MINISTERIO DE SALUD
Visto, el Expediente N° 14-111116-001 que contiene el Informe N° 0015722016/DEPAlDIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Informe N° 584-2016-0GAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:
A. VelásqueZ
Que, los numerales I y 11 del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que ·Ia salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, según el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, es el órgano de línea dependiente del Viceministro de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, entre otros aspectos; Que, el Capítulo VI de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, relacionado a las Sustancias y Productos Peligrosos para la Salud, señala que para la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, deben de tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, debiendo el Estado establecer la medidas de protección y prevención correspondientes, dictar las normas relacionadas con la calificación, condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias; así como la información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños a la salud de las personas;
Que, aSimismo, el Capítulo VII de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, elacionado a la Higiene y Seguridad en los Ambientes de Trabajo, establece que quienes onduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de ienes y servicios tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar a protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y terceras personas en sus ambientes de trabajo; Que, concordante al documento de visto, se ha concluido con la elaboración del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados; en ese sentido resulta conveniente disponer la prepublicación del citado documento en el Portal Institucional del Ministerio de Salud a fin de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante Informe N° 584--2016-0GAJ/MINSA, la Oticina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados, en el enlace de Documentos en Consulta: htlp://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10. a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en geneíal, durante el plazo de quince (15) días hábiles, a través del correo
[email protected]. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
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ANISAL VELASQÜEZ-VA~DIVIA Ministro de Salud
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA lA GESTiÓN SANITARIA Y AMBIENTAL DE lOS BIFENllOS POllClORADOS
TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la gestión sanitaria y ambiental de existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de proteger la salud de las personas y promover la calidad del ambiente. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades y tengan existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCS, en el territorio nacional. ~~,
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~~\ Artículo 3.- Definiciones
r~~~) Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: ~\~Tljl 3.1 ~
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Acondicionamiento.- Toda actividad que permita asegurar las condiciones a las existencias y residuos con PCB y su manejo seguro según su destino, para tratamiento o disposición final. Almacenamierito.- Operación de acumulación temporal de existencias o residuos con PCB, en las condiciones técnicas requeridas hasta su tratamiento o disposición final. Bifenilos policlorados (PCB).- Compuestos aromáticos con características tóxicas, no son biodegradables, son persistentes en el ambiente, se acumulan en los tejidos adiposos del cuerpo, son carcinógenos y causan efectos graves en los humanos y animales; están formados de tal manera qu~ los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) son sustituidos hasta por 10 átomos de cloro. Concentración Permitida de PCB.- Mayor a 2 ppm y menor a 50 ppm en aceites dieléctricos o mayor a 0,4 ~g/1 00 cm 2 y menor a 1O ~g/1 00 cm 2 para superficies no porosas. Declorinación.- Proceso químico de sustitución selectiva de los átomos de cloro por hidrógeno en las moléculas de PCB, para reducir su concentración y sus propiedades tóxicas. Descarte de PCB.- Procedimiento de identificación de cloro como indicador de posible presencia de PCB en existencias o residuos. Puede realizarse por métodos colorimétricos o por medición electroquímica en líquidos, suelos y superficies no porosas. Disposición final.- Operaciones para disponer en un lugar seguro, los residuos que contienen o estén contaminados con PCB como última etapa de su gestión ambientalmente racional en forma permanente, sanitaria y segura. Eliminación Ambientalmente Racional.- Conjunto de operaciones, procesos o técnicas que pueden o no conducir a la recuperación de recursos, reciclado, regeneración, reutilización directa u otros usos de las existencias o residuos
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con PCB, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente. Estándar.- Es un preparado químico que contiene una concentración conocida de un elemento específico o sustancia. Existencias.- Equipos, componentes o infraestructuras utilizados directa o indirectamente en una actividad antrópica pasible de contener PCS según lo señalado en la Guía para el Manejo Ambientalmente Racional de Existencias y Residuos con PCS. Existencias o residuos con presencia de PCS.- Aquellos que contienen PCS en una concentración mayor o igual a 2 ppm o mayor o igual a 0,4 jJg/100cm 2 , según sean líquidos o superficies no porosas. Existencias o residuos libre de PCS.- Aquellos que no presentan PCS o su concentración es menor a 2 ppm o 0,4 JJg/100 cm 2 , según sean líquidos o superficies no porosas. Existencia o residuos PCS.- Equipos o contenedores con PCS puro. Existencia o residuo tratado~- Aquella que, como resultado de óperaciones o procesos de eliminación ambientalmente racional contiene PCS por debajo de la concentración permitida. Gestión Ambientalmente Racional (GAR).- Acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeación, relacionadas con la identificación, manipulación, comercialización, almacenamiento, transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de las existencias y residuos con PCS con el fin de evitar su liberación, así como promover su manejo y eliminación ambientalmente racional, enmarcadas en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, entre otros, procurando la eficiencia técnica y económica de los procesos. Incineración de residuos PCB o con presencia de PCS.- Método de tratamiento de residuos con PCS o contaminados con PCS que consiste en la oxidación química por combustión en instalaciones autorizadas. Inventario de PCS.- Proceso de registro de existencias y residuos que debe contener como mínimo, los datos especificados en el Anexo I del presente Reglamento. Plan de Acción de PCS.- Plan que forma parte del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes, que tiene como objetivo la eliminación gradual de las existencias de PCS a fin de contribuir a la disminución de la contaminación por PCS y proteger la salud y el ambiente. El logro de sus objetivos estratégicos es responsabilidad particularmente de las autoridades ambientales y empresas industriales y de servicios que posean existencias y residuos con PCB. Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (PNI-COP Perú).-:- Instrumento de planificación ambiental cuyos objetivos estratégicos contribuyen a lograr el objetivo del Convenio de Estocolmo y cumplir las obligaciones asumidas por el país. Contiene cuatro Planes de Acción y seis Estrategias, uno de estos planes, es el .Plan de Acción de Sifenilos Policlorados. Plan de Gestión de PCS.- Instrumento de Gestión Ambiental que contiene un conjunto de actividades destinadas a la prevención de la contaminación con PCS y eliminación ambientalmente racional de existencias o residuos PCS o contaminados con PCS.
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ppm.- Partes por millón (10- 6 ); Equivalencia: 1 ppm =0,0001 %, 1 ppm =mg/kg. Titular de PCB.- Persona natural o jurídica propietaria o poseedora de existencias y residuos que son, contienen o están contaminados con PCS.
TíTULO 11 AUTORIDADES COMPETENTES Y FUNCIONES Artículo 4.- Autoridades Competentes Conforme a sus competencias, la regulación de la gestión y manejo de los PCS, corresponden a las siguientes entidades: 4.1. Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad M SAAVEDRA Alimentaria (DIGESA) 4.2. Ministerio del Ambiente (MINAM) 7.~~~\O~~ 4.3. Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) ~o8 o \J~\\ 4.4. Autori~ades Se~torial~s Competentes . . ., . . '?-\~.\\ R_._~ QJI 4.5. Supenntendencla Nacional de Aduanas y Admlnlstraclon Tnbutana (SUNAT) \ VI 'ES~ I /) 4.6. Gobiernos Regionales s. TANG 4.7. Gobiernos Locales
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Artículo 5.- Ministerio de Salud El Ministerio de Salud a través de sus siguientes órganos de línea, tiene las siguientes funciones específicas para la gestión sanitaria ambiental de los PCS: 5.1. Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA 5.1.1. Ser el laboratorio dé referencia para el análisis de PCS en diferentes matrices biológicas y ambientales .. 5.1.2. Organizar ensayos inter-Iaboratorios para análisis de PCS, en matrices biológicas y ambientales. 5.1.3. Emitir opinión técnica favorable a los procesos de eliminación ambientalmente racion'al mediante tratamiento (con recuperación o sin recuperación de PCS) a solicitud del interesado o la autoridad sectorial competente. 5.1.4. Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para los proyectos de infraestructura para Eliminación Ambientalmente Racional de residuos PCS o con PCS. 5.1.5. Aprobar los proyectos de infraestructura para los procesos de Eliminación Ambientalmente Racional de residuos PCS. 5.1.6. Autorizar la importación de estándares de PCS con fines analíticos y de investigación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33° del presente Reglamento que se refiere a la importación de PCS. 5.1.7. Autorizar la exportación de residuos PCS o con PCS, previo cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Sasilea. 5.2. Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica 5.2.1. Establecer las medidas de prevención de riesgos a la salud relacionadas con los PCS para evitar los accidentes y las enfermedades ocupacionales. 5.2.2. Realizar la vigilancia y el control en materia de salud ocupacional relacionados con PCS.
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Artículo 6.- Ministerio del Ambiente (MINAM) El Ministerio del Ambiente en el marco de sus competencias tiene las funciones específicas siguientes en materia de PCS: 6.1. Promover la Gestión Ambientalmente Racional (GAR) de PCS. 6.2. Establecer y administrar el Registro Nacional de Existencias y Residuos PCS y Existencias y Residuos con PCS con información relacionada sobre la gestión de los PCS. 6.3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, un resumen sobre la gestión de PCB. 6.4. Evaluar y actualizar de manera periódica el Plan de Acción de PCS y velar por su cumplimiento. 6.5. Informar periódicamente a la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo, la implementación de medidas en materia de gestión de PCS, que estarán incluidas en el Informe de cumplimiento del PNI COP Perú. Artículo 7.- Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las demás EFA son ~rI~R~~8~) ompetentes para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales ~L ~~ )~1 stablecidas en el presente Reglamento.
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Artículo 8.- Autoridades sectoriales competentes Las autoridades sectoriales competentes, en el marco de sus funciones se encargan de evaluar y aprobar, según corresponda, los Planes de Gestión de PCS y demás instrumentos de gestión ambiental que involucren la prevención de la contaminación con PCS y eliminación ambientalmente racional de PCS. Artículo 9.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (S UNAT) , en el marco de sus competencias, tiene las funciones específicas siguientes en materia de PCB: 9.1. Requerir al importador de las mercancías sujetas a control, además de la Declaración Única de Aduanas, el Informe de Ensayo de un Laboratorio acreditado ante el INACAL o que cuente con reconocimiento internacional, en el método establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, que demuestre que dicha mercancía está libre de PCB. 9.2. Controlar la importación de las mercancías de las Subpartidas Nacionales sensibles a contener PCB listadas en el Anexo 11, cualquiera sea el régimen aduanero al que se sujete, incluidos los especiales o de excepción, de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y modificatorias. En los casos que considere necesario, coordinar con la DIGESA para la 9.3. realización del control aleatorio de las mercancías que corresponden a las partidas arancelarias sensibles, con aforo físico obligatorio, disposición que aplica a todos los regímenes aduaneros, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y modificatorias. 9.4. Remitir anualmente a la DIGESA durante el primer trimestre de cada año, el reporte del ingreso de las mercancías sujetas a control con la información que corresponda al ejercicio anterior.
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Artículo 10.- De las Autoridades Regionales y locales Las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales respecto a la gestión sanitaria y ambiental de existencias o residuos peB o contaminados con peB, en cuanto le sea aplicable, se ceñirán a las establecidas en la L~y. de Bases de Descentralización, en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento y demás dispositivos legales de su competencia.
TíTULO 111 DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE peB
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Artículo 11.- Desarrollo del inventario Los titulares deberán realizar el if)ventario de sus existencias y residuos para la identificación de peB, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la publicación del presente reglamento.
Para el inventario se deberá considerar el 100% de los transformadores de tensión y condensadores con refrigeración de aceite dieléctrico y las existencias que según la Guía para el Manejo Ambientalmente Racional de Existencias y Residuos con peB son pasibles de contener peB o estar contaminados con ellos. Los titulares deben mantener y conservar la información sustentatoria del inventario de las existencias y residuos e identificación de peB realizado por un periodo .mínimo de 10 años. Artículo 12.- Obligación de reportar Los titulares de peB están obligados a reportar anualmente las existencias y residuos que son, contienen o están contaminados con pes en una concentración mayor a la permitida, en el Registro Nacional de Existencias y Residuos con peB a través de un aplicativo web administrado por el MINAM, en un plazo que no exceda el 31 de marzo de cada año con información correspondiente al periodo de enero a diciembre del' año anterior. Artículo 13.- Del carácter de declaración jurada del reporte anual de existencias y residuos con pes La información reportada anualmente en cumplimiento al artículo 12 del presente Reglamento tiene carácter de declaración jurada; lo cual no exime a la entidad competente en materia de fiscalización ambiental, a realizar la supervisión y fiscalización posterior sobre la veracidad de la información y declaraciones reportadas por el titular.
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TíTULO IV GESTION SANITARIA y AMBIENTAL DE EXISTENCIAS O RESIDUOS CON PCB Capítulo I Detección y análisis de PCB Artículo 14.- Guía para el Manejo Ambientalmente Racional de Exi~tencias y Residuos con PCB Para la gestión de las existencias y residuos con PCB a lo largo de su ciclo de vida, los titulares deben considerar como mínimo la Guía para el Manejo Ambientalmente Racional de Existencias y Residuos con PCB.
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Artículo 15.- Detección y determinación de concentración de PCB Para la detección de PCB en aceites y suelos se usarán los métodos reconocidos internacionalmente tales como US EPA SW-846 - Method 9079 (aceite) y Method 9078 (suelos), respectivamente.
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la determinación específica de la concentración de contenido de pes por cromatografía de gases se utilizará las versiones actualizadas de las normas ASTM 04059-00-2005 y ASTM 06160-98; sin perjuicio de los protocolos de muestreo y análisis que pudiera establecer la autoridad competente.
Los análisis serán realizados por laboratorios acreditados ante el INACAL, o ante Laboratorios que cuenten con reconocimiento internacional, es decir sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IMC (Inter American Accreditation Cooperation) para análisis de PCB y haber obtenido un resultado satisfactorio en el ejercicio de pruebas Interlaboratorio organizados por la DIGESA. Artículo 16.- Etiqueta para existencias y residuos con pes Las existencias y residuos que contienen una concentración de PCB igualo superior a 50 ppm, o cuya ·superficie presente concentraciones de PCB igual o superior a 10 1-19/100cm 2 , deben portar una etiqueta, indicando que se trata de una "Existencia o residuo PCB o con PCS" precisando su concentración; fecha de análisis, así como el método de determinación, como se muestra en el Anexo 111. Esta etiqueta deberá tener las dimensiones A5, ser impresas con letras negras y fondo amarillo, suficientemente durable para que exceda la vida de la existencia o residuo que contiene el contaminante. En el caso que la existencia o residuo sea de tamaño menor a la etiqueta se deberá utilizar una etiqueta reducida proporcionalmente, no siendo menor a 5 cm por lado. Capítulo 11 Fabricación, mantenimiento, almacenamiento y transporte Artículo 17.- Fabricación de equipos En la fabricación de equipos que usen aceite dieléctrico no está permitido utilizar insumas o materiales con presencia de PCB.
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Artículo 18.- Mantenimiento de existencias con pes Los titulares que operen existencias con pes deben contar con un Programa de Mantenimiento, que incluya el monitoreo periódico del estado de los equipos, los procedimientos seguros de trabajo de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Manejo Ambientalmente Racional de Existencias y Residuos con pes. Artículo 19.- Empresas de mantenimiento de equipos Las empresas que brinden servicio de mantenimiento de los equipos deberán realizar una prueba de descarte de pes, antes del ingreso de los mismos a sus instalaciones.
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En el caso que dichas empresas realicen el mantenimiento de existencias contaminadas o que contengan PCS deberán contar con lo siguiente: 19.1. Registro y control de existencias con una concentración de PCS mayor a la permitida que ingresen y salgan de sus instalaciones, así como de los resultados de las pruebas de descarte realizadas, manteniendo dicha información por un periodo mínimo de diez (10) años. 19.2. Procedimientos de trabajo seguro y de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Manejo Ambientalmente Racional de Existencias y Residuos con PCS. Artículo 20.- Almacenamiento El local para el almacenamiento de toda existencia o residuo con PCS se debe cumplir entre otros, con los siguientes requisitos: 20.1. Estar ubicado mínimo a cien (100) metros de puntos sensibles tales como cuerpos de agua y áreas como colegios, hospitales, centros comerciales y mercados. 20.2. Tener techo para protegerse de la intemperie. 20.3. Tener piso de material impermeable al PCS, resistente a la carga y abrasión, con una pendiente adecuada para permitir el drenaje en caso de derrames o fugas a pozas de recolección y permitir su posterior descontaminación o eliminación. 20.4. Contar con ventilación forzada si el ambiente es cerrado. 20.5. Contar con un sistema de protección contra incendio. 20.6. Tener avisos y señales de seguridad colocados de manera visible con información relacionada a estas sustancias peligrosas. 20.7. Asegurar la hermeticidad de los transformadores y condensadores y colocarlos sobre bandejas de acero que permita contener el aceite en caso de derrame o fuga. En cada bandeja se podrá colocar tantos condensadores o transformadores o cilindros según el espacio disponible. 20.8. Deberá contar con un sistema de percolado para recepción en caso de fuga. Artículo 21.- Transporte de existencias con pes El transporte de existencias con PCS con concentraciones mayores a las permitidas por vía terrestre en rutas, calles o avenidas del país, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-200B-MTC, y normas complementarias.
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Capítulo 111 Eliminación Ambientalmente Racional de PCB Artículo 22.- Consideraciones para la eliminación ambientalmente racional de PCB Los titulares de existencias o residuos con PCS o contaminados con PCS cuyas concentraciones sean igualo mayor a las permitidas, deberán realizar la eliminación de PCB siguiendo las actividades programadas en su Plan de Gestión de PCS. Artículo 23.- Eliminación ambientalmente racional mediante tratamiento con recuperación Cuando los titulares de PCS procedan a la eliminación ambientalmente racional de este contaminante orgánico persistente mediante tratamiento con recuperación, deberán realizar el análisis cromatográfico para asegurar una concentración final que se encuentre por debajo de la concentración permitida de PCS (menos de 50 ppm o M SAAVEDRA menor de 10 1l9/100cm 2 , según sean líquidos o superficies no porosas) al terminar el _ proceso. A los noventa (90) días de concluido el proceso se deberá realizar el análisis _~fl~~ cromatográfico confirmatorio, lo cual dará por culminado el proceso de tratamiento. La ~ ~iB o u~~ empresa a cargo de la descontaminación deberá contar con opinión favorable sobre el ~\~~S- .. --i-~ 6~ procedimiento que se utilizará emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e S I D~!\ Inocuidad Alimentaria - DIGESA; para cuyo efecto presentará ante la DIGESA lo s. TAN G siguiente: a) Una solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, con carácter de declaración jurada que contenga el RUC y sea firmada por el representante legal. b) Memoria descriptiva detallada del proceso de Eliminación Ambientalmente Racional de PCS. c) Comprobante del pago de derecho de trámite. \
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En el caso de tratamiento de PCS mediante el proceso de declorinación, éste podrá ser realizado en el lugar donde se encuentran las existencias o residuos para lo cual se deberá contar con un instrumento de gestión ambiental que tenga la aprobación de la Autoridad Competente y que estará vigente por el periodo que dure las actividades de declorinación. Solo las existencias tratadas podrán ser transferidas con un certificado que acredite que la existencia tiene una concentración por debajo de la permitida expedido por laboratorio químico acreditado ante el INACAL o que cuente con reconocimiento internacional y haber obtenido resultado satisfactorio en el ejercicio de pruebas Interlaboratorio organizados por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA. Artículo 24.- Eliminación ambientalmente racional sin recuperación Para los casos de eliminación ambientalmente racional sin recuperación como es el caso de la incineración de existencias y residuos con PCS, deberán considerarse que este proceso se realice con las condiciones tecnológicas que aseguren una eficiencia de la combustión en el caso de líquidos PCS de al menos 99,90/0.
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En el caso de la incineración de existencias de PCB no líquidas se deberá asegurar que las emisiones del incinerador no tengan concentraciones mayores a 0,001 g PCB/kg de PCB introducido al incinerador. Las empresas que realicen este proceso deberán contar con opinión favorable de la DIGESA, debiendo presentar los mismos requisitos señalados en el artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 25.- Disposición final de residuos con concentraciones de PCB menores a 50 ppm Para la disposición final de residuos con presencia de PCB con una concentración final menor a 50 ppm, se deberá seguir lo establecido en las normas vigentes en relación a manejo y disposición final de residuos peligrosos.
Para el caso de residuos con concentraciones iguales o mayores a 50 ppm se deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el artículo 24 del presente Reglamento. M SAAVEDRf>
Artículo 26.- Dilución No está permitida la dilución de los aceites contaminados con PCB por mezcla con aceites libres de PCB o con menor concentración de pes con la finalidad de reducir la concentración del contaminante. Capítulo IV Seguridad e Higiene Ocupacional Artículo 27.- De las medidas de control y prevención de riesgos ocupacionales Los empleadores deben de gestionar las medidas de control de los riesgos ocupacionales, con el objetivo de prevenir posibles daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia del manejo de existencias y residuos de pes en el ambiente de trabajo, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 26842, Ley General de Salud en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y demás normas aplicables. Para esto, los empleadores deberán consultar y usar el Documento Técnico de Detección de Riesgos a la Salud relacionados con los peB.
Capítulo V Instrumentos para la Gestión Ambientalmente Racional de PCB Artículo 28.- Plan de Gestión de PCB Los titulares de peB están obligados a elaborar un Plan de Gestión de peB, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía para el Manejo Ambientalmente Racional de Existencias y Residuos con peB.
El Plan de Gestión de PCS debe ser presentado ante la autoridad ambiental competente, para su aprobación, en un plazo que no exceda los nueve (9) meses de publicado el presente Reglamento. Una vez admitido a trámite el Plan de Gestión Ambiental de PCB, la autoridad ambiental competente, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo
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responsabilidad, deberá evaluar y aprobar el respectivo instrumento de gestión ambiental. Los titulares de PCB están obligados a presentar un informe anual del cumplimiento del Plan de Gestión de PCB de manera específica o como parte del Informe Anual de Gestión Ambiental. Artículo 29.- Plazo para eliminación de PCB Los titulares de existencias y residuos que son, contienen o están contaminados con PCB deben eliminarlos de acuerdo al cronograma de su Plan de Gestión de PCB en un plazo máximo que no exceda el 31 de diciembre de 2021. Artículo 30.- Plan de contingencia Los titulares de existencias y residuos con PCB con concentraciones igualo mayor a las permitidas, deberán incorporar en su Plan de Contingencia vigente, las medidas de respuesta ante posibles eventos con PCB, que aseguren la protección de las personas y el medio ambiente que se encuentren dentro el área de influencia. En caso de no tener un Plan de Contingencia, elaborar uno específico. Artículo 31.- Presentación de Informe sobre contingencias ~~ Los titulares deben informar a la EFA correspondiente, en el plazo de veinticuatro (24) ~*B~~\, horas, la ocurrencia de un evento en la que se encuentre involucrada una existencia o ~(~ . ~\'~ residuo con PCB que afecte o puedan afectar a las personas, y al medio ambiente. El ?\\-.3;~;,iInforme, incluirá el Plan de Contingencia, así como las medidas programadas de ' ....,0 s f\ mitigación y de prevención de daños mayores, desarrolladas para la atención de esta s. T A N G ocurrencia.
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Luego de diez (10) días de iniciada la ocurrencia, deben presentar ante la EFA competente, un informe final del evento. Capítulo VI Medidas para ingreso y salida de PCB Artículo 32.- Exportación de residuos con PCB La exportación de residuos con PCB o con presencia PCB se autorizará únicamente para fines de eliminación ambientalmente racional, en cuyo caso se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea y la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. En los casos que exista en el país la tecnología disponible para la eliminación ambientalmente racional, ésta se priorizará a la exportación, en concordancia a lo establecido en el Convenio de Basilea. Artículo 33.- Importación de estándares de PCB La importación de estándares de PCB con fines analíticos y de investigación será permitida previa autorización de la DIGESA, para cuyo efecto deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud de autorización para importación de estándares de PCB con fines analíticos dirigida al Director General de la DIGESA.
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b) Información detallada sobre las actividades donde se utilizará el estándar de PCS, cantidad requerida y medidas de seguridad. c) Copia de la relación de importaciones realizadas durante al año inmediato anterior, anexando copias de los ingresos que lo comprueben. d) Descripción de técnica del estándar de PCS. Artículo 34.- Transferencia No está permitida la transferencia a terceros a título gratuito u oneroso de existencias y residuos con PCS con concentraciones mayores o iguales a las permitidas. TíTULO V DE LA INFORMACiÓN, SENSIBILIZACiÓN Y ACCESO A LA INFORMACiÓN Capítulo I Información y Participación Ciudadana Artículo 35.- De la información El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades ambientales y sanitarias en los distintos niveles de gobierno, diseñarán y llevarán a cabo, programas educativos y campañas de sensibilización; informando a la población M SAAVEDRA sobre los efectos en la salud y en el ambiente, así como las medidas de prevención y f~{~i!LÓ~ emergencia ante cualquier incidente de contaminación con PCS.
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Artículo 36_- Del acceso a la información pública Las autoridades ambientales y sanitarias en el marco de sus funciones, están obligadas a poner a disposición del público en general, la información que éstos requieran sobre la Gestión Sanitaria y Ambiental de PCS, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 Y demás normas complementarias. Capítulo 11 Infracciones y Sanciones Artículo 37.- En materia sanitaria Las infracciones y sanciones sanitarias se regulan de conformidad con la legislación de la materia. Artículo 38.- En materia ambiental Las infracciones y sanciones ambientales se regulan de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aquellos titulares que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán actualizarlo y adecuarlo a las nuevas exigencias ambientales en un plazo máximo de doce (12) meses y presentarlo a la 'autoridad ambiental competente para su respectiva aprobación en caso que corresponda.
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PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GEST-IÓN SANITARIA Y AMBIENTAL DE LOS BIFENILOS POLI CLaRA DOS
Segunda.- En el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 15 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el presente reglamento califican como de carácter transversal. La tipificación de las infracciones y sanciones ambientales aplicables por incumplimiento de estas obligaciones son establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA y son aplicables por las EFA competentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, en un plazo de treinta (30) días hábiles aprobará mediante Resolución Ministerial, la Guía para el Manejo Ambientalmente Racional de Existencias y Residuos con PCS, formulada por la DIGESA en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Segunda.- El Ministerio de Salud en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento, aprobará la modificación de la Lista de Enfermedades Profesionales incorporando las enfermedades causadas por los PCS, el Documento Técnico de Detección de riesgos a la salud relacionados con los PCS, y la Norma Técnica de Salud de Procedimientos de inspección en materia de salud ocupacional relacionados con PCS. Tercera.- El Ministerio del Ambiente, en el plazo de treinta (30) días hábiles, creará el Registro Nacional de Existencias y Residuos PCS y con PCS. Cuarta.- Las autoridades competentes responsables de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, deberán adecuar su normativa y procedimientos administrativos, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la publicación del presente reglamento.
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ANEXO 1: FORMULARIO PARA REGISTRO DE EXISTENCIAS Y RESIDUOS Registro de Equipo para Control de PCB Datos Generales de la Empresa Nombre:
Fecha:
Teléfono:
Dirección:
Departamento:
Provincia:
Distrito: Actividad de la Empresa:
Dirección electrónica:
Responsable del control de PCS Teléfono:
Nombre: Dirección electrónica: Datos del Equipo Tipo de Equipo:
Dirección o Área:
Departamento:
Provincia:
Distrito:
Fabricante:
País de origen: Número de serie:
Fecha de fabricación: Modelo:
Relación de tensión (kV):
Potencia (kVA o kVAr):
Peso seco del equipo (kg):
Peso fluido o aceite(kg): Nombre comercial de Peso Total (kg): aceite: Declaración de concentración de PCS en el equipo, residuo o instalación ¿Ha realizado detección o análisis de PCS? En caso de ser sí, contestar lo siguiente:
Concentración de PCS Número del Informe del laboratorio:
Nombre del laboratorio o empresa que realizó el test: Fecha de la detección o análisis en laboratorio:
Método utilizado:
Incluido en Plan de Reclasificación:
Fecha de culminación del Plan de Reclasificación: Si se cuenta con Plan de Reclasificación y no se ha culminado responder ¿Por qué? Condiciones físicas del equipo Estado Operativo:
Estado de Conservación:
Condiciones de Almacenamiento:
¿ Cuenta con etiquetado de PCS?
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ANEXO 11: PARTIDAS ARANCELARIAS SENSIBLES A CONTENER PCB Subpartida Nacional
Descripción
2710.19.33.00
Aceites para aislamiento eléctrico
2710.91.00.00
Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCS)
3824.82.00.00
Mezclas y preparaciones que contengan bifenilos policlorados (PCS)
8504.21.19.00
Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 1 kVA,· inferior o igual a 10 KVA Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 10 kVA, inferior o igual a 650 KVA Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 650 kVA inferior o igual a 1.000 kVA Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 1.000 pero inferior o igual a 10.000 kVA
8504.21.90.00 8504.22.10.00 8504.22.90.00
pero pero pero kVA
8504.23.00.00
Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 10.000 kVA
8532.10.00.00.
Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kVAR (condensadores de potencia)
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ANEXO 111: ETIQUETA DE SEÑALIZACION DE EXISTENCIAS Y RESIDUOS CON PCS Etiqueta de existencias y residuos contaminados con más de 50 ppm de PCS ~1·~tfl'/.l~~4.r,~~::O.;.~f~~a.":*;~·.;1l".~.Z%..~;::":(J:,H,·/;f'~~:".h1/~c~:r,."~~!"',:'l"/./.I:~·,¡{j~...r,':.Ai:.!~~~~;t? .~~-:II}~ ~l" .1';' 'A~\'
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Nombre de la Empresa ¡¡ ~ ATENCION ¡f ~ EQUIPO CONTAMINADO CON PCB (BIFENILO POLICLORADO) ~ ~ ESTE EQUIPO REQUIERE DE TRATAMIENTO ESPECIAL Y MANEJO DE ~ ACUERDO AL PLAN DE GESTION DE PCB DE LA EMPRESA ~ ~ La regulación lo considera como contaminante ambiental y de serio riesgo para ~ ¡1. l!; ~ la salud ~ ~ ~ ~ ¡ ~ En caso de accidente, derrame u otra contingencia con este equipo ~ ~ ~::i comunicarse a la empresa propietaria del equipo o al cuerpo general de ~ ~ ~ r-( bomberos ~ ~ ~ ~ Concentración de PCS > a 50 ppm ~ Fecha de análisis: r.; íl ~ Año: 11 -12 -13 -14 -15 -16 -17 -18 -19 - 20 - 21 ~ v~~ ~ Mes: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12 ~ OBo1[)~~ ~ 2 ~ \: Día: 1 - 2 - 3 l.~ , e, ~ -~b· ----~ D ; 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 -O ~ \ IG s"'?" I ~ ~ DSi' ~ Empresa evaluadora: ~ ........ ~ ~ s. TAN G r~'i·~.AW.m"7Ao/,¿wA~H/.#Ya.."'ÁWA"/AW'..t ~ I """Pa!1"/N'.aJ9'H/.uM"i'~/Hap7.;r.r/Af"'/A'V..!?.a?$ü.lYav/.AY/AlXdl~r.4!'/¿;ttVN/P/A"'/P-..-.ítt"A(¡''l..r.:Y'p;'!.~/-'\.o/.lJo/P/~/-$~.r,~tU@A'l'~ygnJW.A~l}"/D/APhlJ.'Y...oP'~/A;P-A,*aY/..t¡.';~O~IXD1Yh1*W~
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