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Compensación Regional, de las corporacio- nes autónomas regionales y de los munici- pios ribereños del Río Grande la Magdalena y del Canal del Dique, ...
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Manual para la emisión de pronunciamientos sobre proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías SGR

CONTENIDO 1. Introducción 3 2. Roles de las entidades del orden nacional en el SGR 5 3. Participación de las entidades del orden nacional en la cadena de valor del SGR, desde el punto de vista funcional 7 4. Sobre el proceso de revisión y acompañamiento de proyectos por parte de los ministerios y departamentos administrativos 9 4.1 Acompañamiento técnico 9 4.2 Pronunciamiento técnico 9 5. Criterios a tener en cuenta a la hora de revisar los proyectos 12 6. Aspectos a tener en cuenta dentro de la estructura de los proyectos de inversión 13 7. Propuesta contenidos mínimos sobre la emisión de pronunciamientos técnicos 14

1. Introducción

El Acto Legislativo 05 de 2011 creó el Sistema General de Regalías (SGR) con fundamento en principios encaminados a generar ahorro para el futuro, lograr equidad regional, social e intergeneracional, mejorar la competitividad regional y fortalecer el buen gobierno, con miras a optimizar y controlar el manejo de los recursos de regalías. Fue así como mediante la Ley 1530 de 2012 se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables y se encaminó a fortalecer y consolidar la descentralización territorial, asegurando que los recursos que por esta vía reciban las entidades territoriales se inviertan en la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo, mediante mecanismos flexibles que aseguren y promuevan el mejoramiento en la capacidad de gestión de las entidades territoriales. Es importante establecer que el artículo 23 de la mencionada ley definió las características que deben tener los proyectos de inversión para que estos puedan ser financiados con recursos del SGR y las condiciones que deben de cumplir los ejecutores de los proyectos aprobados para obtener el giro e iniciar el proceso contractual. Cuando el proyecto cumple con las características señaladas, los lineamientos de la Metodología General Ajustada (MGA) y los requisitos señalados en los acuerdos de la Comisión Rectora, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) lo pone a consideración de los miembros para su viabilización, priorización, aprobación y designación de la entidad pública ejecutora.

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Así mismo, la ley citada señaló los pronunciamientos de distribución de los recursos a través de los cuales se canalizan los recursos de regalías, entre ellos, se definió la distribución de los fondos que componen el SGR para la financiación de proyectos de inversión de acuerdo con los requisitos que señale la Comisión Rectora. Es importante resaltar que la estructura que ofrece el sistema incluye la participación tanto de las entidades territoriales como del Gobierno Nacional en la presentación y aprobación de proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR. Es así como el Gobierno Nacional participa en los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y conforma uno de los vértices del triángulo del buen gobierno1, así como los municipios y los departamentos. El Gobierno Nacional reglamentó en el Decreto 1082 de 20152 la participación de los ministerios en los OCAD y designó a algunos de ellos como líder en los OCAD departamentales y regionales. Dentro de sus funciones se encuentran la de ser interlocutor con los demás miembros del órgano colegiado, coordinar la definición del voto del Gobierno Nacional y solicitar el pronunciamiento de los ministerios o departamentos administrativos que encabezan el sector de los proyectos de inversión sometidos a consideración de los OCAD.

La participación de los ministerios y departamentos administrativos es tan relevante en el SGR que la Comisión Rectora, como órgano encargado de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el buen funcionamiento del sistema, decidió asignar un porcentaje de los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 20123 para el fortalecimiento de ministerios y departamentos administrativos en sus procesos de emisión de pronunciamientos técnicos sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR y brindar acompañamiento técnico relacionado con los proyectos consultados. Con fundamento en lo anterior, el presente documento tiene como propósito consolidar para cada uno de los ministerios y departamentos administrativos las condiciones y procedimientos que se deben seguir para lograr cumplir un papel asesor y articulador desde el punto de vista técnico, durante la estructuración y aprobación de los proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías.

1 Por delegación del Presidente de la República, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la planta global del DNP representa al Gobierno Nacional ante los OCAD de asignaciones directas municipales, y la de los Ministerios y el DNP ante los demás OCAD. 2 Antes de la entrada en vigencia de tal Decreto, la participación de los Ministerios en los OCAD se encontraba reglamentada en el Decreto 1252 de 2013, que posteriormente se incorporó en el Decreto 1082 de 2015. 3 Ley 1530 de 2012, artículo 11: “[…] En cumplimiento de lo dispuesto por inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política, asígnese hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. […] La administración de este porcentaje estará a cargo de la Comisión Rectora […]”

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2. Roles de las entidades del orden nacional en el SGR La participación de las entidades del orden nacional dentro del SGR puede verse enmarcada en cuatro grandes tareas, que se desarrollan durante todo el ciclo de los proyectos de inversión: • Ministerios participantes en los OCAD: la estructura de “Triángulos de Buen Gobierno” que caracteriza la conformación de los OCAD, implica que cada uno de los niveles de gobierno tenga representación en los órganos colegiados de administración y decisión, así: el nivel nacional, el nivel departamental y el nivel municipal. Para los OCAD departamentales, de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, de las corporaciones autónomas regionales y de los municipios ribereños del Río Grande la Magdalena y del Canal del Dique, la representación del Gobierno Nacional está en cabeza de los ministerios o del Departamento Nacional de Planeación, según se establezca. Dichas entidades del orden nacional tienen, entre otras funciones, la de establecer el voto del vértice del gobierno al cual representan para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión, y la designación de la entidad pública ejecutora y la entidad que adelantará la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar.

La participación de los delegados del Gobierno Nacional en los OCAD fue reglamentada en el artículo 2.2.4.4.2 del Decreto 1082 de 2015; allí se establece la figura del líder para este nivel de gobierno y las funciones que debe cumplir, así: 1. Ser el único interlocutor con los demás niveles del Gobierno y las secretarías técnicas de los OCAD y dirimir las diferencias que se puedan presentar en su nivel de gobierno. 2. Coordinar la definición del voto del Gobierno Nacional. 3. Solicitar pronunciamiento al ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del OCAD, cuando lo considere necesario. • Entidad emisora de pronunciamientos técnicos sobre proyectos de inversión en el marco del SGR: es importante tener en cuenta que los ministerios y departamentos administrativos pueden emitir pronunciamientos técnicos en dos circunstancias: 1. Cuando la entidad viabilizadora solicite dictamen de los ministerios o departamentos administrativos, en razón de su reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes relacionados con los proyectos de inversión.

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2. En atención a lo señalado en el artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015 respecto de la posibilidad que tienen los ministerios líderes de solicitar pronunciamientos técnicos respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR. Estos pronunciamientos, a pesar de no ser vinculantes4, orientan y respaldan técnicamente a los miembros de los OCAD para decidir lo pertinente en cuanto a los proyectos que se presentan a su consideración. • Entidad rectora del sector: en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 el legislador estableció el principio de coordinación de la administración, que señala la necesidad de colaboración entre las distintas autoridades administrativas con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones y así lograr el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos estatales. En desarrollo de este principio, los ministerios cabeza de sector deben emitir un pronunciamiento técnico sobre los proyectos que guarden relación con su labor misional y brindar apoyo técnico de conformidad con los lineamientos dispuestos en cada cartera. • Participante en el panel de expertos para la evaluación por puntajes: el anexo 2 del Acuerdo 32 de 2015 establece que el panel de expertos que realiza la evaluación de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación que no correspondan con la oferta institucional de Colciencias o con la oferta de las entidades del orden nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación, tendrá entre sus integrantes un representante del sector del Gobierno Nacional relacionado con el tema del proyecto, en los términos definidos por Colciencias. 4 “[…] En ningún caso, la definición del voto del Gobierno Nacional estará condicionada a la expedición de dicho pronunciamiento.” Parágrafo único Artículo 2.2.4.4.2. Decreto 1082 de 2015.

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3. Participación de las entidades del orden nacional en la cadena de valor del SGR, desde el punto de vista funcional Como se vio en el apartado anterior, los roles que desempeñanlas entidades del orden nacional dentro de la cadena de valor del SGR son de gran importancia para el cumplimiento de los propósitos del mismo, ya que contribuyen con el análisis de la información y el conocimiento técnico de los proyectos de inversión para poder emitir recomendaciones, pronunciamientos y decisiones respecto de los proyectos de inversión. Así, desde el punto de vista funcional, las carteras cabeza de cada sector cumplen con las siguientes funciones y responsabilidades, teniendo en cuenta que no son excluyentes unas de otras: • Definiciones técnicas: todas las entidades del orden nacional tienen dentro de sus funciones el responder las consultas, peticiones, atención de inquietudes o asesorías que les soliciten, entre ellas las realizadas por los actores del SGR. Estas solicitudes se pueden realizar en cualquier momento del ciclo del proyecto, es decir, desde su formulación hasta su ejecución. • Pronunciamiento técnico: corresponde a cada ministerio o departamento administrativo emitir pronunciamientos técnicos sobre los proyectos financiados con recursos del SGR, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015.

En este sentido, el artículo 2 del Acuerdo 30 de 2015 señala:

“[…] Emitir dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, los pronunciamientos técnicos sobre proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, que soliciten los ministerios líderes de los OCAD departamentales, regionales, del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de las corporaciones autónomas regionales y de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y del Canal del Dique […]” • Solicitud de pronunciamiento técnico: en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, la instancia viabilizadora del proyecto de inversión puede solicitar cuando lo considere necesario el pronunciamiento técnico de la cartera que encabece el sector al que pertenece el proyecto.

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• Definición del voto del nivel de gobierno nacional: de conformidad con el artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015, corresponde al ministerio o departamento administrativo designado líder coordinar la definición del sentido del voto del Gobierno nacional para los diferentes asuntos que se sometan a consideración del OCAD. Nivel de participación Entidades Nacionales Actor

Entidad líder Entidades rectoras del sector

Pronunciamiento técnico

Acompañammiento técnico

Definición del voto

Solicita

Solicita

Coordina Decisión y vota

Recomienda

A continuación, se enuncian las responsabilidades de cada uno de los actores frente a cada uno de los niveles de participación: Ahora bien, en relación con la definición del voto del Gobierno Nacional, el artículo 2.2.4.4.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que en caso de que las entidades del orden nacional acompañantes no estén de acuerdo con la intención de voto que la entidad líder propone, éstas deben soportar su posición, así: “Los ministerios y departamentos administrativos, cuya posición sea distinta de la coordinada por líder, deberán motivar por escrito como mínimo un día antes del inicio de la sesión del órgano colegiado administración y decisión, lo siguiente: 1. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es relevante para la entidad territorial o beneficiario.

Realiza

2. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es pertinente para la entidad territorial o beneficiario. 3. Las razones por cuales se considera que proyecto de inversión no implica un impacto favorable para la entidad territorial o beneficiario. 4. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes de desarrollo de las entidades territoriales”. Así mismo, las entidades del orden nacional también pueden participar en las mesas técnicas programadas por las secretarías técnicas5 de los OCAD en virtud de lo señalado en el numeral 4 del artículo 3 del Acuerdo 36 de 2016 para conocer más a fondo el contenido de los proyectos y brindar acompañamiento técnico necesario sobre los pronunciamientos.

5 Acuerdo 36 de 2016, artículo 3, numeral 4: “[…] Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los OCAD. Así mismo, debe coordinar y participar en las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos”.

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4. Sobre el proceso de revisión y acompañamiento de proyectos por parte de los ministerios y departamentos administrativos 4.1 Acompañamiento técnico Cuando un ministerio líder solicite pronunciamiento sobre un proyecto de inversión a una de las entidades del orden nacional señaladas en el Acuerdo 30 de 2015, en los términos del artículo 2.2.4.4.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad del orden nacional debe brindar el acompañamiento técnico necesario durante el ciclo del proyecto de inversión. Cuando el acompañamiento sea presencial, debe realizarse en mesas de trabajo que tendrán por objeto conocer, recomendar y sugerir las modificaciones que requiera el

proyecto desde el punto de vista técnico, metodológico y financiero. Es importante que de estas mesas de trabajo se elabore una ayuda de memoria, para que la secretaría técnica del OCAD pueda realizar seguimiento a los compromisos que se adquieran. Para lo anterior, se sugiere que previamente se pongan en conocimiento de todos los participantes de la mesa los documentos que soportan el proyecto.

4.2 Pronunciamiento técnico sectorial Luego de que las secretarías técnicas y entidades registren los proyectos y sus soportes a través del aplicativo SUIFP - SGR, el ministerio o departamento administrativo líder

puede solicitar a las entidades del orden nacional –a través de esta misma plataforma- la emisión del pronunciamiento técnico sectorial, así:

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SUIFP (Solicitud de revisión de proyecto) Con base en el Acuerdo 33 de 2015, el flujo será el siguiente:

Ministerio líder o Colciencias Cargue de información en el SUIFP

Recibe notificación del cargue del proyecto Solicita la revisión de proyecto a entidades sectoriales del orden nacional

Entidad Territorial

Recibe notificación de la solicitud del ministerio líder Realiza revisión del proyecto Carga la ficha en el sistema Entidades sectoriales del orden nacional

Recibe notificación del cargue de ficha de la Entidad Recibe notificación del cargue de ficha dela Entidad

Es importante mencionar que las entidades del orden nacional cuentan con siete días hábiles para la emisión del pronunciamiento técnico. Este pronunciamiento puede ser solicitado también para los proyectos que se encuentran en proceso de ajuste y le aplican las condiciones establecidas en el Acuerdo 37 de 20166. En cualquier caso, para que se emita un pronunciamiento técnico por parte de las entidades rectoras del sector, la información del proyecto debe estar cargada en el SUIFP- SGR7. La entidad del orden nacional debe registrar y cargar tal pronunciamiento técnico en SUIFP-SGR. La entidad líder y la secretaría técnica del OCAD a través de dicha plataforma, son informados del cargue realizado por parte de la entidad que emite el

pronunciamiento. No obstante, el pronunciamiento técnico debe registrarse y cargarse en el aplicativo SUIFP-SGR por la cartera que lo emitió antes del inicio de la sesión del OCAD correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo 36 de 20168. Para esto, es necesario que previamente la secretaría técnica del OCAD haya informado a la entidad la fecha de sesión del OCAD programada o estimada. A partir de los procedimientos que han desarrollado las entidades del orden nacional para la emisión del pronunciamiento técnico, se propone la siguiente estandarización de tiempos:

6 Artículo 2.2.4.4.2 del Decreto 1082 de 2015 7 Para ello, se puede consultar el instructivo para el cargue de pronunciamientos técnicos dispuesto por el DNP. 8 Acuerdo 36 de 2016, artículo 30: “[…] Los pronunciamientos técnicos de los ministerios o departamentos administrativos solicitados por los ministerios líderes de los OCAD deben ser registrados y cargados en SUIFP-SGR antes del inicio de la sesión del OCAD correspondiente, por parte de las entidades del orden nacional que los emitieron […]”

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Consolidación de tiempos para la emisión de pronunciamientos técnicos Tiempo (días)

día 0

día 1

Semana 1 día 2 día 3

día 4

día 5

día 6

día 7

Semana 1 día 8

día 9

día 10

Ingreso Distribución

Entidades del orden nacional

Revisión de documentos Revisión técnica Salida de pronunciami. Asistencia Técnica (permanente)

A continuación se describen cada uno de los pasos del proceso: • Distribución: se debe realizar máximo un día después al día en que se recibe la solicitud de pronunciamiento técnico a la entidad del orden nacional. En este momento, la persona encargada la remite al área competente para que inicie el proceso de revisión. • Revisión de documentos: una vez la solicitud se encuentre en el área competente, se revisa la documentación que soporta la información técnica del proyecto de inversión y que tiene injerencia con el tema sobre el cual se va a emitir el pronunciamiento técnico. Es pertinente recordar que los requisitos para la viabilización y aprobación de proyectos establecidos por la Comisión Rectora deben ser revisados por los verificadores competentes de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015. • Revisión técnica: es el momento del proceso en que se realiza el análisis técnico del proyecto a partir de la información suministrada y se emite el pronunciamiento técnico de la entidad rectora del tema en cuestión. En caso de requerir información adicional o aclaraciones de la misma, la entidad puede solicitarla y si es del caso se podrán coordinar reuniones. • Salida del pronunciamiento: es el momento del proceso en el que se firma y se carga en el SUIFP-SGR. Con el propósito de contar con la mayor cantidad de información disponible, se sugiere que la solicitud del pronunciamiento técnico sectorial se realice luego de la expedición de la verificación de requisitos.

En caso de que los pronunciamientos técnicos sean negativos, la entidad que presentó el proyecto a la secretaría técnica del OCAD correspondiente deberá realizar las correcciones respectivas y cargarlas en el SUIFP - SGR, para que posteriormente la cartera líder solicite a la entidad rectora del sector -a través del SUIFP SGR- que revise nuevamente el proyecto con las correcciones entregadas. En este proceso se contarán nuevamente los siete días hábiles, teniendo en cuenta que el pronunciamiento emitido finaliza la actuación administrativa. Responsabilidad sectoriales:

sobre

pronunciamientos

• La responsabilidad sobre los estudios, diseños y demás documentos que soportan el proyecto recae sobre los profesionales competentes que los firman en el marco de los Acuerdos expedidos por la Comisión Rectora, razón por la cual los pronunciamientos deben señalar observaciones y recomendaciones. • Los pronunciamientos deben ser integrales: a) Coherencia entre la definición del pronunciamiento (positivo o negativo) y el cuerpo del pronunciamiento. b) Contener la revisión sobre todos los componentes técnicos del proyecto.

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5. Criterios a tener en cuenta para la revisión de los proyectos Las entidades del orden nacional que participan como delegados en los OCAD deben verificar que los proyectos de inversión cumplan con las características señaladas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, así: • Pertinencia: oportunidad y conveniencia en términos de las necesidades socioculturales, económicas y ambientales. • Viabilidad: cumplimiento de requisitos jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos. • Sostenibilidad: posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanente. • Impacto: Efectos positivos en las metas de la entidad y los objetivos del SGR. • Articulación: con planes y políticas hacia las comunidades étnicas. Así mismo para la priorización de los proyectos se debe revisar que los mismos atiendan a los siguientes objetivos: • Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental. • Cumplimiento con metas sectoriales y territoriales de los planes de desarrollo (Nacional o Territorial). • Mejoramiento condiciones de vida de las comunidades étnicas. • Integración municipal, regional, nacional y fronteriza. • Conformación de esquemas asociativos

(vía mecanismo de contratos plan). • Mejoramiento infraestructura en zonas fronteriza. • Culminación de proyectos ya iniciados. • Inversiones físicas en educación (cubrimiento y calidad). • Recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas. • Desarrollo de energías no convencionales, que sean renovables y ambientalmente sustentables. • Proyectos de energización en zonas no interconectadas del país. Igualmente, debe tenerse en cuenta que con la entrada en vigencia del Acuerdo 32 de 2015 se implementó el Sistema de Evaluación por Puntajes del SGR, como insumo para la toma de decisiones en el proceso de viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR que sean sometidos a consideración de los OCAD. El uso de este sistema es obligatorio para todos los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los OCAD, y el puntaje obtenido por su aplicación es un instrumento que orienta la toma de decisiones por parte de los miembros del órgano colegiado9. A su vez, los proyectos de inversión deben estar enfocados en líneas programáticas10, las cuales deben ser aplicadas en cada región del país con el propósito de: • Contribuir a la orientación estratégica del gasto. • Aumentar la eficiencia de la inversión pública. • Consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversio-

9 De igual manera debe aclararse que el parágrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo 32 de 2015 establece que “En ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes desconoce la competencia y autonomía de los OCAD para seleccionar, evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR”. 10. Ley 1744 de 2014, Artículo 20

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6. Aspectos a tener en cuenta dentro de la estructura de los proyectos de inversión A continuación se enuncian los aspectos en materia metodológica y procedimental que deben tenerse en cuenta a la hora de revisar un proyecto de inversión que pretende su financiación a través de los recursos provenientes del SGR. Aspectos metodológicos: En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, la metodología adoptada para la presentación de proyectos del SGR es la Metodología General de Formulación (MGA)11, la cual fue construida a partir del enfoque del marco lógico. • Los indicadores utilizados para la medición de cada uno de los componentes de la cadena de valor provienen de un listado predeterminado que el formulador debe seleccionar desde la MGA. • La información que reposa en el SUIFP-SGR corresponde a la que se cargó de la MGA; en caso de realizar ajustes o liberaciones, se debe realizar el procedimiento establecido en el Acuerdo 37 de 2016 de la Comisión Rectora. • Los formuladores no pueden modificar, eliminar o agregar campos en las herramientas tales como el nombre, la clasificación presupuestal, la clasificación del Plan Nacional de Desarrollo, los indicadores de producto y de gestión, pues éstos corresponden a catálogos que se encuentran preestablecidos en los aplicativos y por tanto, deben identificar la información que allí se encuentra disponible.

Aspectos procedimentales: • El pronunciamiento emitido por la entidad del orden nacional rectora del sector corresponde a un pronunciamiento institucional, esto quiere decir que es la posición que tiene la entidad desde el punto de vista técnico frente al contenido del proyecto. Por lo anterior es conveniente presentar en el pronunciamiento una posición clara, a través de un documento soporte que responda al Sistema de Gestión de Calidad de la entidad que lo emite y por medio de un canal de comunicación definido (SUIFP SGR), tal como lo establece el mencionado artículo 30 del Acuerdo 36 de 2016. • Se debe procurar que el profesional responsable de la emisión del pronunciamiento técnico del proyecto y quien brinda el acompañamiento técnico sea la misma persona en la revisión del proyecto, subsanación de observaciones y asistencia a las mesas técnicas, para mantener la trazabilidad y evitar reprocesos o posiciones divergentes por parte de la entidad. • Cuando se solicite un pronunciamiento técnico para un proyecto que se encuentra en proceso de ajuste, la revisión se deberá realizar sobre los soportes que respaldan la solicitud de ajuste.

11 Resolución 0252 de 2012, Por la cual se establece la metodología para la formulación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías

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7. Propuesta de contenidos mínimos sobre la emisión de pronunciamientos técnicos Una vez conocido el papel de las los ministerios y departamentos administrativos en el SGR, y teniendo en cuenta que de ellos proviene un insumo importante para la toma de decisiones, es conveniente indicar la información mínima que debe contener los pronunciamientos técnicos, de tal manera que resulte sencilla, clara y eficiente. Por esta razón a continuación se presentan los contenidos mínimos que se utilizan para la emisión del pronunciamiento técnico de las entidades rectoras del sector para proyectos que sean susceptibles de ser financiados con recursos del SGR. Contenidos mínimos para proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR: • Información general del proyecto: - Nombre - Código Bpin - Sector - Entidad que presenta el proyecto - OCAD al que fue presentado • Información general del pronunciamiento técnico: - Nombre de la entidad que emite el pronunciamiento. - No. De revisión12. - Fecha de emisión del pronunciamiento. - Datos de quien lo emitió (nombre, cargo, correo electrónico, teléfono, entre otros).

- Señalar de manera expresa el sentido del pronunciamiento positivo o negativo. • Pronunciamiento: Entre los aspectos a describir se debe presentar un análisis con respecto a: - Información registrada en la MGA. - Coherencia en la programación de las metas e indicadores. - Soportes técnicos inherentes al sector13. - Coherencia técnica y presupuestal. • Recomendaciones Contenidos mínimos para la revisión de ajustes de programas y proyectos del SGR: • Información general del proyecto: - Nombre. - Código Bpin. - Sector. - Entidad que presenta el ajuste. - OCAD al que fue presentado el proyecto. - Tipo de ajuste solicitado: •Incrementos hasta el 50% del valor total inicial del proyecto. Para el caso de los recursos del SGR solo podrán solicitarse y aprobarse incrementos que acumulados no superen el 20% del valor total inicial del proyecto.

12 Si el proyecto ya ha sido revisado por la entidad del orden nacional, se recomienda que en este campo se guarde la trazabilidad de las recomendaciones que se hayan emitido en cada una de las revisiones realizadas. 13 Los soportes técnicos deben ser concordantes con los señalados en los acuerdos expedidos por la Comisión Rectora y a la normativa sectorial aplicable.

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•Disminuciones en el valor de cualquier fuente de financiación*. •Disminuir la cantidad de beneficiarios del proyecto en un porcentaje superior al 10%.* • Reducción la meta de los productos previstos en el proyecto o cambiar la meta de los indicadores de producto, aprobados por el OCAD y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR*. • Cambio la entidad pública designada como ejecutora o la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría*. • Información general del pronunciamiento técnico: - Nombre de la entidad que emite el pronunciamiento. - No. De revisión.14 - Fecha de emisión del pronunciamiento. - Datos de quien lo emitió (nombre, cargo, correo electrónico, teléfono, entre otros). - Señalar de manera expresa el sentido del pronunciamiento positivo o negativo. • Pronunciamiento: Entre los aspectos a describir se debe presentar un análisis con respecto a: - Razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste y su incidencia en el proyecto inicialmente aprobado. - Coherencia en la programación de las metas e indicadores –cuando aplique. - Soportes técnicos inherentes al sector15. - Coherencia técnica y presupuestal. • Recomendaciones 14 Si el proyecto ya ha sido revisado por la entidad del orden nacional, se recomienda que en este campo se guarde la trazabilidad de las recomendaciones que se hayan emitido en cada una de las revisiones realizadas. 15 Los soportes técnicos deben ser concordantes con los señalados en los acuerdos expedidos por la Comisión Rectora con respecto a los requisitos para la viabilización de proyectos y a la normativa sectorial aplicable. * Este ajuste procede antes del acto administrativo que ordena el proceso de selección

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