~lj:NI3TEF{IO DE SALUD
Visto, ellnforme W 531-2015-ERP/MINSA de fecha 01 de abril del 2015, obrante en el Expediente W 13-046688-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 08 de mayo del 2013, dona GLORIA ALBERTA SALAZAR OBREGON VDA. DE SAN MIGUEL con D.N.I W 06650648, conyuge de quien en vida fuera don GERMAN ADOLFO SAN MIGUEL DEZA, solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 858-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 17 de marzo del 2015, don GERMAN ADOLFO SAN MIGUEL DEZA es ex servidor de la administracion Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Psicologo, nivel VI; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administracion Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneracion total permanente senalado en el articulo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, la definicion de remuneracion total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que senala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneracion Total Permanente: Aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la RemLlneracion Principal, 80nificacion Personal, Bonificacion Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad. (... )"; Que, en 10 que concierne a la definicion de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominacion y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposicion, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneracion total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneracion total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneracion total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificacion Personal, la
Bonificacion Familiar, Refrigerio y Movilidad;
la Remuneracion
Transitoria
para Homologacion
y la Bonificacion
por
Que, conforme a la Plan ilia Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que don GERMAN ADOLFO SAN MIGUEL DEZA percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro: EX SERVIDOR: GERMAN ADOLFO SAN MIGUEL DEZA
REMUNERACIONES
CARGO: PSICOLOGO
PERCIBIDAS EN PUP
NIVEL:VI
Remuneraci6n Basica
D.S N° 028-89-PCM
0.05
Remuneraci6n Reunificada
39.00
Bonificaci6n Esoecial
D.S N° 051-91-PCM
Movilidad y Refriaerio
D.S N° 109-89-PCM
AlP 01/02/91 AlP 01/08/89
27.51 501
Asianaci6n Exceocional
D.S. N° 040-92-EF
AlP 01/01/92
35.00
Bonificaci6n Esoecial
D. LEY N° 25671
AlP 01/08/92
60.00
Bonificaci6n Especial
D.S N°081-93-EF
AlP 01/05/93
70.00
Bonificaci6n Especial
D.S N° 019-94-EF
AlP 01/04/94
118.00
As.Com
3.10
Bonificaci6n Personal
0.01
Costo de Vida
47.00
INGRESO TOTAL PERMANENTE
AL
01/07/1994
404.68
Que, el ingreso total permanente del mencionado ex servidor, asciende a la suma de Sf. 404.68 (Cuatrocientos Cuatro con 68/100 Nuevos Soles), superando el monto establecido en el articulo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94;
0
Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2 del Decreto Ley W 25697; 0
0
SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ DEClARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doria GLORIA ALBERTA SALAZAR OBREGON VDA. DE SAN MIGUEL, conyuge de quien en vida fuera don GERMAN ADOLFO SAN MIGUEL DEZA, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monto serialado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1 del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. 0
ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resolucion Directoral en el domicilio real y procesal fijado por doria Gloria Alberta Salazar Obregon Vda. De San Miguel, sito en Av. Talara W 402, Jesus Maria. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resolucion a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicacion en el Portal Institucional del Ministerio de Salud MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese
y comuniquese.