"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1268-2003-SA/DM Lima, 19 de diciembre del 2003 Visto el Oficio OGE N° 01696-11-2003, cursado por el Director General de la Oficina General d e Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, el numeral I del Título Preliminar de la Ley N° 26842 -la Ley General de Salud señala que l a salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bi enestar individual y colectivo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma, los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión i nstitucional y sectorial, para lograr sus objetivos funcionales, entre los que se encuentran la cu ltura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población, el entorno saludab le para toda la población, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las cap acidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad, la prevención y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres, el control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas y el aseguramiento financiero de la salud publica y. salud i ntegral de todas las personas; Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud, señala que es com petencia de rectoría sectorial del ministerio el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud; Que, mediante Resolución Suprema se aprobaron los Lineamientos de Política Sectorial 2002 - 2012 , buscando proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y g arantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país; Que el Proyecto Integral para la Atención de la Emergencia por Hepatitis B en los Pueblos Cando shi y Shapra de la provincia del Alto Amazonas está siendo ejecutado por el Ministerio de Salud y financiado por Fondo de las, Naciones Unidas de Ayuda para la Infancia (UNICEF); en consecue ncia es necesario designar un representante del Ministerio de Salud; y En el marco de los lineamientos señalados anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la licenciada MARIA MELVY GRACIELA ORMAECHE MACASSI, como Coo rdinadora por el Ministerio de Salud en el Proyecto Integral para la Atención de la Emerg encia por Hepatitis B en los Pueblos Candoshi y Shapra de la provincia de Alto Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"