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~ll1;\jl.3TERIO DE SALUD

Visto el Informe W 467-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 23 de marzo del 2015, contenido en el Expediente N° 14-069743-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:

I

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Que, con Resoluci6n Directoral W 1551-2012-0GGRH/SA, de fecha 09 de noviembre del 2012, se reconoci6 a favor de los servidores de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud que no contaban con sentencia judicial, los devengados generados como consecuencia del reconocimiento de la Bonificaci6n Especial dispuesta por el articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, de conformidad con 10 senalado en la Ley W 29702, entre los cuales se encuentra don Lorenzo Jonas C;A.RRASCALMONTALVO, consignado con el numero 78 de la relaci6n descrita como Anexo 01 RELACI6N DE SERVIDORES QUE NO CUENTAN CON SENTENCIA JUDICIAL - D. U. W 037-94, a quien por dicho concepto se Ie calcula la suma de Treinta y Uno Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 89/100 Nuevos Soles (S/.31,389.89); Que, en ese sentido, durante los meses de diciembre del 2012, abril, diciembre del 2013 y julio del 2014, se efectuo a favor de don Lorenzo Jonas CARRASCAL MONTALVO, cinco (05) dep6sitos parciales con cargo a la deuda principal, habiemdose cancelado la totalidad de los devengados reconocidos en la Resoluci6n antes mencionada, como a continuaci6n se gn3fica: MaNTo RECONOCIDO 1551-2012R.D. N· OGGRH/SA 31,389.89

2012 DICIEMBRE I DICIEMBRE 998.35 4,176.30

I J

ABRIL 903.84

PAGADO 2013 J DICIEMBRE 24,996.41

I

2014 JULIO 314.99

!

TOTAL AMORTIZADO 31,389.89

Que, mediante Resoluci6n Numero Nueve, de fecha diecisiete de marzo del dos mil catorce, recaida en el Expediente 28297-2012-0-1801-JR-LA-73, el Vigesimo Cuarto Juzgado de Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por don Lorenzo Jonas CARRASCAL MONTALVO, contra el Ministerio de Salud, y en consecuencia ORDENA que la entidad demandada emita nueva resoluci6n administrativa que reconozca el pago a favor del accionante de la bonificaci6n especial prevista en el Articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, previa deducci6n de los montos percibidos por concepto de la bonificaci6n otorgada por el Decreto Supremo W 019-94-PCM, desde el 01 de julio de 1994, con los devengados e intereses legales respectivos; y declara IMPROCEDENTE la misma demanda en el extremo que se solicita el beneficio del articulo primero del Decreto de Urgencia W 037-94; asimismo, mediante Resoluci6n numero DIEZ de fecha dieciseis de junio del 2014, se declara consentida la referida sentencia, disponiendo su cumplimiento; Que, segun Informe Situacional Actual W 3964-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, de fecha 16 de julio del 2014, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, don Lorenzo Jonas CARRASCAL MONTALVO, figura como servidor de la Administraci6n, en el cargo de Tecnico en Archivo , Nivel STA; Que, la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligaci6n legal impuesta por el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, que dispone que "toda persona y autoridad esta

obJigada a acatar y dar cumpJimiento a las decisiones judiciales de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido 0 sus fundamentos, restringir sus efectos 0 interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal 0 administrativa que la Ley selia/a; Que, ante el precitado reconocimiento de la deuda por concepto de devengados de la bonificacion especial otorgada por el articulo 2 del Decreto de Urgencia W 037-94, resulta necesario tener en cuenta los pagos realizados teniendo como sustento 10 ordenado por la Resolucion Directoral N° 1551-2012-0GGRH/SA, detallados en el tercer considerando de la presente resolucion, que ascienden a Treinta y Uno Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 89/100 Nuevos Soles (S/.31 ,38989), 10 que determina que a don Lorenzo Jonas CARRASCAL MONTALVO, se Ie cancelado los devengados mencionados en el mes de Julio del 2014; Y en 10 que concierne a intereses legales laboraies, se Ie reconoce la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 24/100 NUEVOS SOLES (S/.10,660.24); Que, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el Vigesimo Cuarto Juzgado de Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; De conformidad con 10 previsto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS Y Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de don Lorenzo Jonas CARRASCAL MONTALVO, el monte ascendente a Treinta y Uno Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 89/100 Nuevos Soles (S/.31 ,389.89), , del periodo comprendido del 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010, p~r concepto de devengados de la bonificacion especial otorgada por el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 03794, en cumplimiento de 10 ordenado p~r el Vigesimo Cuarto Juzgado de Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que ha sido cancelado conforme a 10 expuesto en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:

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N' Expediente

Judicial

28297- 2012-0-1801- JR· LA·73

N' Meses/Dias

Devengados del D. U. N' 037-94

Monto Pagado al 31/07/2014, por la R.D. N" 1551-2012-0GGRH/SA

SAlDO PENDIENTE Devengados - D.U. N" 037-94

31,389.89

31,389.89

0.00

-198 meses

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).\E:.:QOZAR

Articulo r.- RECONOCER a favor de don Lorenzo Jonas CARRASCAL MONTALVO, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 74/100 NUEVOS SOLES (S/.10,660.24), por concepto de intereses legales derivados de la aplicacion de la bonificacion especial otorgada por el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, del periodo comprendido del 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010; ARTicULO 3°._ EI cumplimiento de 10 reconocido en el articulo 2° de la presente resolucion directoral, se abonara con cargo ala Especifica de Gasto 25.51.11 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11, Ministerio de Salud. ARTicULO 4°._ REMITIR copia de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentacion ante el Vigesimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobacion. Registrese y Comuniquese,