Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

Los abajo firmantes, Decanos y Profesores de Facultades de ... - Ucab

29 jun. 2009 - Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con ocasión del ... Poder Judicial con el objeto de impedir que se informe y debata.
46KB Größe 13 Downloads 186 vistas
Los abajo firmantes, Decanos y Profesores de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de Universidades del país, Individuos de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, o miembros del Centro de Estudios Constitucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con ocasión del encuentro académico en defensa de la Constitución convocado para el 29 de junio de 2009, destinado a fijar posición sobre la situación jurídica nacional, lo hacemos en estos términos: 1.- La Constitución es ante todo una norma jurídica dirigida a reconocer y garantizar los derechos humanos y presupone un principio de integración de la comunidad. La Constitución debe ser la plataforma plural en la que los ciudadanos de las más diversas tendencias podamos encontrarnos para la construcción mancomunada de nuestro futuro. El incumplimiento o tergiversación de la Constitución debilita el tejido institucional y abre las puertas a la arbitrariedad. 2.-

El 02 de diciembre de 2007 el pueblo venezolano expresó, en una

consulta refrendaria, su rechazo a una concreta propuesta de reforma constitucional. A pesar del rechazo que obtuvo tal propuesta, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional han insistido en ella, el primero a través de Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley del año 2008, y la segunda mediante leyes dictadas el presente año, como la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos, la Ley que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, y la Ley Orgánica de las Actividades Petroquímicas, aprobadas sin haber efectuado

la

consulta

ciudadana

exigida

por

la

Constitución

y

prácticamente sin discusión parlamentaria y que menoscaban los derechos a la libertad económica y a la propiedad privada, con graves perjuicios además para el disfrute de los derechos sociales de los

trabajadores.

3.- El Presidente de la República pretende imponer el “Socialismo del Siglo XXI”, así como la “Nueva Geometría del Poder”, violentando la voluntad popular con el auxilio de la Asamblea Nacional. Ello se ha puesto de manifiesto, además de en decretos-leyes ya promulgados, en proyectos de ley que están siendo tramitados ante dicha Asamblea, entre los cuales se destacan: el Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio; el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales; el Proyecto de Ley de Propiedad Social; el Proyecto de Ley Orgánica de Educación, el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional y el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos

Electorales.

Lo

mismo

ocurrió

con

las

disposiciones

legislativas y los actos ulteriores de ejecución que centralizaron competencias constitucionalmente consagradas como exclusivas de los Estados. La voluntad popular fue igualmente desconocida por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los otros instrumentos normativos asociados a ésta, que cercenaron el ámbito de actuación de la autoridad metropolitana electa por el pueblo, para entregarlo sustancialmente a otra designada por el Presidente de la República, quebrantando con ello además la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas. 4.- El Estado reconocido en la Constitución de la República Bolivariana Venezuela no es ni socialista ni liberal, ni capitalista ni marxista, es el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. El Estado no es apropiable por un gobierno de turno, ni por un partido de turno, ni por una ideología de turno, sino que es la expresión plural e incluyente de toda la sociedad con sus diversas manifestaciones democráticas.

5.- En materia educativa, el proyecto de Ley Orgánica de Educación ostenta la misma orientación ideologizante señalada, en detrimento del diseño constitucional de una educación regida por la libertad del pensamiento,

el

pluralismo,

la

tolerancia

y los

demás

valores

democráticos. 6.- Tal como

sucedió

con la

írrita

eliminación de

los

límites

constitucionales a la reelección presidencial, que coloca al siempre candidato a la presidencia en una clara posición de ventajismo, ahora se quiere revertir otra conquista histórica del constitucionalismo venezolano como lo es el principio de representación proporcional, base de nuestro sistema electoral. Resulta deplorable que quienes detentan el poder intenten cerrar, mediante el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, los caminos de integración y pluralismo democrático que la Constitución ha querido salvaguardar.

7.- Debemos observar con extrema preocupación la utilización de amenazas, coerción, y persecución como elemento disuasivo contra medios de comunicación social, periodistas, trabajadores y propietarios de dichos medios, empleando a todo el aparato gubernamental y al Poder Judicial con el objeto de impedir que se informe y debata libremente sobre la realidad del país y sobre los problemas que en opinión de muchos lo aquejan. Debemos recordar que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, y una de las condiciones básicas para su progreso y para el desarrollo de cada ser humano. Es aplicable no sólo a la “información” o “ideas” que sean favorablemente

recibidas o

percibidas como un asunto indiferente, sino también a aquellas que ofendan, desagraden o perturben al Estado o a cualquier sector de la

población. Estas son las exigencias de pluralismo, tolerancia y amplitud de criterio que impone una verdadera sociedad democrática. Es también grave el intento de criminalizar a abogados que, en ejercicio legítimo de su profesión, han asumido la defensa de personas vinculadas a medios de comunicación que están siendo hostigados por el gobierno.

8.-

La

independencia

del

Poder

Judicial

constitucionalmente

establecida también está siendo afectada, en virtud de la sanción de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, por los motivos expuestos en declaración emitida por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, porque somete a los jueces a un control de idoneidad que propende a invadir su autonomía jurisdiccional, entre otras razones. Este último texto normativo pone adicionalmente en riesgo la autonomía del gremio de los abogados, al someter a sus miembros a la potestad disciplinaria de los tribunales allí previstos.

9.-

Toda

auténtica

preservación

de

la

Constitución

impone

democracia

depende

límites

al

poder.

precisamente

de

La la

observancia del conjunto de límites de forma y sustancia al ejercicio del poder. De allí lo imperioso de la reconstitucionalización del país que entre todos debemos emprender. Exigimos a los poderes públicos la convocatoria plural de todos los sectores políticos y sociales, para iniciar

cuanto

antes

un

proceso

de

diálogo

que

favorezca

la

identificación de denominadores comunes en un esfuerzo colectivo hacia el fortalecimiento institucional de Venezuela.

Román Duque-Corredor

Jesús María Casal Hernández

Eugenio Hernández-Bretón

Inocencio Figueroa

José Guillermo Andueza

Rogelio Pérez Perdomo

Ramón Crazut

Alfredo Morles

Humberto Njaim

Alberto Arteaga Sánchez

Enrique Lagrange

José Luis Aguilar

Alberto Baumeister

Carlos Leañez Sievert

Raúl Arrieta

Israel Argüello

Victorino Márquez

Marcos Carrillo

Alicia Monagas

Gonzalo Himiob

Freddy J. Orlando

Andrés Carrasquero

Adolfo Salgueiro

Ruth Capriles

Tomás Adrian

Ramón Guillermo Aveledo

Enrique Sánchez Falcón

Luis E. Queremel Franco

Raúl A. Queremel Castro

Ludwig Schmidt

Pedro Planchart

Gustavo Linares Benzo

Luis Alfonso Herrera Orellana

Asdrúbal Aguiar

Ana Elvira Araujo

Luis Eduardo Henríquez

José Luis Villegas

Milagros Betancourt

David Gómez Gamboa

Roberto Ruiz Baez

Alfredo Parés Salas

Carlos Weffe

Miriam Rodríguez

Elsa Cardozo

Rafael Tobia

José Barnola

Eduardo Piacenza

Nelson Socorro

Isaías Medina

Ninoska Rodríguez Laverde

Irma Lovera

Norma Pérez

Emilio J. Urbina Mendoza

Tulio Álvarez

Liliana Fasciani

Margarita Escudero

José Antonio Muci

Angelina Jaffé Carbonell

Frank Vecchionacce

Jorge Faroh

Carlos Ayala

Natan Zaidman

Tamara Bechar Alter

Carlos Guillermo Arocha

Gerardo Fernández

Elias Bittar

Juan Manuel Raffalli

Carolina Pacheco de Ramos

María Helena Fernández

Luis Cova Arria

Maoly Carrasquero

Laura Louza

Janesky Lehmann

Gustavo Tarre

Pedro Calvani

Andrés Halvorssen

Ricardo Antela

Alma Chacón

Jesús Maria Alvarado

Thamara Adrian

ALexys Pinto D'ascoli

Lourdes Wills

Luisa Sanchez.

Irma de Buninow