Los abajo firmantes, Decanos y Profesores de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de Universidades del país, Individuos de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, o miembros del Centro de Estudios Constitucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con ocasión del encuentro académico en defensa de la Constitución convocado para el 29 de junio de 2009, destinado a fijar posición sobre la situación jurídica nacional, lo hacemos en estos términos: 1.- La Constitución es ante todo una norma jurídica dirigida a reconocer y garantizar los derechos humanos y presupone un principio de integración de la comunidad. La Constitución debe ser la plataforma plural en la que los ciudadanos de las más diversas tendencias podamos encontrarnos para la construcción mancomunada de nuestro futuro. El incumplimiento o tergiversación de la Constitución debilita el tejido institucional y abre las puertas a la arbitrariedad. 2.-
El 02 de diciembre de 2007 el pueblo venezolano expresó, en una
consulta refrendaria, su rechazo a una concreta propuesta de reforma constitucional. A pesar del rechazo que obtuvo tal propuesta, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional han insistido en ella, el primero a través de Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley del año 2008, y la segunda mediante leyes dictadas el presente año, como la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos, la Ley que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, y la Ley Orgánica de las Actividades Petroquímicas, aprobadas sin haber efectuado
la
consulta
ciudadana
exigida
por
la
Constitución
y
prácticamente sin discusión parlamentaria y que menoscaban los derechos a la libertad económica y a la propiedad privada, con graves perjuicios además para el disfrute de los derechos sociales de los
trabajadores.
3.- El Presidente de la República pretende imponer el “Socialismo del Siglo XXI”, así como la “Nueva Geometría del Poder”, violentando la voluntad popular con el auxilio de la Asamblea Nacional. Ello se ha puesto de manifiesto, además de en decretos-leyes ya promulgados, en proyectos de ley que están siendo tramitados ante dicha Asamblea, entre los cuales se destacan: el Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio; el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales; el Proyecto de Ley de Propiedad Social; el Proyecto de Ley Orgánica de Educación, el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional y el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos
Electorales.
Lo
mismo
ocurrió
con
las
disposiciones
legislativas y los actos ulteriores de ejecución que centralizaron competencias constitucionalmente consagradas como exclusivas de los Estados. La voluntad popular fue igualmente desconocida por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los otros instrumentos normativos asociados a ésta, que cercenaron el ámbito de actuación de la autoridad metropolitana electa por el pueblo, para entregarlo sustancialmente a otra designada por el Presidente de la República, quebrantando con ello además la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas. 4.- El Estado reconocido en la Constitución de la República Bolivariana Venezuela no es ni socialista ni liberal, ni capitalista ni marxista, es el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. El Estado no es apropiable por un gobierno de turno, ni por un partido de turno, ni por una ideología de turno, sino que es la expresión plural e incluyente de toda la sociedad con sus diversas manifestaciones democráticas.
5.- En materia educativa, el proyecto de Ley Orgánica de Educación ostenta la misma orientación ideologizante señalada, en detrimento del diseño constitucional de una educación regida por la libertad del pensamiento,
el
pluralismo,
la
tolerancia
y los
demás
valores
democráticos. 6.- Tal como
sucedió
con la
írrita
eliminación de
los
límites
constitucionales a la reelección presidencial, que coloca al siempre candidato a la presidencia en una clara posición de ventajismo, ahora se quiere revertir otra conquista histórica del constitucionalismo venezolano como lo es el principio de representación proporcional, base de nuestro sistema electoral. Resulta deplorable que quienes detentan el poder intenten cerrar, mediante el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, los caminos de integración y pluralismo democrático que la Constitución ha querido salvaguardar.
7.- Debemos observar con extrema preocupación la utilización de amenazas, coerción, y persecución como elemento disuasivo contra medios de comunicación social, periodistas, trabajadores y propietarios de dichos medios, empleando a todo el aparato gubernamental y al Poder Judicial con el objeto de impedir que se informe y debata libremente sobre la realidad del país y sobre los problemas que en opinión de muchos lo aquejan. Debemos recordar que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, y una de las condiciones básicas para su progreso y para el desarrollo de cada ser humano. Es aplicable no sólo a la “información” o “ideas” que sean favorablemente
recibidas o
percibidas como un asunto indiferente, sino también a aquellas que ofendan, desagraden o perturben al Estado o a cualquier sector de la
población. Estas son las exigencias de pluralismo, tolerancia y amplitud de criterio que impone una verdadera sociedad democrática. Es también grave el intento de criminalizar a abogados que, en ejercicio legítimo de su profesión, han asumido la defensa de personas vinculadas a medios de comunicación que están siendo hostigados por el gobierno.
8.-
La
independencia
del
Poder
Judicial
constitucionalmente
establecida también está siendo afectada, en virtud de la sanción de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, por los motivos expuestos en declaración emitida por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, porque somete a los jueces a un control de idoneidad que propende a invadir su autonomía jurisdiccional, entre otras razones. Este último texto normativo pone adicionalmente en riesgo la autonomía del gremio de los abogados, al someter a sus miembros a la potestad disciplinaria de los tribunales allí previstos.
9.-
Toda
auténtica
preservación
de
la
Constitución
impone
democracia
depende
límites
al
poder.
precisamente
de
La la
observancia del conjunto de límites de forma y sustancia al ejercicio del poder. De allí lo imperioso de la reconstitucionalización del país que entre todos debemos emprender. Exigimos a los poderes públicos la convocatoria plural de todos los sectores políticos y sociales, para iniciar
cuanto
antes
un
proceso
de
diálogo
que
favorezca
la
identificación de denominadores comunes en un esfuerzo colectivo hacia el fortalecimiento institucional de Venezuela.
Román Duque-Corredor
Jesús María Casal Hernández
Eugenio Hernández-Bretón
Inocencio Figueroa
José Guillermo Andueza
Rogelio Pérez Perdomo
Ramón Crazut
Alfredo Morles
Humberto Njaim
Alberto Arteaga Sánchez
Enrique Lagrange
José Luis Aguilar
Alberto Baumeister
Carlos Leañez Sievert
Raúl Arrieta
Israel Argüello
Victorino Márquez
Marcos Carrillo
Alicia Monagas
Gonzalo Himiob
Freddy J. Orlando
Andrés Carrasquero
Adolfo Salgueiro
Ruth Capriles
Tomás Adrian
Ramón Guillermo Aveledo
Enrique Sánchez Falcón
Luis E. Queremel Franco
Raúl A. Queremel Castro
Ludwig Schmidt
Pedro Planchart
Gustavo Linares Benzo
Luis Alfonso Herrera Orellana
Asdrúbal Aguiar
Ana Elvira Araujo
Luis Eduardo Henríquez
José Luis Villegas
Milagros Betancourt
David Gómez Gamboa
Roberto Ruiz Baez
Alfredo Parés Salas
Carlos Weffe
Miriam Rodríguez
Elsa Cardozo
Rafael Tobia
José Barnola
Eduardo Piacenza
Nelson Socorro
Isaías Medina
Ninoska Rodríguez Laverde
Irma Lovera
Norma Pérez
Emilio J. Urbina Mendoza
Tulio Álvarez
Liliana Fasciani
Margarita Escudero
José Antonio Muci
Angelina Jaffé Carbonell
Frank Vecchionacce
Jorge Faroh
Carlos Ayala
Natan Zaidman
Tamara Bechar Alter
Carlos Guillermo Arocha
Gerardo Fernández
Elias Bittar
Juan Manuel Raffalli
Carolina Pacheco de Ramos
María Helena Fernández
Luis Cova Arria
Maoly Carrasquero
Laura Louza
Janesky Lehmann
Gustavo Tarre
Pedro Calvani
Andrés Halvorssen
Ricardo Antela
Alma Chacón
Jesús Maria Alvarado
Thamara Adrian
ALexys Pinto D'ascoli
Lourdes Wills
Luisa Sanchez.
Irma de Buninow