Módulo Especializado de Familia de San Juan de ... - El Peruano

Lima, 8 de setiembre de 2017. VISTOS: ... Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, .... emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de.
226KB Größe 25 Downloads 43 vistas
El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Artículo Séptimo.Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1567603-2

Crean el “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”, Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266-2017-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 816-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 061-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio Nº 294-2017-P-PpR FAMILIA-PJ, de la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”; respecto al Oficio Nº 589-2017-P-CSJLE/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 589-2017-P-CSJLE/PJ, elevó al Presidente de este Órgano de Gobierno el proyecto de creación del “Sistema Integrado Modular Especializado de Familia y Violencia de Género-San Juan de Lurigancho”, el cual se fundamenta en el Informe Legal Nº 010-2017-AP-CSJLE/PJ, elaborado por el Asesor Legal de la Presidencia de la citada Corte Superior; y el oficio del Presidente de la Comisión Distrital del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. La propuesta fue remitida a la Oficina de Productividad Judicial para que dicho órgano de apoyo evalúe la factibilidad de la creación e implementación del referido Sistema Integrado Modular Especializado de Familia y Violencia de Género. Segundo. Que, mediante Oficio Nº 294-2017-P-PpR FAMILIA-PJ, la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 005-2017-RT-PpR-FAMILIA-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del referido programa

47

presupuestal, a través del cual se consideró viable la implementación del proyecto formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuya denominación fue modificada como “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”, en virtud al Acta Nº 002-2017-CD-PpRFAMILIA-CSLE7PJ de fecha 2 de agosto de 2017, suscrita por los miembros de la Comisión Distrital del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Posteriormente, con Oficio N° 9442-2017-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el citado oficio para el respectivo informe. Tercero. Que, por Oficio N° 816-2017-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 061-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual realiza la evaluación sobre la propuesta de creación del “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acuerdo a lo siguiente: a) El Distrito de San Juan de Lurigancho que se encuentra dentro la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuenta con siete Juzgados de Familia, de los cuales el 1º, 3º y 6º Juzgados de Familia Permanentes y el Juzgado de Familia Transitorio se ubican en la Zona Baja, mientras que el 4º y 5º Juzgados de Familia funcionan en la Zona Media, ubicándose solamente el 2º Juzgado de Familia en la Zona Alta. b) En relación a la carga procesal y expedientes resueltos de los siete Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho al mes de junio del presente año, se advierte una considerable “carga inicial” proveniente de procesos no resueltos de años anteriores, por un total de 4,931 expedientes; de los cuales, cuatro Juzgados de Familia de la Zona Baja en promedio registraron 775 expedientes por órgano jurisdiccional, frente a los 662 que en promedio registraron los Juzgados de Familia de la Zona Media; y los 507 expedientes a cargo del 2º Juzgado de Familia de la Zona Alta, generándose por este hecho una situación de sobrecarga procesal en el Juzgado de Familia Transitorio de la Zona Baja, cuya carga procesal llegó a 1,804 expedientes, y en el 4º Juzgado de Familia de la Zona Media con 1,332 expedientes, siendo estas cifras superiores a las registradas por sus homólogos de cada una de las otras zonas del Distrito de San Juan de Lurigancho, donde actualmente se ubican; por el contrario, el 5º y 6º Juzgados de Familia registraron una carga procesal de 982 y 839 expedientes respectivamente, cifras que fueron inferiores en relación a la carga procesal del resto de juzgados. c) El promedio del nivel resolutivo de los Juzgados de Familia de la Zona Baja fue de 675 expedientes, logrando por ello un avance del 82% respecto al estándar anual de 820 expedientes, siendo esta cifra y porcentaje, superiores a las obtenidas por los Juzgados de Familia de la Zona Media, los cuales al resolver un promedio de 613 expedientes, obtuvieron un avance del 75%, mientras que el único Juzgado de Familia de la Zona Alta logró una avance del 71% al resolver 585 expedientes; debiéndose resaltar el buen nivel resolutivo alcanzado por el conjunto de Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, respecto al avance “ideal” establecido en 50% al mes de junio. d) En relación a la materia que tramitan los Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho, se advierte respecto al total de carga procesal (8,443 expedientes), que un 52% correspondió a procesos de Familia-Tutelar, mientras que un 45% y 3% fueron sustentados por procesos de Familia Civil y Familia-Infracción respectivamente, debiendo señalarse que en los procesos de Familia-Tutelar se encuentran incluidos los procesos por violencia familiar. e) El promedio de los ingresos de expedientes en los Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho es casi similar en las zonas baja, media y alta (487, 496 y 574); sin embargo, las notables diferencias en la distribución de la carga procesal de los siete Juzgados de Familia se debe a la elevada carga inicial generada por el nivel resolutivo de expedientes que

48

NORMAS LEGALES

presentaron en años anteriores, lo cual, aunado a la disparidad en los turnos existentes para cada juzgado; así como, a las diferentes conformaciones del Equipo Multidisciplinario en cada una de las mencionadas zonas, podrían ser revertidas mediante la implementación del Proyecto “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”, impulsando la celeridad de los procesos en dicha especialidad, en beneficio de los usuarios del servicio de justicia que residen en el Distrito de San Juan de Lurigancho. f) Mediante Oficio Nº 294-2017-P-PpR FAMILIA-PJ e Informe Nº 005-2017-RT-PpR-FAMILIA-PJ, la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, previa evaluación de la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, también emitió opinión favorable respecto a la viabilidad de implementar el “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”, determinando que el citado proyecto se orienta a equilibrar la carga procesal y optimizar turnos entre los siete Juzgados de Familia, los cuales se ubicarán en un solo edificio, con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho, lo que permitirá a la vez, optimizar la labor entre el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, el fortalecimiento del Equipo Multidisciplinario; así como, una adecuada infraestructura para la atención de los procesos de familia, impulsando así la celeridad de los mismos, advirtiéndose en ese mismo sentido, que el costo estimado de S/. 648,772.00 sería financiado por el Programa Presupuestal por Resultados-PpR Familia, con la coordinación entre la Comisión Distrital y la Comisión Nacional del mencionado Programa. g) La implementación y funcionamiento del “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”, tendrá un efecto positivo para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por cuanto se reduciría el gasto por alquileres y servicios públicos que actualmente generan los locales de las Zonas Baja, Media y Alta donde funcionan los Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho. Asimismo, la concentración de los servicios de justicia en un solo local, tendrá un efecto económico favorable en los usuarios, dado que las distancias y rutas de acceso desde las zonas periféricas a la sede del módulo, conforme lo sustentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, son razonablemente mínimas en atención a que dicho distrito cuenta con diversos medios de transporte público y vías de acceso. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto y en concordancia con la opinión favorable emitida por la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”; así como, a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y dentro del marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, se considera viable y necesaria la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respecto a crear el “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho” . Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 654-2017 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”, con sede en el

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; el cual estará conformado por el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio, con turno abierto; cuya competencia territorial será el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en coordinación con la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, la Gerencia General del Poder Judicial; y el Presidente de la Comisión Distrital del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1567603-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 350-2017-CG Lima, 20 de setiembre de 2017 Visto, la Hoja Informativa N° 00099-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la referida Ley, modificada por la Ley N° 28557, dispone que este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N°