N° 082-2014-DPHI-DGPC/MC
Lima,
2 O AGO.
201~
Visto el Expediente Nro. 024747-2014, y; CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente del visto, el señor Miguel Achatara Cabrera, solicita inspección ocular para autorización de trámite de emisión de licencia de funcionamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en Jr. Cailloma W 354, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. Caillona N° 354, Lima, forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Cailloma W 350-352-354 del distrito, provincia y departamento de Lima, declarado Monumento mediante Resolución Jefatural N° 00911NC de fecha 12 de enero 1989, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de abril de 1989, e integrante de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, y emplazado dentro de los limites del área declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO; Que, mediante Informe Técnico N° 1716-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 31 de julio de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evalúa el expediente presentado, dando cuenta que el establecimiento se emplaza en una banda del primer nivel del predio matriz de dos niveles, compuesto estructuralmente por muros portantes de adobe en el primer nivel y quincha en el segundo, entrepiso y techos de estructuras de madera, la fachada se conforma por el balcón de cajón corrido en el segundo nivel, la portada principal central, portón de madera apanelada de acceso al zaguán enmarcada por pilastras, dos vanos de puertas hacía ambos lados y sus paramentos presentan acabado de tratamiento bruñado, evidenciado modificaciones en las dimensiones y carpinteria de los vanos laterales del primer nivel. Así mismo, se indica que se accede al local a través de la portada principal, la cual se encuentra parcialmente tapiada con un parapeto bajo de ladrillo con mortero de cemento, advirtiéndose por el letrero adosado que el local se encuentra clausurado por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el local se encuentra acondicionado para uso de playa de estacionamiento y comprende el zaguán que distribuye hacia la parte posterior donde existen edificaciones de un solo nivel construidas con muros de albañilería de ladrillo y cubierta ligera, destinados para uso de oficina administrativa, depósitos provistos de puertas metálicas enrollables, servicios higiénicos diferenciados, la habilitación de una escalera metálica de caracol que conduce al segundo nivel y extensa área libre de edificación con piso de cemento, provista de sectores semi-techados con estructuras metálicas bidimensional, exentas y otras apoyadas sobre los muros perimetrales, con cubierta de planchas de asbesto (eternit), precisando que las construcciones de un nivel e intervenciones de acondicionamiento mencionadas realizadas al interior del predio constituyen modificaciones a la fábrica original, advirtiéndose previos trabajos de demolición, y/o desmontaje de estructuras fisicas, no siendo autorizadas por el Ministerio de Cultura, y que habrían ocasionado la pérdida parcial de las características estructurales, arquitectónicas, espaciales, tipológicas, artisticas, del Bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural, permaneciendo únicamente los ambientes originales que corresponden a la primera crujía fronteriza del inmueble matriz, incluye componentes arquitectónicos de la fachada y parte de la galeria del segundo nivel. Asimismo, se señala de la información anexa al expediente que el área de planta irregular que ocupa el establecimiento es de 994.70 m2, inscrito en la Oficina Registral Lima en la Partida
Electrónica W40498648, a favor del señor Miguel Uchasara Cabrera. Complementariamente se precisa que actualmente el establecimiento se encuentra acondicionado para uso playa de estacionamiento, el cual corresponde a la actividad, código 1630309-playas de estacionamiento o garajes-consignada de Uso Conforme para la Zona de Tratamiento Especial, ZTE-1 del Centro Histórico de Lima, donde se ubica el inmueble, según índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Centro Histórico y Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893-MML del 20 de Diciembre del 2005, y modificatorias, sin embargo el Articulo 2r de la Norma A.140, del Reglamento Nacional de Edificaciones, dispone: "Se permite la transformación de usos y funciones en los inmuebles monumentales siempre y cuando mantengan sus características tipológicas esenciales. Los usos o destinos de los monumentos históricos se regirán por el plan urbano establecido para la zona. Los nuevos usos deberán garantizar el mantenimiento o mejora del nivel de calidad del inmueble y de su entorno urbano. Es prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de estacionamiento en inmuebles calificados como Monumento y/o integrante de Ambientes Urbano Monumentales y de Valor Monumentaf', por tanto en aplicación de la citada Norma A.140 el uso de Playa de Estacionamiento en el inmueble NO es compatible con la condición cultural de Monumento que recae sobre el Bien, toda vez que esta prohiba dicha función la que no garantiza el mantenimiento ni mejora las condiciones ni el nivel de calidad del Monumento, de igual manera del Articulo 135 literal b) del Reglamento para la Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza W 062-MML de fecha 18 de agosto de 1994, dispone: "Dentro de la Zona A (Zona de Tratamiento ZTE-1, Ordenanza W 893-MML), no se otorgarán licencias para el funcionamiento de playas de estacionamiento en forma temporal, las existentes que, dentro de los plazos que señale la Municipalidad de Lima, no ejecuten obras definitivas según los usos permitidos, serán cfausuradas pudiendo ser objeto de expropiación a fin @.~~~¡,~~ de ser dedicadas a la reubicación del comercio callejero, de acuerdo a reglamentación especial. No permitirá el funcionamiento de playas de estacionamiento en lotes cuya edificación haya sido ~/Jlde,moJ'ida clandestinamente". De lo señalado, el referido Informe Técnico concluye que sería improcedente otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento del establecimiento para uso de Playa de estacionamiento, en estos casos; 0
Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura considera improcedente otorgar la autorización para el trámite de emisión de licencia de funcionamiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, del establecimiento para uso de playa de estacionamiento en el inmueble ubicado Jr. Cailloma W 354, Lima, que forma parte del inmueble ubicado en Jr. Cailloma W 350-352-354 del distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto contraviene la normatividad y reglamentación especifica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada el 05 de febrero de 2007; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura INC en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura;
N° 082-2014-DPHI-DGPC/MC
Que, por medio del Decreto Supremo W 005-2013-MC publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 185-2014-MC, de fecha 05 de junio de 2014, se designa al señor Fredy Domingo Escobar Zamalloa, en el cargo de Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, actualmente Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de Entid ades y Órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura - INC para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: ARTíCULO 10 ._ DECLARAR IMPROCEDENTE el trámite para la autorización de emisión de Licencia de Funcionamiento del establecimiento para uso de playa de estacionamiento, en el inmueble ubicado en Jr. Cailloma W 354, Lima, que forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Cailloma W 350-352-354 del distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO 2°._ Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura. REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUBlÍQUESE.