Fundación Servicio Paz y Justicia 1974 – 2016 Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Dr. Domingo Sesin
ADOLFO PEREZ ESQUIVEL, en mi carácter de Presidente del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), organismo dedicado a la promoción y defensa de los derechos humanos, Premio Nobel de la Paz -1980-, con status consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC) y status permanente en UNESCO, por la docencia en educar para la Paz y la militancia por la No-violencia activa como metodología de lucha, con el patrocinio letrado de la Dra. Katz Mariana, Tº 110 Fº 503 CPACF, constituyendo domicilio legal a tal fin en Piedras 730, Constituyendo domicilio procesal en la calle Artigas 130 2do piso of. 4 de la Ciudad de Córdoba, con relación a la causa perteneciente al registro de esa judicatura, caratulada “Cuerpo de incidente en Oxanadaburu Diego Gastón y Otros p.s.s.a.a Falsedad Ideológica (1015074 Rec. Casación) Exp Nº SOC 2666385”; ante esa Excma. Corte nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.
OBJETO
Por el
presente,
vengo
a
manifestar preocupación,
mi
solidaridad
y
acompañamiento al Sr. Jorge Oscar Petrone, quien se encuentra realizando una huelga de
Fundación Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), con Status consultivo ante ECOSOC y UNESCO, ha sido reconocida con el Premio Mensajera de la Paz por las Naciones Unidas y Educación para la Paz por UNESCO. Piedras 730, Ciudad de Buenos Aires (1070), Buenos Aires, Argentina Teléfono/fax : 54 11 43615745, mail:
[email protected] , www.serpaj.org.ar
Fundación Servicio Paz y Justicia 1974 – 2016 hambre hace ya más de cuarenta (40) días, como medida de acción frente a la mora del Poder Judicial a su cargo. Tal como sostiene la Corte IDH el retardo por parte de la Justicia constituye una violación de los derechos humanos y en particular el del acceso a la justicia, toda vez que como se dispone en el art. 8.1 CADH “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable” para entenderse cual es el plazo razonable, según la Corte IDH, debe considerarse: “la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación647, así como la naturaleza de las acusaciones, el número de acusados y la situación política y social reinante en el lugar y tiempo de la ocurrencia de los hechos”1. Por lo tanto le pedimos que arbitre los medios necesarios para agilizar la resolución que se encuentra pendiente en el caso del Sr. Petrone a fin de que se cumplan las garantías correspondientes y no se produzcan un daño aún mayor, ya que la huelga de hambre puede producir un deterioro irreversible en la salud del Sr. Petrone.
II.
PETITORIO
Por lo expuesto solicito que: a. Se me tenga por presentado en el carácter invocado b. Se tenga presente el domicilio procesal denunciado 1
Corte IDH, fallo “Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (OPERACIÓN GÉNESIS) vs Colombia. Sentencia del 20 de Noviembre de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparac iones y Costas)”. Inter alia, Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, párr. 184, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 293, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 156, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 156.
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Fundación Servicio Paz y Justicia 1974 – 2016 c.
Se tenga presente lo manifestado y se agilice el dictado de la resolución pendiente en el caso de Sr. Petrone.
Proveer de Conformidad SERA JUSTICIA
Adolfo Pérez Esquivel Presidente del Servicio Paz y Justicia SERPAJ
Mariana A. Katz Abogada Tº 110 Fº 503 CPACF SERPAJ
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