MARCO JURÍDICO MIPYME Instituto Nacional de Promoción de la Competencia MBA Gilberto Alcócer López Miembro del Consejo Directivo
Contenido • Qué es un Marco Jurídico?
• Beneficio de una cultura de Competencia para las MIPYME • Beneficio del acceso a las Compras Públicas para las MIPYME • Importancia de la Formalización para las MIPYME
• Ley MIPYME • Ley de Contrataciones y las MIPYME • Ley de Factura Cambiaria • Ley de Factoraje • Ley de Sociedad de Garantías Recíprocas • Ley de Garantías Mobiliarias
Definición Marco Jurídico • Un marco jurídico es todo el conjunto de normas que organiza y ordena a un estado; • Leyes, • Decretos,
• Reglamentos, • Resoluciones administrativas, entre otros.
• El marco jurídico controla la conducta de la sociedad y establece los límites para que se pueda vivir en forma armoniosa prevaleciendo el orden y la paz social.
Leyes creadas que benefician a las MIPYME Ley No.
Nombre de la Ley
Gaceta
Fecha
651*
Ley de Promoción de la Competencia
206
24 Oct 2006
688
Ley de Reforma a la Ley 601
174
09 Sept 2008
773
Ley de Reforma a la Ley 601
200
24 Oct 2011
868
Ley de Reforma a la Ley 601
106
10 Jun 2014
645 **
Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de las MIPYME
28
08 Feb 2008
663 **
Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYME
173
08 Sept 2008
Ley de Zonas Costeras
141
29 Jul 2009
Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas
128
11 Jul 2011
Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público
213
08 Nov 2010
690 769 * 737
* Conimipyme cuenta con un representante en el Órgano de Dirección ** Conimipyme cuenta con representante en Comités establecidos por la misma Ley
Leyes creadas que benefician a las MIPYME, Cont. Ley No.
Nombre de la Ley
Gaceta
Fecha
801
Ley de Contrataciones Administrativas Municipales
192
9 Oct 2012
740
Ley de Factoraje
234
7 Dic 2012
739
Ley de Factura Cambiaria
234
7 Dic 2012
741
Ley sobre el Contrato de Fideicomiso
11
19 Ene 2011
849
Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua
240
18 Dic 2013
936
Ley de Garantías Mobiliarias
200
25 Oct 2016
822
Ley de Concertación Tributaria
241
17 Dic 2012
891
Ley de Reforma a Ley de Concertación Tributaria
240
18 Dic 2014
Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias
129
11 Jul 2013
842 **
Beneficio de una cultura de Competencia para las MIPYME • Las Micro, pequeñas y medianas empresas se encuentran sometidas a una serie de restricciones o barreras en el mercado que impiden su crecimiento y el desarrollo de su competitividad. Estas barreras pueden ser privadas y públicas, mismas que al cabo de un tiempo sacan del mercado a las empresas dejando el espacio para las grandes empresas o para sus competidores en el mismo sector. • Adoptar una cultura de competencia por todos los agentes económicos o empresarios hace más dinámico el mercado, promueve el crecimiento de las MIPYME y beneficia a los consumidores.
Cultura de Competencia (COFESE) Conjunto de costumbres, usos, principios, conocimientos, hábitos y actividades adquiridos por las personas como miembros de una sociedad, lo que a su vez establece los fundamentos que le dan cohesión y perspectiva a esta última.
Diferencia conceptual entre Competencia y Competitivad Competencia
Competitividad
• La medida en que una empresa • Esfuerzo que realizan dos o es capaz de producir bienes y más personas, comercios o servicios de calidad, que logren empresas, para ofrecer más éxito y aceptación en el mercado opciones de productos y global. Añadiendo además que servicios de mayor calidad y a cumpla: Eficiencia, eficacia y mejores precios. efectividad. Eficiencia en la
administración de recursos, eficacia en el logro de objetivos y efectividad comprobada para generar impacto en el entorno.
S
MAS COMPETENCIA Mejores Productos Mejores Servicios Mejores Precios BIENESTAR PARA TODO
Beneficio del Acceso a las Compras Públicas para las MIPYME • El poder ofertar a las instituciones de Gobierno y a las municipalidades permite a las MIPYME mejorar sus ingresos, mejorar sus procesos productivos, adoptar nuevas tecnologías, mejorar la calidad del empleo, mejorar la calidad de sus productos y servicios, ampliar mercado y penetrar nuevos mercados, además de que se genera una distribución más equitativa de la riqueza.
Importancia de la Formalización de las MIPYME Se cuenta con un Marco jurídico para las MIPYME que les permite mayor acceso a todos los factores y recursos en el país. Sin embargo, se debe mejorar en los aspectos de formalización de las empresas para tener mayor capacidad de beneficiarse de los recursos que puedan estar disponible.
• Aspectos relevantes de formalización: • Registro de la empresa en las instituciones públicas relacionadas. • Registro de marcas y patentes • Ordenamiento de la información financiera y administrativa. • Planes de megocios. • Apropiado ordenamiento del registro de propiedad y de activos mobiliarios. • Agremiación • Seguridad Social para su equipo de trabajo.
LEYES RELEVANTES
Ley 645, Ley de Promoción Fomento y Desarrollo de las MIPYME Artículo 1: “El objeto de la presente Ley es fomentar y desarrollar de manera integral la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) propiciando la creación de un entorno favorable y competitivo para el buen funcionamiento de este sector económico de alta importancia para el país.”
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas
PRINCIPIO DE COMPRA PÚBLICA SOSTENIBLE
• Consiste en la integración por parte de las Entidades y Organismos del Sector Público de aspectos sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos administrativos, los que deberán estar claramente incluidos en los pliegos de bases y condiciones.
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
• Los organismos y entidades del Sector Público con el objeto de garantizar la transparencia de la actividad administrativa deberán dar a conocer los procedimientos de los procesos de contratación, así como permitir el acceso de la ciudadanía a la información relacionada a dichos procesos.
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DE LIBRE CONCURRENCIA
• En los procedimientos de contratación administrativa se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores potenciales. Todo interesado que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto del concurso.
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..
PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO
• Todas las personas, naturales o jurídicas, que participen en el procedimiento de contratación administrativa, lo harán en igualdad de condiciones, dispondrán del tiempo y los medios necesarios para su defensa y podrán formular los recursos y peticiones que conforme la presente Ley se establezcan.
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
• Los actos referidos a las contrataciones administrativas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. El Sector Público y proveedores deben observar normas éticas y evitar prácticas corruptas y fraudulentas en los procesos de contratación administrativa.
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..
Art. 11 Registro de Proveedores
• Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar registradas en el Registro de Proveedores el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. El registro funcionará de conformidad con el Reglamento. A los extranjeros no residentes en Nicaragua les será exigible el registro como requisito para formalización del contrato que les hubiere sido adjudicado.
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont.. Licitación Pública: Mayor a 3 mill. de C$ Selectiva: Entre 500 mil y 3 mill
Arto. 27 Procedimientos de Contratación
Simplificada Para situaciones de emergencia
Compras menores Compras menor a 500 Mil C$
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..
Arto. 38 Ofertas conjuntas
• En las contrataciones menores podrán participar oferentes conjuntos. En estos casos los oferentes responderán solidariamente ante la entidad u organismo adquirente por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución. No obstante, en relación con las sanciones imponibles, cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que le corresponda cumplir. Los términos de la participación bajo la presente modalidad, que se informen al órgano o entidad licitante, no podrán modificarse unilateralmente por ninguno de los oferentes. Para cualquier variación que se pretenda introducir en el Acuerdo de Oferta Conjunta, será necesario contar con el previo consentimiento del organismo o entidad contratante.
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..
Art. 66 De la Seriedad de Oferta
• La entidad contratante, para garantizar que los potenciales proveedores honren su oferta, deberá solicitar una garantía de seriedad de oferta, como condición para participar en el proceso. La Garantía de Seriedad de Oferta, podrá consistir en una declaración rendida ante notario público efectuada por el Proveedor, en la cual deberá expresar que la oferta será válida durante el período especificado en el pliego de bases y condiciones, excepto en los procesos licitatorios. En este último caso y en los demás que determine el Reglamento, se hará uso de una garantía pecuniaria expedida por una institución financiera autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.
Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..
Art. 66 De la Seriedad de Oferta (Sanciones)
• En caso que el proveedor retire o modifique su oferta luego de la recepción y apertura de ofertas, o no cumpliere con firmar el contrato o no entregare la correspondiente garantía de cumplimiento, será inelegible de participar en los procesos de contratación administrativa por un período de un año, contado a partir de la fecha en que incurra en cualquiera de los hechos señalados. Esta sanción será impuesta por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, conforme el procedimiento señalado en el Reglamento de la presente Ley.
Ley 739, Ley de Factura Cambiaria
FACTURA CAMBIARIA
• Copia de la factura comercial de crédito, sin valor tributario, que la cual cumpliendo con los requisitos y solemnidades de Ley y demás legislación vigente, tiene calidad de un título valor a la orden transmisible por endoso y con fuerza ejecutiva, debidamente suscrita por el deudor o la persona acreditada formalmente, en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura.
Ley 739, Ley de Factura Cambiaria
CADENA EN EL SISTEMA DE LA FACTURA CAMBIARIA
Librador o Vendedor
Librado comprador
Tenedor
Requisitos para una Factura Cambiaria a. Nombre de factura cambiaria; b. Monto del crédito que el título representa; c. Indicación del lugar donde debe efectuarse el pago; d. Indicación del vencimiento, señalando la fecha o número de días en que se efectuará el pago; e. Recargo que se cobrará por saldos vencidos; f. Nombre, cédula de identidad ciudadana y firma del vendedor;
g. Nombre, cédula de identidad ciudadana y firma del comprador adquirente del bien o servicio o en su caso, de la persona debidamente acreditada por el comprador, en señal de que recibió los bienes o servicios descritos en la factura cambiaria a su total satisfacción o; h. Cuadro que detalle el número de cuotas, monto pagado, fecha de pago y saldo; y i. El dorso de la factura cambiaria deberá contener un cuadro para la anotación de los endosos.
En caso que el comprador o el vendedor sea persona jurídica, deberá indicarse en la factura cambiaria, la denominación social y el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de éstos.
Ley 740: Ley de Factoraje
Qué es Factoraje?
• Servicio especializado de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, de personas naturales o jurídicas con actividad empresarial, quienes venden o ceden en garantía sus cuentas o créditos por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, realizada por una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable, facilitando efectivo en un período de tiempo determinado.
Actores en la cadena del factoraje DEUDOR
Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o servicios del Factorado, quien tiene a su cargo la obligación transferida al factor.
FACTORADO
Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje. Se denomina también Cedente o Cliente;
EMPRESAS DE FACTORAJE
Personas jurídicas que actúan como factor.
FACTOR
Personas Jurídicas que ofrecen servicio de factoraje
Ley 663: Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYME
Arto. 2 Naturaleza
• Las Sociedades de Garantías Recíprocas, que para los efectos de la presente Ley se denominarán "SGR", tendrán carácter mercantil y se considerarán como entidades financieras de capital variable y deberán ser autorizadas como tales por su Órgano Regulador. Su constitución y funcionamiento se regirá por la presente Ley, el Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades.
Composición de una SGR SOCIOS PARTÍCIPES
SOCIOS PROTECTORES
Son las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al sector de la MIPYME, que se incorporan participando en el capital social de una SGR. Para efectos del presente párrafo, no es aplicable el acápite f) del artículo 18 de la Ley No. 499, "Ley General de Cooperativas".
• Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que participen en el capital social de una SGR. Estos socios proporcionan a la SGR apoyo financiero y solvencia frente a terceros.
Las Sociedades de Garantías Recíprocas se constituirán con un mínimo de cincuenta socios partícipes y al menos un socio protector.
Qué hace una SGR
Razón de una Sociedad de Garantía Recíproca
Ley 936: Ley de Garantías Mobiliarias
Arto.1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el acceso al crédito a través de la regulación de todo tipo de garantías mobiliarias, mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantías obligacionales en Nicaragua, estableciendo las normas para su determinación, constitución, publicidad, prelación, ejecución, cancelación y demás aspectos contenidos en la misma.
Ley 936: Ley de Garantías Mobiliarias
Qué es la Garantía Mobiliaria?
La garantía mobiliaria es un derecho real constituido sobre bienes, derechos y acciones del deudor o garante a favor del acreedor o de un tercero, con el fin de asegurar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor.
Tiempo de aplicación de la Ley de SGM
La Ley de Garantías Mobiliarias tendrá un año para su aplicación debido a que la Corte Supre de Justicia debe organizar el Sistema de Registro de las garantías Mobiliarias.