Lima, 18 FEB. 2015

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Lima, 18 FEB. 2015 VISTOS, el Informe N° 028-2015-VIVIENDA-OGA y el Informe N° 025-2015VIVIENDA-OGGRH; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 0182008-JUS, establece que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo; se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, con Informe Técnico N° 820-2014-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señaló que excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el Régimen Laboral del Contrato Administrativo de Servicios siempre que previamente se hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos de gestión (CAP y PAP), y no exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley N°26979, que pueda ocupar dicho cargo; Que, mediante Informe N° 025-2015-VIVIENDA-OGGRH, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que a través de los procesos CAS N's. 8982014 y 856-2014 se realizaron las convocatorias públicas para la contratación administrativa de servicios de un Ejecutor y de un Auxiliar Coactivo, resultando ganadores los abogados Jesús Alberto Liceras Esquivel y Rolando José María Morales Torres, respectivamente;

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Que, asimismo, en el Informe citado en el considerando precedente se señala que mediante Resolución Ministerial N° 372-2014-VIVIENDA, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, precisando que con Oficio N° 1452-2014-VIVIENDA/SG, se remitió a SERVIR el proyecto de CAP provisional, encontrándose pendiente su aprobación, habiéndose t?, iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos de gestión (CAP y PAP);

Que, en consecuencia es necesario emitir el acto resolutivo por el cual se designe al Ejecutor y Auxiliar Coactivo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con eficacia anticipada al 24 de diciembre de 2014, al bogado Jesús Alberto Liceras Esquivel, como Ejecutor Coactivo del Ministerio de ivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Designar con eficacia anticipada al 24 de diciembre de 2014, al abogado Rolando José Maria Morales Torres, como Auxiliar Coactivo del Ministerio de "Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese

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