"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2005/MINSA Lima, 19 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que la Norma II del Título Preliminar de la Ley General de Salud N° 26842 establece que la protec ción de la salud es de interés público, y es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y p romoverla; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37° de la citada Ley, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que en aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final d e la Ley en referencia, corresponde al Ministerio de Salud presentar para su aprobación los regl amentos que se requieren para la aplicación de la Ley; Que habiéndose concluido con la elaboración del anteproyecto del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, es conveniente autorizar la prepublicación del citado d ocumento en la página web del Ministerio de Salud a fin de recoger las opiniones, observaciones o sugerencias de las entidades públicas o privadas vinculadas a la materia, y la de la ciudada nía en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 8° de la Ley N° 27657; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación del anteproyecto del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, en la página web del Ministerio de Salud - MINSA (www.mins a.gob.pe) a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades púb licas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía en general. Artículo 2°.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán hasta el lunes 31 de enero del 2005 en la dirección electrónica secretarí
[email protected], al fax 3156600 anexo 2806 o mediante carta a la avenida Salaverry Cdra. 7 s/n Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"