M!NISTERIO DE SALUD Visto, ellnforme W 1906-2014

4 sept. 2018 - Laborales. 05167-2008-0-1801-JR-CA-03. 206 meses/26 dias. 71,285.36. 26,172.38. HEREDEROS. D.N.!. N". %. D.U.N° 037-94. Intereses.
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M!NISTERIO

DE SALUD

Visto, ellnforme W 1906-2014-ERP-OARH/MINSA, de fecha 31 de diciembre del 2014, que contiene el Expediente ND 14-094876-001; sobre cumplimiento de mandato judicial, respecto al reconocimiento de pago del Decreto de Urgencia W 037-94; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Numero Doce de fecha 26 de octubre del 2012, emitida por el Octavo Juzgado Especializado en 10 Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declara sucesores procesales del demandante JUAN DE DIOS HERRERA ALARCON, a sus hijos don JUAN RICARDO, doria PATRICIA MARGARITA Y don DANTE LUIS HERRERA PORTILLA; Que, con Resoluci6n Numero Trece de fecha 13 de agosto del 2014, recaida en el Expediente Judicial 22500-2006-0-1801-JR-CI-08, se ordena cumplir con la sentencia ejecutoriada, de abonar a la pensi6n nivelada del demandante, con arreglo al Decreto de Urgencia W 037-94 deduciendose 10 pagado con la bonificaci6n del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, con el pago de devengados e intereses legales; Que, de acuerdo allnforme Situacional Actual W 5029-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH expedido por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, don JUAN DE DIOS HERRERA ALARCON, figura como pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Jefe de Divisi6n Nivel F-1 (falleci6 el 27 de setiembre del 2011); Que, de conformidad con 10 prescrito en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgtmica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, toda persona y autoridad esttl obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido 0 sus fundamentos, restringir sus efectos 0 interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal 0 administrativa que la Ley seriala. Igualmente, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecuci6n, ni cortar procedimientos en trtlmite; J.MENDOZA

q

Que, de acuerdo al Informe de Visto y la Liquidaci6n N° 269-2014-ERP-OARH/MINSA, de fecha 31 de diciembre del 2014, emitida por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, en cumplimiento de la Sentencia Judicial, corresponde reconocer a don JUAN RICARDO, a doria PATRICIA MARGARITA Y a don DANTE LUIS HERRERA PORTILLA la suma ascendente a SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 71,285.36), por concepto de devengados dispuestos por el articulo 2° de la Bonificaci6n Especial del Decreto de Urgencia W 037-94, previa deducci6n de 10 abonado por la Bonificaci6n concedida por el Decreto Supremo W 019-94-PCM, del periodo comprendido desde 01 de julio de 1994 al 26 de setiembre del 2011 (206 meses y 26 dias) y Veintiseis Mil Ciento Setenta y Dos con 38/100 Nuevos Soles (S/.26, 172.38) por concepto de intereses legales laborales; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; y

De conformidad con 10 previsto en el Decreto de Urgencia W 037-94, el articulo 4° del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°._ RECONOCER a favor de don JUAN RICARDO HERRERA PORTILLA, PATRICIA MARGARITA HERRERA PORTILLA Y DANTE LUIS HERRERA PORTILLA, en calidad de sucesores procesales de don JUAN DE DIOS HERRERA ALARCON, el monto ascendente a SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 NUEVOS SOLES (S/.71 ,285.36), por concepto de devengados dispuestos por el articulo 2° de la Bonificacion Especial del Decreto de Urgencia N° 03794, previa deduccion de 10 abonado por la Bonificacion del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, del periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 07 de junio del 2011 y de intereses legales laborales el monto ascendente a VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 38/100 NUEVOS SOLES (S/.26,172.38), de acuerdo al siguiente detalle: Expediente

Judicial

05167-2008-0-1801-JR-CA-03

HEREDEROS HERRERA HERRERA HERRERA

PORTILLA PORTILLA PORTILLA

JUAN RICARDO PATRICIA MARGARITA DANTE LUIS TOTALES:

N" Meses/Dias 206 meses/26

dias

D.N.!. N" 07624458 08871456 08874396

D.U. N° 037·94

Intereses Legales Laborales

71,285.36

26,172.38

% 33.33 % 33.33 % 33.34 % 100%

D.U.N° 037-94 23,761.78 23,761.79 23,761.79 71,285.36

Intereses Legales Laborales 8,724.13 8,724.13 8,724.12 26,172.38

Articulo 2°._ De acuerdo a 10 dispuesto en la Segunda Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Alio Fiscal 2015, el pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N° 037-94 en el marco de la Ley W 29702, Y modificatoria se encuentra a cargo de los pliegos presupuestarios respectivos, al quedar desactivado el "Fondo DU 03794", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, por 10 que, el cumplimiento de 10 selialado en el articulo 1° de la presente resolucion, se abonara de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto 25.51.21 de la Unidad Ejecutora 001 - Pliego 11 - Ministerio de Salud. Articulo 3°._ Notificar la presente resolucion en el domicilio de don Juan Ricardo Herrera Portilla, site en Av. German Aguirre 577 2do piso - Urb. San German, distrito San Martin de Porres, a doli a Patricia Margarita Herrera Portilla, sito en Junin 874 - 2, distrito Surquillo y don Dante Luis Herrera Portilla, site en Jr. Rivadeneyra 663 - Santa Catalina, distrito de La Victoria. Articulo 4°._ Remitir copia de la referida resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentacion ante 14° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, para su aprobacion. Registrese y Comuniquese,