M1NSA Lima, 19 ... - Minsa

utos Especializados han formulado sus Reglamentos de Organización y Funciones .... del Instituto Especializado de Oftalmología aprobado por Resolución Min.
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2004/M1NSA Lima, 19 de enero del 2004 Visto el MEMORÁNDUM N° 1272-2003-OGPE-OEO/MINSA, del Director General de la Oficina G eneral de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, los Instit utos Especializados han formulado sus Reglamentos de Organización y Funciones y. según el M odelo aprobado con la Resolución Ministerial N° 235-2003-SA/DM; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, se aprobó el Reglamento de los órgano s de Control Institucional; Que, en aplicación a lo establecido en el mencionado Reglamento, es necesario modificar la d enominación y funciones de los órganos de control en el citado Modelo General de los Reglame ntos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, así como en los Reglament os de Organización y Funciones del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas aprob ado por Resolución Ministerial N° 485-2003-SA/DM, del Instituto Especializado de Rehabilitac ión aprobado por Resolución Ministerial N° 564-2003-SA/DM, del Instituto Especializado de Of talmología aprobado por Resolución Ministerial N° 565-2003-SA/DM, del Instituto Especializad o de Salud del Niño aprobado por Resolución Ministerial N° 566-2003-SA/DM y del Instituto Es pecializado de Salud Mental aprobado por Resolución Ministerial N° 567-2003-SA/DM; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y de la Oficina General de A sesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y, en el artículo 8°, literal l) de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el artículo 9° del Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, aprobado con Resolución Ministerial N° 235-2003-SA/ DM, de fecha 5 de marzo del 2003, en la parte relativa al Órgano de Control, el cual debe denom inarse: ""Órgano de Control Institucional"" , quedando subsistentes los demás términos del menc ionado artículo 9°. Artículo 2°.- Modificar el artículo 12° del Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, aprobado con Resolución Ministerial N° 235-2003SA/DM, de fecha 5 de marzo del 2003, en el siguiente sentido: ""Artículo 12°.- Órgano de Control Institucional.- Es la unidad orgánica encargada de lograr la e jecución del control gubernamental en el Instituto Especializado, mantiene dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República y depende administrativamente de la Dirección General del Instituto Especializado; tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Instituto Especializado, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Instituto Especializado, as í como a la gestión del mismo, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Instituto Especiali zado que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el titular del Insti tuto Especializado. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel del Instituto Es pecializado, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e ins trumentos de control interno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Instituto Especializado se adviertan in

dicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular del Institu to Especializado para que adopte las medidas correctivas pertinentes. f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como a l titular del Instituto Especializado y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores p9blicos y ciudadano s sobre actos y operaciones del Instituto Especializado, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigentes. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Instituto Especializado, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, con forme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y la normativa interna aplicables al Inst ituto Especializado, sus unidades orgánicas y personal de éste. k) Formular y proponer el presupuestal anual del órgano de control institucional, en el marco de las normas del Proceso Presupuestario. 1) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Instituto Especializado; por disposición de la Contraloría General pod rá colaborar en otras acciones de control externo por razones operativas o de especialidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contral oría General y el órgano de control sectorial, según lo previsto en el artículo 29° del Reglament o de los Órganos de Control Institucional. n) Otras funciones u objetivos funcionales que establezca la Contraloría General y, adicionalment e, las atribuciones que le confiere el artículo 15° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Co ntrol y de la Contraloría General de la República,"" Artículo 3°.- Modificar los artículos 9° y 12° y el organigrama estructural en los Reglamento s de Organización y Funciones, del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas aproba do por Resolución Ministerial N° 485-2003-SA/DM de fecha 8 de mayo del 2003, del Instituto Es pecializado de Rehabilitación aprobado por Resolución Ministerial N° 564-2003-SA/ DM de fecha 16 de mayo del 2003, del Instituto Especializado de Oftalmología aprobado por Resolución Min isterial N° 565-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, del Instituto Especializado de Salud del Niño aprobado por Resolución Ministerial N° 566-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003 y del Instituto Especializado de Salud Mental aprobado por Resolución Ministerial N° 567-2003 -SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, según lo previsto en los artículos precedentes para el ó rgano de control institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"