido como probabilidad de que ocurra un daño, está presente en toda actividad humana, por lo que también lo estará en la actividad laboral. Todo trabajo se desarrolla en condiciones que implica una serie de riesgos potenciales, que variarán según la actividad empresarial o el puesto de trabajo Un riesgo es una situación o circunstancia con posibilidad de causar un daño. El conjunto de elementos o condiciones que provocan dicha situación recibe el nombre de factores de riesgo. Para controlar dichos factores es necesario conocerlos; para ello se han clasificado en cuatro grupos: •

Factores de origen mecánico.



Factores de origen higiénico.



Factores derivados de las características del trabajo.



Factores derivados de la organización del trabajo.

Para cada uno de estos grupos se aplican distintas técnicas de Prevención. Así, para prevenir los riesgos mecánicos que dan lugar a los accidentes se aplica la ciencia de la seguridad. La higiene industrial se utiliza para prevenir los riesgos higiénicos. La ergonomía trata de reducir los riesgos derivados de la carga física, mientras que la psicosociología aplicada al trabajo se encarga de reducir o eliminar la carga mental, y otros de naturaleza psicosocial.

CONCEPTO DE ACCIDENTE Según el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, accidente se define como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".

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Será necesario entonces, enfatizar los siguientes aspectos: •

Que sea de un trabajador (prestación voluntaria y retribuida).



Que sea en la realización de trabajos por cuenta ajena.



Que sea a consecuencia del trabajo.



Que produzca una lesión corporal.

Cuando el accidente no lesiona a la persona pero detiene el proceso productivo o daña los equipos o materiales, se le denomina "incidente" o accidente blanco. El “accidente con baja” lleva consigo la detención del trabajo por parte del accidentado durante uno o varios días, mientras el “accidente sin baja” sólo causa detenciones leves, pero el afectado puede continuar su trabajo sin merma de su capacidad, de su seguridad y salud. El capítulo III titulado “Derechos y obligaciones” de la Ley de Prevención

Riesgos

Laborales señala que el empresario deberá realizar una investigación siempre que se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, con el fin de detectar las causas que han producido dichos hechos.

LA ENFERMEDAD PROFESIONAL La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades previstas en el Real Decreto (en adelante R. D.) 1299/2006, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se indiquen en dicho cuadro para cada enfermedad. Al igual que hizo en el apartado anterior, se subrayan los aspectos más importantes de este concepto, éstos son: •

Que sea de un trabajador.



Que sea en la realización de trabajo por cuenta ajena.

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Que sea a consecuencia del trabajo.



Que produzca daño o lesión corporal.



Que esté provocada por un elemento o sustancia concreta.



Que sea una patología incluida en una lista.

En la enfermedad se consideran aspectos tales como la "toxicidad", el tiempo de exposición, la relación dosis - respuesta (comportamiento del organismo ante la entrada del tóxico en las cantidades que lo hacen, bioacumulación, excreción, etc.) y otros más que se estudian en la Higiene Industrial. En la tabla siguiente se exponen las diferencias principales entre accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidente de Trabajo •

Enfermedad Profesional

En cuanto al momento de su inicio: Normalmente es el resultado de un proceso

Suele presentarse de forma súbita.

lento y progresivo, siendo difícil determinar el momento exacto en el que se inicia.



En cuanto a la causa que lo provoca: Aunque las causas provienen del exterior, es

Suelen ser externas, provocando una

necesario que los agentes causantes de la

lesión directa al organismo.

enfermedad penetren en el organismo, iniciándose así el proceso patológico.



En cuanto a su manifestación: No suele haber un desencadenante violento,

Se manifiesta de forma rápida y violenta,

sino que se manifiesta de una forma

a veces de forma traumática.

progresiva mediante síntomas y deficiencias en el organismo.

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En cuanto a su identificación:

Es fácilmente identificable, debido a la

Es difícil de identificar, al ser un proceso lento

mayor facilidad para encontrar la causa

y progresivo que, además, puede originar

que lo provoca y el momento en que se

síntomas comunes con otras enfermedades

produce.

que no tienen origen profesional.



En cuanto a su tratamiento:

Requiere un tratamiento médico de Requiere un tratamiento médico adecuado choque, bien mediante primeros auxilios para el proceso patológico concreto, con un o curas de urgencia, bien mediante seguimiento de los síntomas y tratamiento quirúrgico, en función de su reconocimientos y análisis frecuentes. gravedad. •

En cuanto a su previsibilidad: Su aparición puede preverse mediante

Casi siempre es imprevisible, si bien

reconocimientos y análisis médicos, siendo

depende en gran parte de la exposición

previsible su padecimiento. La exposición a

de los factores de riesgo que aumentan la determinadas sustancias o agentes y la probabilidad de que el accidente se

realización de determinados trabajos pueden

produzca.

alertar de un posible padecimiento de la enfermedad.

LA SALUD

La Salud Laboral está en las leyes, en la sanidad, en la enseñanza, en la Administración, en la empresa, en cada ciudadano. Lo importante es que también lo esté de hecho, en el estilo de vida de la persona.

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La Organización Mundial de la Salud define el concepto de salud como:”El equilibrio físico, mental y social de la persona y no la mera ausencia de enfermedad”. No hay actividad sin riesgo potencial. El trabajo representa, en la mayoría de los casos, una actividad corporal e intelectual en interacción con elementos físicos, químicos, biológicos, ambientales, organizativos y psicológicos. Las condiciones de trabajo implican la posibilidad de riesgos. Cuando estos riesgos actúan, dan lugar a accidentes y enfermedades profesionales. Lo importante es saber que los riesgos en las condiciones de trabajo han de ser conocidos, estudiados y controlados por la "Prevención". RIESGOS

CONDICIONES DE TRABAJO

PREVENCIÓN

RIESGOS DINÁMICOS

SEGURIDAD LABORAL

RIESGOS HIGIÉNICOS

HIGIENE INDUSTRIAL

RIESGOS ERGONÓMICOS ERGONOMÍA CARGAS FÍSICAS

RIESGOS PSICOSOCIALES PSICOSOCIOLOGÍA CARGA MENTAL MEDICINA DEL TRABAJO = SEGURIDAD Y SALUD Al estar siempre presente la potencialidad del riesgo, la Prevención ha de ser también constante.

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Para eliminar o controlar un riesgo, lo primero que hay que hacer es conocerlo. La Prevención decide clasificarlos por grupos homogéneos para su estudio y tratamiento. Aunque ya se citó dicha clasificación al inicio de este capítulo conviene recordarla, ésta es: •

Riesgos Dinámicos son los que pueden provocar Accidentes. Estos riesgos son capaces de provocar un accidente o un incidente, se han reunido en un solo grupo. De ellos se ocupa la Seguridad en el Trabajo.



Los llamados Riesgos Higiénicos o Ambientales. Son el ruido, las vibraciones, las condiciones térmicas y de humedad, la iluminación, las radiaciones, los productos químicos que se manipulan o están presentes en el aire.



Y también los riesgos biológicos, es decir, todos estos riesgos pueden dar lugar a las Enfermedades Profesionales. La ciencia que se ocupa exclusivamente de conocer, evaluar y controlar los factores ambientales y riesgos higiénicos en el trabajo se llama Higiene Industrial.

Las llamadas Cargas Físicas son las que sufre el cuerpo humano por determinadas posturas, movimientos o esfuerzos en el trabajo, y que cuando son prolongados en el tiempo o intensos en su fuerza, pueden dar lugar a dolores, molestias, fatigas, deterioro de las articulaciones, de los músculos o los huesos. Para su conocimiento, estudio y control se ha creado la disciplina técnica llamada Ergonomía.

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Un cuarto grupo de riesgos son los que provienen de diferentes orígenes pero tienen su repercusión en la mente de las personas, en las que producen estados de perturbación, desasosiego, tensión desmedida, preocupación, agitación, etc. Son las llamadas cargas mentales. Su origen puede estar en la misma tarea del trabajo, por ejemplo la necesidad de una atención excesiva o una altísima responsabilidad. Puede provenir de las relaciones profesionales, de influencias sociales, ajenas al mundo laboral y al trabajo. Y pueden ser causadas por las particularidades personales del individuo y su adaptación al medio laboral. Todo esto lo estudia la “Psicosociología”.

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UNIDAD DIDÁCTICA I. b DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

 Introducción.  Incapacidad temporal.  Incapacidad permanente.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo I.b. Daños derivados del Trabajo 1

INTRODUCCIÓN Las patologías manifestadas en los daños derivados del trabajo o daños profesionales, suponen la materialización de los riesgos presentes en el ambiente de trabajo en forma de: accidentes de trabajo, enfermedad profesional, estrés, fatiga (física o mental), falta de interés, relaciones conflictivas, falta de autoestima, etcétera. En el capítulo anterior ya se expusieron los conceptos de accidente y enfermedad profesional. En el presente capítulo se tratarán otros aspectos como son las incapacidades temporales y la incapacidad permanente y, en general otros daños profesionales que puedan alterar la salud del trabajador.

INCAPACIDAD TEMPORAL La Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modifica la regulación de la Incapacidad Temporal (IT), antigua Incapacidad Laboral Transitoria, ILT. Concepto Es la situación en la que se encuentran aquellos trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común , enfermedad profesional o accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También se incluyen los períodos de observación por enfermedad profesional en los que prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo I.b. Daños derivados del Trabajo 2

Requisitos Para Obtener El Subsidio •

Estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.



Tener cubierto un período de cotización de:  Enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.  Accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.

Cuantía Del Subsidio Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad temporal. Reconocimiento Del Derecho El reconocimiento del derecho corresponde a: •

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, y estará en función de la cobertura de la contingencia hecha por el empresario.



A las Empresas Autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte a su colaboración.

Duración Del Subsidio •

Como norma general una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.



Los períodos de observación por enfermedad profesional, tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo I.b. Daños derivados del Trabajo 3

Causas De Extinción Del Derecho •

Fallecimiento



Transcurso de los plazos máximos establecidos.



Ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.



Reconocimiento de pensión de jubilación.

Pérdida O Suspensión Del Derecho El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado anulado o suspendido: •

Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.



Cuando el beneficiario trabaje por cuenta ajena o propia.



El beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.

Régimen De Autónomos Los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse voluntariamente a la protección por incapacidad temporal.

INCAPACIDAD PERMANENTE Se produce cuando el trabajador, después de haber seguido el tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad para el trabajo.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo I.b. Daños derivados del Trabajo 4

Incapacidad Permanente Parcial Para La Profesión Habitual Es la que sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 de su rendimiento normal para la profesión habitual, entendiendo por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador. Ésta no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma o las de otra profesión distinta. Incapacidad Permanente Total Para La Profesión Habitual Es la que inhabilita para la realización de todas las tareas o las fundamentales de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Incapacidad Permanente Absoluta Para Todo Trabajo Es la que inhabilita por completo al trabajador afectado, para cualquier profesión u oficio. Gran Invalidez Es la situación del trabajador afectado por incapacidad permanente, y que a consecuencia de las pérdidas funcionales o anatómicas, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (comer, vestirse, etcétera).

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UNIDAD DIDÁCTICA I. c ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 Introducción.  Organismos nacionales con competencia en salud laboral.  Organismos autonómicos, empresariales y sindicales.  La salud laboral y los organismos internacionales: las comunidades europeas,

OIT, OMS.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo 1

INTRODUCCIÓN En este apartado se hará una relación de los organismos nacionales e internacionales ligados a la Prevención de Riesgos Laborales, tratando de hacer previamente un breve análisis de la evolución normativa en España. Análisis de la normativa en España. •

En 1.971 se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, también en ese año apareció el Decreto que regula la constitución, composición y funciones de los Comités De Seguridad E Higiene En El Trabajo.



En 1.974 se publica Ley General de la Seguridad Social.



En 1978 aparece nuestra Carta Magna (Constitución española).



En 1986 se publica la Ley General de Sanidad, que se ocupa de la Salud Laboral.



En 1994 aparece el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Laboral.



En 1.995 aparece el Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



En 1995 se publica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.



En 2006, se publica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

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Durante este periodo de tiempo la producción normativa ha sido incesante, publicando normativas específicas que regulan las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para los equipos de protección individual, es decir, normativa específica para riesgos específicos, que serán objeto de estudio pormenorizado en el Módulo III de este curso.

ORGANISMOS NACIONALES CON COMPETENCIA EN SALUD LABORAL Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. I.N.S.H.T Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado. www.insht.es El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Sus funciones son: a) Asesoramiento técnico normativo. b) Promoción,

información,

investigación,

estudio,

divulgación

y

colaboración, con los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas. c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo. d) Colaboración

con

organismos

internacionales.

Apoyo

especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

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técnico

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ITSS La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano que pertenece al Ministerio de Trabajo e Inmigración, servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en los casos de infracción e incumplimiento. www.mtin.es Sus funciones son: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales. b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquello lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

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e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley. f)

Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgos grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Instituto Nacional de Salud. INSALUD. Actualmente, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA El Instituto Nacional de Salud fue una entidad de prestaciones sanitarias públicas en España, creada en el año 1978, posteriormente se reorganizó como Instituto Nacional de Gestión Sanitaria INGESA, en el año 2002, es una entidad de menor dimensión que conserva la personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD que pasa a denominarse Instituto de Gestión Nacional Sanitaria, órgano creado para gestionar la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. www.ingesa.msc.es Entre otras funciones, podemos señalar las siguientes: a) Gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD b) Prestaciones sanitarias en las ciudades de Ceuta y Melilla c) Realización de cuantas actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.

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ORGANISMOS AUTONÓMICOS, EMPRESARIALES Y SINDICALES Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ahora CENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES) Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales son un órgano de participación en materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores. La misión principal de estos Centros es orientar, impulsar y coordinar en materia de prevención de riesgos laborales que posibiliten mejoras de las condiciones de trabajo y disminuyan la siniestralidad laboral. Entre las funciones que tienes asignadas, destacamos las siguientes: •

Registro de los partes de accidente y enfermedades profesionales con baja laboral.



El análisis y la investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



Programación y desarrollo de actuaciones en empresas o sectores mediante encuestas, estudios, planes, campañas, etc.



Elaboración, promoción y desarrollo de programas de investigación sobre métodos y técnicas de prevención.



Organización y desarrollo de actividades de formación y actualización del nivel intermedio y superior (art. 36 y 37 del R.D. 39/1997).



Prestación de asistencia y asesoramiento técnico a empresas, organizaciones laborales, autoridades y organismos oficiales.



Prestación de asesoramiento y colaboración técnica a la Inspección de Trabajo y S.S.



Prestación de asesoramiento y colaboración técnica a Juzgados y Tribunales.

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Control de las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo de nueva creación.



Seguimiento y control de los planes de seguridad y salud y de las comunicaciones de inicio de actividades de las obras de construcción.



Informe de los planes de trabajo con riesgos de amianto.



Informe y seguimiento de las entidades de formación de PRL.

Comité de Seguridad y Salud Laboral Según la Ley de Prevención Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud se define como el Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención. Está formado por el empresario y los delegados de Prevención deberá reunirse trimestralmente. Las empresas grandes (con más de 50 trabajadores) tienen la obligación de crear y mantener un Comité. Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades (LPRL art. 39). •

Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.



Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.



Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.



Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.



Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.

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Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.



Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Mutuas de accidentes y enfermedades profesionales Se considerarán Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidos. En la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en las actividades de prevención reguladas por la presente Ley, las operaciones que lleven a cabo las Mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados: •

El coste de las prestaciones pro causa de accidente de trabajo sufrido por el personal al servicio de los asociados.



El coste de las prestaciones por enfermedades profesionales padecidas por el personal al servicio de los asociados, en la situación de incapacidad temporal y periodo de observación.



El coste de los servicios y actividades preventivas relacionadas con las prestaciones previstas en este número, así como la contribución a los servicios de prevención, recuperación y demás previstos en la presente Ley, a favor de las víctimas de aquellas contingencias y de sus beneficiarios.

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Los gastos de administración de la propia entidad.

Entre otras funciones que tienen asignadas las Mutuas, destacamos las siguientes: •

Contingencias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (prevención, curación, prestación económica, rehabilitación)



Contingencias comunes (prestación por desempleo)



Otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas

Servicios de prevención ajeno Los Servicios de Prevención ajenos ofrecen a las empresas un servicio que complementa e implementa los recursos de los que ésta dispone. Estos servicios deberán sufrir un proceso previo de acreditación para poder desarrollar su labor de colaboración y asesoramiento, tanto de sus integrantes como de sus equipos e instalaciones. Deberán contar con las cuatro especialidades preventivas, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada y la medicina del trabajo. Las funciones de los Servicios de Prevención según el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores establece que: 1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.

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2. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan: a. Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

b. Disponer mediante arrendamiento o negocio similar de instalaciones y medios materiales que estimen necesarios para prestar el servicio en condiciones y con un tiempo de respuesta adecuado, sin perjuicio de la obligación de contar con carácter permanente con los recursos instrumentales mínimos a que se refiere el artículo 18. Según artículo 31.3 de la Ley 31/1995, con sus modificaciones posteriores, los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

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d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f.

La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

LA

SALUD

LABORAL

Y

LOS

ORGANISMOS

INTERNACIONALES:

LAS

COMUNIDADES EUROPEAS, OIT, OMS A continuación se va a considerar una relación de las organizaciones internacionales con las que España tiene relación directa. Entre las más importantes se encuentran: •

CE: Comunidad Europea.



OIT: Organización Internacional del Trabajo.



OMS: Organización Mundial de la Salud.

Por tanto, existe un compromiso de cumplimiento de las normas establecidas en dichos organismos por nuestro país. Comunidad Europea (CE) Tiene su origen en la conjunción de tres Comunidades: la del Carbón y el Acero (CECA), la de la Energía Nuclear (EURATOM) y la Económica (CEE). Esta última terminó su fase de creación en 1.957 y España forma parte de ella desde el 1 de enero de 1.986. Su objetivo es la creación de un mercado común basado en cuatro grandes libertades: a) De circulación de mercancías. b) De circulación de personas. c) De circulación de servicios. d) De circulación de capitales.

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En los artículos 117 y 118 del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se establece la necesidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo. La Comunidad Europea tiene su sistema de gobierno y administración constituido por: •

Un Consejo de Ministros. (Integrado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros).



Una Comisión, que es el órgano principal de todo el aparato administrativo. Institución independiente y colegiada. Puede ejercer la moción de censura..



Un Parlamento Europeo, formado, como el Consejo de Ministros formado por representantes de cada estado miembro.



Consejo de Europa. Formado por los presidentes de los gobiernos integrantes. El voto es ponderado en función del número de habitantes.



Diversos órganos consultivos y especializados.

La Comunidad Europea emite Resoluciones, Decisiones, Reglamentos y Directivas. Las Decisiones son obligatorias sólo para sus destinatarios y suelen ser específicas para ciertos países, regiones o sectores de actividad. Las Resoluciones no son obligatorias sino orientativas. Cada país puede o no seguirlas. Las Recomendaciones dan líneas generales de actuación, pero no tienen carácter vinculante. Los Reglamentos son de obligado cumplimiento. Las Directivas proponen fines y metas, pero no fijan caminos para conseguirlas.

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Organización Internacional Del Trabajo (OIT) La OIT nació del Tratado de Paz de Versalles en el año 1.919 al final de la primera guerra mundial, y en 1.946 se convierte en la primera agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En 1.944 reafirma sus principios con la siguiente afirmación: "Todas las personas, sea cual fuere su raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir tanto su bienestar material como su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad y de dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades". Y todavía hoy sigue basándose en estos principios. La OIT tiene su sede en Ginebra y está formada por representantes de los gobiernos, de los empresarios y de los sindicatos de todos los países que la forman. La OIT emite “convenios”, los cuales pueden ser o no ratificados por los países miembros. Los que no están ratificados por una nación, no tienen vigencia en ella y quedan como pura referencia informativa. También emite “recomendaciones” que son como guías, complementos o informaciones. Estas recomendaciones no tienen el carácter de norma, por lo que no han de ser ratificados. La Organización Mundial De La Salud (OMS) La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales.

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Se constituyó definitivamente en 1.948 y España se incorporó en 1.951. El mandato de la OMS en materia de salud laboral deriva de su constitución, que definía a la OMS como "la autoridad directa y coordinadora en materia de salud internacional". Se ocupa de todo lo que se relaciona con la salud incluyendo su faceta en el trabajo, así como la prevención de accidentes.

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UNIDAD DIDÁCTICA I. d MARCO NORMATIVO

 Introducción.  Antecedentes legislativos de aplicación.  Procedencia del actual marco normativo en materia de Prevención.  Marco legal de la Prevención de Riesgos.  Contenido y significado.  Obligaciones del Empresario.  Derechos y obligaciones de los trabajadores.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo I.d. Marco Normativo 1

INTRODUCCIÓN El objetivo de este epígrafe es alcanzar una visión global de la evolución de la legislación en materia de Prevención. En definitiva, se trata de comprender que el actual marco regulador no es sino el fruto de un logro y compromiso social para la mejora de las condiciones de trabajo.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE APLICACIÓN El marco normativo de la Prevención parte directamente de la Constitución Española, que en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La Ley 31/1995, conocida como la Ley de Prevención Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, constituye desde entonces el eje central del marco legal en materia de Prevención Riesgos Laborales. Dicha Ley, es la transposición de la Directiva europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el centro de trabajo. Por este motivo, es posible encontrar regulaciones semejantes en los distintos países de la Unión Europea.

PROCEDENCIA DEL ACTUAL MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN Desde nuestra entrada en la antigua Comunidad Económica Europea, hasta la actual Unión Europea (UE), parte de la legislación de aplicación en España (así como en el resto de los países de la Unión), se gesta y se produce en los órganos legislativos de la propia Unión Europea.

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Las normas que desde Europa, tienden a regular nuestras actuaciones en Prevención se publican en el D.O.C.E. (Diario Oficial de la Comunidad Europea) en una de las tres lenguas oficiales de la UE (inglés, francés o alemán). Dichas normas pueden ser de tres tipos: •

Directivas: son normas con carácter general. Necesitan de una transposición en cada país para poder ser aplicadas en ellos. No son de obligado cumplimiento hasta que no son traspuestas. Regulan fines y objetivos, es decir, dicen qué es lo que se tiene que conseguir, y no son exigibles ante tribunales, salvo que la parte incumplidora o motivadora del daño sea una Administración pública.



Reglamentos: son normas emanadas desde los órganos legislativos de la UE.; con carácter general. Estas normas no necesitan de una transposición y por tanto son de obligado cumplimiento desde el momento que marca su publicación en el D.O.C.E. Regulan métodos para conseguir fines y objetivos, y son directamente exigibles ante tribunales.



Decisiones: son normas emanadas desde los órganos legislativos de la UE. No tienen carácter general, es decir, son para un país o un grupo de ellos, no para la totalidad. Necesitan de una transposición y por tanto no son de obligado cumplimiento hasta que no son traspuestas. Su contenido puede ser cambiado por los países destinatarios, si éstos demuestran que la alternativa adoptada en su lugar ofrece similares garantías de consecución de los fines previstos.

MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS El marco legal de referencia es la Ley 31/1995 de Prevención Riesgos Laborales (en adelante LPRL), así como el desarrollo del contenido de la misma a través del RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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La citada Ley implica un cambio en el reparto de derechos y obligaciones de las partes implicadas. En esencia, intenta cubrir una triple necesidad: •

Unificar la política de prevención.



Actualizar regulaciones ya desfasadas e incluir situaciones no contempladas anteriormente.



Incentivar la mejora progresiva de las condiciones de trabajo, y la consecución de la armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países de la unión europea.

En el 2003 se promulga la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante Ley 54/2003. Los objetivos que se pretende alcanzar con esta ley de reforma del marco normativo son: •

En primer lugar COMBATIR de forma activa la siniestralidad laboral.



En segundo lugar FOMENTAR una auténtica “Cultura de la Prevención” de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento EFECTIVO y REAL de las obligaciones preventivas y ELIMINE el cumplimiento meramente formal o documental.



En tercer lugar INTEGRAR la Prevención de Riesgos Laborales en los Sistemas de Gestión de la Empresa



Y, en cuarto lugar, MEJORAR el control del cumplimiento de la normativa de prevención, mediante la adecuación de la normativa sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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CONTENIDOS Y SIGNIFICADO La LPRL se estructura en siete capítulos, compuestos de 54 artículos: 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. El objeto de la Ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Los principios generales de actuación son: •

La eliminación o disminución de los riesgos, de una parte, y



La información,



La consulta,



La participación equilibrada y



La formación de los trabajadores en materia preventiva, de otra.

En cuanto a la naturaleza, puede definirse como ley marco (es decir, es punto de referencia de todo el desarrollo normativo posterior) cuyo contenido y sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponibles, pudiendo ser mejorados y desarrollados en los convenios colectivos. Algunas de las definiciones que se incluyen son: •

Prevención: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.



Riesgo laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.



Daños derivados del trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

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Riesgo laboral grave e inminente: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

2. Política en materia de Prevención para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge los objetivos de esta política, normas reglamentarias y actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, en materia laboral, sanitaria, etc, así como la participación de las organizaciones de empresarios y trabajadores en órganos como la Comisión Nacional de Seguridad y Salud. Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. 3. Derechos y obligaciones. Regula el conjunto de derechos y obligaciones del empresario derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como jóvenes, trabajadoras embarazadas o las que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.

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4. Servicios de Prevención. Regula las formas de organización de la prevención en la empresa, bien por el propio empresario en su empresa, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, bien a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, otra modalidad organizativa es la constitución de un Servicio de Prevención o del recurso a un Servicio de Prevención Ajeno a la empresa. 5. Consulta y participación de los trabajadores. Detalla los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los delegados de Prevención el ejercicio de funciones especializadas. Junto a ello, el Comité de Seguridad y Salud se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención. 6. Obligaciones de los fabricantes. Establece las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios.

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7. Responsabilidades y sanciones. Regula las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de la Ley, incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente. Pueden ser de distinta naturaleza, según sea el bien jurídico que se infringe: •

Administrativas: Se dividen en leves, graves y muy graves. Van desde los 30 euros. a los 600.000 euros, y son conocidas como sanciones o multas.



Civiles: Son de tipo indemnizatorio o de reparación de daños.



Penales: Son de tipo personal y no se pueden delegar. La condena penal del empresario no excluye la de sus encargados o la de aquellos que tienen

facultades

decisorias,

siempre

que

sean

directamente

responsables. •

De Seguridad Social: Todas las prestaciones económicas que tengan su origen en un accidente o una enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta de un 30 a un 50%.



De Inhabilitación: Son las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración Pública por la comisión de delitos o por infracciones normativas muy graves en materia de prevención.

En todos los casos, su aplicación deviene del artículo 42 de la LPRL. Los apartados 2,4 y 5 han sido derogados por el Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS).

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO El empresario es quien debe velar por las condiciones de salud en su empresa y concretamente por la salud de sus trabajadores. Para ello debe cumplir una serie de obligaciones que le marca la Ley:

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Obligación de realización, integración e implantación del plan de prevención, planificación de la actividad preventiva y evaluación de riesgos laborales. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos. Este plan de prevención de riesgos laborales es un documento activo de gestión que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención, PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos

EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

laborales y la planificación de la actividad preventiva. Ambos son documentos integrados en el manual de gestión o plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de Riesgos La organización de la prevención de riesgos en la empresa se realiza a partir de la Evaluación de Riesgos, es la pieza básica de la prevención y como tal es obligación del empresario. Consiste en detectar todas las posibles situaciones de riesgo en la empresa y a partir de aquí establecer medidas preventivas y protectoras.

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¿Qué se debe evaluar? LAS CONDICIONES DE TRABAJO (existentes y previstas)

– Características de los locales – Instalaciones – Equipos de trabajo existentes – Agentes Químicos, Físicos y Biológicos – Organización y Ordenación del trabajo – Trabajadores especialmente sensibles •

¿Para qué sirve? Sirve para

IDENTIFICAR

– Elementos de peligro – Trabajadores expuestos – Magnitud de los riesgos •

¿Cuándo se debe efectuar?

– INICIO de la actividad – Cuando existan riesgos que no se hayan podido evitar – Al incorporar a la empresa nuevos equipos, tecnologías, preparado de sustancias o modificaciones de los lugares de trabajo

– Cuando existan en la empresa trabajadores especialmente sensibles – Cuando cambien las condiciones de trabajo – Si se han detectado daños a la salud de los trabajadores •

¿Quién efectúa la evaluación?

– Empresario – Trabajadores designados por el empresario – Servicio de Prevención Propio o Mancomunado – Servicio de Prevención Ajeno

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Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Planificación de la actividad preventiva Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos, su inadecuación a los fines de protección requeridos. Todas las actividades preventivas deberán quedar recogidas en un documento denominado: Planificación de la actividad preventiva. Obligación sobre los equipos de trabajo y equipos de protección individual Equipos de Trabajo Los Equipos de Trabajo deben adecuarse al trabajo para el que fueron construidos, sin olvidar, a su vez, que los propios equipos pueden presentar un riesgo específico, que el empresario ha de afrontar, tomando las siguientes medidas: •

Los equipos de trabajo sólo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello por la dirección y el mando.



La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabajadores especialmente capacitados.

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En todo caso, el empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a los sistemas de accionamiento, de puesta en marcha y parada, sobre roturas y proyecciones de objetos, sobre las protecciones de los elementos móviles, sobre los dispositivos de seguridad y sobre posibles explosiones e incendios. Equipos de protección individual Un equipo de protección individual deberá: a) Ser adecuado a los riesgos de los que haya de protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional; b) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. c) Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador. d) Adecuarse al portador tras los necesarios ajustes. e) Estar homologado. Las obligaciones del empresario relativas a los medios de protección individual son las siguientes: a) Se proporcionarán gratuitamente. b) Se exigirá el uso de los mismos. c) Se informará a los operarios sobre los riesgos que se pretende proteger. d) Se enseñará a los trabajadores como utilizarlos y el mantenimiento correcto de los mismos.

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Obligación de información, consulta y participación de los trabajadores Información El empresario debe proporcionar a cada trabajador, a los trabajadores en general o, en su caso, a sus representantes (Delegados de Prevención) información sobre las siguientes materias: a) Los riesgos que se hayan detectado en la empresa en su conjunto o en cada puesto de trabajo o función. b) Los riesgos que se hayan detectado en la empresa en su conjunto o en cada puesto de trabajo o función. c) Las medidas de protección o prevención que se hayan adoptado respecto a tales riesgos o factores de riesgo. d) Las medidas de emergencia que se hayan adoptado en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención), la información se facilitará por mediación de éstos, salvo en lo relativo a los riesgos específicos que afecten al puesto de trabajo o función, en cuyo caso la información se realizará directamente. Consulta y participación Otros deberes del empresario se refieren a la obligación: a) De consultar a los trabajadores sobre todo aquello que hace referencia a la acción preventiva;

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b) De permitir su participación y la realización de propuestas en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, que serán dirigidas tanto al empresario como a los órganos de participación y representación. El derecho de participación y de consulta de los trabajadores se ejerce a través de uno o varios Delegados de Prevención (son los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de Prevención de Riesgos Laborales) El órgano de encuentro entre los representantes de los trabajadores y el empresario, en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, es el Comité de Seguridad y Salud. Delegado de prevención Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales elegidos de forma voluntaria en empresas con menos de 10 trabajadores. Competencias:  Colaboración: Tienen el deber y el derecho de colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.  Promoción: Deberán fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.  Consulta: Con carácter previo a su ejecución, deberán ser consultados por el empresario sobre las cuestiones que anteriormente hemos señalado.  Control: Deberán vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Facultades:  Acompañar a los técnicos en las evaluaciones carácter preventivo del medio ambiente, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen a los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.  Acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.  Ser informado por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse en el lugar de los hechos aún fuera de su jornada laboral.  Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.  Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con los trabajadores sin alterar el proceso productivo.  Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud para su discusión en el mismo.  Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

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Formación: El delegado de prevención deberá tener los medios y formación necesarias en materia de prevención para el ejercicio de sus funciones. Para ello recibirá un curso básico de Prevención de riesgos laborales de 50 horas. Deberá guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviera acceso como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Obligación de formación de los trabajadores El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada. Debe impartirse: a) En el momento de la contratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta; Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña el trabajador; b) Cuando se introduzcan nuevas tecnologías; c) Cuando se operen cambios en los equipos de trabajo; Características de la formación: •

Se dirige preferentemente al puesto de trabajo o función desarrollada por cada trabajador. Ha de adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si ello fuera necesario.



La formación se proporcionará en la jornada de trabajo, y, si se hace fuera de ella, dará lugar al descuento correspondiente en horas de trabajo.

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La formación se puede realizar por medios propios o ajenos concertados.



En ningún caso su coste recaerá sobre los trabajadores.

Obligación en caso de emergencia El empresario, ante situaciones de emergencia, debe poner en práctica las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de los riesgos ocasionados por incendios, explosiones, emanación de gases, etc. Como obligaciones específicas señalamos las siguientes: a) El análisis de las posibles situaciones de emergencia. b) La adopción de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. c) La designación de los trabajadores que deberán poner en práctica tales medidas. Facilitar el material adecuado. d) Formar a los trabajadores designados en suficiente número. e) Establecer las relaciones necesarias con servicios externos en lo referente a primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios. Obligación en caso de existir riesgo grave e inminente Deber de información del Empresario Todo empresario debe informar lo antes posible a los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a riesgos de peligro grave e inminente, de la naturaleza de dichos riesgos y de las medidas adoptadas o que deberán adoptarse en materia de prevención. Interrupción del trabajo El empresario debe interrumpir el trabajo de aquellos trabajadores sometidos a riesgo grave e inminente para que abandonen sus puestos y se pongan a salvo.

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Ius resistentiae El reconocimiento del derecho de resistencia ante peligros graves e inminentes está recogido de modo relevante en el ordenamiento jurídico laboral. Consiste en la facultad que tiene el trabajador de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin contar con el mando, cuando considere que el trabajo entraña un riesgo grave e inminente para su vida y su salud, en cuyo supuesto el empresario no podrá exigir a sus trabajadores que reanuden la actividad mientras persista el peligro, previniendo, además, ciertas cautelas: Paralización de la actividad Cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones frente al riesgo grave e inminente cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de los trabajadores con acuerdo mayoritario de sus miembros o, en casos de urgencia, por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención ateniéndose a las siguientes reglas: a) Será comunicada de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral; b) La Autoridad Laboral, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada; c) Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno por tal acuerdo, a no ser que se hubiera actuado de mala fe o cometido negligencia grave. Obligación de realizar la Vigilancia de la salud Cuando hay que realizarla: a) Inicial, con ocasión del ingreso en la empresa; b) Adicional, con motivo de síntomas de empeoramiento o por la exposición a determinados riesgos específicos;

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c) Periódica, la que se realiza cada cierto tiempo previamente determinado por la normativa vigente o por acuerdo entre empresa y trabajadores. d) Post ocupacional, la que se realiza después de extinguida la relación laboral. "El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo" Consentimiento y excepciones El trabajador debe dar su consentimiento para realizar la vigilancia de la salud. Únicamente podrá realizarse dicha vigilancia sin consentimiento en los siguientes casos: a) Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o c) Cuando esté así establecido en una disposición legal, debido a riesgos específicos o a actividades de especial peligrosidad. Limitaciones Los reconocimientos médicos y/o controles de salud deben someterse a las siguientes limitaciones: a) Causarán las menores molestias posibles al trabajador y serán proporcionales al riesgo. b) El derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, así como a la confidencialidad de la información relativa al estado de la salud será respetado.

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c) Los resultados de los reconocimientos médicos o vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados. d) El empresario no puede utilizar los datos relativos a los controles sanitarios con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. e) Las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, es decir, los responsables de la dirección, el servicio de prevención, el comité de seguridad y salud, el comité de empresa, los delegados de prevención y órganos administrativos con funciones de control serán informados de las conclusiones que se deriven de los citados reconocimientos médicos para verificar la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo o para mejorar las medidas de protección y prevención. f)

Aún así, cuando se trate de información personal de carácter médico confidencial, el acceso a los datos se limita única y exclusivamente al personal médico que lleve a cabo el control de la salud de los trabajadores.

g) Se prohíbe suministrar información a terceros sin el consentimiento expreso del trabajador. Obligación de Documentación Elaboración y conservación: El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación respecto a: a) La evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva de acuerdo con el desarrollo ya efectuado en los títulos denominados principios generales y evaluación de riesgos de este comentario. b) Las medidas de prevención y de protección adoptadas, tanto colectivas como personales. c) El material de protección que deba utilizarse.

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d) Los resultados de los controles e inspecciones periódicas de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. e) Los resultados de los reconocimientos médicos y controles de salud. f)

La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Esta documentación se pondrá también a disposición de las Autoridades Sanitarias, a fin de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Remisión a la Autoridad Laboral: La documentación señalada se remitirá a la Autoridad Laboral en el momento del cese en la actividad. Notificación de las lesiones: Se incide en la obligación del empresario de notificar por escrito a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores, es decir, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siguiendo los modelos e instrucciones de la Orden de 16 de diciembre de 1987, debiendo tenerse en cuenta que el art. 6.Ig) de la Ley prevé una nueva regulación a través de la correspondiente norma reglamentaria. Obligación de Coordinación de Actividades Empresariales Esta obligación se aplica en aquellos casos en los que trabajadores de distintas empresas realizan actividades en un mismo centro de trabajo. En la actualidad esta obligación está regulada mediante una normativa específica, el Real Decreto 171/2004. En esta norma son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los índices de siniestralidad laboral, en los casos cada día más habituales en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo. I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo I.d. Marco Normativo 21

1. Todas las empresas, dos o más, que desarrollen actividades mediante sus trabajadores en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales. 2. Corresponde al empresario titular del centro de trabajo la obligación de informar y de instruir a los otros empresarios, que desarrollen sus actividades en su centro, sobre los riesgos detectados en el mismo y sobre las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a los trabajadores afectados. 3. La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o servicios de las siguientes características: •

Que correspondan a la propia actividad de la principal y



Que se desarrollen en sus propios centros de trabajo.

4. Los deberes de cooperación, de información e instrucción señalados se aplican a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Como se especificó con anterioridad, todo derecho de los trabajadores está derivado de obligaciones empresariales. Derechos a) El derecho de información en materia de prevención de riesgos laborales. b) El derecho de participación en materia de prevención de riesgos laborales. c) El derecho de formación en materia de prevención de riesgos laborales. d) El derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. e) El derecho de vigilancia de la salud.

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Obligaciones de los trabajadores El trabajador debe velar por su propia salud y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario (otros trabajadores o terceros). Como obligaciones específicas señalamos las siguientes: •

Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.



Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.



No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.



Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.



Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.



Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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