MINISTERIO DE SALUD
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Visto , el Expediente W15-078253-001 que contiene el Oficio W 06775-2015PPS/MINSA de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud y el Informe W 739 -2015EIE-OARH/MINSA de la Jefa de Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial W 0444-90-SA-P de fecha 23 de julio de 1990, se nombró, entre otros, a don Rider PUMAHUARE DAVILA a partir del 01 de mayo de 1990, como empleado de carrera al personal contratado de la División de Saneamiento Básica Rural , División de Construcción y Conservación de Infraestructura Física y División de Rehabilitación y Conservación de equipos del Servicio Nacional de Inversiones del Sector Salud; Que, mediante Resolución Directoral W 894-2010-0GGRH/SA de fecha 5 de octubre del 2010 , se nombró, entre otros , a don Rider PUMAHUARE DAVILA a partir de la fecha de la presente resolución, en la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Ministerio de Salud, en la Dirección General de Infraestructura, equipamiento y Mantenimiento; y posteriormente mediante Resolución Directoral W 914-2010OGGRH/SA de fecha 15 de octubre de 2010 se precisó, entre otros, su cargo de Auxiliar Administrativo, nivel SAB, meta 008 ;
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Que , a consecuencia del proceso judicial interpuesto por don Rider PUMAHUARE DAVILA en contra del Ministerio de Salud , mediante Resolución W 7 (sentencia) de fecha 30 de octubre de 2009, que en la parte decisoria textualmente señala : " declara fundada en parte la demanda interpuesta por don Rider Pumahuare Dávi!a en contra del Ministerio de Salud; en consecuencia se ordena que la demandada CUMPLA con reconocer el derecho laboral del demandante a ser un servidor público nombrado, ORDENADOSE que su inclusión en las Planillas del Ministerio de Salud; e IMPROCEDENTE LA DEMANDA en el extremo que solicita el pago de remuneraciones y pago de reintegros e incentivos laborales más intereses legales (. . .);
Superior de Justicia de Lima , ordena lo siguiente: " (..) téngase presente que la sentencia de vista que resuelve confirmar la sentencia de primera instancia es clara cuando señala que la Resolución Ministerial Numero 044-90-SA-P (entiéndase Resolución Ministerial W 0444-90-SA-P) de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa" .. .. debe entenderse como válida en tanto no existe pronunciamiento de carácter administrativo ni judicial que declare su nulidad"; dentro de ese contexto al considerar la Sala Superior valida dicha resolución administrativa, entonces el nombramiento del demandante rige a partir del 1 de mayo de 1990 como así lo dispone la aludida Resolución Ministerial (. . .) ";
Que, según Oficio W 06775-2015-PPS/MINSA, de fecha 12 de agosto de 2015, el Procurador Publico del Ministerio de salud , manifiesta que para efectos de dar estricto cumplimiento a lo ordenado , se deberá tener presente lo dispuesto por el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima ; Que , con Informe W 739-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 15 de setiembre de 2015, la Jefa de Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es de la opinión que se debe expedir el correspondiente acto resolutivo, en estricto cumplimiento al mandato judicial del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y que fuera confirmada mediante sentencia de vista;
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Con las visaciones de la Jefa de Equipo de Ingreso y Escalafón, el Jefe de Equ ipo de Remuneraciones y Pensiones y el Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos: De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Precisar que el nombramiento de don Rider PUMAHUARE DAVILA efectuado mediante Resolución Ministerial W 0444-90-SA.P, surte sus efectos a partir del 1 de mayo de 1990, en estricto cumplimiento al mandato judicial expedido por el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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Artículo 2°._ Establecer que no le corresponde el pago de remuneraciones y pago de reintegros e incentivos por el periodo comprendido del 1 de mayo de 1990 al 4 de octubre de 2010, a don Rider PUMAHUARE DAVILA, conforme lo ha establecido el mandato judicial citado en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 3°._ Notificar la presente resolución a la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud , Equipo de Remuneraciones y Pensiones y al Equipo de Programación y Presupuesto para las acciones administrativas que son de su competencia. Artículo 4°._ Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica : http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas/asp.
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