13 AGO. 2013 - Transparencia - Ministerio de Cultura

13 ago. 2013 - Que, el inmueble ubicado en la calle Los Eucaliptos, Av. El Golf y calle José Granda, denominado "Hotel Country Club de Lima", distrito de ...
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N° 017 -2013-DPHI-DGPC/MC

Lima,

13 AGO. 2013

Vistos los Informes Técnicos N° 953-2013-DPHCR-DGPC/MC, N° 1222-2013-DPHCR­ DGPC/MC, e Informe Legal N° 009-2013-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC, y;

CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la calle Los Eucaliptos, Av. El Golf y calle José Granda, denominado "Hotel Country Club de Lima", distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, es un Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declarado mediante Resolución Ministerial N° 775-87-ED de fecha 09 de noviembre de 1987 y Resolución Jefatural N° 2147 de fecha 3 de mayo de 1988; Que, mediante escrito del 22 de abril del 2013, el administrado Los Portales S.A, quien había solicitado la revisión del anteproyecto para la ampliación del Hotel Country Club de Lima, solicita reconsiderar la Resolución Directoral N° 167/INC-DREPH-2006 en el extremo referido al grado 5 a los lotes N° 8,9 y 9a; a fin de que se interprete el acápite con la amplitud con la cual fue concebido, la -de brindar en su momento la posibilidad de instalar un pabellón de uso temporal, sin restringir la factibilidad de proponer obra nueva; Que, mediante Resolución Directoral N° 167/INC-DREPK de fecha 06 de octubre del 2006, se aprobó los Sectores y Grados de Intervención del mencionado inmueble. Asimismo, conforme al artículo 30 de la citada Resolución se estableció que el proyecto de intervención integral que se plantee debe considerar los sectores de intervención que detalla, entre los que se encuentra la InterVención Grado 5, que a continuación se transcribe: "Intervención grado 5: Se le asigna a los lotes 8, 9, Y 9a, corresponden la "reserva paisajista", permite realizar instalaciones de carácter temporal para eventos con estructuras livianas,' las obras nuevas que se propongan se ajustarán al criterio de este grado. Este grado se asigna a áreas baldías dentro del inmueble o manzana, en las cuales las obras nuevas deberán integrarse al contexto urbano"; Que, no obstante la Resolución Directoral Nacional N° 105/INC del 26 de enero de 2006, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 578/1NC del12 de abril de 2006, que aprueba la propuesta de determinación de sectores de intervención y categorías en inmuebles declarados: Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación, inmuebles conformantes de un Ambiente Urbano Monumental e inmuebles de valor monumental, establece que la inte.rvención grado 5 se asigna a áreas baldías dentro del inmueble o manzana, en las cuales las obras nuevas deberán integrarse al contexto urbano; Por su parte, el literal B.3 de la Resolución Di rectoral Nacional N° 578/1NC del 12 de abril de 2006 aprueba la categoría de intervención de Remodelación y Obra nueva para aquellos sectores dentro del inmueble asignado con los grados de intervención 4 y 5 los cuales permiten la intervención de obra nueva condicionados a una ~valuación exhaustiva y calificación de las estructuras susceptibles a ser liberadas y la inserción armoniosa de la propuesta arquitectónica dentro del contexto urbano. Asimismo, el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA de fecha 05 de marzo de 2006, establece en el artículo 22 0 literal i) de la Norma A.140-Bienes Culturales Inmuebles, que la obra nueva que se

incorpora en la zona liberada del Monumento debe guardar correspondencia con el área intangible y no exceder en altura; Que, mediante informe Técnico N° 953-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 13 de mayo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, verificó que existe una discrepancia en la asignación del grado de intervención y el criterio del grado, por lo que recomendó la precisión de la mencionada Resolución Directoral, de acuerdo a los procedimientos administrativos que correspondan; Que, mediante Memorando N° 425-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 20 de mayo de 2013, el Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, solicita a la Coordinación de Registro e Investigación Histórica, que se precise la Resolución Directoral N° 167/INC-DREPH-2006, evaluando sus antecedentes; Que, mediante el Informe Técnico N° 1222-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 20 de junio de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano da cuenta de la revisión de los antecedentes de la Resolución Directoral N° 167/INC-DREPH-2006, señalando que la interpretación del grado 5 no es clara en la resolución precitada, por lo que se recomienda pase a la Oficina de Asesoría Legal para opinión, a fin que se determine si se debe precisar, rectificar o en su defecto modificar el grado indicado en la resolución; Mediante Informe N° 009-2013-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC del 9 de julio de 2013, la asesoría jurídica de la Dirección General de Patrimonio Cultural señaló que como efectivamente lo advirtió en su momento la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, no corresponde tramitar este pedido como recurso de reconsideración puesto que este se interpone en el plazo establecido en el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444. Más aún señala que de la lectura del escrito del 22 de abril del presente año, se advierte que la voluntad del administrado radica en la interpretación que se da a lo estipulado para la intervención grado 5 del Monumento, y opina que corresponde calificar el pedido efectuado por el administrado' como nueva petición administrativa cuya resolución deberá hacerse a través del órgano competente; Que, en este contexto resulta pertinente precisar el artículo tercero referido a la Intervención Grado 5 de la Resolución Directoral N° 167/INC-DREPH, ya que la misma debe guar~ar relación concordante con las Resoluciones Directoral Nacional N° 105/INC y Resolución Directoral Nacional N° 578/INC, por lo que debe entenderse que la asignación del grado de intervención 5 a los lotes 8, 9 y 9a que permite las intervenciones de Remodelación y obra nueva, está referida a áreas baldías (áreas libres) en las cuales como en efecto señala la norma de la matería, las obras nuevas que se propongan deberán integrarse al contexto urbano y estarán condicionadas a la inserción armoniosa dela propuesta arquitectónica dentro del contexto urbano. Adicionalmente, se deberá entender que el término de "reserva paisajista", está referido a la conservación visual y el entorno paisajístico en su conjunto, en armonía con el Monumento. Asimismo, resulta necesario ratificar el plano N° 010-2006-INC/DPHCR-SDR visado que forma parte de la Resolución Directoral N° 167/INC-DREPH; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de ~ultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo I~o 005-2013-IV1C de fecha 19 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se resuelve en el artículo 2°, precisar que en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación de

N° 017-2013-DPHI-DGPC/MC Personal (CAP) del Ministerio de Cultura, mantienen vigencia, para todos sus efectos, las designaciones y encargaturas ya efectuadas en cargos de confianza en la Sede central y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura, conforme al Cuadro de Equivalencias referido en el articulo precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: ARTíCULO 1° ," PRECISAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 167/INC-DREPH de fecha 06 de octubre del 2006, en el extremo que refiere el término de reserva paisajista como parte de la asignación de intervención grado 5 a los lotes N° 8, 9 y 9a del inmueble ubicado en calle Los Eucaliptos, Av, El Golf y calle José Granda, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, el mismo que es asignado a áreas baldías dentro del inmueble o manzana, en las cuales se permite la intervención de obra nueva, debiendo integrarse las nuevas construcciones al contexto urbano; en tal sentido, debe entenderse que la obra nueva que se " proyecte en los lotes N° 8, 9 y 9a, asignado con el grado 5, deberá integrarse al contexto urbano debiendo mantener el carácter de reserva paisajista, entendiéndose este término a la conservación visual y el entorno paisajístico en su conjunto en armonía con el Monumento, y que a su vez cumpla con los establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, ARTICULO 2° ," RATIFICAR el plano N° 010-2006-INC/DPHCR-SDR, visado que forma parte de la Resolución Directoral N° 167/INC-DREPH, referido a los sectores y grados de intervención de la resolución citada, Regístrese, comuníquese y publíquese,