Lima, 0. 4 FEB. 2015

Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del ... Directiva, la cual será presidida por el titular de la entidad o por quien este designe e.
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N° 030 2015-VIVIENDA Lima, 0. 4 FEB. 2015 VISTO; el Informe N° 023-2015NIVIENDA-OGPP-OP y el Memorando N° 3332015-VIVIENDA-OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 0002-2015-EF/50.01, en adelante la Directiva, se aprobó la Direptiva N° 0001-2015-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016"; WCWIps

so Que,

el literal a) del artículo 8 de la Directiva, establece que el titular de la °Dminguez.'entidad j rectora debe constituir una Comisión mediante Resolución y en un plazo que ;,,tran,GetYno exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la referida Directiva, la cual será presidida por el titular de la entidad o por quien este designe e integrada por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina General de Administración, o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina de Infraestructura, o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces, los Jefes de las Oficinas de Investigación, Seguimiento, Evaluación y/o Estadística, o el que haga sus veces, y los Jefes de las Oficinas de Investigación, Seguimiento, Evaluación y/o Estadística o el que haga sus veces y los Jefes de las áreas técnicas encargadas de la implementación del diseño y su ejecución, según corresponda; Que, en consecuencia, es necesario constituir la Comisión para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fiscal 2016; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Supremo N°010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Directoral N° 0002-2015-EF/50.01, que aprobó la Directiva N° 0001-2015-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016";

SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión para los Programas Presupuestales del misterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, en atención a lo dispuesto •en la Directiva N° 0001-2015-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el áño fiscal 2016", aprobada con Resolución Directoral N° 00022015-EF/50.01, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:

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- El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; quien la presidirá. El (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración. - El (la) Director(a) General de la Oficina General de Estadística e Informática. El (la) Director (a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. - El (la) Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. - El (la) Director (a) de la Oficina de Inversiones. - El (la) Director (a) de la Oficina de Presupuesto. -.El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Vivienda Rural. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional Tambos. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Generación de Suelo Urbano. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nuestras Ciudades. Artículo 2.- La Comisión iniciará sus funciones al día siguiente hábil de aprobada la presente Resolución y tendrá vigencia durante el presente año fiscal 2015. Regístrese y comuníquese

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