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Ley N° 30556 - Diario Oficial El Peruano

29 abr. 2017 - Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 10. AGRICULTURA Y RIEGO ...... ABELARDO AMADOR DE LA TORRE VILLANUEVA. Jefe. Autoridad .... parte del extenso y complejo sistema de administración.
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14057

NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes

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SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2017

SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30556.- Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4

D.S. N° 114-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de intervenciones sanitarias 18 D.S. N° 115-2017-EF.- Modificación de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF 20 EDUCACION

PODER EJECUTIVO

R.S. N° 053-2017-PCM.- Autorizan al Presidente del Consejo de Ministros a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 10

R.M. N° 264-2017-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica “Disposiciones excepcionales para el desarrollo del año escolar 2017 en contexto de rehabilitación ante el desastre a consecuencia de intensas lluvias” 21 R.VM. N° 071-2017-MINEDU.Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas 22

AGRICULTURA Y RIEGO

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 0157-2017-MINAGRI.Autorizan viaje de funcionario del SERFOR a EE.UU., en comisión de servicios 11 R.J. N° 098-2017-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 11

R.M. Nº 154-2017-MEM/DM.- Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pías 1, que efectúa Aguas y Energía Perú S.A., a favor de Consorcio Minero Horizonte S.A. 23 R.M. N° 156-2017-MEM/DM.Autorizan viaje de Viceministro de Minas para participar en conferencia que se realizará en Australia 24

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

CULTURA R.VM. N° 071-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, región Áncash 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0098-2017-JUS.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNARP a Colombia, en comisión de servicios 24

DEFENSA R.M. N° 491-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 16 R.M. N° 500-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 113-2017-EF.- Establecen parámetros para mejorar la eficiencia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su calidad de banco de desarrollo de segundo piso 17

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 132-2017-MIMP.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP 25 R.M. Nº 133-2017-MIMP.- Designan a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 26 R.M. Nº 135-2017-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del INABIF 27

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NORMAS LEGALES

Res. Nº 033-2017-CONADIS/PRE.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS 27

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

PRODUCE Res. N° 039-2017-INACAL/PE.- Dan por concluida encargatura y formalizan acuerdo que aprobó designación de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL 28 Res. N° 040-2017-INACAL/PE.- Aceptan renuncia y formalizan acuerdo que aprobó designación de Jefa de la Oficina de Administración del INACAL 28 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0318/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Polonia, Rumanía y República Checa, en comisión de servicios 29

Res. N° 00059-2017-GG/OSIPTEL.- Multan a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 57° de la Directiva de Reclamos 36 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 007-2017-SUNASS-PCD.- Designan Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo de la SUNASS 44 Res. N° 008-2017-SUNASS-PCD.- Designan Gerente de Políticas y Normas de la SUNASS 44

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO

R.M. N° 308-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte 31 R.M. N° 316-2017 MTC/01.03.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio y de la Autoridad Portuaria Nacional ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE 32 R.D. Nº 195-2017-MTC/12.- Otorgan a la empresa Puma Air S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios 33

Res. N° 045-2017-PROMPERÚ/SG.Aprueban modificación de las condiciones generales de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y de diversos servicios, y el Anexo Nº 2: Directorio de Contactos de la Dirección de Promoción de las Exportaciones 44 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ORGANISMOS EJECUTORES

Circular N° 02-2017-SUNAT/5F0000.Aprueban circular sobre transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razon social del dueño o consignatario en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima 46

AGENCIA DE PROMOCION

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

DE LA INVERSION PRIVADA

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 068-2017.- Designan Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN 35

Res. Nº 0047-2017-SUNEDU.- Designan Directora de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento 46

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

R.J. Nº 057-2017-INDECI.- Designan Director de la Dirección de Rehabilitación del INDECI 35

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 074, 075 Y 076-2017-OS/CD.- Aprueba Factor de Descuento Aplicable a Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea (mayo 2017 - abril 2018) // Aprueba Saldo Trimestral del Balance de Promoción y Factores de Reajuste Tarifario de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao (periodo mayo a julio de 2017) // Se resuelve Reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Res. N° 0282017-OS/CD (Separata Especial)

Acuerdo N° 006-2017/006-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que Fonafe participa como accionista 47

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 288-2017-P-CSJLI-PJ.- Aprueban la Nómina de Martilleros Públicos correspondientes al Año Judicial 2017 47 Res. Adm. Nº 293-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Comercial Permanente y la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales 49

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NORMAS LEGALES

Res. Adm. Nº 294-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima 50 Res. Adm. Nº 223-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconforman la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia del Callao 50

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 0023-2017-BCRP-N.Autorizan viaje del Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú a Japón, en comisión de servicios 51 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 008-2017/DP.- Autorizan viaje de comisionados a Ecuador, en comisión de servicios 51 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 018-2017-CO-UNAT.Autorizan viaje de Presidente y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 52 Res. N° 215-2017.- Autorizan viaje de Rector y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín a EE.UU., en comisión de servicios 53 Res. N° 0222.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de ingeniero mecánico otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 54 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1241-2017-MP-FN.Aprueban Escala de Incentivos Laborales de los Trabajadores del Ministerio Público sujetos al D. Leg. N° 276 54 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 65-2017/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 55 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. N° 000155.- Disponen que la Oficina de Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, cumpla las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones 58

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO R.A. Nº 073-2017/MDCH.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 59 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza N° 616-2017-MDEA.Ordenanza de Programación de Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del año 2017, en el distrito de El Agustino 60 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. N° 004-2017-MDLO.- Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 60 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 014-2017-MDMM.Ordenanza que establece tolerancias técnicas pasibles de regularización 61 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 07-2017-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 557-MMS, que otorgó incentivo extraordinario por el abono del total de cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 63 D.A. Nº 08-2017-MSS.Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549-MSS 63 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 009-2017-ALC/MVES.- Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 64

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 791-2017.- Autorizan la ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 57 Res. N° 795-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 57 Res. N° 1403-2017.- Dejan sin efecto la Res. SBS N° 20312014, mediante la cual se autorizó a persona natural para actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank 58 Res. Nº 1542-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 58

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 007-2017/MVMT-AL.- Dejan sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 002-2016-MVMT y N° 005-2016MVMT 65

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE R.A. Nº 082-2017-MPA.Conforman Comisión encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para Contratación de Personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para el año fiscal 2017. 66

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NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza N° 08-2017-MPC.Modifican Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación para predio ubicado en el distrito 67 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº 009-2017/MPH.- Aprueban la ampliación de los plazos para la Habilitación de la Flota Vehicular e inicio de Operaciones, establecidos en el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de personas 68 MUNICIPALIDAD

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CONVENIOS INTERNACIONALES Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del Certificado IAPP del anexo VI Convenio MARPOL) 72 Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China relativo a la donación de 4,000 computadoras para el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial del Perú 75 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China relativo a la donación de 4,000 computadoras para el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial del Perú” 76 Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL)” 76

DISTRITAL DE PARAMONGA Ordenanza Nº 004-2017-CM/MDP.- Declaran de interés público y de prioridad distrital la puesta en valor de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga y los Sitios Arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca 69 Ordenanza Nº 006-2017-CM/MDP.- Declaran de interés público y de prioridad distrital la creación del Museo Municipal del distrito de Paramonga 70 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Acuerdo N° 015-2017-MDW/C.- Autorizan viaje de Alcalde a España, en comisión de servicios 72

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30556 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas.

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 074, 075 Y 076-2017-OS/CD.- Aprueba Factor de Descuento Aplicable a Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea (mayo 2017 - abril 2018) // Aprueba Saldo Trimestral del Balance de Promoción y Factores de Reajuste Tarifario de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao (periodo mayo a julio de 2017) // Se resuelve Reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Res. N° 028-2017-OS/CD Artículo 2. El Plan 2.1 El plan integral, en adelante El Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la presente Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: La infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica. El Plan también define el nivel de Gobierno que ejecuta los proyectos de ámbito regional y local bajo el principio de subsidiariedad, el destinatario final que debe recibir las obras, asumiendo la operación y mantenimiento en su ámbito, y las modalidades de ejecución de los proyectos y actividades, pudiendo utilizarse el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con financiamiento con cargo de los recursos del Fondo a que se hace referencia el artículo 5 de la presente Ley. 2.2 El Consejo de Ministros aprueba las modificaciones al Plan, dentro de las cuales se incluye el cambio de ejecutor en cualquiera de los

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NORMAS LEGALES

niveles de Gobierno, previa coordinación con los gobiernos regionales y locales correspondientes. 2.3 El Plan es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno. 2.4 El Plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley en el diario oficial. Asimismo, toda modificación al Plan deberá ser publicada en el diario oficial. Artículo 3. De la creación de la Autoridad y su finalidad 3.1 Créase la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan. 3.2 La Autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora, con la finalidad de realizar todas las acciones y actividades para el cumplimiento de sus objetivos; y su conformación, organización y funcionamiento se sujetan a las disposiciones de la presente Ley. Los recursos que se gestionan a través de la referida unidad ejecutora solo pueden ser destinados a los fines de la presente Ley. 3.3 La Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la presente Ley, que constituye un cargo de confianza, designado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Director Ejecutivo asiste a las sesiones del Consejo de Ministros a fin de informar sus acciones y sustentar las propuestas que someta a su consideración. La gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo. 3.4 Para efectos del seguimiento y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Plan, se conforma un directorio presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, e integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Presidente del Consejo de Ministros deberá informar hasta el último día hábil de marzo de cada año, al Pleno del Congreso de la República, sobre los avances y cumplimiento del Plan, salvo el primer año en el cual informará cada seis (6) meses. 3.5 En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad actúa de manera coordinada con los diferentes sectores del Gobierno Nacional, entidades e instancias del Poder Ejecutivo, incluidas las empresas públicas, así como con los gobiernos regionales y locales que correspondan, para la implementación del Plan. 3.6 La Autoridad tiene un plazo de duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado hasta por un (1) año por Ley, previa sustentación del Presidente de Consejo de Ministros ante el Pleno del Congreso de la República, de los avances de la ejecución del Plan y de la necesidad de ampliación del plazo. Artículo 4. Funciones de la Autoridad 4.1 La Autoridad tiene las siguientes funciones: a) Recibe el inventario de los daños materiales y el padrón de afectados y damnificados del Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI; así como el inventario de daños a la infraestructura pública efectuados por cada uno de los sectores del Gobierno Nacional en el ámbito de su competencia.

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b) Aprueba la inclusión en la propuesta de El Plan de los proyectos presentados por los Gobiernos Regionales y Locales. c) Remite la propuesta de El Plan a los gobiernos regionales y locales correspondientes, para que presenten sus observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo o en caso de formularse divergencias u observaciones, la Autoridad define si las admite y procede a enviar la propuesta de El Plan al Consejo de Ministros. d) Presenta la propuesta de El Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes. e) De ser el caso, ejecuta a través de terceros los proyectos que se le asigne a través del Plan, para lo cual los contratos correspondientes deberán incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento. f) Emite directivas a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley. g) Propone al Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) disposiciones complementarias que permitan prevenir, reducir el riesgo de desastres, planificar y ejecutar la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción, en el ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio. h) Implementa mecanismos de transparencia y monitoreo físico y financiero de los proyectos. i) Ejecuta los recursos asignados para las contrataciones que requiera el cumplimiento de sus objetivos. j) Contrata la supervisión y autoriza la emisión de los certificados a los que se hace referencia en la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, en los casos en los que ejecute el proyecto. k) Desarrolla canales de comunicación y coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y la población. l) Gestiona, negocia, aprueba y suscribe las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y financiero, ligadas a los objetivos de la presente Ley, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, fondos contravalor, fondos en general, entre otros. m) Transfiere, al término del plazo citado en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Ley, los proyectos incluidos en El Plan a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley en el estado en que se encuentren al nivel del Gobierno que corresponda a su ámbito. 4.2 El Director Ejecutivo de la Autoridad tiene las siguientes funciones: a) Ejerce su representación legal y administrativa. b) Coordina y ejecuta El Plan, a través de Ministerios, o entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local o directamente a través de terceros. c) Efectúa, con la mayor racionalidad, austeridad, transparencia y eficiencia, la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución del Plan y de los proyectos a su cargo para el cumplimiento de sus fines.

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NORMAS LEGALES d) Aprueba toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad. e) Emite y suscribe los certificados correspondientes a las donaciones recibidas por la Autoridad. f) Realiza las coordinaciones y suscribe los convenios y contratos con entidades públicas y privadas, que se requieran para el cumplimiento de los fines de su gestión. g) Participa en las sesiones del Consejo de Ministros, cuando se le invite. 4.3 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se pueden ampliar las intervenciones en el marco del Plan, y se aprueba su estructura, en el marco de las funciones asignadas por la presente Ley, pudiendo incluir oficinas en las localidades donde se requiera. 4.4 Las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados. Constituye falta de carácter disciplinario del servidor público, dentro del régimen y modalidad contractual que lo vincule con la respectiva entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones establecidas en el presente artículo. La falta es sancionada por la entidad pública con la que se encuentre vinculado, según su gravedad, con suspensión o destitución, previo procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción, se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 5. Financiamiento 5.1 La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de la presente Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, para cuyo efecto dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado, las contrataciones que se realicen en el marco de lo establecido en la presente Ley también pueden ser financiadas con cargo a los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional. 5.3 La Autoridad podrá recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, para la ejecución de las intervenciones aprobadas en El Plan. Estas donaciones deberán ser aprobadas por la Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y serán transferidas financieramente al FONDES, mediante Resolución del Director Ejecutivo de

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la Autoridad. Dicha Resolución se publica en el diario oficial El Peruano. 5.4 Los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda. Dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. En ambos casos el proyecto de Decreto Supremo es propuesto por la Autoridad. Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad 6.1 La Autoridad, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, y en general, los pliegos ejecutores conforme a lo establecido en la presente Ley, son responsables de su debida aplicación. Asimismo, deben publicar, en sus respectivos portales institucionales y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe del avance de la ejecución física y financiera de los proyectos, el cual deberá ser actualizado permanentemente. 6.2 El informe de avance de la ejecución física y financiera de los proyectos (consultorías y obras) deberá contener, como mínimo: a) nombre del proyecto u obra; b) ubicación de la obra o proyecto; c) tiempo de ejecución previsto; d) fecha de inicio y finalización de la obra o proyecto previsto; e) fecha de inicio y finalización de la obra o proyecto en ejecución; f) nombre de la entidad responsable de la obra o proyecto; g) nombre de la contratista, de ser el caso; h) nombre del supervisor de la obra; i) presupuesto base de la obra o proyecto; j) estado de la obra; k) avance físico; l) avance financiero ejecutado; y m) pagos efectuados a la empresa contratista, de ser el caso. 6.3 El Director Ejecutivo de la Autoridad asiste cada seis (6) meses a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a informar sobre los avances y el cumplimento del Plan. Artículo 7. Herramientas de gestión 7.1 Se autoriza a las entidades involucradas en esta Ley y únicamente para cumplir sus objetivos y finalidades, a realizar las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías conforme a la Adjudicación Simplificada prevista por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sin que resulte aplicable el límite fijado para dicha modalidad en las Leyes de Presupuesto. El plazo máximo desde la etapa de formulación de consultas y observaciones hasta la resolución por parte de la entidad, en caso corresponda, no deberá exceder los treinta (30) días hábiles. Asimismo dispóngase que para la ejecución de obras públicas es aplicable la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios, el mismo que implica la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra por parte del contratista. Para este caso, la entidad correspondiente debe emitir previamente el informe técnico que sustente la contratación bajo dicha modalidad. Deben privilegiarse los procesos de contrataciones que incorporen más de un ítem de la misma naturaleza o contrataciones que permitan una

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oferta integral de servicios de infraestructura pública. Asimismo, se faculta a la Autoridad para realizar contratos de personal a plazo fijo bajo el régimen laboral de la actividad privada. La Autoridad y los sectores del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la presente Ley, pueden celebrar convenios de administración de recursos de acuerdo a la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales. La Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión. Por Decreto Supremo, se establece la forma por la cual la entidad cumple las finalidades de dichos instrumentos de gestión. Las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios. El Plan de Acción de Control de las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley, deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de El Plan aprobado por el Consejo de Ministros y deberá comprender tanto las acciones de control simultáneo como posterior. En el marco del desarrollo de los proyectos y contrataciones regulados por la presente Ley, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad, se sujetarán a lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Todo contrato que suscriba la Autoridad o cualquier entidad involucrada con la ejecución del Plan, debe contener una cláusula que obligue a la persona natural o jurídica que contrate con el Estado a presentar una declaración jurada en la que manifieste: a) Si sus representantes legales, accionistas, gerentes, directores y la misma contratista, tienen sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, o sanción administrativa, por la comisión de delitos contra la Administración Pública o infracción a las normas sobre contrataciones públicas, y; b) Si a la fecha de suscripción del contrato, cuenta con algún proceso penal o procedimiento administrativo sancionador en trámite, por la comisión de delitos e infracciones.

De verificarse la falsedad de la información consignada en la referida declaración jurada, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil.

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Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales 8.1 Los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento del Plan se realizan sin costo y con un plazo máximo de hasta siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad. Se incluyen, la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales. 8.2 Los procedimientos administrativos necesarios para la titulación gratuita, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o del órgano al que se le asignen tales competencias, en caso de propiedad única ubicada en zona habitable, se realizan sin costo y con un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad. 8.3 Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución del Plan, pueden ser simplificados o exonerados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o norma de la entidad correspondiente. 8.4 Las licencias de habilitación urbana y de edificación que correspondan a las obras incluidas en El Plan se tramitan, en todos los casos, mediante la Modalidad A: Aprobación Automática con Firma de Profesionales establecida en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sin costo alguno. 8.5 Los distintos niveles de Gobierno ponen a disposición de la Autoridad sus terrenos o predios para la ejecución del Plan. Artículo 9. Interpretación Sobre los alcances e interpretación de la presente Ley, en caso de aparente contradicción con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en general cualquier otra norma con rango de ley, deberá preferirse aquella que optimice la aplicación de lo previsto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Creación de autoridades de carácter excepcional y temporal Mediante Ley se puede crear autoridades de carácter excepcional y temporal, ante la ocurrencia de futuros desastres que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5, en zonas de riesgo alto y muy alto, y que requieran intervenciones que en conjunto tengan un alto impacto económico, cuyo funcionamiento y actividades se sujetan a lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA. Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1192 Para la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere la presente Ley, es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. TERCERA.- Infracciones y Sanciones Para efectos de lo establecido en la presente Ley se aplican las siguientes infracciones y sanciones: Infracciones: 1.

Las infracciones son los actos u omisiones en que incurren los funcionarios, servidores y empleados públicos en general, así como las personas naturales y jurídicas, en contra de lo establecido en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del

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Riesgo de Desastres (Sinagerd). Constituyen infracciones las siguientes: a) Permitir, facilitar, regularizar, fomentar el asentamiento en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Instalar servicios públicos en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. c) Incumplir las obligaciones establecidas en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento. d) Incumplir las normas técnicas de seguridad en edificaciones. e) Interferir o impedir el cumplimiento de las funciones de inspección y fiscalización de la entidad rectora del Sinagerd. f) Omitir la implementación de las medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades del Sinagerd. g) Presentar documentación fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas técnicas en Gestión del Riesgo de Desastres. h) Consignar información falsa. i) Exponer a la población al riesgo, mediante la emisión de certificados o constancias de posesión en los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras. j) Otras que se establezcan por Ley o norma expresa.

Sanciones: La Presidencia de Consejo de Ministros en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) fiscaliza e impone sanciones de inhabilitación temporal, inhabilitación definitiva, económicas, así como de amonestación, multa, suspensión y revocación de certificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura temporal o definitiva de establecimientos, demolición y desalojo, según corresponda, en caso de incumplimiento o trasgresión de las disposiciones establecidas en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su reglamento. Conjuntamente con las sanciones administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposición de la situación a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y el perjuicio ocasionados. La imposición de sanciones administrativas conforme al presente régimen, no exime a los infractores de la responsabilidad civil, penal o administrativa funcional a que hubiere lugar. Las actividades de fiscalización a cargo del Ente Rector pueden ser tercerizadas de conformidad con las disposiciones aplicables, para lo cual el Ente Rector queda facultado a contratar la tercerización utilizando los procedimientos de selección establecidos en la presente Ley, para lo cual los contratos correspondientes deberán incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento.

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respectivo. Se comprende dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable. Las zonas de riesgo no mitigable son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp, de ser el caso. Las zonas de riesgo no mitigable tienen los siguientes efectos: 1.

2.

3.

La posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable no configura un derecho susceptible de acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otra. No resulta procedente demanda judicial sobre dichos predios, bajo responsabilidad. Son nulos de pleno derecho los contratos que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable, a partir de que dichos predios sean declarados como tales. Adolecen de nulidad los actos administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Las zonas declaradas de riesgo no mitigable, quedan bajo administración y custodia del Gobierno Regional de la jurisdicción, el que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad del titular del Gobierno Regional y de aquella autoridad que se designe. El Gobierno Regional, con opinión del Gobierno Local correspondiente, se encuentra facultado a disponer la desocupación y/o demolición de toda edificación, pudiendo inclusive utilizar el mecanismo de la recuperación extrajudicial prevista en los artículos 65 al 67 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Declárase como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; y prohíbese expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional.

CUARTA. Determinación de zonas de riesgo alto y muy alto que califican como nivel de emergencia 4 y 5 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED determina las zonas de riesgo alto y muy alto que califican como nivel de emergencia 4 y 5 para los fines de la presente Ley, e informa a la Autoridad.

SEXTA. Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determina el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de la rehabilitación y reconstrucción. Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la provisión equitativa de bienes y servicios públicos e infraestructura, la coexistencia del espacio urbano con actividades productivas como talleres o similares, el uso eficiente de la energía, la gestión integral de los residuos sólidos y el tratamiento de aguas residuales, las redes logísticas, los espacios de áreas verdes, la prevención y reducción de riesgo de desastres, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con las entidades competentes, planifica la estrategia que define el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable para la aplicación en los diversos instrumentos de gestión aplicados en los tres niveles de Gobierno. Asimismo, fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación.

QUINTA. Posesión en zonas de riesgo no mitigable y zonas intangibles La posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables. Es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Para estos fines, se considera zona de riesgo no mitigable a aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano

SÉTIMA. Condiciones para el acceso a beneficios Para el acceso a los programas que brindan beneficios inmobiliarios, los damnificados renuncian al derecho de propiedad o posesión reconocida por autoridad competente sobre el terreno y/o la edificación ubicados en zona de muy alto riesgo y alto riesgo a cambio de una nueva unidad inmobiliaria otorgada en el marco del programa Techo Propio u otro instrumento que se implemente en el marco del proceso de reubicación.

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Para el acceso a los programas que brindan beneficios inmobiliarios, la renuncia a la propiedad o posesión reconocida por autoridad competente es obligatoria y se formaliza mediante formulario que tiene mérito suficiente para su inscripción a favor del Estado peruano en el registro correspondiente. Las familias damnificadas, que son de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH) conforme al inciso 3.2.1 párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), se exceptúan de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la referida Ley. Para efectos de la presente Ley, se otorga un Bono Familiar Habitacional (BFH) por vivienda damnificada. OCTAVA. Zona de Riesgo No Mitigable Se faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo). Para tal efecto, debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros. El CENEPRED establece las disposiciones correspondientes. NOVENA. Obras por terrenos Dispónese que la inversión privada en el encauzamiento y escalonamiento de ríos que genere tierras aprovechables, puede ser reconocida, de acuerdo a las condiciones y modalidades de retribución o compensación para el inversionista, conforme se determine mediante Ley expresa. Las modalidades de compensación que regulará dicha Ley expresa, incluirán, entre otras, la suscripción de contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo y superficie. DÉCIMA. Exoneraciones Para efectos de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, exonérase a las entidades a que se refiere dicho numeral, de las restricciones establecidas en el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, para efectos de la implementación y funcionamiento de la Autoridad, exonérase de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, referido a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, así como de lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley. Exonérase del requisito de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a los proveedores extranjeros no domiciliados para la presentación de propuestas. El Registro debe ser presentado para la suscripción del contrato. En caso de no presentación se otorga la buena pro al postor que quedó en segundo lugar. El Poder Ejecutivo emite las disposiciones simplificadas para la correspondiente inscripción. Las exoneraciones señaladas en la presente disposición no se encuentran exentas del control gubernamental que se encuentra legitimada a ejercer la Contraloría General de la República respecto del uso de los recursos públicos, de acuerdo con lo previsto en su Ley Orgánica. DÉCIMO PRIMERA. De las familias damnificadas que no cuentan con título de propiedad Las familias damnificadas ubicadas en zonas habitables y que no cuenten con título de propiedad,

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podrán acceder a un Módulo Temporal de Vivienda (MTV), bajo un procedimiento especial aprobado por Decreto Supremo. Mediante Reglamento se establecerán los requisitos, condiciones y el procedimiento para acceder a un MTV. El otorgamiento del referido Módulo no implica derecho de propiedad o posesión sobre el predio en el que se encuentre ubicado el mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Autorización de proyectos de necesidad inmediata Autorízase la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la presente Ley. SEGUNDA. Uso temporal de las tierras de propiedad de terceros El uso de las tierras de propiedad de terceros que hayan sido usadas temporalmente como zonas de acogida para los damnificados no puede superar los doce (12) meses. El uso temporal de dichas tierras no genera ningún derecho a favor de quienes las usan o poseen. TERCERA. Programación Multianual de Inversiones Exceptúase para los alcances de la presente Ley la obligación de incluir las inversiones a las que se hace referencia en El Plan, en la Programación Multianual de Inversiones que se apruebe en el 2017. Esta disposición es aplicable para las Autoridades que se crean después del primer trimestre del año, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Autorización y ampliación de los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Autorízase a las entidades de los tres niveles de Gobierno a ejecutar proyectos de inversión pública definidos en El Plan, mediante el mecanismo creado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, con cargo a recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Para tal efecto, los recursos necesarios para la ejecución del proyecto se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento correspondiente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente. En el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. En ambos casos, el proyecto de Decreto Supremo es propuesto por la Autoridad. En el marco de lo dispuesto en la presente Ley, incorpórase dentro de los alcances de la Ley Nº 29230 el financiamiento de las inversiones de optimización, de ampliación marginal sin limitación respecto del incremento de capacidad, de reposición y de rehabilitación a que se refiere el 4.2 del Decreto Legislativo Nº1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, para efectos de la aplicación de la presente disposición, se reconocen los costos

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financieros que sean necesarios para lograr la finalidad del proyecto de inversión pública, hasta el 2% del valor total del proyecto, los que deberán ser previamente sustentados. SEGUNDA. Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conforme al siguiente texto: “SEXTA. Interpretación de normas que regulen las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres Cuando mediante Ley se apruebe disposiciones de carácter extraordinario y temporal para regular las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispongan la creación de Autoridades Especiales, deberá preferirse aquella interpretación que optimice su aplicación, en caso de aparente conflicto o contradicción con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley así como cualquier otra norma con rango de ley.”

Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados. 10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. 11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1514994-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Presidente del Consejo de Ministros a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2017-PCM

1.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.

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LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República

TERCERA. Modificación del Código Penal Modifícase el artículo 204 del Código Penal conforme al texto siguiente: “Artículo 204. Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

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Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país por motivos personales, del 29 de abril al 01 de mayo de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, a ausentarse del país por motivos personales, del 29 de abril al 01 de mayo de 2017. Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 29 de abril de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1514994-5

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AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de funcionario del SERFOR a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2017-MINAGRI Lima, 28 de abril de 2017 VISTOS: El correo electrónico de fecha 03 de febrero de 2017, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (UNFF), y el correo electrónico de fecha 11 de abril de 2017, de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el correo electrónico de fecha 03 de febrero de 2017, dirigido a los Puntos Focales Nacionales de la UNFF, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (UNFF) comunica de la realización del 12 Período de Sesiones del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (UNFF12), que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 al 05 de mayo de 2017; Que, el objeto del citado Período de Sesiones consiste en un debate técnico e intercambio de experiencias sobre prioridades temáticas y operativas, acciones prioritarias y necesidades en términos de recursos para el período 2017 - 2018, tomando en cuenta el ciclo de revisión del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible durante el bienio y el tema del Día Internacional de los Bosques; Que, mediante el correo electrónico de fecha 11 de abril de 2017, dirigido, entre otros, al señor John James Leigh Vetter, Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, indica que la referida Secretaría del Foro de Naciones Unidas informó que respecto a la invitación para la UNFF12 no será posible un financiamiento adicional; solicita que a efectos que se le acredite como participante de la UNFF12, se confirme su asistencia, y corre traslado de la Nota DESA - 17/00304, mediante la cual la mencionada Secretaría informa sobre la celebración del 12 Período de Sesiones del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques; Que, mediante Oficio Nº 174-2017-SERFOR-DE de fecha 11 de abril de 2017, dirigido a la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, confirma su participación en el referido evento; Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación del representante del SERFOR en el mencionado Foro, por cuanto permitirá efectuar un debido seguimiento a los temas que forman parte de la agenda forestal internacional, así como el intercambio de experiencias en materia de implementación de la ordenación forestal sostenible; resulta procedente autorizar el viaje del señor John James Leigh Vetter, Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 30 de abril al 06 de mayo de 2017; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, según lo indicado por el Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR en el Oficio Nº 171-2017-SERFOR-DE; adjuntándose las Certificaciones de Crédito Presupuestario contenidas en las Notas Nºs 0000000573 y 0000000557;

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Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor John James Leigh Vetter, Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 30 de abril al 06 de mayo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle: JOHN JAMES LEIGH VETTER Pasajes : $ 1,788.32 Viáticos : $ 2,640.00 Total : $ 4,428.32 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El directivo cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1514696-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2017-ANA Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 050-2017ANA, de fecha 07 de marzo de 2017, se encargó al señor César Alberto Málaga Gallegos, las funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo que venía desempeñando, habiéndose visto por conveniente aceptarla;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CESAR ALBERTO MALAGA GALLEGOS, al encargo efectuado por Resolución Jefatural N° 050-2017-ANA, para desempeñar las funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, al señor LUIS ALBERTO CÓNDOR IDROGO, en adición a sus funciones que desempeña en esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO AMADOR DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1514904-1

CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, región Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2017-VMPCIC-MC Lima, 27 de abril de 2017 Vistos, el Oficio N° 05-2016-FZN suscrito por el señor Filomeno Zubieta Núñez, el Informe Nº 000093-2017/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000264-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala

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que “Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura “Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que “La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural”; Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Centro Poblado de Cuspón, de fecha 20 de febrero de 2016, se acuerda presentar ante el Ministerio de Cultura, la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el uso de los quipus funerarios en el entierro de sus difuntos; Que, mediante Oficio N° 05-2016-FZN del 11 de marzo de 2016, el señor Filomeno Zubieta Núñez (en adelante el administrado), solicitó que se declare Patrimonio Cultural de la Nación el Uso ritual de los quipus funerarios en Cuspón; Que, mediante Informe N° 000264-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 3 abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 0000932017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la misma fecha, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el que se recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón, en el que destaca el uso de los quipus funerarios; Que, según el Informe N° 000093-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 3 de abril de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial emite las siguientes precisiones: Que, el centro poblado de Cuspón, del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, es también una comunidad campesina, reconocida tempranamente en mayo de 1929, lo que fue posible porque Cuspón conservó los títulos de propiedad de sus ayllus originarios reconocidos en 1612. Limitando con los Centros Poblados colindantes de Chiquián, Llaclla, Pacclón, Tauripón, Ticllos y Roca, y teniendo como parcialidades a los caseríos de Matara, Mataracocha y Huancacocha, Cuspón está ubicado geográficamente en la cuenca alta del valle de Pativilca, manteniéndose sobre una economía de subsistencia basada en la agricultura y la ganadería, complementadas con una producción artesanal y un comercio mínimo, en un paisaje escarpado que históricamente ha dificultado la comunicación de esta comunidad con el exterior. Las carreteras a Llaclla y a Roca han ayudado a superar recientemente este aislamiento. Unos quince centros arqueológicos dispersos en sus predios son muestra de la antigüedad de la presencia humana en la zona. En épocas recientes, el fenómeno de la migración del campo a la ciudad ha determinado una disminución de su población y, actualmente sólo viven de modo permanente en el espacio de la comunidad y sus anexos alrededor de 150 habitantes;

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Que, el uso de los quipus funerarios constituye una práctica excepcional, tanto por la escasez de ejemplos paralelos como por la modalidad en que se presenta. El quipu elaborado en Cuspón es parte de los rituales fúnebres que desde tiempos antiguos se han practicado en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi; Que, al anuncio de un fallecimiento con repique de campanas de la iglesia local, se prepara el velorio de la persona fallecida, cuyo cuerpo será lavado por mujeres de edad, vestido y puesto en una mesa a modo de cama, cubierto con sábanas de bayeta. Se viste al difunto con su mejor ropa, pero en cambio en sus pies se colocan simples sandalias de cartón sostenidas con hilos; Que, como parte de la costumbre, el fallecido debe ser velado y enterrado con un quipu elaborado especialmente para esta ocasión. En Cuspón el quipu es una pieza hecha de unas 14 brazadas (de 16 a 17 metros) de lana blanca y negra entrelazada, en cuyos extremos son hechos una serie de nudos. El quipu resultante, de unos 6 metros de largo, es amarrado a la cintura del difunto antes de su velación. Los extremos del quipu son atados a ambos pies del difunto, llevando tres nudos en el tramo que va sobre la pierna derecha y cuatro nudos en la izquierda. Ambos extremos rematan en una cruz. Los siete nudos hechos sobre el quipu y las dos cruces en ambos remates indican las veces que deben ser rezadas, respectivamente, las oraciones conocidas como el Ave María y el Padre Nuestro. Con estas oraciones, que suelen ser pronunciadas por la persona quipucamayoq, se invoca a la Virgen María y a Dios Padre – el ruego incluye siete peticiones - para la protección del alma del difunto en su paso al otro mundo, en cuyo trayecto puede ser asaltado por el demonio, representado en la forma de perros negros. Es decir, estos quipus son leídos a la manera de un rosario que indica qué oraciones deben ser dadas y el número de veces que han de ser dichas durante el trayecto del difunto hacia el otro mundo. Diversos relatos orales indican que, sin el quipu, el alma del difunto no podrá descansar; Que, durante los dos o tres días en que se desarrolla el velorio y el día del entierro se recibe a las visitas con comida y bebida, parte de ella proporcionada por los mismos comensales en contribución. La bebida preparada para la ocasión es el chinguirito o calentado. Durante el velorio es costumbre contar historias sobre aparecidos, almas errantes y el diablo, y realizar algunos juegos dentro de un ambiente de camaradería. Al tercer día, se irá al camposanto donde los asistentes varones ayudarán a abrir la zanja y a colocar al difunto en el ataúd. La comitiva va acompañada por una banda de músicos y por un cantor local para los oficios durante el velorio y el entierro. El difunto es llevado con sus artículos más queridos, arreglos florales, una cruz de madera con las referencias al fallecido, y se coloca ante la fosa, rodeado de cirios, antes de proceder al entierro; Que, el velorio continuará en cuerpo ausente en los días siguientes, con la ropa del difunto, hasta el quinto día, llamado piskay, (cinco, en quechua) en que todas las prendas del difunto son lavadas al aire libre con el agua o lavaza en la que previamente se ha lavado la quinua que será usada para preparar una mazamorra que consumirán los colaboradores. Con ello se dan por terminados los funerales. El uso de ropa negra en señal de luto seguirá para los familiares o cónyuges por un año; de tratarse de un cónyuge, el luto de su pareja terminará formalmente al cambiar ésta de ropa ante la tumba del difunto; Que, con relación al quipu, cabe señalar que este es un sistema de registro de información originario de tiempos prehispánicos, aparecido al menos hacia finales del primer milenio de nuestra era, correspondiente al Horizonte Medio, en que se produjo una notable expansión urbana. Este sistema llegó a la cumbre de su utilización como parte del extenso y complejo sistema de administración del Tawantinsuyu, que requería de un constante registro de recursos disponibles y de censo poblacional, para la regulación fiscal, el monto de tributos y la organización de la fuerza de trabajo acorde a las necesidades concretas

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del Estado. Toda esta información era registrada con este sistema de cordeles y nudos, manejada por un tipo especial de funcionario conocido como quipucamayoq; Que, el quipu incaico era un sistema complejo de registro que consistía en un cordel principal al cual iban atados otros cordeles subsidiarios; en los quipus que registraban cantidades los cordeles subsidiarios tenían nudos cuyo significado numeral se indicaba por el número de vueltas que los componían, y los números eran registrados sobre un sistema de posicionamiento decimal, en unidades, decenas, centenas, millares e incluso decenas de millares; de no haber una cantidad que registrar en algún nivel se dejaba un espacio vacío. El quipu era leído por el código de nudos y por los colores del cordel, lo que según cronistas y estudiosos hacía referencia al sujeto a contar. El cordel principal podía presentar a su vez una serie de nudos que representaban una sumatoria de los cordeles secundarios. Pero además, según relatan las crónicas con insistencia, se usaba el quipu como recurso nemotécnico de textos narrativos, ya se trate de relatos históricos, de genealogías e incluso de textos líricos. El código con el que tales quipus deben haberse leído no fue registrado por ningún documento escrito y por ello es desconocido; Que, el uso del quipu decreció con el establecimiento del virreinato y de sus sistemas de registro escritos, y una gran parte de esta información fue destruida físicamente en el proceso de Conquista, quedando actualmente ejemplares obtenidos de entierros, en su casi totalidad de carácter numeral. Pero el uso del quipu permaneció entre la población rural indígena en diversas regiones, para el registro de población y de recursos disponibles, distribuidos en unidades organizadas como barrios o parcialidades, herederas de la organización dual propia del mundo andino. De este modo, los quipus se mantuvieron en diversos puntos bajo el sistema colonial, y sobrevivieron dentro del régimen de haciendas, en comunidades independientes durante el período republicano, dispersos en áreas de Cusco, Puno, Huancavelica, La Libertad, Ancash o Lima; Que, la difusión del sistema escolar en zonas como la sierra central, donde el uso del quipu era importante, junto con las necesidades impuestas por el reconocimiento legal de las comunidades ante el Estado, motivó la sustitución del sistema de registro por nudos por un sistema escrito, perdiéndose el recuerdo del código original de lectura de estos quipus y reforzando de este modo la marginalización de una de las máximas creaciones de la civilización andina. En respuesta, el uso práctico de los quipus dio lugar a un uso ritual del objeto, incluso sobre quipus elaborados originalmente para la contabilidad de gentes o recursos. De este modo, en la comunidad de San Andrés de Tupicocha (Huarochirí, Lima) una serie de quipus antiguos es llevada a modo de emblema por las autoridades de las parcialidades que conforman la comunidad, durante las ceremonias de cambio de autoridades. El quipu de Rapaz (Oyón, Lima), un ejemplar de notable amplitud, que lleva atados diversos objetos junto con los nudos, es conservado como una reliquia por las autoridades para un ritual propiciador del agua. El quipu funerario de Cuspón, de carácter igualmente ritual, es producto de la historia particular de la región donde se ha desarrollado; Que, la elaboración y uso del quipu funerario de Cuspón deriva de la historia de las costumbres funerarias del distrito, en la que están presentes elementos nativos e hispanos. El registro histórico de Cuspón refiere que la población nativa de la región fue originalmente ubicada en el pueblo de San Luis de Matara, cuya población fue diezmada por una peste, al parecer de viruela negra; esto produce el abandono del pueblo y la emigración de la población superviviente a San Francisco de Chiquián, como cabeza de doctrina, y a Cuspón, reducción de indios que formaba parte de la misma doctrina. Los pobladores trasladaron a Chiquián muchas imágenes y a Cuspón las de San Pedro y San Luis, este último es desde entonces el patrono de esta comunidad. Con la migración se difundieron las costumbres originarias de este lugar, entre las cuales estaba su particular tradición funeraria;

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Que, en Cuspón el quipu funerario forma parte del ajuar del difunto, quien era vestido con prendas que derivaban del hábito sacerdotal cristiano. Antiguamente se vestía al difunto con un hábito con capucha llamado alba, derivado del hábito sacerdotal, hecho de bayeta y que llegaba a los tobillos. Se le colocaban sandalias, fácilmente asociadas al calzado cerrado andino conocido como llanque, y el cíngulo, un cordón de seda o lino con una borla a cada extremo, usado para ceñirse el alba a la cintura. El cinturón del traje sacerdotal de diversas órdenes religiosas es un largo cordel al cual se le hacían nudos que indicaban, a modo de un rosario de rezos, el número y tipo de oraciones que el sacerdote debía de hacer durante su oficio religioso. Del alba derivó la mortaja con que se vestía al difunto, y como parte de ella el cinturón para sujetar la túnica mortuoria llevaba una serie de nudos, lo que ha sido asociado al sistema de registro conocido como quipu, nombre que mantuvo esta prenda. Este ha sido el elemento que ha sobrevivido en las prácticas funerarias, al abandonarse la mortaja original por una vestimenta de uso cotidiano del difunto. El quipu de Cuspón es de este modo a la vez un rosario y un amuleto; la serie de nudos que deberán ser leídos, al invocar a María y al Dios cristiano, permitirá al difunto superar los obstáculos en su camino al paraíso; Que, sería inexacto, sin embargo, considerar esta una costumbre de origen exclusivamente hispano. Una parte de los quipus arqueológicos que se conservan hoy en día pertenecen a entierros, siendo colocados en el fardo funerario como una prenda más, de lo que puede deducirse que en ciertas regiones esta fue una práctica extendida, a pesar de no contar con referencias del significado de esta costumbre. Aunque técnicamente el quipu de Cuspón sea leído como un rosario, presenta algunas características que lo emparentan con el quipu andino. Una de ellas es la conformación de los nudos, similar a la de los nudos de los quipus incaicos. De igual modo, se ve un vínculo en la elaboración del cordón con hilos de dos colores –en este caso uno blanco y otro de tono oscuro, sea negro, marrón o azul –que también se ha encontrado en algunos quipus antiguos. Finalmente, entre las coincidencias más notorias, cabe señalar el nombre de quipucamayoq dado a las personas especializadas en su elaboración; Que, el expediente menciona que el uso de quipus funerarios era extendido en toda la doctrina de Chiquián en tiempos del virreinato y ha seguido practicándose en diversos centros poblados. Aparte del más conocido, Cuspón, lugar donde este tipo de quipu aún se elabora, se sigue practicando esta costumbre en los pueblos circunvecinos de la provincia de Bolognesi, como Roca y Ticllos del distrito de Ticllos; Canis, Llipa y Cajamarquilla, de los distritos de Corpanqui y Canis, y se mantuvo hasta hace algún tiempo no determinado, en los pueblos de Chiquián y Llaclla, capital del distrito de Abelardo Pardo Lezameta. Lo que hace único al centro poblado de Cuspón es que es el único lugar en que estos quipus siguen siendo elaborados; Que, el conocimiento de su elaboración y lectura es transmitido de madres a hijas, aunque en la práctica su fabricación, al requerir de varios metros de hilo de lana, se hace con el apoyo de otros miembros de la familia, de ambos sexos. En Cuspón esta ha sido la potestad de una línea de descendencia de mujeres de una familia, cuyo miembro reciente más notorio fue la señora Gregoria Rivera Zubieta, conocida como Mama Licuna. Durante su vida fue la única quipucamayoq de Cuspón y, en general, de la provincia de Bolognesi, hasta su fallecimiento en el año 2014. Doña Gregoria clasificaba a los quipus en dos grupos: los quipus para contar y los quipus para enterrar, en los que se especializó, según propia declaración, para mantener viva la tradición local, sin reclamar ninguna prerrogativa especial por su contribución a esta causa. Su papel ha sido heredado por sus hijos Cipriano y Elisa Carhuachín Rivera, quienes mantienen el conocimiento y los contenidos asociados a esta práctica, aprendidos de su madre; Que, la elaboración y uso de quipus es parte fundamental de los ritos funerarios de Cuspón, con la particularidad de que en esta comunidad campesina estos son elaborados por un linaje de detentadores

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de esta tradición. Sus características formales difieren parcialmente de las del quipu prehispánico porque es producto de una historia particular del cristianismo en los Andes, siendo una interpretación nativa de un ritual católico; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados del Ritual funerario de Cuspón, en el que destaca el uso de los quipus funerarios, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, región Ancash, en el que destaca el uso de quipus funerarios, en tanto se trata de una práctica cultural en la que confluyen la ritualidad católica, una narrativa oral sobre el mundo espiritual, una compleja red de relaciones sociales y la original interpretación y uso de quipus para la protección del difunto en su viaje al más allá. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, a la Municipalidad Provincial de Bolognesi, al Municipio del Centro Poblado de Cuspón, a la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Cuspón y al señor Filomeno Zubieta Núñez para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1514356-1

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DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 491-2017-DE/SG Jesús Maria, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 150, del 05 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a diez (10) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-125-SGFA-DIFA-Nº 1463, del 18 de abril de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planificación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diez (10) militares de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planificación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1513963-1

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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2017 DE/MGP Lima, 26 de abril de 2017 Vista, la Carta G.500-1288 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 1 de febrero de 2017, de la Oficina de Admisión de la Facultad de Ciencias de Geo-Información y Observación de la Tierra de la Universidad de Twente, hace de conocimiento a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, que el Teniente Segundo Gerardo Martín MACEDO Rodríguez, ha sido académicamente aceptado para que participe en la Maestría del Curso para el Grado de Ciencias de la Geo-Información y Observación de la Tierra a través de la Geo-Informática, a realizarse en la Universidad de Twente, ciudad de Enschede, Reino de los Países Bajos, del 18 de setiembre de 2017 al 22 de marzo de 2019; Que, con Oficio P.200-2285 de fecha 5 de diciembre de 2016, el Director de Hidrografía y Navegación designa al Teniente Segundo Gerardo Martín MACEDO Rodríguez, para que participe en la maestría mencionada en el considerando precedente; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá efectuar de manera eficiente la evaluación de infraestructuras costeras y portuarias, estudio del clima marítimo, desarrollo y aplicación de modelos hidrodinámicos específicos del ámbito costero, análisis multitemporales, caracterización de costas, entre otros importantes proyectos; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 18 de setiembre al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2018 al 22 de marzo de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el documento Nº 032-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que

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estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Gerardo Martín MACEDO Rodríguez, CIP. 00027753, DNI. 45469522, para que participe en la Maestría del Curso para el Grado de Ciencias de la Geo-Información y Observación de la Tierra a través de la Geo-Informática, a realizarse en la Universidad de Twente, ciudad Enschede, Reino de los Países Bajos, del 18 de setiembre de 2017 al 22 de marzo de 2019; así como, autorizar su salida del país el 16 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Enschede (Reino de los Países Bajos) US$. 1,971.55 US$ 1,971.55 ----------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 1,971.55

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Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 3,832.05 / 30 x 13 días (setiembre 2017) € € 3,832.05 x 3 meses (octubre - diciembre 2017) € Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) € 3,832.05 x 1 compensación TOTAL A PAGAR EN EUROS:

1,660.56 11,496.15

€ 3,832.05 -----------------------€ 16,988.76

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1513968-1

ECONOMIA Y FINANZAS Establecen parámetros para mejorar la eficiencia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su calidad de banco de desarrollo de segundo piso DECRETO SUPREMO Nº 113-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, dispone que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una

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economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, asimismo, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú prescribe el rol subsidiario del Estado en la actividad económica, precisando que sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; Que, el principio de subsidiariedad determina que las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada. La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa privada; Que, el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1762010-EF; establecen que la Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada por Ley del Congreso de la República y sustentada en razón del alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, en cualquier sector económico, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del Estado o se impida el acceso de la inversión privada; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE es una empresa del Estado con accionariado privado, organizada como sociedad anónima, que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera y se rige por el Decreto Legislativo Nº 206, modificado por la Ley Nº 25382, el Decreto Ley Nº 25694, la Ley Nº 27170 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0722000-EF, el Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; y en lo pertinente por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; y por sus estatutos; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25694, se adiciona como objeto social de COFIDE efectuar actividades de financiamiento a nivel nacional en favor de pequeños empresarios y agricultores, preferentemente en zonas deprimidas, a través de instituciones financieras u otras entidades de fomento que apoyen eficazmente a la actividad económica rural y a los pequeños empresarios en general; Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 26702, el Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, COFIDE ha participado a través de intermediarios del sistema financiero, en financiamientos para inversiones productivas, proyectos de infraestructura pública y privada a nivel nacional, entre otros, como banco de desarrollo de segundo piso; Que, para COFIDE, el principio de subsidiariedad se configura en su naturaleza jurídica de banco de segundo piso, canalizando recursos financieros al mercado a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios financieros; y a través de su marco normativo, se encuentra facultado a complementar la oferta privada para el financiamiento en las áreas de salud, educación, seguridad, servicios públicos, así como financiamiento a pequeños empresarios y agricultores, además de la promoción y financiamiento de inversiones productivas y de infraestructura pública y privada a nivel nacional a través de intermediarios financieros; Que, en ese sentido COFIDE debe mantener en todo momento una participación razonable en los riesgos y beneficios asociados a las operaciones en las que participa; complementando la participación de la exposición crediticia de los intermediarios financieros privados, en el marco del rol subsidiario que le corresponde dentro del sistema financiero nacional, como empresa del Estado con accionariado privado y según su naturaleza de banco de desarrollo de segundo piso, establecida en el Decreto Ley Nº 25694 y en el artículo 7 de la Ley 26702; Que, se requiere mejorar la eficiencia de COFIDE, a

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través del establecimiento de lineamientos que prioricen los principios de eficiencia, asunción razonable de riesgo, control adecuado, y en un contexto de transparencia; Que, de conformidad con el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 206, el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo del Ramo de Economía, Finanzas y Comercio (hoy, Sector Economía y Finanzas), podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; y el Decreto Legislativo Nº 206; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto fijar los parámetros de asunción de riesgo en las políticas de financiamiento de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, los cuales son aplicables a la canalización de recursos a través de intermediarios financieros, a efectos que la referida entidad mantenga una participación razonable en la exposición crediticia de las operaciones de financiamiento en las que interviene, conforme al marco del rol subsidiario como empresa del Estado con accionariado privado. Artículo 2.- Participación razonable en la exposición crediticia Corresponde a COFIDE mantener los siguientes parámetros de asunción de riesgo en sus políticas de financiamiento: a) La participación máxima del financiamiento, tanto en créditos directos como créditos indirectos, será de hasta el 25% del financiamiento total del proyecto. b) Excepcionalmente, podrá financiarse hasta el 50% del financiamiento total del proyecto, siempre que se trate de un financiamiento especializado y que dicha operación haya sido aprobada por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. El financiamiento especializado comprende operaciones de financiamiento para deudores que no tienen suficiente capacidad de pago, sin considerar la renta generada por los activos que son objeto de financiamiento. Asimismo, el financiamiento total del proyecto excluye los aportes de los accionistas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1514994-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de intervenciones sanitarias DECRETO SUPREMO Nº 114-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dicho Ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 56 000 000,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC); Que, asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo 24, establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; siendo que para el caso del numeral 24.1 las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban previa opinión técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respecto a la distribución de los recursos a nivel de Gobierno Local, sobre la base de la directiva que regule el funcionamiento del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2017-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS, “Funcionamiento de la modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis – PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria”; Que, a través del Informe Técnico N° 001-2017-DPCTBDGIESP/MINSA la Dirección de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, sustenta la distribución de los recursos destinados a favor de los gobiernos locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC); Que, por su parte, mediante Oficio N° 028-2017-MIDIS/ VMPS el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Articulación y Coordinación de Prestaciones Sociales, comunica la pertinencia de la propuesta de distribución de los recursos presupuestarios, para los gobiernos locales que ejecutan la modalidad PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria; Que, asimismo, mediante Informe Nº 021-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, indica que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestarios necesarios en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispuesta en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 1280-2017-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 753 326,00), para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCAPANTBC), del Programa Presupuestal 0016: TBC VIH/ SIDA, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

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De conformidad con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 753 326,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de doscientos veinte (220) Gobiernos Locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC), en el marco del Programa Presupuestal 0016: TBC VIH/ SIDA, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central-MINSA

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA:

53 753 326,00 -------------------53 753 326,00 ============ En Soles

SECCION SEGUNDA : PLIEGO : PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : PRODUCTO 3000669 :

Instancias descentralizadas Gobiernos Locales TBC-VIH/SIDA Personas afectadas con tuberculosis reciben apoyo nutricional ACTIVIDAD 5005159 : Brindar apoyo nutricional a las personas afectadas por tuberculosis. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

53 753 326,00 =========== 53 753 326,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC)” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

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de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación de casos El Ministerio de Salud publica en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) el detalle del número de casos por atender en el presente año fiscal a nivel de Gobiernos Locales, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1514994-3

Modificación de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF DECRETO SUPREMO Nº 115-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

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Que, mediante Oficio Nº 01749-2016-CG/DC, la Contraloría General de la República remite sus propuestas de metas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, entre las cuales se consideraban metas relacionadas a la implementación del control interno en el proceso de inversión pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, indicando en la Primera Disposición Complementaria Final que dicho Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y publicado el 23 de febrero de 2017; Que, mediante Oficio Nº 00006-2017-CG/CIN, la Contraloría General de la República solicita a la Dirección General de Presupuesto Público la modificación de las metas 03 y 07, 21 y 30 a efectos de reemplazar el proceso de control interno de la inversión pública, el cual se encuentra en una etapa inicial de implementación y aún no cuenta con las disposiciones específicas para cada fase del ciclo de inversión, por el proceso de control interno del presupuesto público; Que, las metas Nº 03 y 07 “Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de inversión pública y contratación pública” establecidas en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio de 2017, así como las metas Nº 21 y 30 “Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de inversión pública y contratación pública” establecidas en el Anexo Nº 03 del citado Decreto, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre de 2017, están relacionadas con el sistema de inversión pública; por lo que resulta necesario modificar dichos Anexos a fin de reemplazar el proceso de inversión pública por el proceso de presupuesto público en las metas antes mencionadas; Que, de otro lado, el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF dispone que la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2016, se realiza hasta el mes de abril del año 2017; sin embargo, considerando el número de observaciones presentadas respecto al cumplimiento de metas de los referidos gobiernos locales y a la complejidad de su evaluación; resulta pertinente extender el plazo para la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales hasta el mes de mayo del presente año; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29332 y modificatorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los Anexos Nº 02 y 03 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF. Modifíquese las metas 03 y 07 detalladas en el Anexo Nº 02, así como las metas 21 y 30 detalladas en el Anexo Nº 03 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Plazo de transferencia de recursos por el cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año 2016. Dispóngase que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con las

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metas correspondientes al 31 de diciembre de 2016, a que se refiere el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se realizará hasta el mes de mayo del año 2017. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial El Peruano. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

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COBERTURA: Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B” (210) N° Meta

Meta al 31 de diciembre de 2017

Responsable de entrega de resultados

Ponderador para la asignación de recursos

CGR

10%

(…) 30 Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de presupuesto público y contratación pública. (…)

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EDUCACION Aprueban la Norma Técnica “Disposiciones excepcionales para el desarrollo del año escolar 2017 en contexto de rehabilitación ante el desastre a consecuencia de intensas lluvias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2017-MINEDU

ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

Lima, 28 de abril de 2017 ANEXO Anexo Nº 02: Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0068196-2017, el Informe N° 062-2017-MINEDU/VMGI-DIGC remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 409-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

COBERTURA: Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A” (40) N° Meta

Meta al 31 de julio de 2017

Responsable de entrega de resultados

Ponderador para la asignación de recursos

CGR

20%

(…) 3

Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de presupuesto público y contratación pública.

(…) COBERTURA: Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B” (210) N° Meta

Meta al 31 de julio de 2017

Responsable de entrega de resultados

Ponderador para la asignación de recursos

CGR

20%

(…) 7

Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de presupuesto público y contratación pública.

(…) Anexo Nº 03: Metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2017 COBERTURA: Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A” (40) N° Meta

Meta al 31 de diciembre de 2017

Responsable de entrega de resultados

Ponderador para la asignación de recursos

CGR

10%

(…) 21 Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de presupuesto público y contratación pública. (…)

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es una función del Estado ejercer un rol normativo y garante de la educación nacional; Que, el artículo 79 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, señala que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 627-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, con la finalidad de brindar las orientaciones y disposiciones para el desarrollo de año escolar 2017 en las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica, en concordancia con los objetivos y metas del Sector Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; el que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2017PCM, se prorrogó por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 28 de marzo de 2017; Que, con Decreto Supremo N° 011-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de

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intensas lluvias; el que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 034-2017-PCM, se prorrogó por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 05 de abril de 2017; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0352017-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por Desastre de Gran Magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, posteriormente, mediante diversos Decretos Supremos se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en diferentes zonas del país, entre estas, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad; en 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa; y en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, dado el precitado contexto de desastre a consecuencia de intensas lluvias, a través del Informe N° 062-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, suscrito por la Dirección de Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones excepcionales para el desarrollo del año escolar 2017 en contexto de rehabilitación ante el desastre a consecuencia de intensas lluvias”, la cual establece disposiciones excepcionales que permitan iniciar y/o reanudar los servicios educativos en la educación básica correspondiente al año escolar 2017, en favor del estudiantado afectado a consecuencia de las intensas lluvias ocurridas en diversas zonas del país declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones excepcionales para el desarrollo del año escolar 2017 en contexto de rehabilitación ante el desastre a consecuencia de intensas lluvias”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministro de Educación 1514993-1

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Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2017-MINEDU Lima, 28 de abril de 2017 Visto, el Informe N° 087-2017-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, el Informe N° 419-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29649 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 084-2015-MINEDU de fecha 03 de diciembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, integrada por Santos Salvador Blanco Muñoz, Presidente; Cecilia Haydee Eufemia Aliaga Herrera, Vicepresidenta Académica; y Pedro Vásquez Pérez, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Oficio N° 270-2017-MINEDU/VMGPDIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 087-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, a través del cual señala que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Santos Salvador Blanco Muñoz al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; en tal sentido, resulta necesario encargar las funciones de la Presidencia de la referida Comisión Organizadora; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Santos Salvador Blanco Muñoz al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, reconformada por Resolución Viceministerial N° 084-2015-MINEDU. Artículo 2.- Encargar al señor PEDRO VÁSQUEZ PÉREZ, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1514993-2

ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pías 1, que efectúa Aguas y Energía Perú S.A., a favor de Consorcio Minero Horizonte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2017-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 18182809, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pías 1 cuyo titular es Aguas y Energía Perú S.A. (en adelante, Aguas y Energía), la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva, presentada por Aguas y Energía y Consorcio Minero Horizonte S.A. (en adelante, Consorcio Minero), a favor de ésta última empresa; y, el Informe N° 042-2017-MEM/ DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2006EM se otorga a favor de Aguas y Energía, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pías 1 con una potencia instalada de 11 MW, ubicada en el distrito de Pías, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, y se aprueba el Contrato de Concesión N° 267-2005; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1612010-MEM/DM se aprueba la primera modificación a la concesión definitiva señalada en el considerando anterior, a fin de incrementar la potencia instalada de la central de 11 MW a 12,6 MW, así como sustituir el citado contrato por uno de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER); Que, mediante documento con Registro Nº 2675957 de fecha 27 de enero de 2017, Aguas y Energía y Consorcio Minero solicitan la transferencia de la referida concesión definitiva que efectúa la primera empresa a favor de la segunda;

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Que, según lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, las citadas empresas presentan copia certificada del “Contrato de Cesión de Posición Contractual” suscrito el 24 de octubre de 2016, mediante el cual Aguas y Energía cede a favor de Consorcio Minero su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 267-2005, indicando que tiene vigencia desde la fecha de su suscripción, estando su eficacia sujeta a condición suspensiva de la aceptación o conformidad de la cesión de posición contractual por parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva de generación RER en la Central Hidroeléctrica Pías 1 a la empresa Consorcio Minero, quien debe inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221, y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pías 1, que efectúa Aguas y Energía Perú S.A., a favor de Consorcio Minero Horizonte S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Consorcio Minero Horizonte S.A., a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Cesión de Posición Contractual, esto es el 24 de octubre de 2016, el que asume en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 267-2005 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221, su Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Establecer que en caso se aplique el numeral 3.6 de la Cláusula Tercera del Contrato de Cesión de Posición Contractual, Consorcio Minero Horizonte S.A. está obligado a informar sobre este hecho a la Dirección General de Electricidad y a realizar los trámites necesarios para formalizar la transferencia de la concesión definitiva a favor de Aguas y Energía Perú S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta de Consorcio Minero Horizonte S.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1513475-1

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Autorizan viaje de Viceministro de Minas para participar en conferencia que se realizará en Australia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2017-MEM/DM Lima, 26 de abril de 2017 VISTO: El Informe Nº 03-2017-MEM/VMM, del 21 de abril de 2017, del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos con Registros Nº 2661769 y Nº 2694961, del 2 de diciembre de 2016 y 5 de abril de 2017, respectivamente, la Embajada de Australia en Lima remite al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas la invitación efectuada por la empresa Paydirt Media Pty Ltd para participar en la conferencia minera “Latin America Down Under Conference” (LADU 2017), cuyo programa contempla la visita al centro minero de Pilbara, a realizarse del 17 al 19 de mayo de 2017, en la ciudad de Perth, Australia; Que, la conferencia minera “Latin America Down Under Conference” (LADU 2017) constituye el primer foro para las relaciones comerciales entre Australia y América Latina en el sector minero, poniendo en relieve lo mejor de esta creciente relación; y, plantea una excepcional oportunidad para que los gobiernos, las empresas, los proveedores, los medios de comunicación y los inversores se conecten y compartan sus historias y experiencias; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en los literales e) y g) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; y, el Viceministro de Minas tiene entre sus funciones y atribuciones fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Sector Minería, así como promover la inversión privada en dicho Sector; Que, de acuerdo al Informe de Visto, resulta de interés nacional e institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento teniendo en cuenta que va a permitir visualizar nuevos espacios de trabajo conjunto en temas mineros a fin de promover al Perú como destino para la inversión minera; Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, del 14 al 20 de mayo de 2017, a fin que participe en el referido evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001; Que, por convenir al servicio y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, la Resolución Secretarial Nº 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva Nº 004-2016-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio

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de Energía y Minas, a la ciudad de Perth, Australia, del 14 al 20 de mayo de 2017, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 016: Ministerio de Energía y Minas Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 4,850.74 Viáticos (US$ 385.00 por 5 días) : US$ 1,925.00 Total : US$ 6,775.74 Artículo 3.- Encargar al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 14 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1514358-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de funcionario de la SUNARP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0098-2017-JUS Lima, 28 de abril de 2017 VISTOS, el Oficio N° 091-2017-SUNARP/OGAJ-SN, de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos– Sunarp; el Informe Nº 364-2017-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; y el Informe N° 485-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica del 05 de abril de 2017, el Gerente de Actividades Internacionales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, adjunta la carta de invitación del mencionado Colegio profesional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante la cual invitan a la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos–Sunarp a participar en el “Seminario la Función del Registro de la Propiedad en relación con las cláusulas abusivas y la protección del deudor en los préstamos hipotecarios residenciales” y en la Asamblea General de la Red Registral Iberoamericana: IBEROREG, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 02 al 05 de mayo de 2017; Que, mediante Oficio Nº 091-2017-SUNARP/OGAJSN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos informa a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos sobre la invitación formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España y la AECID, por lo que solicita emitir la autorización de viaje correspondiente; Que, la finalidad del acotado Seminario internacional es analizar el papel del Registro en la protección de los deudores hipotecarios frente a la introducción en los contratos de hipoteca de cláusulas abusivas o no

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suficientemente informadas, que perjudiquen al deudor y vulneren sus derechos; asimismo, se reflexionará sobre el impacto de la reciente jurisprudencia de los Tribunales Europeos y del Tribunal Supremo Español, sobre la controversia de las cláusulas declaradas abusivas presentes en la contratación hipotecaria, la dispensa a los deudores hipotecarios, particularmente en el caso de las hipotecas para compra de vivienda habitual; asimismo, en el marco de la Asamblea de la Red Registral Iberoamericana - IBEROREG, se realizará el balance del periodo anterior, la presentación de propuestas de integración de la Red en el portal de Gobernabilidad de la Fundación CEDDET, la propuesta y debate sobre la orientación de la Red, presentación de candidaturas para la Secretaría General para el periodo 2017-2018, entre otros; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los mencionados eventos internacionales, resulta de interés institucional para la Sunarp la asistencia de su representante, para tal efecto la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos ha dispuesto la asistencia del señor Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, al “Seminario la Función del Registro de la Propiedad en relación con las cláusulas abusivas y la protección del deudor en los préstamos hipotecarios residenciales” y a la Asamblea General de la Red Registral Iberoamericana: IBEROREG; Que, mediante comunicación electrónica del 21 de abril de 2017, la Directora de la AECID, informa al Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp que su representada ayudará parcialmente a cubrir sus gastos de alojamiento, traslados y manutención desde la noche del 01 hasta la noche del 05 de mayo, con salida el 06 de mayo de 2017; Que, mediante Memorándum Nº 526-2017SUNARP/ OGA, la Oficina General de Administración de la Sunarp remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica de su entidad, las Certificaciones de Crédito Presupuestario expedidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para cubrir los gastos de viáticos (correspondiente a un día de instalación) y la compra del pasaje aéreo; por lo que, mediante Informe Nº 364-2017-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp opina favorablemente a la autorización de viaje del mencionado funcionario; Que, por razones de itinerario y considerando el trayecto que demandará el presente viaje internacional, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice el viaje del Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, del 01 al 06 de mayo de 2017, a fin de que represente a la Sunarp en el “Seminario la Función del Registro de la Propiedad en relación con las cláusulas abusivas y la protección del deudor en los préstamos hipotecarios residenciales” y en la Asamblea General de la Red Registral Iberoamericana: IBEROREG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, del 01 al 06 de mayo de 2017, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos

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con recursos del presupuesto institucional de la Sunarp, de acuerdo al siguiente detalle: Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp Pasajes US$ 1 477.25 Viáticos x 01 día US$ 370.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1514992-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2017-MIMP Lima, 26 de abril de 2017 Vistos, el Informe N° 005-2017-MIMP/OGPP-OMIWBDB, la Nota N° 048-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 177-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013MIMP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado con Resolución Ministerial N° 268-2015-MIMP; Que, a través del Informe N° 005-2017-MIMP/OGPPOMI-WBDB, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; así como la actualización y modificación de los formularios de trámite,

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señalando que la modificación obedece a la aprobación de los Decretos Legislativos N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y N° 1272 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, precisando que no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de los derechos de tramitación o requisitos; Que, estando a lo expuesto resulta necesario emitir el acto por el cual se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MIMP Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-MIMP, modificado con Resolución Ministerial N° 268-2015-MIMP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Actualización del Sistema de Trámite Documentario Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, proceda a la actualización del Sistema de Trámite Documentario, de conformidad con lo aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano. com.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1514174-1

Designan a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2017-MIMP Lima, 28 de abril de 2017

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Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la mencionada norma señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo el literal d) del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y su modificatoria, señala que corresponde al Titular del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable de dicha Oficina, el mismo que deberá cumplir con el perfil establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos técnicos de los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversión pública, modernización de la gestión pública, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 27° de la citada norma, donde se dispone que le corresponde a dicha Oficina General conducir, coordinar y supervisar la programación, priorización y evaluación de estudios y proyectos, conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en ese marco legal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del informe de vistos sustenta las razones por las cuales la Oficina de Inversiones del MIMP es el órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, señaladas en el numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, asimismo propone designar al Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como funcionario responsable de dicha Oficina y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1092013-MIMP que designó al profesional de la Oficina de Presupuesto e Inversiones – OPI como responsable de la Oficina de Programación e Inversiones–OPI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias y en el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento. SE RESUELVE:

Vistos, el Memorando Nº 245-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 048-2017-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones y el Informe Nº 081-2017-MIMP/OGAJ de la

Artículo 1.- Designar a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como

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NORMAS LEGALES

el órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0272017-EF y su modificatoria. Artículo 2.- Designar al Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como funcionario responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 109-2013-MIMP, que designó al profesional de la Oficina de Presupuesto e Inversiones – OPI como responsable de la Oficina de Programación e Inversiones–OPI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1514947-1

Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2017-MIMP Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 122-2017MIMP, entre otras acciones, se designó temporalmente, en adición a sus funciones, a la señora ELIZABETH LUCILA VARGAS FABES, Asesora II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, como Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del referido Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación temporal, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, en la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora ELIZABETH LUCILA VARGAS FABES, Asesora II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, como Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del referido Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora FRESSIA MERCEDES MUNÁRRIZ INFANTE en el cargo de

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Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1514984-1

Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 033-2017-CONADIS/PRE Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la última Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece, sobre Contratación de personal directivo que, el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal–CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2016MIMP, de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que contiene los cargos de confianza para su designación; por lo cual resulta necesario emitir el presente acto resolutivo y designar al personal de confianza del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos

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laborales, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 009-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Abog. Dennis Aurelio Silvera Enriquez, como Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, CAP 028, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a partir del 02 de mayo de 2017. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO G. RIOS ESPINOZA Presidente(e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1514945-1

PRODUCE Dan por concluida encargatura y formalizan acuerdo que aprobó designación de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2017-INACAL/PE Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Memorando N° 127-2017-INACAL/SG de la Secretaría General y el Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, adoptado en Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 12 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2017-INACAL/PE, se encargó el puesto de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad a la señora Maritza Yanina Gutiérrez Vargas, en tanto se designe al titular; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad en la Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó por unanimidad, la designación de la señora Maritza Yanina Gutiérrez Vargas como Jefa de la Oficina de

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Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad, a partir del 1 de mayo de 2017; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 1 mayo de 2017, la encargatura del puesto de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2017-INACAL/PE, a la señora Maritza Yanina Gutiérrez Vargas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 12 de abril de 2017, mediante el cual se aprobó por unanimidad, la designación de la señora Maritza Yanina Gutiérrez Vargas como Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad, a partir del 1 de mayo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1514990-1

Aceptan renuncia y formalizan acuerdo que aprobó designación de Jefa de la Oficina de Administración del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2017-INACAL/PE Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Memorando N° 127-2017-INACAL/SG de la Secretaría General y el Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, adoptado en Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 12 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 091-2016-INACAL/PE, se formalizó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión Ordinaria N° 11, de fecha 09 de noviembre de 2016, con el cual se aprobó la designación de la señora Maritza Yanina Gutiérrez Vargas como Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad;

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Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó por unanimidad, la designación de la señora María Isabel Jhong Guerrero como Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, a partir del 1 de mayo de 2017; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2017, la renuncia presentada por la señora Maritza Yanina Gutiérrez Vargas, al cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 12 de abril de 2017, mediante el cual se aprobó por unanimidad, la designación de la señora María Isabel Jhong Guerrero como Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, a partir del 1 de mayo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1514991-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Polonia, Rumanía y República Checa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0318/RE-2017 Lima, 25 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, resulta importante fortalecer la relación bilateral con los países de Europa Central que ofrecen importantes líneas de cooperación al Perú y constituyen socios europeos en favor de intereses peruanos ligados a la implementación del Acuerdo Comercial Multipartes, y a la aspiración del Perú para incorporarse, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros; Que, en este marco, del 8 al 12 de mayo de 2017, se han programado importantes reuniones bilaterales a nivel de Vicecancilleres en tres importantes países de Europa central: en la ciudad de Varsovia, Polonia; en la ciudad de Bucarest, Rumanía; y, en la ciudad de Praga, República Checa, con la finalidad de reforzar el diálogo político diplomático de alto nivel con autoridades de esos países; Que, las mencionadas Reuniones permitirán alcanzar logros concretos en áreas potenciales de cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, comercial, cultural, parlamentario, judicial, antártico, entre otros; Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales acompañado por la Embajadora en

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el Servicio Diplomático de la República Cristina María del Rosario Ronquillo de Blodorn, Directora General de Europa, en la gira a los mencionados países de Europa Central, a fin de dar el debido seguimiento político diplomático para alcanzar el objetivo estratégico de la política exterior orientado a reforzar el relacionamiento con la Unión Europea, y de forma individual con los países europeos; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.° 1281 y 1294, del Despacho Viceministerial, del 19 de abril de 2017; y los Memorándum (OPR) N.° OPR0102/2017 y OPR0104/2017 de la Oficina de Programación y Presupuesto, del 21 de abril de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales y de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Cristina María del Rosario Ronquillo de Blodorn, Directora General de Europa, a las ciudades de Varsovia, República de Polonia, Bucarest, Rumanía y Praga, República Checa, para participar del 8 al 12 de mayo de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos US$

Viáticos Número por día de días US$

Total viáticos US$

Néstor Francisco Popolizio 2 972,87 Bardales

540,00

5+2

3 780,00

Cristina María del Rosario 2 972,87 Ronquillo de Blodorn

540,00

5+2

3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1513973-1

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El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2017 MTC/01.02 Lima, 25 de abril de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 153-2017-MTC/20 de fecha 4 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

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Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo Nº 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 6060-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código RV5-00139, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 24302017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 67-2017MTC/20.15.2/MPH, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1330 en lo que corresponde; ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y al inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene acreditado su derecho de posesión; iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 257-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo Nº 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional

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equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Derecho de Vía de la Red Vial Nº 5, Tramo Ancón – Huacho – Pativilca.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL VALOR DEL INMUEBLE DEL 20% PERJUICIO TOTAL DE LA (VCI) DEL VCI ECONOMICO TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/)

1 RV5-00139

364,126.56

72,825.31

2,550.00

439,501.87

1514988-1

Designan representantes titulares y alternos del Ministerio y de la Autoridad Portuaria Nacional ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2017 MTC/01.03 Lima, 27 de abril de 2017 VISTO: El Oficio Múltiple Nº 001-2017-MINCETUR/SG del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

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El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, aprobó el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), creada por Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, a la cual se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior; Que, el Reglamento acotado, en su artículo 2, establece que para los efectos del mismo, se entenderá por Comisión Especial, la Comisión creada por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, encargada de implementar y poner en funcionamiento la VUCE a través de la uniformización y simplificación de los trámites por la VUCE; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de dicho Reglamento, señala que la Comisión Especial estará conformada, entre otros miembros de las entidades que menciona, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; también por un representante de la Autoridad Portuaria Nacional; y, en su numeral 9.5, dispone que las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y las entidades del sector privado, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efecto que sean designados por Resolución Ministerial de este sector; Que, la Resolución Ministerial Nº 826-2014MTC/01 de fecha 02 de diciembre de 2014, designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Autoridad Portuaria Nacional, ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 001-2017-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se sirvan designar o remover a sus representantes ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la VUCE, según la formalidad señalada en el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR; Que, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional con el Oficio Nº 056-2017-APN/PDUAJ, se dirige al MTC manifestándole que en Sesión Nº 423 del 07 de marzo de 2017, se acordó la designación de la señora Mariela Gutarra Ramos como representante alterno de la APN ante la Comisión Especial de la VUCE; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 0211-2017MTC/26 y el Oficio Nº 056-2017-APN/PD-UAJ del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, debe procederse a formalizar la designación de los representantes titular y alterno de este Ministerio, así como de los representantes de la Autoridad Portuaria Nacional, ante la referida Comisión Especial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y Nº 010-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, a las siguientes personas: - TITULAR Director/a General de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. - ALTERNO Director/a General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Artículo 2.- Designar como representantes, titular y alterno, de la Autoridad Portuaria Nacional ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación

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NORMAS LEGALES

del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, a las siguientes personas: - TITULAR Señora Rosa Verónica Zambrano Copello. - ALTERNO Señora Mariela Gutarra Ramos. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 826-2014-MTC/01, de fecha 02 de diciembre de 2014. Artículo 4.- Los/Las representantes de este Ministerio designados/as por el artículo 1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Autoridad Portuaria Nacional así como a los/las representantes designados/as por los artículos 1 y 2, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1514987-1

Otorgan a la empresa Puma Air S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 195-2017-MTC/12 Lima, 31 de marzo del 2017 Vista la solicitud de la empresa PUMA AIR S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo–Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-3480212016 del 30 de diciembre del 2016 y Documento de Registro Nº E-028864-2017 del 01 de febrero del 2017 la empresa PUMA AIR S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo– Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios; Que, según los términos del Memorando Nº 1932017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 054-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 023-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 005-2017MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico-Financieros, Informe Nº 020-2017MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 144-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PUMA AIR S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo–Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa PUMA AIR S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - AS 350 B3 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto Kusu Grande – Estación 6. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Helipuerto de Sayla, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Luisiana, Palmpampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Helipuerto Playa Azul – Estación 8. DEPARTAMENTO: CUZCO - Cusco, Helipuerto Campamento Base Quincemil, Helipuerto Cashiari 3, Helipuerto HP-7, Helipuerto

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Kinteroni, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto Privado Nº 7, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari, Cutivireni, Helipuerto Mapi, Los Misioneros. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Urpay, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA–CALLAO - Helipuerto Clínica Delgado, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano, Las Palmas. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Helipuerto Andoas, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, Helipuerto Fernando Rosas – Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas – Estación Andoas, Helipuerto Piraña, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Vicco, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara, Metropolitano de Piura. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Culina, Breu, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Ayacucho.

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El Peruano

- Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa PUMA AIR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos–de ser el caso–por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa PUMA AIR S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa PUMA AIR S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La empresa PUMA AIR S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de

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NORMAS LEGALES

la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú– Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1508138-1

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Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a los señores Gustavo Ricardo Villegas del Solar y Juan José Martínez Ortiz y a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1513919-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ORGANISMOS EJECUTORES

Designan Director de la Dirección de Rehabilitación del INDECI

AGENCIA DE PROMOCION DE

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2017-INDECI

LA INVERSION PRIVADA Designan Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 068-2017 Lima, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37° del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 036-2013 del 5 de abril de 2013, se encargó al señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, el cargo de Secretario General de PROINVERSIÓN; Que, el literal l) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 083-2013EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 081-2015EF. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido a partir del 2 de mayo de 2017 el encargo de Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, del señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir del 2 de mayo de 2017 al señor Juan José Martínez Ortiz, en el cargo de Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, correspondiente a la plaza N° 019/EC.

27 de abril de 2017 CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29664 y Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD; Que, por Resolución Jefatural N° 193-2016-INDECI, publicada en el diario Oficial El Peruano el 02 de noviembre de 2016 y subsanada con Fe de Errata publicada el 09 de noviembre de 2016, se designó a partir del 02 de noviembre de 2016, al señor Ricardo Alberto Jesús Carvajal Raymond, en el cargo de Director de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, se ha visto por conveniente concluir la designación a que se contrae la Resolución antes citada; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”; Que, por Resolución Jefatural N° 225-2016-INDECI de fecha 01 de diciembre de 2016, se calificaron los cargos de confianza en el INDECI, correspondiendo tal calificación al cargo de Director de la Dirección de Rehabilitación; Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Dirección de Rehabilitación, resulta pertinente designar a la persona que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0432013-PCM y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concluir, a partir del 28 de abril de 2017, la designación del señor RICARDO ALBERTO JESÚS CARVAJAL RAYMOND, en el cargo de Director de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 28 de abril de 2017, al señor AQUILES EDUARDO CARCOVICH CARCOVICH, en el cargo de Director de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1514534-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Multan a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 57º de la Directiva de Reclamos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00059-2017-GG/OSIPTEL Lima, 29 de marzo de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00025-2016-GG-GFS/PAS MATERIA

:

ADMINISTRADO :

Procedimiento Administrativo Sancionador TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 00013-GFS/2017 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (TELEFÓNICA) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 57º de la Directiva que establece las Normas aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Directiva de Reclamos), aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL1 y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 29º de la misma norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe Nº 251-GFS/2016 (Informe de Supervisión), de fecha 8 de abril de 2016, contenido en el expediente Nº 00109-2014-GG-GFS (Expediente de Supervisión), la GFS emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29º de la Directiva de Reclamos, por parte de TELEFÓNICA, referido a la obligación de proporcionar a cada usuario que realiza un reclamo sea de manera personal, telefónica o escrita, un número o código correlativo con el que se identificará el reclamo; concluyendo lo siguiente:

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

IV. CONCLUSIÓN (...) 4.1. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 29º de la Directiva de Procedimientos de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias, al no haber proporcionado a los usuarios que realizaron un reclamo un número o código correlativo de identificación del reclamo, en ocho (08) de las cuarenta (40) acciones de supervisión validas (de acuerdo a lo expuesto en la tabla 2 del presente informe). (Sin subrayado en original) 4.2. Dado que el incumplimiento del artículo 29º de la Directiva de Procedimientos de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias, constituye una infracción grave conforme lo establece el artículo 57º de la mencionada norma, corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en tal extremo. (...) 2. Mediante carta Nº C.00847-GFS/2016, notificada el 14 de abril de 2016, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 57º de la Directiva de Reclamos, por cuanto no habría cumplido con lo dispuesto por el artículo 29º de la misma norma, al no haber proporcionado el número o código correlativo de identificación del reclamo, en ocho (08) acciones de supervisión. 3. La GFS mediante carta Nº C.873-GFS/2016, notificada el 20 de abril de 2016, rectificó el error material consignado en la carta C.00847-GFS/2016, respecto a la cantidad de acciones de supervisiones sobre las cuales recae la imputación de cargos; precisando que el presente PAS recae sobre siete (07) y no ocho (08) acciones de supervisión 4. Mediante carta TP-AG-GGR-0998-16, recibida el 28 de abril de 2016, TELEFÓNICA solicitó ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para remitir sus descargos, lo cual fue concedida por la GFS y comunicada mediante carta Nº 00988-GFS/2016. 5. TELEFÓNICA mediante carta Nº TP-AGGGR-1147-16, recibida el 03 de junio de 2016 remitió sus descargos. 6. Con fecha 20 de enero de 2017, la GFS remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00013-GFS/2017, conteniendo el Análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA (Informe Final de Instrucción). 7. Mediante comunicación Nº C.00129-GFS/2017, notificada el 16 de enero de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 235º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) modificada por el Decreto Legislativo Nº 12722, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Nº 00013-GFS/2017, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 8. Con fecha 02 de marzo de 2017, la GFS remite el Informe Nº 00096-GFS/2017, en atención al Memo Nº 00329-GG/2017, a través del cual se solicita el análisis de la aplicación de las causales de eximentes y atenuantes de responsabilidad contenidos en el artículo 236-A3 de la LPAG. 9. A través del escrito recibido con fecha 15 de marzo de 2017, TELEFÓNICA reconoce expresamente la infracción imputada solicitando en aplicación del numeral 2 del artículo 236-A de la LPAG, la reducción de la multa a imponerse por un monto equivalente a la mitad de la misma.

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Norma vigente a la fecha de comisión de los incumplimientos imputados a TELEFÓNICA Publicado el 21 de diciembre de 2016, en el diario oficial “El Peruano” Actualmente recogido en el artículo 255° del TUO de la Ley 27444, aprobado con Decreto Supremo 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

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II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29º4 de la Directiva de Reclamos, norma que disponía lo siguiente: Artículo 29.- Formas de presentación del reclamo El reclamo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 y podrá ser presentado telefónica, personalmente por escrito ante las empresas operadoras, mediante la utilización de formularios aprobados por OSIPTEL. 1. Reclamos telefónicos y personales: las empresas operadoras deberán llenar un formulario, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1, 2 o 3, según sea el caso, con el nombre, fecha y firma de la persona que lo atendió, especificándose el número o código correlativo con el que se identificara el reclamo. Si el reclamo se realiza en forma personal, las empresas operadoras deberán entregar una copia del formulario con los datos completados al usuario. Si el reclamo se realiza en forma telefónica, el usuario deberá ser informado en el acto del número o código de reclamo y del lugar donde se encuentra a su disposición el formulario con los datos de su reclamo. 2. Reclamos presentados por escrito: el usuario deberá presentar además del formulario de reclamo original, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1, 2 o 3, según sea el caso, una copia del mismo, a fin de que sea sellado y fechado por quien lo recibe en la empresa operadora, como única constancia de su presentación y del inicio del procedimiento, debiendo constar en éste el número o código con el que se identificará el expediente. (...) (Subrayado agregado) De esta manera, en el presente caso, según concluyó la GFS en el Informe de Supervisión, TELEFÓNICA habría incumplido con la obligación de entregar el código o número que identifique los reclamos que fueron presentados por los supervisores en siete (07) acciones de supervisión realizadas entre el 26 de marzo de 2014 al 02 de febrero de 2015, en diferentes oficinas de la empresa operadora, ubicadas a nivel nacional, según el siguiente detalle: Nº

Fecha de Hora de Departamento Artículo 29º de supervisión arribo la Directiva de oficina Reclamo

1

26/03/2014

15:00

Tumbes

Incumplió

No proporcionó el código de reclamo

2

26/03/2014

15:00

La Libertad

Incumplió

No proporcionó el código de reclamo

3

30/07/2014

15:01

San Martín

incumplió

No proporcionó el código de reclamo

4

27/01/2015

16:55

Apurímac

incumplió

No proporcionó el código de reclamo

5

28/01/2015

15:40

Amazonas

incumplió

No proporcionó el código de reclamo

6

29/01/2015

11:30

Arequipa

incumplió

No proporcionó el código de reclamo

7

02/02/2015

16:40

Lima

incumplió

No proporcionó el código de reclamo

Fuente: PIA

Observaciones

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Conforme lo establece el artículo 57º de la Directiva de Reclamos, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29º de la Directiva de Reclamos constituye una infracción grave: Artículo 57.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: ... 27º, 29º, 32º,... Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)5, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado, que pudiera exonerarla de responsabilidad. De acuerdo a lo establecido por el artículo 250.3º de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de oficio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones. Al respecto, en el presente caso, de la verificación y constatación de los plazos corresponde continuar con el trámite del análisis del PAS iniciado a TELEFÓNICA, por cuanto, se ha verificado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito. Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por TELEFÓNICA a través de sus Descargos respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Análisis de los descargos.TELEFÓNICA sustenta siguientes fundamentos:

sus

Descargos

en

los

1.1. Las acciones de supervisión realizadas el 26 de marzo de 2014 no pueden ser consideradas en el presente PAS, por cuanto quedaron subsumidas dentro de la medida preventiva. 1.2. No se ha evaluado razonablemente el contenido de todas las actas emitidas en las acciones de supervisión ni las circunstancias que motivaron los hechos observados. 1.3. TELEFÓNICA ha tomado acciones de mejora para atender los reclamos de abonados y usuarios y de las personas que no siéndolo señalan tener una deuda con la misma. 1.4. Solicita en aplicación del numeral 2 del artículo 236-A de la Ley Nº 27444, la reducción de la multa a imponerse por un monto equivalente a la mitad de la misma. 1.1 Sobre las acciones de supervisión realizadas el 26 de marzo de 2014 TELEFÓNICA alega que las acciones de supervisión realizadas el 26 de marzo de 2014 en los departamentos de Tumbes y La Libertad, respecto de las cuales se le imputa el incumplimiento del artículo 29º de la Directiva de Reclamos, no pueden sustentar válidamente el presente PAS, dado que, los hechos quedaron cubiertos

4

5

La Directiva de Reclamos, fue derogada por el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado con Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL, vigente desde el 03 de agosto de 2015; el cual, en el numeral 4 del artículo 8° recoge la prohibición de omitir proporcionar al usuario el código o número de reclamo, recurso o queja, al momento de su presentación o si el usuario lo solicitara; infracción que se encuentra tipificada como muy grave en el numeral 4 del Anexo 1 de dicha norma. Aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017.

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y subsumidos en la Medida Preventiva ordenada mediante carta Nº 1506-GFS/2014, notificada el 17 de julio de 2014. De acuerdo a lo señalado por la GFS en el Informe Final de Instrucción y a la verificación de los actuados en el expediente de supervisión Nº 109-2014-GG-GFS; se observa que como consecuencia de las acciones de supervisión llevadas a cabo entre el 13 de junio de 2013 y el 15 de julio de 2014, en los departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Ica, Junín, La libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, Tumbes y Ucayali; a efectos de verificar el cumplimiento por parte de TELEFÓNICA, del artículo 29º de la Directiva de Reclamos con carta C. 1506-GFS/2014, notificada el 17 de julio de 2014, la GFS comunicó a la empresa operadora una medida preventiva a fin de que corrija su comportamiento y cumpla con proporcionar a cada usuario que realiza un reclamo – sea de manera personal, telefónica o escrita – un número o código correlativo con el que se identifique el reclamo. En el marco de lo establecido en el artículo 21º6 del Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado con Resolución Nº 034-97-CD-OSIPTEL (vigente al momento de la emisión de la carta C. 1506-GFS/2014); , la imposición de una medida preventiva tiene como objetivo dejar constancia de la comisión de un incumplimiento a fin de que el administrado corrija a futuro su conducta bajo la advertencia que de continuar en la misma será pasible del inicio de un procedimiento sancionador. De la revisión de los actuados, se observa que dos (02) de las siete (07) acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el presente PAS, se realizaron el 26 de marzo de 2014 en los departamentos de Tumbes y La Libertad; con anterioridad a la imposición de la Medida Preventiva contenida en la carta C. 1506-GFS/2014, notificada el 17 de julio de 2014. En dicho contexto, tomando en cuenta que las acciones de supervisión llevadas a cabo el 26 de marzo de 2014 en los departamentos de Tumbes y La Libertad se encuentran comprendidas en el ámbito de acción de la Medida Preventiva; a efectos de iniciar un procedimiento administrativo sancionador - sólo corresponde tomar en cuenta aquellas acciones de supervisión realizadas con posterioridad al periodo otorgado a TELEFÓNICA para que corrija su comportamiento, es decir a partir del 25 de julio de 2014. Por lo tanto, considerando lo antes indicado, corresponde archivar el PAS respecto de las acciones de supervisión llevadas a cabo el 26 de marzo de 2014 en los departamentos de Tumbes y La Libertad, manteniéndose la imputación sobre cinco (05) acciones de supervisión: Nº

Departamento

Fecha de supervisión

Hora de arribo oficina

Artículo 29º de la Directiva de Reclamo

1

San Martín

30/07/2014

15:01

incumplió

2

Apurímac

27/01/2015

16:55

incumplió

3

Amazonas

28/01/2015

15:40

incumplió

4

Arequipa

29/01/2015

11:30

incumplió

5

Lima

02/02/2015

16:40

incumplió

El Peruano

1.2.1 Acta de Supervisión – Departamento de San Martín (30 de julio de 2014) Con fecha 30 de julio de 2014, se realizó una acción de supervisión en la oficina de TELEFONICA ubicada en Jr. Augusto B. Leguía Nº 202, en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; verificándose del contenido del acta7 de supervisión que el asesor de la empresa operadora no proporcionó el código de reclamo al usuario (supervisor), alegando que su sistema estaba muy lento, TELEFÓNICA alega en sus descargos que no se pudo entregar de manera inmediata el código de reclamo, debido a que, el sistema presentó congestión que no facilitó consignarlo; por ello, el representante de la empresa indicó al usuario (Supervisor) que se le llamaría al teléfono de referencia para indicarle su código de reclamo. Agrega que la medida adoptada por el asesor se explica en el hecho que no deseaba que el cliente tenga que esperar por el código de reclamo debido a la lentitud del sistema. Asimismo señala que cuando el sistema se estabilizó se entregó el formulario de reclamo con el código respectivo antes de que culminara la acción de supervisión. Al respecto, cabe señalar que el reclamo constituye el acto procesal con el cual se inicia el procedimiento de reclamos para los problemas por facturación, instalación, entre otros, y por tal motivo, el artículo 29º de la Directiva de Reclamos ordena que sean registrados correctamente y que se informe a los usuarios reclamantes de su registro. Es así que, la norma expresamente establece que ante un reclamo presentado por el abonado o usuario, mediante una llamada telefónica, en forma personal o por escrito, las empresas operadoras están obligadas a proporcionar un número o código correlativo de identificación. Contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA, el número o código de reclamo debe ser entregado en un único momento, esto es durante la presentación del reclamo, con la finalidad de que el usuario tenga conocimiento del código que identificará su reclamo, y que de forma posterior pueda realizar el seguimiento del estado del mismo. Contrario a ello, en la acción de supervisión materia de análisis, se observa que el asesor comercial, informa que se llamaría al teléfono de referencia para otorgarle el código respectivo. Conforme a lo anterior, cabe precisar que, un problema de lentitud en el sistema no puede ser causal justificante para que la empresa operadora incumpla con su obligación de entregar el código o número de reclamo quien se encuentra obligada a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente; por tal motivo, se verifica que TELEFÓNICA no entregó el código o número de reclamo en el momento de la presentación misma del reclamo, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 29º de la Directiva de Reclamos. Sin perjuicio de ello, es pertinente tomar en cuenta las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo Nº 1272 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, que modifica la LPAG, incluyendo causales de eximentes y atenuantes de

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1.2 Sobre el cumplimiento del artículo 29º de la Directiva de Reclamos, por parte de TELEFÓNICA.TELEFÓNICA señala en sus descargos que el OSIPTEL no ha tomado en cuenta que en algunas acciones de supervisión si se brindó el correspondiente código de reclamo antes de finalizar la acción de supervisión y que en otras se presentaron situaciones excepcionales y aisladas que complicaron dicha gestión.

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Artículo 21.- Llevada a cabo la acción de supervisión, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspección, ésta notificará a la empresa infractora dejando constancia de la advertencia de la comisión de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Si la acción de supervisión tiene por objeto comprobar o acceder a determinada información, la instancia competente que hubiese formulado el requerimiento evaluará las consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Folios 105-107 del Expediente de Supervisión

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responsabilidad, recogidas en el artículo 255 de la LPAG. En ese sentido, mediante el literal f) del numeral 1) del artículo 255 de la LPAG se establece como causa eximente de responsabilidad, la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de cargos. De acuerdo a lo señalado por la GFS mediante Informe Nº 00096-GFS/2017, a efectos de evaluar la existencia de una causal de eximente de responsabilidad, se debe tener en cuenta dos momentos durante el desarrollo de la acción de supervisión: el primero, cuando el supervisor se comporta como usuario y; el segundo, cuando el personal de la GFS se identifica como supervisor del OSIPTEL ante la empresa operadora y procede a consignar en el acta los hechos ocurridos, esta distinción cobra relevancia al momento de analizar la causal de eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. De acuerdo al análisis del Acta de Supervisión materia de análisis, si bien TELEFÓNICA entregó el código de reclamo aun cuando no había culminado la supervisión, en la medida que dicha entrega se efectuó con posterioridad a la identificación del usuario como supervisor del OSIPTEL y a la comunicación del objeto de la acción de supervisión; esta instancia considera que dicha conducta no constituye una subsanación voluntaria. Cabe indicar, que tal como consta en el Acta de Supervisión, previo a la identificación del supervisor del OSIPTEL se otorgó a la empresa operadora tiempo prudencial y razonable a efectos que corrija su conducta y la adecue al marco legal vigente, sin que se advierta de los actuados que TELEFÓNICA haya procedido a entregar el código de reclamo durante ese lapso de tiempo. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta la Resolución Nº 005-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 05 de enero de 2017, a través de la cual Consejo Directivo señala que la subsanación no debe ser entendida únicamente como una adecuación de la conducta a lo establecido en la norma, sino a la corrección de los efectos derivados de la conducta infractora. En el presente caso, por la naturaleza de la acción supervisora, corresponde considerar que el comportamiento del supervisor del OSIPTEL como “usuario” culmina cuando se retira del centro de atención; y si bien TELEFÓNICA entregó el código de reclamo luego de la identificación del supervisor autorizado por el OSIPTEL como tal, lo cierto es que conforme a lo señalado por la GFS mediante Informe Nº 00096-GFS/2017, dentro de las conductas normalmente observables, nadie espera que los usuarios, luego de habérseles negado el código o número de los reclamos que presentan y se retiren de las oficinas de las empresas operadoras, regresen nuevamente para que estas corrijan la conducta lesiva. En esa línea, dada la particularidad del caso, esta instancia considera que no corresponde dar por subsanada la conducta constitutiva de infracción, en tanto que los efectos derivados de la conducta infractora (no entregar código de reclamo) no fueron corregidos voluntariamente por TELEFÓNICA, sino como consecuencia de la identificación por parte del supervisor del OSIPTEL y la comunicación del objeto materia de supervisión Por los argumentos expuestos, corresponde desestimar los argumentos de los Descargos de TELEFÓNICA en este extremo. 8

De acuerdo al acta de supervisión obrante en el Expediente de Supervisión, se verifica que el asesor comercial de TELEFÓNICA entregó la copia del formulario con el sello de recepción pero sin consignar código de reclamo, lo cual es reconocido por la propia empresa operadora; no pudiendo eximirse de responsabilidad trasladando para ello la consecuencia de su incumplimiento (no entregar código de reclamo) a un estado (confusión de la asesora) derivado de un error del usuario (supervisor) en el llenado del formulario. Al respecto el artículo 29º de la Directiva de Reclamos establece como obligación de la empresa operadora el deber de entregar o consignar el código o número correlativo de reclamo lo que debe ser consignado en la copia del formulario que se entrega a los usuarios. La relevancia de la entrega radica, como se ha indicado previamente, en la finalidad de la misma, pues permite a los usuarios identificar su número de expediente y hacer seguimiento al procedimiento de reclamo. En el presente caso, se advierte que la “confusión” alegada por la empresa operadora no obedece a un caso de fuerza mayor, a un hecho de tercero o a la propia conducta del perjudicado como pretende TELEFÓNICA, sino que se trata de un error, única y exclusivamente, imputable a esta última, quien no guardó la diligencia debida en la recepción y procesamiento del reclamo presentado. De acuerdo a lo señalado corresponde desestimar los descargos presentados por la empresa operadora en este extremo. 1.2.3 Acta de supervisión realizada en Amazonas (28 de enero de 2015) De conformidad con el Acta de Supervisión obrante en el Expediente de Supervisión10, se advierte que en la acción de supervisión llevada a cabo en la oficina de TELEFÓNICA ubicada en Jr. Ayacucho Nº 734, en el distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; la asesora comercial indicó al supervisor que se le entregaría el código de reclamo de manera telefónica, debido a que dicha oficina solo da atención a clientes de telefonía móvil. TELEFÓNICA en sus descargos reitera lo consignado en el acta de supervisión y agrega que, sin perjuicio de ello, si se recibió el reclamo con el compromiso de llamar al cliente para informarle el código de reclamo correspondiente.

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“Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 253.

1.2.2 Acta de supervisión realizada en Apurímac (27 de enero de 2015) Con fecha 27 de enero de 2015, se llevó a cabo la acción de supervisión en la oficina comercial de TELEFÓNICA ubicada en Av. Venezuela Lote A-2, Urbanización las Américas, en el distrito de Abancay, departamento de Apurimac; verificándose del acta de supervisión9 que la asesora comercial recibió y selló el formulario de reclamo, sin consignar el número o código de identificación. TELEFÓNICA alega que la omisión en la entrega del código de reclamo se dio debido a un error del supervisor encubierto en el llenado del formulario que confundió a la asesora, quien como consecuencia de ello, omitió indicar que el código de reclamo era BFR 7943460.

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2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) b) c) 9 10

Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. Otros que se establezcan por norma especial.”

folio 170-172 del Expediente de Supervisión. Folio170

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Según se observa del acta de supervisión y lo señalado por la propia empresa operadora, la oficina comercial de TELEFÓNICA sí recibía reclamos o escritos de cualquier servicio (incluyendo telefonía fija). Siendo ello así, TELEFÓNICA se encuentra obligada - en el marco de lo establecido en el artículo 29º de la Directiva de Reclamos - a no solo recibir el escrito de reclamo, sino además cumplir con las formalidades establecidas por la normativa; es decir sellar, fechar y otorgar el número o código con el que se identificará el expediente. Al respecto, en tanto TELEFÓNICA reconoce que no se entregó el código de reclamo y que este se efectuaría con posterioridad a través de una llamada telefónica se verifica que no cumplió con su obligación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29º de la Directiva de Reclamo.

puesto que, la entrega del código de reclamo se dio con posterioridad a la identificación del usuario como supervisor del OSIPTEL, una vez otorgado un tiempo prudencial para que la empresa operadora adecue su conducta de manera voluntaria. En se sentido, considerando que si bien se ha producido el cese de la conducta infractora, no es posible determinar que TELEFÓNICA se encuentre incursa en alguna de las causales eximentes de responsabilidad. De acuerdo a lo anterior corresponde desestimar los argumentos de los descargos de la empresa operadora en ese extremo.

1.2.4 Acta de supervisión realizada en Arequipa (29 de enero de 2015)

Con fecha 02 de febrero de 2015, se realizó una acción de supervisión en la oficina de TELEFÓNICA ubicada en Av. Benavides Nº 671, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; verificándose del contenido del acta de supervisión12, que el asesor de la empresa operadora no proporcionó el código de reclamo al usuario (supervisor). TELEFÓNICA indica que conforme a la Directiva de Reclamos, la actuación de sus asesores debe enmarcarse dentro de lo estipulado en el artículo 5º13 de la referida norma, que establece el procedimiento para la atención de reclamos de usuarios y se exige que este sea interpuesto por titulares y/o usuarios acreditados mediante recibo para evitar que personas no usuarias de los servicios de la empresa operadora realicen reclamos fraudulentos generando sobrecarga. En dicho contexto, alega que, en este caso, no se configura la infracción imputada, dado que, la aplicación de la Directiva de Reclamos sólo corresponde a abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y no a las personas a las que a pesar de habérsele explicado que no tiene deuda ni producto con la empresa insisten en querer hacer uso de un derecho exclusivo de sujetos activos de la antes citada normativa. Corresponde precisar que si bien el artículo 5º13 de la Directiva de Reclamos facultaba para la presentación de reclamos y recursos a los abonados titulares o usuarios (a los que indistintamente denomina “usuarios”), así como, las personas que solicitaron la instalación o activación de un servicio público de telecomunicaciones; corresponde interpretar dicha norma de manera sistemática con otras disposiciones de la Directiva de Reclamos, como el artículo 18º, el cual, incluye como materia de reclamo, supuestos en los cuales los sujetos activos no necesariamente serían en estricto “usuarios”, como por ejemplo, los reclamos de cobro de servicio, en relación a los cuales, el usuario podía desconocer el título del cual derivaría el derecho de la empresa operadora para efectuar algún cobro, lo que bien podría estar relacionado con el consumo por un servicio que no habría contratado con ésta, y que no obstante ello, el usuario estuviera recibiendo comunicaciones de cobro. Considerar una interpretación en el sentido otorgado por la empresa operadora, podría conllevar una actitud arbitraria que podría afectar el derecho de reclamación, más aun cuando el cumplimiento de asignar un código de

Con fecha 29 de enero de 2015, se realizó una acción de supervisión en la oficina de TELEFONICA ubicada en calle los Arces Nº 200 B, en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Según se observa del acta de Supervisión11 el asesor de TELEFÓNICA recibió y selló el formulario de reclamo presentado por el supervisor encubierto del OSIPTEL, sin haber consignado el código de reclamo correspondiente. Al respecto, TELEFÓNICA alega en sus descargos que el supervisor se retiró rápidamente, lo que no dio oportunidad al asesor de entregarle su código de reclamo; sin embargo, manifiesta que cumplió con entregar el código de reclamo durante la acción de supervisión mientras ésta aún no había concluido. Agrega que en ningún momento se ha evitado de manera voluntaria brindar el código de reclamo sino que debido a la prisa del supervisor no se pudo brindar en el momento adecuado el código correspondiente. El artículo 29º de la Directiva de Reclamos establece la obligación de las empresas operadoras de entregar o consignar un código o número de reclamo, al momento de la presentación del mismo, a fin de que se pueda identificar el expediente y el usuario pueda realizar el seguimiento de su procedimiento de reclamo. De acuerdo al acta de supervisión, se aprecia que el supervisor se retiró del centro de atención con la copia del formulario de reclamo con el sello de recepción, sin que el asesor de TELEFÓNICA haya consignado el código de reclamo; pese a que el supervisor le dio la oportunidad de rectificarse al preguntarle si era todo el trámite a seguir y además de otorgarle un tiempo prudencial y razonable, a lo que el asesor informó que era todo, por lo que el supervisor pasó a retirarse. Considerando lo anterior y los hechos del caso, se verifica que, TELEFÓNICA no cumplió con su obligación de entregar código o número de reclamo en el momento de la presentación del reclamo por facturación del servicio de telefonía fija; sin embargo, corresponde analizar si la entrega posterior del código de reclamo se encuentra comprendida en alguna de las causales de eximente de responsabilidad establecida en el artículo 255 de la LPAG. De acuerdo a lo señalado por la GFS en el Informe Final de Instrucción, se debe tener en cuenta dos momentos durante el desarrollo de la acción de supervisión, el primero, cuando el supervisor se comporta como usuario y; el segundo, cuando el personal de la GFS se identifica como supervisor del OSIPTEL ante la empresa operadora y procede a consignar en el acta los hechos ocurridos, esta distinción cobra relevancia al momento de analizar la causal de eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, recogida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255. Al respecto, en el presente caso, se observa que TELEFÓNICA entregó el código de reclamo Nº BRF7941974, el mismo que consta en el anexo del acta de supervisión; sin embargo, se observa que, la entrega del código de reclamo se realizó con posterioridad a la identificación del supuesto usuario como supervisor del OSIPTEL. En esa línea, esta instancia considera que si bien TELEFÓNICA cesó su conducta infractora, no es posible determinar que dicho cese se dio de forma voluntaria,

1.2.5 Acta de supervisión realizada en Lima (02 de febrero de 2015)

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Folio 178-180 del Expediente de Supervisión. Folios 232-234 del Expediente de Supervisión Artículo 5° de la Directiva de Reclamos: Artículo 5.- Sujetos activos Pueden interponer los reclamos y recursos administrativos, a los que se refiere la presente Directiva Procesal, los abonados titulares o usuarios, a quienes en esta Directiva se les denomina indistintamente “usuarios”. La condición de usuario, en el caso de quienes no son abonados titulares del servicio objeto del reclamo, queda acreditada mediante la presentación del recibo objeto del reclamo o del último recibo que hubiere recibido. Asimismo, las personas que hayan solicitado la instalación o activación de un servicio público de telecomunicaciones tienen capacidad para interponer y tramitar un reclamo. Las asociaciones de usuarios podrán interponer los reclamos en representación de sus asociados y de las personas que les hubieran conferido poder conforme al Artículo 6 de la presente Directiva.

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

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reclamo está ligado con el cumplimiento de la formalidad de presentación del reclamo según preveía el artículo 29º de la Directiva de Reclamo. En conclusión, TELEFÓNICA se encontraba obligada a recibir toda solicitud de reclamo presentada, otorgando para ello el código de reclamo respectivo; no pudiendo – como pretende TELEFÓNICA - restringir dicho derecho alegando la falta de condición de sujeto activo para presentar un reclamo, lo cual será materia de evaluación dentro del procedimiento de reclamo mismo. Ahora bien, de la verificación del acta de supervisión se observa que el asesor de TELEFÓNICA si recibió el reclamo por cobro de servicio, selló el documento y entregó una copia del formulario; sin embargo, no entregó el código o número de reclamo al usuario, incurriendo en el incumplimiento del artículo 29º de la Directiva de Reclamo. Por los argumentos expuestos, corresponde desestimar los argumentos de los Descargos de TELEFÓNICA en este extremo. 1.3 Respecto de las medidas adoptadas por TELEFÓNICA TELEFÓNICA indica haber desplegado comunicados comerciales y señala que se encuentra reforzando periódicamente a su personal para garantizar el cumplimiento de la Directiva de Reclamos. De otro lado, manifiesta su compromiso a realizar las acciones correctivas y de mejora con la finalidad de evitar futuros incumplimientos, entre ellos, ejercer mayor control a las tiendas administradas por terceros, acciones de capacitación, entre otros. Al respecto, es preciso indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 30º de la Ley Nº 27336 – Ley de Desarrollo y Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), el comportamiento posterior del no es un criterio a ser tomado en cuenta a fin de verificar la configuración de la infracción, sino que constituye un criterio a ser valorado a efectos de graduar la sanción una vez que se ha determinado la comisión de una infracción. En ese sentido, las soluciones que haya efectuado la referida empresa operadora, para garantizar que se otorgue el código de reclamo, será evaluado al momento de graduar la sanción. 1.4 Respecto de aplicación del numeral 2 del artículo 236-A de la Leyº Nº 27444, alegado por TELEFÓNICA Mediante carta TP-0802-AG-GGR-17, recibida el 15 de marzo de 2017, TELEFÓNICA reconoce expresamente su responsabilidad respecto de la infracción imputada en el presente PAS, solicitando que en aplicación del numeral 2 del artículo 236-A de la Ley Nº 27444, actualmente recogido en el artículo 255º de la LPAG, se reduzca la multa a imponerse por un monto equivalente a la mitad de la infracción. Al respecto, el numeral 2 del artículo 255º de la LPAG, establece como causa atenuante de responsabilidad, si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito: “Artículo 255.- Eximentes responsabilidad por infracciones

y

atenuantes

de

(...) 2.- Constituyen condiciones atenuantes responsabilidad por infracciones las siguientes:

de

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multa, el cual debe ser fijado en virtud a los criterios de graduación de la sanción establecidos en el numeral 3 del artículo 246º de la LPAG. En segundo lugar, verificada la condición atenuante (reconocimiento de responsabilidad de forma expresa y escrita), corresponde reducir la multa hasta un monto no menor de la mitad de su importe. Cabe resaltar, que a efectos de generar predictibilidad en las decisiones que tome el regulador sobre la aplicación de la condición atenuante establecida en la LPAG, a través de la Resolución Nº 005-2017-CD/OSIPTEL del 05 de enero de 2017, el Consejo Directivo estableció criterios a efectos de determinar la reducción de la multa, los cuales procederemos a analizar a continuación: • Oportunidad de la presentación reconocimiento de la responsabilidad.

del

La norma establece como condición atenuante el reconocimiento de la responsabilidad una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, el cual podría presentarse desde que el presunto infractor es notificado con el escrito de imputación de cargos (inicio) hasta antes de la emisión de la resolución final. Sobre el particular, debe tomarse en consideración que uno de los fines de establecer como una condición atenuante el reconocimiento de responsabilidad, es que el procedimiento administrativo sancionador pueda finalizar de manera rápida y efectiva, debido a que el infractor está reconociendo que cometió la infracción. En el presente caso, se advierte que el PAS se inició con la carta C.00847-GFS/2016, notificada el 13 de abril de 2016; siendo que TELEFÓNICA reconoció expresamente y por escrito su responsabilidad, a través de la carta TP0802-AG-GGR-17, recibida el 15 de marzo de 2017. • Acciones adoptadas en virtud al reconocimiento de la responsabilidad i. Cese de la conducta infractora: según lo desarrollado por Consejo Directivo, el reconocimiento de responsabilidad como condición atenuante supone que el infractor ha tomado conciencia que determinado acto u omisión es constitutivo de infracción administrativa. Dicha situación implica que éste no debería únicamente reconocer su responsabilidad, sino también cesar su conducta infractora. En este sentido, si bien el artículo 255 de la LPAG, establece la posibilidad de reducción hasta un monto no menor de la mitad del importe, se tendrá como un criterio de graduación de esta reducción el hecho que haya cesado o no su conducta infractora14. Este criterio se sustenta en la razonabilidad del fin público perseguido con la norma, en el sentido que – tal como indica Consejo Directivo – “si bien el reconocimiento de responsabilidad implica un atenuante, de nada sirve para los fines perseguidos mediante un PAS que, a pesar de dicho reconocimiento, el sujeto siga cometiendo la conducta infractora.” Para tal efecto, también será tomada en cuenta la oportunidad en que se produjo el cese de la conducta infractora, pudiendo ser antes o después del PAS. Tal como se advierte del análisis efectuado en el punto 1.2 de la presente resolución, la empresa operadora cesó su conducta infractora durante las acciones de supervisión llevadas a cabo por personal del OSIPTEL, es decir antes del inicio del PAS.

la

a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. b) En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe (...).” De la lectura del citado dispositivo se colige que, en primer lugar corresponde determinar el importe de la

14

Cabe señalar que en caso que se verifique el cese de la conducta infractora antes del inicio del PAS, mas no la reversión de los efectos derivados de la misma, se consideraría como parte de los criterios de graduación de la reducción de la sanción de multa, en virtud a la condición atenuante establecida en el numeral 2 del artículo 255 de la LPAG. No obstante, en caso que se verifique que se cesó la conducta infractora y se revirtieron los efectos derivados de la misma (subsanación de la conducta infractora) antes del inicio del PAS, entonces procede la aplicación de la causal eximente de responsabilidad establecida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 de la LPAG.

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ii. Reversión de los efectos derivados de la infracción. Conforme se ha mencionado el reconocimiento de responsabilidad conlleva a que el infractor tomó conciencia que determinado acto u omisión es constitutivo de infracción administrativa. Ello supone que busque reparar el daño que hubiere podido generar con la comisión de la infracción. En el presente caso, debe considerarse que por la naturaleza de la acción supervisora, las acciones de supervisión fueron llevadas a cabo por funcionarios del OSIPTEL, quienes se comportaron usuarios de los servicios públicos que presta la empresa operadora, con el fin de verificar si TELEFÓNICA cumplía con entregar el número o código de reclamo conforme lo establece el artículo 29º de la Directiva de Reclamos. En los casos analizados, el comportamiento del supervisor como usuario culmina cuando este se retira del centro de atención; y si bien TELEFÓNICA entregó el código de reclamo luego de la identificación del supervisor autorizado por el OSIPTEL como tal, lo cierto es que conforme a lo señalado por la GFS mediante Informe Nº 00096-GFS/2017, dentro de las conductas normalmente observables, nadie espera que los usuarios, luego de habérseles negado el código o número de los reclamos que presentan y se retiren de las oficinas de las empresas operadoras, regresen nuevamente para que estas corrijan la conducta lesiva. iii. Adopción de medidas destinadas a evitar la comisión de la misma infracción: La reducción de una sanción por el reconocimiento de responsabilidad, se justificaría en mayor medida en aquellos casos en los que la conducta del infractor permita evidenciar que este tomó conciencia de que determinada conducta es constitutiva de infracción administrativa y con ello, buscó adecuar su comportamiento a la normativa vigente. Esto no solo implica que el sujeto haya cesado su conducta y busque revertir el daño generado con la misma, sino también que adopte medidas eficaces destinadas a no cometer nuevamente la misma infracción. En el presente caso, en virtud del Principio de Presunción de Veracidad, corresponde tomar en cuenta que según lo manifestado por la empresa operadora a través de sus descargos, se han adoptado medidas destinadas a evitar incurrir en la comisión la infracción tipificada en el artículo 57º de la Directiva de Reclamos. • Medida en que aporta información relevante a la autoridad En algunos casos, el reconocimiento de la responsabilidad del infractor, cobrará sentido cuando aporte información relevante en el marco del procedimiento sancionador. En tal sentido, es posible que el reconocimiento de la responsabilidad frente a la falta imputada involucre un ahorro significativo de recursos en términos de la actuación de medios probatorios, por parte de la autoridad; o, por el contrario, dicho reconocimiento se limite a confirmar hechos que resultan evidentes y que no aporten mayor información a la que ya tenía en su poder la autoridad. Cabe precisar que esta información no solo está referida a determinar la existencia de responsabilidad por la comisión de la infracción, sino además de los efectos generados con la misma, con la finalidad que la autoridad pueda dictar medidas correctivas orientadas a revertir los mismos. En el presente caso no se advierte que el reconocimiento de responsabilidad de TELEFÓNICA haya aportado información relevante al OSIPTEL. En tal sentido, considerando que se cumplen dos de los criterios antes mencionados, corresponde aplicar el atenuante a la sanción aplicable. 2. Determinación de la sanción A fin de determinar la graduación de las sanciones a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30º de la LDFF, así como el Principio

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de Razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando imponen sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Con relación a este principio, el artículo 246º de la LPAG establece, que debe preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como el beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la reincidencia, las circunstancias de la comisión de la infracción, y la existencia o no de la intencionalidad en la conducta del infractor. Así, se procede al siguiente análisis: i. Beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción En el presente caso no existe evidencia que permita determinar el beneficio ilícito resultante por la comisión de las infracciones materia del presente PAS. ii. Probabilidad de detección de la infracción Se entenderá por probabilidad de detección a la probabilidad de que el infractor sea descubierto, asumiéndose de que la comisión de una infracción determinada sea detectada por la autoridad administrativa. Considerando lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza de las infracciones materia del presente PAS, debemos resaltar que los mecanismos utilizados por el OSIPTEL para detectar la comisión de las mismas, están constituidas por supervisiones “in situ”, debidamente planificadas y realizadas en los centros de atención al cliente de la empresa operadora. Dichos mecanismos permiten darle notoriedad a la comisión de las infracciones que pueden detectarse durante la ejecución de la supervisión, dado que se obtiene información de primera fuente sobre el comportamiento de la empresa operadora. Asimismo, debe tomarse en cuenta que las supervisiones realizadas en el presente caso, han sido desarrolladas en distintos departamentos del Perú, considerando la relevancia que tiene la normativa de la Directiva de Reclamos y su impacto en garantizar el derecho de reclamación de los usuarios. iii. Naturaleza y gravedad de la infracción, daño al interés público y/o bien jurídico protegido En el presente caso TELEFÓNICA incumplió el artículo 29º de la Directiva de Reclamos, en cinco (05) acciones de supervisión realizadas del 30 de julio de 2014 al 02 de febrero de 2015, al no haber cumplido con la obligación de entregar código o número de reclamo correlativo a los usuarios en el momento de la presentación del mismo, a fin de que estos identifiquen el número de expediente del reclamo y puedan realizar un seguimiento a su procedimiento de reclamo. De conformidad con el artículo 57º de la Directiva de Reclamos el incumplimiento del artículo 29º de la Directiva de Reclamos califica como infracción grave, al haberse acreditado el incumplimiento, la multa a imponer a la empresa operadora corresponde entre cincuenta y uno (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con lo establecido por el artículo 25º de la LDFF. iv. Perjuicio económico causado Este criterio hace referencia al daño de tipo pecuniario que pudiesen sufrir los administrados frente a comportamientos antijurídicos por parte de las empresas concesionarias. Al respecto, corresponde manifestar que en el presente PAS no existen elementos objetivos que

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permitan determinar la magnitud del perjuicio económico causado por parte de TELEFÓNICA. No obstante, el perjuicio económico se ve reflejado en los costos que deberán de asumir los abonados y/o usuarios a quienes TELEFÓNICA negó otorgar el correspondiente código de reclamo; quienes tendrían que volver a llamar, o tramitarlo a través de otro medio (personal), además de la imposibilidad de poder realizar seguimiento al reclamo presentado al no tenerlo debidamente identificado a través de un número o código. v. Reincidencia Al respecto, cabe señalar que en el presente caso no se verifica la configuración del supuesto de reincidencia en la comisión de la infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del numeral 3) del artículo 246 de la LPAG. vi. Circunstancias de la comisión de la infracción, comportamiento posterior del sancionado Sobre el particular, debe indicarse que de las acciones de supervisión llevadas a cabo del 30 de julio de 2014 al 02 de febrero de 2015, se detectó que TELEFÓNICA no entregó código o número de reclamo correlativo al usuario, en el momento de la presentación del mismo, en cinco (05) casos, lo cual representa el 16.13% del total de las acciones de supervisión validas (31) analizadas en el presente PAS, conforme a lo siguiente: Nº

Departamento

Fecha de supervisión

¿Entregó número o código de reclamo?

1

San Martín

30/07/2014

No

2

Apurímac

27/01/2015

No

3

Amazonas

28/01/2015

No

4

Arequipa

29/01/2015

No

5

Lima

02/02/2015

NO

Debe considerarse que previo al inicio del presente PAS, mediante carta Nº 1506-GFS/201415, del 17 de julio de 2014, el OSIPTEL notificó una Medida Preventiva a TELEFÓNICA, a fin de que corrija su comportamiento a lo dispuesto por el marco normativo vigente; y proceda a proporcionar a cada usuario que realiza un reclamo sea de manera personal, telefónica o escrita, un número o código correlativo con el que se identifique el reclamo; sin embargo, pese a lo advertido, en las acciones de supervisión posteriores que motivan el presente PAS, se volvió a detectar los mismos incumplimientos en cuanto no cumplió con entregar código o número de reclamo. TELEFÓNICA señala en sus descargos que como acción posterior ha implementado medidas de mejora para atender los reclamos de abonados, usuarios y de las personas que no siéndolo señalan tener una deuda con la empresa, para ello, indica que ha desplegado comunicados comerciales y está reforzando periódicamente a su personal para el cumplimiento de la Directiva de Reclamos en general, y la entrega de códigos de reclamos en particular, a fin de que esto se observe siempre para todas las personas que deseen presentar un reclamo sean o no abonados y/o usuarios suyos. Al respecto, cabe precisar que, es deber de la empresa operadora actuar con la diligencia debida y por ende la obligación de capacitar a su personal a fin de cumplir con lo dispuesto por la normativa de la Directiva de Reclamos. Asimismo, debemos enfatizar que las medidas alegadas no convalidan la comisión de las infracciones advertidas en el presente PAS ni desvirtúa en ningún caso las infracciones ocurridas, dado que las mismas habrían sido ejecutadas con posterioridad a la configuración de los incumplimientos verificados.

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vii. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. viii. Capacidad económica del sancionado El artículo 25º de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, en el presente caso, las multas a imponerse por el incumplimiento del artículo 29º de la Directiva de Reclamos no pueden exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA en el año 2013, considerando que las acciones de supervisión corresponden al año 2014 y 2015. En atención a los hechos acreditados, al Principio de Razonabilidad, y a los criterios establecidos en la LDFF, corresponde sancionar a TELEFÓNICA con una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 57º de la Directiva de Reclamos, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 29º de la misma norma. Sin perjuicio de ello, en aplicación de la condición atenuante recogida en el numeral 2 del artículo 255 de la LPAG, evaluada en el punto 1.4 de la presente resolución; corresponde reducir la sanción de multa hasta treinta y cinco (35) UIT. De conformidad con la función fiscalizadora y sancionadora reconocida en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., respecto de la infracción grave tipificada en el artículo 57º de la Directiva de Reclamos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99CD/OSIPTEL y modificatorias, en cuanto a lo dispuesto por el artículo 29º de la misma norma, respecto de dos (02) acciones de supervisión, llevadas a cabo el día 26 de marzo de 2014, en los departamento de Tumbes y La Libertad; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con treinta y cinco (35) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 57º de la Directiva de Reclamos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29º de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano cuando ésta haya quedado firme. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General 15

Folio 77 del Expediente de Supervisión.

1513898-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2017-SUNASS-PCD Lima, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del titular de la Entidad. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 025-2015-SUNASS-PCD se designó al señor JORGE LI NING CHAMAN en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo de la SUNASS, el cual tiene la condición de cargo de confianza de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la SUNASS; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación del señor JORGE LI NING CHAMAN en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo de la SUNASS y designar a la persona que ocupará dicho cargo de confianza; Que, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades de la Presidencia del Consejo Directivo de la SUNASS, corresponde adoptar las acciones de personal respectivas; En uso de la facultad conferida en la Ley N° 27594 y en el inciso g) del artículo 56° del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor JORGE LI NING CHAMAN en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo de la SUNASS, con efectividad al 2 de mayo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir del 3 de mayo de 2017 al señor JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo de la SUNASS. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1514266-1

Designan Gerente de Políticas y Normas de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 008-2017-SUNASS-PCD Lima, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de

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la citada Ley, se efectúa mediante resolución del titular de la Entidad. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 022-2012-SUNASS-PCD se designó al señor JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO en el cargo de Gerente de Políticas y Normas, el cual tiene la condición de cargo de confianza de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la SUNASS; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación del señor JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO en el cargo de Gerente de Políticas y Normas y designar a la persona que ocupará dicho cargo de confianza; Que, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades de la Gerencia de Políticas y Normas, corresponde adoptar las acciones de personal respectivas; En uso de la facultad conferida en la Ley N° 27594 y en el inciso g) del artículo 56° del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO en el cargo de Gerente de Políticas y Normas de la SUNASS, con efectividad al 2 de mayo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir del 3 de mayo de 2017 al señor JORGE LI NING CHAMAN en el cargo de Gerente de Políticas y Normas de la SUNASS, sin que ello involucre la interrupción de su vínculo laboral con SUNASS. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1514266-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban modificación de las condiciones generales de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y de diversos servicios, y el Anexo Nº 2: Directorio de Contactos de la Dirección de Promoción de las Exportaciones RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 045-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 5 de abril de 2017 Visto, el Informe Nº 009-2017-PROMPERÚ/SGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2° de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios

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exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, según el literal e) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N°013-2013-MINCETUR, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y modificación de políticas institucionales, directivas, manuales, procedimientos y otros documentos normativos para la entidad; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, según el Informe señalado en el visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con las áreas técnicas involucradas, propone la modificación de las siguientes secciones de la Carta de Servicios: i) Condiciones Generales, ii) servicio Nº 05: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, ii) servicio Nº 06: Participación en Ruedas de Negocios, y iii) Anexo Nº 2: Directorio de Contactos de la Dirección de Promoción de las Exportaciones; así como la derogación de las secciones: i) servicio Nº 15: Expositor en la Feria Perú Moda 2016; ii) servicio Nº 16: Expositor en la Feria Perú Gift Show 2016, y iii) servicio Nº 17: Visitante en la Feria Perú Moda / Perú Gift Show 2016; y del Procedimiento de organización de ferias internacionales de exportaciones (Versión 02) aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 199-2014-PROMPERÚ/SG; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, indica que tiene prevista su participación en las siguientes actividades: i) Feria Expoconstrucción y Exposideño 2017, ii) Feria Anuga 2017, y iii) Rueda de Negocios Industria Perú 2017, razón por la cual solicitan la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, debido al impacto generado por el “Fenómeno del Niño Costero 2017”, la Dirección de Promoción de las Exportaciones propone la aplicación de un descuento adicional extraordinario para aquellas empresas que hayan visto afectadas sus instalaciones de cultivo o productivas debido a dicho fenómeno, conforme a la propuesta desarrollada en el Informe del visto; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las modificaciones de la Carta de Servicios propuestas, los precios de venta solicitados, y el descuento extraordinario aplicable a las empresas afectadas por el “Fenómeno del Niño Costero 2017”; asimismo, es necesario derogar el procedimiento de organización de ferias internacionales de exportaciones (Versión 02); De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de Promoción de las Exportaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de las condiciones generales de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, y de los servicios Nº 05: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, y Nº 06:

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Participación en Ruedas de Negocios, y el Anexo Nº 2: Directorio de Contactos de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, comprendidos en la sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de dicho documento, que en Anexo Nº 1, en ocho (8) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los precios de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:

Servicio

Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones

Nombre de la Actividad

Lugar

Fecha

Feria Expoconstrucción y Expodiseño 2017

Del 16 al 21 Bogotá de mayo de Colombia 2017

Feria Anuga 2017

Colonia Alemania

Del 07 al 11 de octubre de 2017

Lima Perú

27 de junio de 2017

Rueda de Participación Negocios en Ruedas de Industria Perú Negocios 2017

Precio de Precio Venta Modalidad de Venta en S/. (%UIT) (Inc. IGV) Stand de 6 m2

8 030

198,272

Stand de 6 m2

18 078

446,370

Stand de 9 m2

25 705

634,691

No aplica

4 112

101,531

Artículo 3º.- Derogar el Procedimiento de organización de ferias internacionales de exportaciones (Versión 02) aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 199-2014-PROMPERÚ/SG. Artículo 4º.- Aprobar un descuento adicional extraordinario del 80% aplicable a las empresas participantes de los servicios Nº 5: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, y Nº 6: Participación en Ruedas de Negocios, que hayan visto afectadas sus instalaciones de cultivo y/o productivas por el “Fenómeno del Niño Costero 2017” para aquellas actividades que se realicen hasta el 30 de junio de 2018. Para poder acceder al descuento precitado, la empresa interesada deberá adjuntar, al momento de su inscripción, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa, conteniendo como mínimo la siguiente información: a. Datos generales de la empresa b. Instalaciones de la empresa que se encuentra en la zona afectada (áreas de cultivo, plantas procesadoras, oficinas administrativas, etc.), indicando la dirección de dichas instalaciones. c. Pérdida monetaria estimada. d. Número de trabajadores afectados (estables y/o eventuales). e. Productos que exporta. PROMPERÚ verificará la información recibida y comunicará al interesado si procede la aplicación del descuento, así como el precio de venta que le corresponde pagar por acceder al servicio, en la misma oportunidad. Artículo 5º.- Retirar de la Carta de Servicios los servicios Nº 15: Expositor en la Feria Perú Moda 2016, Nº 16: Expositor en la Feria Perú Gift Show 2016, y Nº 17: Visitante en la Feria Perú Moda / Perú Gift Show 2016. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 7º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de ser notificado de la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1513869-1

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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban circular sobre transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razon social del dueño o consignatario en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima CIRCULAR N° 02-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 25 de abril de 2017 I. MATERIA

: Manifiesto de Carga.

II. OBJETIVO

: Impartir instrucciones sobre la transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razón social del dueño o consignatario en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima.

III. BASE LEGAL

: Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la LGA. Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. Procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTAPG.09 (v.6), Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016/SUNAT/5F0000, publicado el 5.10.2016.

IV. INSTRUCCIONES : Las disposiciones de la presente circular son aplicables al transportista o su representante en el país y al agente de carga internacional, en la vía marítima.

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

debiendo indicarse el nombre del consignatario con su domicilio tal como figura en el documento de transporte. En estos casos se consigna vía SEIDA el valor uno “1” y para el registro web se marca el check (√) en el casillero “a la orden”. 4.1.3 La transmisión del tipo y número del documento de identificación del consignatario es opcional para la carga que se encuentra en tránsito o en transbordo. 4.1.4 Las nuevas estructuras están publicadas en el portal de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/ formatoCuscar.html Las estructuras de transmisión o esquemas XSD no han variado y se encuentran en: http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/ esquemasXSD.html 4.2 Vigencia La presente circular entra en vigencia el 23 de mayo de 2017. 4.3 Disposición transitoria La presente circular es de aplicación para los documentos de transporte del manifiesto de carga de ingreso numerado a partir de su vigencia. En consecuencia, el manifiesto desconsolidado vinculado a un manifiesto de carga numerado antes de la vigencia de la presente circular, así como su rectificación o incorporación, se transmite o registra a través de las estructuras utilizadas anteriormente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1514917-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Directora de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0047-2017-SUNEDU Lima, 27 de abril de 2017

4.1 Descripción 4.1.1 El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional transmiten o registran el tipo y número del documento de identificación (DNI, RUC, pasaporte, carné de extranjería, organizaciones internacionales o salvoconducto) y el nombre o razón social del dueño o consignatario en el documento de transporte. En la transmisión se consigna vía SEIDA el valor cero “0” y vía registro web sin marcar el check (√) en el casillero “a la orden”. 4.1.2 No se requiere transmitir o registrar la mencionada información cuando el documento de transporte: a. Se encuentra consignado “a la orden”; debiendo indicarse la información del embarcador. b. Se encuentra consignado a un “no domiciliado”;

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento como cargo directivo superior de libre designación y/o remoción; Que, encontrándose vacante dicho cargo, resulta necesario designar al Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y De conformidad con Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

47

NOMBRE

CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

CARLOS JOSÉ DEUSTUA LANDÁZURI

DIRECTOR

SERPOST S.A.

Ministerio de Economía y Finanzas

PRESIDENTE

FONDO MIVIVIENDA S.A.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JORGE ERNESTO ARÉVALO SÁNCHEZ

PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva 1514912-1

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, con efectividad al término del 30 de abril de 2017, el encargo de las funciones de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento otorgado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0026-2017-SUNEDU. Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 01 de mayo de 2017, a la abogada Claudia Livia Bayro Valenza, como Directora de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban la Nómina de Martilleros Públicos correspondientes al Año Judicial 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 288-2017-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de abril del 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1514692-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que Fonafe participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2017/006-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 006-2017/006-FONAFE de fecha 24 de abril de 2017, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembro de Directorio presentadas por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE

CARGO

EMPRESA

MANUEL ANTONIO HOLGUIN ROJAS

DIRECTOR

SERPOST S.A.

JORGE ALEJANDRO ERNESTO NIEZEN SARMIENTO

PRESIDENTE

FONDO MIVIVIENDA S.A.

Designar como Miembro de Directorio, a las personas señaladas a continuación:

VISTOS La Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARPZ.R.N°IX/JEF de fecha 22 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa Nº 259-2017-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de abril de 2017, y el Oficio N° 0642-2017-USJ-CSJLI-PJ, de fecha 27 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO Que, por Resolución Jefatural Nº 171-2017-SUNARPZ.R.Nº IX/JEF de fecha 22 de Marzo de 2017, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer la función de Martillero Público durante el año 2017, disponiéndose además que la misma se encontrará vigente hasta la habilitación de martilleros públicos para el año 2018; Que, por Resolución Administrativa Nº 259-2017-P-CSJLIPJ, de fecha 12 de abril de 2017, se dispuso el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de ésta Corte Superior de Justicia para el presente año judicial, observando los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; Que, mediante Oficio Nº 0642-2017-USJ-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2017, la Unidad de Servicios Judiciales, remite el Informe Nº 003-2017-REPEJ-CSJRREPEJ-CSJLI-PJ, de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación que acompaña la relación de los Martilleros Públicos que cumplieron, ante esta Corte Superior de Justicia, con el trámite correspondiente; Que, esta Presidencia debe adoptar las disposiciones pertinentes a fin que dichos Martilleros Públicos queden habilitados y registrados en el Sistema Informático, para su designación en los remates dispuestos por los diversos órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima durante el presente año judicial; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al Año Judicial

48

NORMAS LEGALES

2017, conforme a la relación que a continuación se detalla: N°

MARTILLERO PUBLICO

REG.



Sábado 29 de abril de 2017 / MARTILLERO PUBLICO

El Peruano REG.

65

LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria

208

66

MAJLUF DELAUDE, Katia Patricia

310

67

MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis

95

68

MANTILLA SANEZ, Jorge Raúl

233

69

MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo

119

70

MARIÑAS SANCHEZ, Abraham

224

71

MATSUOKA SATO, Gustavo Daniel

343

72

MELÉNDEZ LEÓN, José Carlos

225

73

MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio

17

74

MIRANDA LAZO, Giannina Silvia

170

75

MIRANDA PEREZ, Ricardo José

135

76

MONDRAGÓN DAMIÁN, Rosa María

138

77

MONTENEGRO FERNANDEZ, Sandra Liliana

344

78

MOYANO DIETRICH, Carlos Alberto

166

79

MUÑOZ AGUIRRE, Claudia Melissa

337

80

NAVARRETE CASTRO, Ives Andrés

290

81

NAVARRETE ROLDAN, Carlos Alfonso

105

82

NECIOSUP FABERIO, José Luis

102

83

NEYRA USQUIANO Félix Máximo

202

84

ÑAUPA CONTRERAS, Jorge Luis

251

85

OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda

180

86

PANESI MORENO, Aldo Luis

130

87

PARDO CÁCERES, Juan Jorge César

158

88

PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio

210

89

PEREYRA ALVA Juan Carlos

198

90

PÉREZ ANGULO, Armando Genaro

175

91

PINTO VARGAS, José María Javier

150

92

PISFIL FLORES, Eloy Octavio

307

93

PIZARRO CASAVERDE, Justo

314

94

PLASENCIA GÁLVEZ, Jesús Marleny

327

95

PULGAR CÓRDOVA, Rosa Alicia

216

96

QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia

94

97

RAMOS FERNANDEZ – DAVILA, Milton Renzo

235

98

RAMOS ORTEGA, Luis Beltrán

292

99

REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio

123

100

REMOTTI CARBONELL, Gisella Beatriz

334

101

REYNOSO EDÉN, Carlos Nassif

151

102

REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando

111

103

REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael

97

104

RÍOS CARRASCO, Alfredo

145

105

ROCA CUZCANO, Orlando Florencio

205

106

RODRÍGUEZ CORRALES, Daniel David

285

107

RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero

34

108

RODRÍGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo

115

109

ROJAS ALANIA, Norma Reveca

286

110

RUIZ CHUMBE, Erika Madith

328

111

SALAZAR ALCAZAR, Elena Lissette

248

112

SALDAÑA LEÓN, Justo David

199

113

SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria

201

114

SUÁREZ CHIONG, Álvaro Alejandro

279

115

TAPIA QUIROZ, Rafael James

301

116

TAZA PAUCAR, Rubén José

120

117

TAZA PIÑAS, Sadith Mariela

270

118

TELLO FLORES VDA DE CASTRO, Mercedes Narcisa

331

119

URBANO VALENCIA, Gina Virna

250

120

URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio

196

121

VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo

155

122

VALENCIA POLAR, María Estela

116

123

VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora

154

1

ABANTO PERALTA, Edwin

322

2

ABARCA ALFARO, Ana Doris

125

3

ALARCON ESPINAL, Yuri Germán

122

4

ALCÁNTARA SUYON, Lorvi

246

5

ALEGRE ELERA, Arnulfo

141

6

ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro

167

7

ALVA RIVERA, Pamela Marisol

319

8

ALVA VASQUEZ, Marcela Liliana

303

9

ALVARADO MALPICA, Bethuel Leudmin

345

10

ANTEZANA SOTO, José Antonio

341

11

APAZA MORANTE, Víctor Orlando

321

12

ARIAS GALLEGOS, Ángel Rubén

265

13

ASCUE CASTRO, Eduardo

244

14

BARRIGA SÁNCHEZ, Carolina Teresa

192

15

BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos

326

16

BOCANEGRA CASTRO, Alejandro

172

17

BONIFACIO CALLE, Lourdes

207

18

BUTRÓN RODRÍGUEZ, Fernando Arnulfo

230

19

CACERES TORRES, Roody Willver

183

20

CALDERON CONTRERAS, Jorge Enrique

323

21

CAMACHO FERNANDEZ, Sujeily Enith

276

22

CASAPIA SOTO, Germán José

121

23

CASTELLANOS FERNÁNDEZ, Ginno Cristian

298

24

CASTRO PEREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena

260

25

CHÁVEZ COTRINA, Judith Marleni

169

26

CHÁVEZ MARTÍNEZ, Hamlet

231

27

CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo

165

28

CHIRA MORENO, Joseph Alberto

335

29

CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando

197

30

COOK GARCÍA BLASQUEZ, Felipe Antonio

194

31

CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa

87

32

CORNEJO BARRAGAN, Oscar Ronald

266

33

CORNEJO BARRAGÁN, Percy Luis

247

34

CORREA GUERRERO, Alcibiades Orlando

193

35

DIAZ GARCÍA, Rosa Francisca

168

36

DIAZ VARGAS, Juan Favio

159

37

ECHEVARRIA CAMARGO, Gonzalo Efraín

342

38

EDÉN NUÑEZ , Salomón

79

39

ESCUDERO LOZANO, Alberto César

206

40

FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto

272

41

FERNANDEZ REYES, Mónica Emperatriz

163

42

FLORES DE MENDOZA, Marlene Cleofe

318

43

GALINDO GIANNONI, Luis Alberto

128

44

GALINDO SCHRODER, Carla Francisca

280

45

GÁLVEZ VERA, César Luis

234

46

GAMARRA ESCALANTE, Adolfo Benjamín

305

47

GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio Segundo

134

48

GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio

88

49

GONZALES BARZOTTI, Carlos Alberto

195

50

GONZALES VILA, Alcides Andrés

257

51

GUARDIA GÓMEZ, María Cristina

287

52

INFANTES ARBILDO, Nils Denis

294

53

IPENZA NEGRI, Víctor Manuel

214

54

JARA CHUMBES, Sandro Alberto

213

55

KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo

227

56

LADRÓN DE GUEVARA OLARTE, Alfredo

268

57

LAFITTE LAMAS, Ricardo

304

58

LARA SOBREVILLA, María Rocío

152

124

VARGAS MALQUI, Carina Georgina

146

59

LARREA NONGRADOS, Cinthia Karina

311

125

VÁSQUEZ ZUBIETA, Patricia Victoria

315

60

LAVALLE OLIVA DE NOBLECILLA, Gabriela

330

126

VASSALLO REYES, Luis Eladio

60

61

LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino

204

127

VEGA TIRADO, Asdel Edilberto

209

62

LEON USURIN, Roxana Elena

302

128

VENTURA GONZALEZ, Martín

324

63

LLAQUE MOYA, Miguel Angel

312

129

VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor

178

64

LUNA TAY DE CORREA, Alida María

237

130

VERGARA COAGUILA, Fanny Adeli

316

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017 N°

NORMAS LEGALES

MARTILLERO PUBLICO

REG.

131

VILLANELO NINAPAYTAN, Flavio Alberto

263

132

VILLEGAS ARANDA, Ruth Maribel

313

133

YI SALINAS, Moisés Gustavo

256

134

ZAMORA MILLONES, Aldo Martín

211

135

ZAPATA OBANDO, Cesar Armando

241

136

ZAPATA OBANDO, Emilardo

184

137

ZAVALA PONCE DE LEON, Ana María

340

138

ZEBALLOS ALVA, María Angela

142

139

ZEGARRA TAMAYO, Jaime Moisés

338

140

ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando

114

Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Área de Servicios Judiciales y Recaudación ingrese al Sistema informático respectivo la Nómina de Martilleros Públicos acotada, la cual debe ser empleada para su designación correspondiente. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, y del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, a través de la Secretaría General para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1514694-1

Conforman la Segunda Sala Comercial Permanente y la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 293-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de abril de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 211517-2017, el doctor Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 02 al 14 de mayo del presente año. Que, mediante el ingreso número 258113-2017, la doctora Marcela Teresa Arriola Espino, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, informa a la Presidencia que se encuentra con descanso médico por el periodo del 25 de abril al 05 de mayo del presente año, precisando que se encuentra gozando de sus vacaciones hasta el día 01 de mayo del presente año, motivo por el cual solicita licencia por motivos de salud por el periodo del 02 al 05 de mayo del presente año. Que, mediante el ingreso número 211174-2017 la doctora Cecilia Leonor Espinoza Montoya, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de su periodo vacacional a partir del día 02 al 08 de mayo del presente año. Que, mediante el ingreso número 259224-2017 el doctor Juan Ulises Salazar Laynes, Juez Titular del 10° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de su periodo vacacional a partir del día 02 al 30 de mayo del presente año. Que, mediante la razón que antecede, se informa a la Presidencia el sensible fallecimiento de la señora Madre

49

del doctor Mario Sergio Nacarino Pérez, Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, suceso acaecido el día veintisiete de abril del presente año, motivo por el cual solicita licencia por motivos de duelo por el periodo que corresponda. Que, mediante el ingreso número 249191-2017 la doctora Fabiola María Barreda Málaga, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, solicita licencia por maternidad al habérsele concedido descanso pre y postnatal a partir del día 02 de mayo al 07 de agosto del presente año; siendo así, corresponde designar al Magistrado que la reemplazará por el periodo que dure su licencia. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los doctores JOSE CLEMENTE ESCUDERO LOPEZ, y JOSE MIGUEL HIDALGO CHAVEZ Jueces Titulares del 14° y 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima respectivamente, como Jueces Superiores Provisionales integrantes de la Segunda Sala Comercial Permanente de Lima, a partir del día 02 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Rivera Gamboa y la licencia de la doctora Arriola Espino respectivamente, quedando conformado el Colegiado como sigue: Segunda Sala Comercial Permanente Dr. Juan Manuel Rossell Mercado Presidente Dr. José Clemente Escudero López (P) Dr. José Miguel Hidalgo Chávez (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO HEYNER CANALES VIDAL, Juez Titular del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima a partir del 02 de mayo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Espinoza Montoya, quedando conformado el colegiado como sigue: Cuarta Sala Laboral Permanente Dra. Elisa Vilma Carlos Casas Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez Dr. Julio Heyner Canales Vidal

Presidente (P) (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales: - DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL ROSARIO REBECA PORTOCARRERO ARANGOITIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado Surco y San Borja, como Juez Provisional del 14° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del día 02 de mayo del presente año, y mientras dure la promoción del doctor Escudero López. - DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS VALERA MALAGA, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del 10° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del día 02 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Salazar Laynes.

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NORMAS LEGALES

- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 02 de mayo del presente año, y mientras dure la promoción del doctor Canales Vidal. - DESIGNAR a la doctora MILAGROS VERONICA VASQUEZ ALVARADO, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 02 de mayo del presente año, y mientras dure la licencia del doctor Nacarino Pérez. - DESIGNAR a la doctora SONIA PATRICIA LOLI LEON, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores a partir del día 02 de mayo del presente año, y mientras dure la licencia por maternidad de la doctora Barreda Málaga. - DESIGNAR a la doctora LINDA JESSICA GIRALDO LEÓN, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro a partir del día 02 de mayo del presente año, y mientras dure promoción del doctor Valera Málaga. - DESIGNAR al doctor GEORGE CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del día 08 de mayo del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Portocarrero Arangoitia. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1514928-1

Designan Juez Supernumeraria del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 294-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de abril de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 262175-2017 la doctora Silvia Jeanette Gástulo Chávez, Juez Supernumeraria del 21º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vaciones por el periodo del 02 al 15 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 21º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA MAGDALENA CESPEDES CAMACHO, como Juez Supernumeraria del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 02 de mayo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Gástulo Chávez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1514930-1

Reconforman la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 223-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 17 de abril de 2017. VISTO: La Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, suscrito por el Presidente del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de Administración de Justicia en beneficio de los justiciables. Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 075-2008-PCM, establecen el procedimiento para la contratación de servidores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Que, por Resolución Administrativa de Gerencia General N° 589-2012-GG-PJ del 12 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva N° 008-2012-GG-PJ denominada “Directiva que regula la contratación de Personal bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057- Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”. Que, el artículo 6.3.2. de la Directiva antes acotada, en cuanto a la conformación de las Comisiones CAS Ad Hoc, señala literalmente: “En las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional estará conformada por el Gerente de Administración Distrital, según corresponda, o un representante de aquellos, además de los miembros que designe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia (02) así como sus respectivos suplentes”. Que, mediante Resolución Administrativa N° 308-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 28 de junio de 2016, se reconformó la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación

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NORMAS LEGALES

Administrativa de Servicios (CAS), designándose entre sus integrantes al Señor Magistrado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá. Que, a la fecha el Magistrado Superior antes mencionado se encuentra electo como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, por lo que se torna necesario designar un integrante en su reemplazo con la finalidad de que la citada Comisión, realice las funciones que le fueron asignadas. Que, siendo esta presidencia el Máximo órgano de este Distrito Judicial y en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera necesario reconformar la Comisión CAS antes designada, a fin de que puedan cumplir sus funciones en los procesos de selección de personal CAS para los órganos jurisdiccionales Penales recientemente creados, que regirán a partir del 1 de Julio del presente año, para la implementación del Código Procesal Penal. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: RECONFORMAR la COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DE PERSONAL bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de la Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Sra. Magistrada EMPERATRIZ ELIZABETH PEREZ CASTILLO, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá. - Sr. Ingeniero CARLOS ALBERTO CORONADO TAPIA, Gerente (E) de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao. - Sra. Abogado CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA, Administrador del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo: DESIGNAR a los miembros SUPLENTES, de la Comisión Permanente de Selección de Personal antes mencionada en los términos siguientes: - Sr. Magistrado ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA, Juez Superior Titular, miembro suplente de la Sra. Magistrada EMPERATRIZ ELIZABETH PEREZ CASTILLO. - Sra. Licenciada MARY ISABEL ALBULQUERQUE ROSILLO, Coordinadora del Área de Personal, miembro suplente del Sr. Ingeniero CARLOS ALBERTO CORONADO TAPIA. - Sr. Contador Publico Colegiado ALDO MAYORGA BALCAZAR, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo miembro suplente del Sr. Abogado CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA. Artículo Tercero: DISPONER que los miembros Suplentes de la Comisión Permanente de Selección de Personal –CAS, asumen funciones en ausencia de los miembros titulares, en una o más etapas del proceso de selección de personal. Artículo Cuarto: DISPONER que la Comisión designada continúe con el proceso de Convocatoria para la Selección de Personal, bajo el Régimen Especial de Contratación de Servicios CAS, en estricto cumplimiento a la normatividad de la materia. Artículo Quinto: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Gerente de Administración Distrital, de la Coordinadora del Área de Personal, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los designados para los fines pertinentes. Regístrese comuníquese, cúmplase y archívese WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1514922-1

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ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0023-2017-BCRP-N Lima, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO QUE: El Presidente del Banco Central de Reserva del Perú ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para participar en la Reunión Bimestral de Gobernadores que se realizará el 7 y 8 de mayo en la ciudad de Tokio, Japón; A esta reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales miembros del BIS así como representantes de organismos multilaterales, con la finalidad de abordar temas críticos para el sector financiero, tales como los cambiantes panoramas económicos y políticos de la economía global; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de noviembre de 2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Tokio, Japón, el 7 y 8 de mayo de 2017 así como el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL

US$ 4867,75 US$ 2000,00 -------------------US$ 6867,75

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1514311-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de comisionados a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2017/DP Lima, 28 de abril del 2017 VISTOS: El Informe Nº 0073-2017-DP/OGDH que adjunta el Memorando N° 223-2017-DP/PAD y el Memorando Nº 047-2017-DP/AMASPPI, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios de la abogada Nelly Herminia

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NORMAS LEGALES

Aedo Rueda, Jefa (e) del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, y del abogado Jorge Antonio Abrego Hinostroza, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 02 al 05 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en los documentos de vistos, se comunica que la abogada Nelly Herminia Aedo Rueda, Jefa (e) del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, y el abogado Jorge Antonio Abrego Hinostroza, comisionado del referido Programa, participarán en representación de la Defensoría del Pueblo en las actividades del proyecto “Estándares regionales comunes de actuación defensorial para la supervisión de los procesos de consulta previa en las oficinas defensoriales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 03 y 04 de mayo de 2017; Que, los gastos que irroguen la presente comisión serán financiados en su totalidad por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través de la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias – Canasta de Fondos, conforme a lo informado por la Oficina de Administración y Finanzas mediante Memorando N° 342-2017-DP/OAF y correos electrónicos del 26 y 27 de abril de 2017; Que, teniendo en cuenta el interés institucional de participar en el indicado evento, por cuanto permitirá tratar temas de especial relevancia, vinculados con las funciones de la Defensoría del Pueblo, en general, y la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, en particular; así como intercambiar conocimientos y experiencias en materia de pueblos indígenas y consulta previa; resulta procedente autorizar el viaje de ambos comisionados a la ciudad de Quito, Ecuador, del 02 al 05 de mayo de 2017, considerando el itinerario; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y en la Directiva Nº 002-2017-DP/OAF “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio” de la Defensoría del Pueblo, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 021-2017-DP/OAF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la abogada Nelly Herminia Aedo Rueda, Jefa (e) del Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, y del abogado Jorge Antonio Abrego Hinostroza, comisionado del referido Programa, a la ciudad de Quito, Ecuador, desde el 02 al 05 de mayo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución, son otorgados considerando el itinerario del vuelo y serán financiados en su totalidad por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través de la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias – Canasta de Fondos, según el detalle siguiente:

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NELLY HERMINIA AEDO RUEDA Viáticos Internacionales: (3 días x US$350.00) US$ 1,050.00 Pasajes Internacionales US$ 703.15 ----------TOTAL US$ 1,753.15 ======= JORGE ANTONIO ABREGO HINOSTROZA Viáticos Internacionales: (3 días x US$350.00) US$ 1,050.00 Pasajes Internacionales US$ 703.15 ----------TOTAL US$ 1,753.15 ======= Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1514535-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Presidente y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 018-2017-CO-UNAT Pampas, 20 de abril de 2017 VISTO: La invitación del Rector de la Universidad de Camaguey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ”, Cuba y la suscripción del Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación entre la Universidad de Camaguey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ”, Cuba y la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo UNAT Perú; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º, y la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su Artículo 8º establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, por Ley Nº 29716 promulgada el 23 de junio de 2011 se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con domicilio en la Provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 17-2017-CO-UNAT, se aprueba el Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación entre la Universidad de Camaguey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ”, Cuba y la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo UNAT Perú y autorizando al Presidente de la Comisión Organizadora para la firma del Convenio; Que, el Rector de la Universidad de Camaguey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ”, Cuba, está invitando al Presidente de la Comisión Organizadora

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NORMAS LEGALES

y al Vicepresidente de Investigación para que visiten la universidad, a partir del 02 al 05 de mayo del presente año, con el fin de unir lazos de amistad y colaboración entre ambas instituciones; Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el Jefe Planificación y Presupuesto emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de 19 de abril de 2017, se acordó por unanimidad AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del 02 al 05 de mayo de 2017 a la Universidad de Camaguey en la República de Cuba al Presidente de la Comisión Organizadora y encargar el despacho Presidencial al Vicepresidente Académico de la UNAT; AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del 02 al 05 de mayo de 2017 a la Universidad de Camaguey en la República de Cuba al Vicepresidente de Investigación y encargar el despacho de Vicepresidencia de Investigación al Secretario General de la UNAT; Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 072-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del 02 al 05 de mayo del 2017, al Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora, para asistir a la Universidad de Camaguey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ” en la República de Cuba para suscribir el Convenio Marco Interinstitucional. Artículo 2º.- OTORGAR al Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora, las sumas que se indican, con cargo a los recursos ordinarios de la UNAT, debiendo a su retorno rendir debidamente documentada del gasto efectuado en el plazo conforme a Ley: - Pasajes aéreos y gasto de transporte S/ 3,894.78 soles - Viáticos y asignaciones por comisión de servicio S/ 6,332.80 soles Artículo 3º.- ENCARGAR al Dr. Javier Francisco Márquez Camarena Vicepresidente Académico el Despacho Presidencial a partir del 02 al 05 de mayo de 2017 y hasta la ausencia del Titular. Artículo 4º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del 02 al 05 de mayo del 2017, al Dr. Fidel Yofre López Balbín Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, para asistir a la Universidad de Camaguey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ” de la República de Cuba, en la suscripción del Convenio Marco Interinstitucional. Artículo 5º.- OTORGAR al Dr. Fidel Yofre López Balbín Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, las sumas que se indican, con cargo a los recursos ordinarios de la UNAT, debiendo a su retorno rendir debidamente documentada del gasto efectuado en el plazo conforme a Ley: - Pasajes aéreos y gasto de transporte S/ 3,894.78 soles - Viáticos y asignaciones por comisión de servicio S/ 6,332.80 soles Artículo 6º.- ENCARGAR al Abog. Adalberto Cruz Garcia Secretario General, el Despacho de Vicepresidencia de Investigación a partir del 02 al 05 de mayo de 2017 y hasta la ausencia del Titular. Artículo 7º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, la publicación de

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la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DARIO E. MEDINA CASTRO Presidente ADALBERTO CRUZ GARCÍA Secretario General 1514495-1

Autorizan viaje de Rector y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín a EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 215 -2017 Arequipa, 30 de marzo del 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Dr. Rohel Sanchez Sanchez, y el Dr. Horacio Barreda Tamayo, Rector y Vicerrector de Investigación, respectivamente, han sido invitados por Purdue University and Core Foundation, ubicada en West Lafayette, Indiana Estados Unidos, durante la semana del 03 al 06 de mayo del presente año 2017, con la finalidad de reunirse con líderes universitarios y profesores investigadores en las áreas de agua, energía y agricultura, quienes además durante su estadía, recorrerán las instalaciones de investigación en Discovery Park y de toda el área del campus de Purdue. Que, mediante Oficio Nº 222-2017-VRI, el Vicerrector de Investigación solicita que la mencionada invitación sea puesta a consideración de Consejo Universitario, para la autorización de viaje, en comisión de servicios, correspondiente. Que, la invitación efectuada por Purdue University and Core Foundation, se encuentra enmarcada dentro de los fines y funciones establecidas por la Ley Universitaria Nro. 30220 y Estatuto Universitario, de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, por lo tanto, el Consejo Universitario en su sesión del 23 de marzo del 2017, acordó autorizar el viaje del Dr. Rohel Sánchez Sánchez y del Dr. Horacio Barreda Tamayo, Rector y Vicerrector de Investigación, respectivamente, para que visiten Purdue University and Core Foundation, ubicado en West Lafayette, Indiana Estados Unidos, durante la semana del 03 al 06 de mayo del presente año 2017, debiendo asignárseles los pasajes y viáticos correspondientes. Que la presente resolución se enmarca en lo establecido en la Ley Nro. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nro. 047-2002-PCM. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, Directiva Nº 002-2015VR.AD, Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero: Autorizar, en Comisión de Servicios, el viaje del Dr. Rohel Sanchez Sanchez y del Dr. Horacio Barreda Tamayo, Rector y Vicerrector de Investigación, respectivamente, para que visiten Purdue University and Core Foundation, ubicado en West Lafayette, Indiana Estados Unidos, durante la semana del 03 al 06 de mayo del presente año 2017, con la finalidad de reunirse con líderes universitarios

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NORMAS LEGALES

y profesores investigadores en las áreas de agua, energía y agricultura, quienes además durante su estadía, recorrerán las instalaciones de investigación en Discovery Park y de toda el área del campus de Purdue. Segundo: Autorizar a la Oficina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de las mencionadas autoridades, la Certificación del Crédito Presupuestal – CCP, con la fuente de Recursos Directamente Recaudados, según el siguiente detalle: • Pasajes aéreos: Arequipa-Lima-Miami-IndianapolisMiami-Lima- Arequipa, del 02 al 07 de mayo del 2017. Nacionales : USD 149.72 para cada autoridad. Internacionales : USD 1,315.14 para cada autoridad. Seguro viajero : USD 60.00 para cada autoridad. • Viáticos por 03 días, por el monto de USD 396.00 x 3 = USD 1188.00 para cada autoridad. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, las citadas autoridades informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 14, página 282, con el número de registro 16854-B; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 03-2017, realizada el 30 de enero de 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico al señor JORGE LUIS CALLE HERNÁNDEZ; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 02 de fecha 22 de febrero del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:



Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector

Fecha de Otorgamiento del Diploma

CALLE HERNÁNDEZ, Jorge Luis

Ingeniero Mecánico

31.03.1999

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector

1513867-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de ingeniero mecánico otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0222

1513887-1

MINISTERIO PUBLICO Aprueban Escala de Incentivos Laborales de los Trabajadores del Ministerio Público sujetos al D. Leg. Nº 276 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1241 -2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº 4045-2017 presentado por el señor JORGE LUIS CALLE HERNÁNDEZ quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico; CONSIDERANDO: Que, el señor JORGE LUIS CALLE HERNÁNDEZ identificado con DNI Nº 08665541, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 529-2017-UNI/SG/ GT de fecha 13.01.2017, precisa que el diploma del señor JORGE LUIS CALLE HERNÁNDEZ se

Lima, 11 de abril de 2017 VISTO: El informe Nº 119-2017-MP-FN-GECPH de fecha 07 de marzo de 2017, relacionado a la implementación de la Escala Base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3366-2016-MP-FN de fecha 26 de julio de 2016, se aprueba la Escala de Incentivos Laborales de los Trabajadores del Ministerio Público sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupan una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal, cuyo monto se detalla a continuación:

GERENCIA GENERAL

AREQUIPA

LAMBAYEQUE

AMAZONAS

CUSCO

LA LIBERTAD

PIURA

SAN MARTIN

TOTAL GENERAL

Nº DE PLAZAS PRESUPUESTADAS A NIVEL DE CADA UNIDAD EJECUTORA

F-3 F-2 F-1 STA TOTAL

De

Apellidos y Nombres

1

ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General

GRUPO OCUPACIONAL

El Peruano

Sábado 29 de abril de 2017 /

28 144 158 19 349

0 7 2 1 10

1 16 5 2 24

0 6 0 0 6

1 11 12 0 24

1 14 3 1 19

0 12 1 0 13

0 11 0 0 11

31 221 181 23 456

MONTO DE LA ESCALA REAJUSTE PARA MONTO TOTAL DE BASE APROBADA POR LA ESCALA BASE LA ESCALA BASE RFN Nº 2233-2012-MPAPROBADA POR DS Nº FN 009-2016-EF S/.

S/.

S/.

700.00 700.00 700.00 450.00

200.00 200.00 200.00 200.00

900.00 900.00 900.00 650.00

NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

Que, a través de la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único del Fondo de Asistencia y Estimulo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-EF y su anexo, de fecha 11 de enero de 2017, se determina el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único del Fondo de Asistencia y Estimulo previsto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518:

UNIDAD EJECUTORA 0200: GERENCIA GENERAL

MONTO TOTAL DE LA ESCALA BASE, APROBADA POR D.S. Nº 002-2017-EF EN S/.

FUNCIONARIOS

1000.00

PROFESIONAL

900.00

TECNICO

750.00

AUXILIAR

750.00

MONTO S/.

FUNCIONARIO

1000.00

TÉCNICO

750.00

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Escala de Incentivos Laborales de los Trabajadores del Ministerio Público sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupan una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal, cuyo monto se detalla a continuación:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2017EF/53.01 de fecha 13 de enero de 2017, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el monto y Escala de Incentivo Único de la Unidad Ejecutora: 0200 Gerencia General, de acuerdo al siguiente detalle:

SAN MARTIN

LA LIBERTAD

MONTO TOTAL DE LA ESCALA BASE APROBADA POR DS Nº 002-2017-EF

S/.

S/.

S/.

29

0

0

1

1

1

0

0

32

900.00

100.00

1000.00

F-2

150

7

6

11

17

14

13

12

230

900.00

100.00

1000.00

F-1

161

2

1

12

5

3

1

0

185

900.00

100.00

1000.00

STA

19

1

0

0

3

1

0

0

24

650.00

100.00

750.00

TOTAL

359

10

7

24

26

19

14

12

471

PIURA

F-3

CUSCO

AMAZONAS

REAJUSTE PARA LA ESCALA BASE

AREQUIPA

MONTO DE LA ESCALA BASE APROBADA POR RFN Nº 3366-2016-MP-FN

GERENCIA GENERAL

LAMBAYEQUE

Nº DE PLAZAS PRESUPUESTADAS A NIVEL DE CADA UNIDAD EJECUTORA GRUPO OCUPACIONAL

GRUPO / NIVEL

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2017-EF de fecha 16 de febrero de 2017, se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base del Incentivo Único que se otorga a través de los comités de Administración del CAFAE a los trabajadores administrativos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en aplicación del Decreto Supremo Nº 002-2017-EF, a nivel de pliego, incluyendo a las Unidades Ejecutoras del Ministerio Público; Que, mediante documento de visto, la Gerencia Central de Potencial Humano, opina sobre la viabilidad de actualizar la Escala de Incentivos Laborales de los Trabajadores Administrativos del Ministerio Público sujetos al Decreto Legislativo Nº 276; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

TOTAL GENERAL

GRUPO OCUPACIONAL

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Artículo Segundo.- Disponer que a partir de la publicación de la presente Resolución, el CAFAE Central y los Sub CAFAE de las Unidades Ejecutoras indicadas, según corresponda, hagan efectiva la entrega de los incentivos laborales respectivos a los trabajadores administrativos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, a nivel de cada Unidad Ejecutora. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la información publique en la Intranet del Ministerio Público, la Escala Base aprobada en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la presente resolución, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1514940-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 65-2017/JNAC/RENIEC Lima, 28 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 000004-2017/FOD/JNAC/GA/RENIEC (26ABR2017) del Gabinete de Asesores de la Jefatura

Nacional, la Hoja de Elevación N° 000103-2017/GPP/ RENIEC (26ABR2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 001299-2017/GPP/SGP/ RENIEC (26ABR2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000073-2017/GAD/RENIEC (27ABR2017) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 0008052017/GAD/SGLG/RENIEC (27ABR2017) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Informe N° 000614-2017/GAD/SGCO/RENIEC (26ABR2017) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Memorando N° 0000242017/GSVA/RENIEC (27ABR2017) de la Gerencia de Servicios de Valor Añadido, Informe N° 000059-2017/ GTH/SGAL/RENIEC (27ABR2017) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y;

56

NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 00004-2017/FOD/ JNAC/GA/RENIEC (26ABR2017) de Vistos, el Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, comunica que el Jefe Nacional del RENIEC ha dado conformidad para la participación del señor Flavio Enrique Rodríguez Robles, Gerente de Servicios de Valor Añadido (e), en el evento internacional denominado “International Team Excellence Award (ITEA) 2017”, el cual tendrá lugar en la ciudad de Charlotte, North Carolina, de los Estados Unidos de América, entre el 30 de abril y el 03 de mayo de 2017; Que, al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe N° 001299-2017/GPP/SGP/RENIEC (26MAR2017) de Vistos, comunica que los gastos que irrogue la participación del representante del RENIEC en el referido evento internacional cuenta con la viabilidad presupuestal; Que, en dicho contexto, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, mediante el Informe Nº 000805-2017/GAD/SGLG/RENIEC (27ABR2017) de Vistos, señala que el costo del pasaje aéreo del señor Flavio Enrique Rodríguez Robles, Gerente de Servicios de Valor Añadido (e), a la ciudad de Charlotte, North Carolina de los Estados Unidos de América, asciende a la suma de US$ 2,127.90 dólares americanos, incluye FEE y el TUAA; Que, cabe mencionar que, según lo informado por la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el itinerario de viaje del representante del RENIEC comprende del 29 de abril al 04 de mayo de 2017; Que, igualmente, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del Informe N° 000614-2017/GAD/SGCO/RENIEC (26ABR2017) de Vistos, concluye que corresponde otorgar al señor Flavio Enrique Rodríguez Robles, Gerente de Servicios de Valor Añadido (e), el monto de US$ 2,200.00 dólares americanos monto que comprende cuatro (04) días por concepto de viáticos, más el equivalente de un (01) día de viáticos, por concepto de traslado e instalación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 056-2013PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 y lo establecido en los numerales 6.2.1.2 y 6.2.1.4 de la Directiva DI-231GAD/003 “Solicitud, Otorgamiento y Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio”, Tercera Versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 96-2015/SGEN/RENIEC de fecha 07 de diciembre de 2015; Que, sumado a ello, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe N° 000059-2017/ GTH/SGAL/RENIEC (27ABR2017) de Vistos, emite opinión jurídica señalando que, de acuerdo a lo informado por el Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, el RENIEC en el año 2016 fue ganador Oro de la Competencia de Equipos Líderes de la Excelencia, como representante de Perú, lo cual le permitió acceder directamente a la ronda final del “International Team Excellence Award (ITEA) 2017”; por lo cual, su participación en el mencionado evento resulta de interés específico para el mejoramiento en el ejercicio de las funciones inherentes de la misma, y a su vez beneficioso y de trascendental importancia para el país, por el prestigioso que implica representarlo en un Evento Mundial de la Calidad frente a importantes representantes de todo el mundo en materia de procesos de calidad, lo cual promueve el reconocimiento del personal y motiva que se adopten prácticas de calidad en toda la organización, reforzando los valores de la misma y exponiendo las fortalezas y oportunidades del equipo de mejora a través de la retroalimentación; Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del evento, resulta de interés institucional nuestra presencia en el mismo, por lo que, el viaje en comisión de servicios del señor Flavio Enrique Rodríguez Robles, se encuentra enmarcado en lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, como también en sus disposiciones reglamentarias aprobadas con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en concordancia

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que determina que la autorización de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619; Que, asimismo, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27619, la autorización de los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos se realizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad, en consecuencia esta Jefatura Nacional determina autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Flavio Enrique Rodríguez Robles, Gerente de Servicios de Valor Añadido (e), a la ciudad de Charlotte, North Carolina de los Estados Unidos de América, del 29 de abril al 04 de mayo de 2017, de acuerdo al itinerario de viaje establecido; Que, en tal sentido, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Servicios de Valor Añadido, con el Memorando N° 000024-2017/GSVA/RENIEC (27ABR2017) de Vistos, se ha considerado pertinente encargar dicho órgano a la señora Miriam Victoria Diestra Márquez de Rivera, Sub Gerente de Gestión de Usuarios, por el periodo del 29 de abril al 04 de mayo de 2017 y con retención de su cargo; Que de otro lado, es necesario indicar que, mediante Resolución Jefatural N° 000060-2017/JNAC/RENIEC (26ABR2017), se encargó a la señora TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA, Secretaria General del RENIEC, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 27 al 28 de abril de 2017; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, Decreto Supremo N° 001-2009-JUS modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modificado en parte con Resolución Jefatural N° 135-2016/ JNAC/RENIEC (11OCT2016); SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del señor FLAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES, Gerente de Servicios de Valor Añadido (e) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 29 de abril al 04 de mayo de 2017, a fin de participar en el “International Team Excellence Award (ITEA) 2017”, a realizarse en la ciudad de Charlotte, North Carolina, de los Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- ENCARGAR, con retención de su cargo, a la señora MIRIAM VICTORIA DIESTRA MÁRQUEZ DE RIVERA, Sub Gerente de Gestión de Usuarios, el cargo de Gerente de Servicios de Valor Añadido del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 29 de abril al 04 de mayo de 2017. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo: Pasaje aéreo. Incluye FEE y el TUAA. Viáticos: Viáticos (US$ 440.00 por día) (04 días) Por concepto de instalación y traslado (US$ 440.00 por 1 día)

Total: US$ 2,127.90

US$ 2,127.90 Total: US$ 2,200.00 US$ 1,760.00 US$ 440.00

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor FLAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES, Gerente de Servicios de

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

Valor Añadido (e) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional, a través de la Gerencia General, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el artículo primero, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e) 1514592-1

de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1514054-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 791-2017 Lima, 24 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Velarde Pardo para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS Nº 5915-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, se autorizó la inscripción del señor José Luis Velarde Pardo como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Luis Velarde Pardo postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor José Luis Velarde Pardo, con matrícula número N-4446, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores

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RESOLUCIÓN SBS N° 795-2017 Lima, 24 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alexander Marcos Valdivia Laguna para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS Nº 6330-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, se autorizó la inscripción del señor Alexander Marcos Valdivia Laguna como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Alexander Marcos Valdivia Laguna postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Alexander Marcos Valdivia Laguna, con matrícula número N-4455, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1514055-1

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

Dejan sin efecto la Res. SBS N° 2031-2014, mediante la cual se autorizó a persona natural para actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank

en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

RESOLUCIÓN SBS Nº 1403-2017

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la Inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Grisel Carolina Ccoyori Quillahuamán postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

Lima, 5 de abril de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud recibida con fecha 08 de marzo de 2017, para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada a la señora Irene Pestana Garcés para actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2031-2014 de fecha 02 de abril de 2014, se autorizó a la señora Irene Pestana Garcés, de nacionalidad venezolana e identificada con Carné de Extranjería Nº 000747273, para actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes del Reino Unido; Que, mediante carta recibida el 08 de marzo de 2017, se solicita a esta Superintendencia que se deje sin efecto la autorización referida en el considerando anterior, debido a que el Standard Chartered Bank ha decidido cerrar la Oficina de Representación en el Perú; Que, el Standard Chartered Bank ha cumplido con acreditar la decisión de cerrar su oficina de representación en el Perú y de dejar sin efecto la designación de la señora lrene Pestana Garcés, habiéndose remitido a este organismo de control y supervisión para tal efecto la copia legalizada de la certificación del acuerdo del Comité del Standard Chartered Bank de fecha 24.02.2017, en el cual constan dichos acuerdos; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” y por el Departamento Legal y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 2031-2014 de fecha 02 de abril de 2014, mediante la que se autorizó a la señora Irene Pestana Garcés para actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank, por cuanto dicha entidad ha comunicado a esta Superintendencia la decisión de cierre de su oficina de representación en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1514172-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1542-2017 Lima, 17 de abril de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Grisel Carolina Ccoyori Quilllahuamán para que se autorice su inscripción

CONSIDERANDO:

RESUELVE: Artículo Primero - Autorizar la inscripción de la señora Grisel Carolina Ccoyori Quillahuamán con matrícula N° N-4543 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EI Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1514472-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Disponen que la Oficina de Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, cumpla las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000155 Callao, 24 de abril de 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Informe Nº 175-2017-GRC/GRPPAT, de fecha 17 de Abril del 2017, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones; verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los Proyectos de Inversión. Que, el artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF , en adelante el Reglamento, establece que el Gobernador Regional es el Órgano Resolutivo, encargado, entre otros aspectos, de designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidades Ejecutoras de Inversiones: Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta y recomienda designar a la Oficina de Programación e Inversiones como el órgano encargado de cumplir las funciones dispuestas en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento, correspondiente a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Gobierno Regional del Callao. Que, en consecuencia, es necesario disponer que la Oficina de Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cumpla las funciones de la Oficina de Promoción Multianual de Inversiones en el Gobierno Regional del Callao, las cuales se encuentran previstas en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que la Oficina de Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, cumpla las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones dispuestas en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Ejecutiva Regional al Ministerio de Economía y Finanzas.

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Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo la notificación de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese y comuníquese. WALTER MORI RAMIREZ Gobernador (e) 1514254-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 073-2017/MDCH Chaclacayo, 18 de abril de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 144-2017-SGRH-GAF-MDCH, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 091-2017-GAF/MDCH, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27736 – Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios –CAS, régimen que asimismo, exige a las entidades públicas publicar las convocatorias a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 063-2017/ MDCH, del 03 de abril de 2017, se designa a la Abogado Natali Yuliana Laureano Tejada, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, en ese contexto y con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del

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NORMAS LEGALES

Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abog. Natali Yuliana Laureano Tejada, Subgerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a través de Secretaría General. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Funcionario designado en el artículo 1º; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1514504-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza de Programación de Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del año 2017, en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 616-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2017, el Informe Nº 033-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº002-2017-SG/MDEA emitido por la Secretaria General, el Informe Nº046-2017GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 060-2017/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº003-2017-UEC-SG-MDEA emitido por la Unidad de Estado Civil, respecto a la propuesta de “Ordenanza de Programación de Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del Año 2017, en el Distrito de El Agustino”; y,

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condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad. Que, mediante Informe Nº003-2017-UEC-SG-MDEA de la Unidad de Estado Civil, remite la propuesta de Programación de Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del Año 2017, siendo su objetivo el cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal de la municipalidad, brindando facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante matrimonio en una comunidad de vida, y promover la formalización y regularización de las uniones de hecho, proponiendo una tarifa social, debiendo elaborarse la Ordenanza Municipal correspondiente. Estando en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE PROGRAMACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y TARIFA SOCIAL DEL AÑO 2017, EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la Programación del Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social, a realizarse el día 20 de mayo y el 02 de diciembre del año 2017, en el distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- APROBAR la Tarifa Social del Matrimonio Civil Comunitario en S/. 80.00 Nuevos Soles, propuesto por la Unidad de Estado Civil, para las fechas señaladas en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017, lo establecido en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Imagen Institucional y demás áreas involucradas, brinden su apoyo logístico a la Unidad de Estado Civil. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www. mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva del Matrimonio Civil Comunitario del año 2017. POR LO TANTO

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1033-2013EF, señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, es política de la Municipalidad Distrital de El Agustino, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en

Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1513906-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Programa de Vigilancia Monitoreo de la Contaminación Sonora

y

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-MDLO Los Olivos, 30 de marzo de 2017 VISTOS: el Oficio Circular Nº 002-2017-MML/ GSCGA-SGA de fecha 24 de febrero de 2017 de la

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NORMAS LEGALES

Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Proveído Nº 186-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 de Alcaldía, el Proveído Nº 271-2017-MDLO/GM de fecha 06 de marzo de 2017 de Gerencia Municipal, el Proveído Nº 430-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 020-2017/GSC/LN de fecha 29 de marzo de 2017 del Área de Control de Aire y Ruido, el Informe Nº 018-2017/MDLO/GSC de fecha 29 de marzo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Proveído Nº 404-2017-MDLO/GM de fecha 29 de marzo de 2017 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 115-2017/MDLO/ GAJ de fecha 30 de marzo de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 199-2017 de fecha 30 de marzo de 2017 de Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ordenanza Nº 1965-MML de fecha 23 de junio de 2016, sirve para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora la misma que se enmarca en la Ordenanza Nº 1016-MML, cuyo objetivo es establecer el marco normativo para la prevención y control de contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, mediante Oficio Circular Nº 002-2017-MML/ GSCGA-SGA de fecha 24 de febrero de 2017 la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita a la Municipalidad Distrital de Los Olivos la remisión del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, dicho programa se elabora de forma anual y se aprueba mediante Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe Nº 020-2017/GSC/LN de fecha 29 de marzo de 2017 del Área de Control de Aire y Ruido e Informe Nº 018-2017/MDLO/GSC de fecha 29 de marzo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad remiten el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora ; Que, a través del Informe Nº 115-2017/MDLO/GAJ de fecha 30 de marzo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de conformidad a la Ordenanza Nº 1965-MML; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora que consta de catorce (14) numerales, veinticinco (25) subnumerales y nueve (09) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás áreas orgánicas el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1514231-1

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece tolerancias técnicas pasibles de regularización ORDENANZA Nº 014-2017-MDMM Magdalena del Mar, 7 de marzo de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05-2017 de la fecha; y, VISTO: El pedido del señor regidor Juan Carlos Adriazola Casas que pasó a la orden del día a través del Acuerdo de Concejo Nº 045-2017-AC-MDMM y su posterior aprobación a través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2017-ACMDMM, el Informe Nº 189-2017-SGPUOPC-GDUOMDMM, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 076-2017-GDUO-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 222-2017-GAJMDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 189-2017-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, expresada en el Memorándum Nº 076-2017-GDUO-MDMM, ha verificado que existen a la fecha muchas obras de edificación pendientes de regularizar, y a las que de aplicarse ciertas tolerancias técnicas, se permitiría su regularización y se evitaría su demolición, conforme a lo establecido en el artículo 30º Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.”; Que, mediante Informe Nº 222-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente con el proyecto de ordenanza presentado por los órganos técnicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TOLERANCIAS TÉCNICAS PASIBLES DE REGULARIZACIÓN Artículo 1º.- TOLERANCIAS TÉCNICAS Se aplicará tolerancias técnicas en aquellas obras ejecutadas sin licencia, que estén comprendidas dentro de los siguientes supuestos: a) Retiro: Será considerado retiro 0 cuando verificada las manzanas colindantes o la ubicada frente a la manzana del lote beneficiado se ha alcanzado una consolidación de la mitad más uno, de los lotes que no hubieren respetado el retiro.

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NORMAS LEGALES

b) Estacionamiento: conforme se indica:

Se

permitirá

la

tolerancia

a. Área de Tratamiento Normativo II, 1 cada 3 Vivienda. b. Área de Tratamiento Normativo III, 1 cada 1.5 Vivienda. c. En comercio u oficinas se considerará 1 cada 65 m2 de área útil. c) Área Libre: Se permitirá una tolerancia del 30% de área libre siempre y cuando se verifique la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. d) Pozos de luz: Se considerará una tolerancia de 40%, respecto a lo establecido en el Art. 19 de la Norma A.010. e) Azotea: No será exigible el retranque. En quinta se permitirá el uso de azotea. f) Autorización de obra en inmuebles sometidos al régimen establecido en la Ley 27157: El acuerdo respecto a obras ejecutadas en secciones de dominio común o exclusivo, se considerará con la aprobación de la mayoría simple de titulares asistentes a la fecha de la reunión, conforme a los establecido en el artículo 100 de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. g) Altura: Se considerará un 20% de tolerancia en la obra ejecutada respecto al parámetro urbanístico y edificatorio, siempre y cuando cumpla con la normativa técnica vinculada a estacionamientos. Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edificaciones ubicadas en el Distrito de Magdalena del Mar. Artículo 4º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado. b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edificar. c) Indicar el número de partida registral en el que se verifique la vigencia de poder del representante, si el administrado es una persona jurídica”. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, indicar el número de Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o número de la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. h) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien

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no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. i) Indicar número y fecha del comprobante de pago de la multa, de corresponder, por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 1 % (uno por ciento) del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El plazo del procedimiento es de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b) De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el literal a) debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra. Dos juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. c) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. d) Si en la verificación administrativa se detecta observaciones que no son materia de tolerancia técnica, que transgredan la normativa vigente o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. e) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el literal b). f) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el literal d), según corresponda. g) Transcurrido el plazo señalado en el literal a) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano por un periodo de 30 días calendarios. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1514891-1

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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 557MSS, que otorgó incentivo extraordinario por el abono del total de cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2017-MSS Santiago de Surco, 25 de abril del 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 217-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 301-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 577-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 557-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21.04.2017, que otorga un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, cuya vigencia es hasta el 30 de abril de 2017; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 577-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorándum Nº 217-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.05.2017 la Ordenanza Nº 577-MSS, con la finalidad que los contribuyentes gocen de los beneficios tributarios otorgados por dicha ordenanza, toda vez que el periodo de vigencia de la misma fue muy corto, lo que dificultó el acogimiento de un mayor número de contribuyentes que, acostumbrados a pagar el monto liquidado anual por Arbitrios Municipales hasta el primer vencimiento, no pudieron hacerlo. Este incentivo busca, promover una cultura tributaria en el contribuyente surcano, y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, con Informe Nº 301-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la pre publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, resulta innecesaria, por cuanto la Gerencia de Administración Tributaria considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 557MSS, que se encuentra orientada a otorgar un incentivo extraordinario por el abono total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2017, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 557-MSS, hasta el 31.05.2017, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

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Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 26-2017-ACSS del 20.04.2017, encarga con eficacia anticipada al Teniente Alcalde, señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, del 18 al 25 de abril de 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 557-MSS, que otorga un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta el 31 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1514502-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2017-MSS Santiago de Surco, 25 de abril del 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 888-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 373-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 293-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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NORMAS LEGALES

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza y con Decreto de Alcaldía Nº 04-2017-MSS, publicado el 28.02.2017, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017; Que, mediante Memorándum Nº 888-2017-GSEGCMSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 373-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 30.04.2017, con la finalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo; Que, con Informe Nº 293-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que si bien el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 26-2017-ACSS del 20.04.2017, encarga con eficacia anticipada al Teniente Alcalde, señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, del 18 al 25 de abril de 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM.

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Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1514500-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO, El Memorando Nº 473A-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº177-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº67-2017GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 351-MVES, se aprobaron los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2017; Que, mediante Ordenanza Nº 366-MVES, se establece el descuento sobre los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2017 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio, a favor de los vecinos del distrito de Villa El Salvador hasta el 28 de Febrero de 2017 (vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial y de la 1º y 2º cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, Actualización de los valores de los predios por la Municipalidad), facultándose al alcalde en el sexto artículo, para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella y para establecer su prórroga, de ser el caso; Que, mediante informe Nº 67-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria informa que con el objeto de lograr la reducción de morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los vecinos del distrito, toda vez que, se ha observado la afluencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y, de parte de la administración tributaria, disposición por corresponder al pedido, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 05 de Mayo de 2017, inclusive; Que, mediante el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 366MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para su debido cumplimiento, así como para la prórroga de los plazos de la misma; por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que

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NORMAS LEGALES

establece, entre otras disposiciones, las normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 05 de Mayo de 2017, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 366-MVES. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Sub Gerencia de Recaudación y Control y a las unidades de Imagen Institucional y de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DISPONER a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto en el portal institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1514903-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Dejan sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 002-2016-MVMT y N° 005-2016-MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 26 de abril del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: VISTO, el Proveído Nº 414-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 136-2017-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 035-2017-GDEL/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Artículo 46º de la Ley en comento precedentemente, establece que las normas municipales

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son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausuras y otros; Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece el “Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2016MVMT, de fecha 26 de enero del 2016, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que elimina los requisitos del Procedimiento Nº 87 para la “Autorización Temporal (01) de la Vía Pública Kioskos” y la modificación del Procedimiento Nº 88 para el “Mantenimiento y Limpieza Pública por Comercio Informal en la Vía Pública”; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MVMT, se rectifica un error material en relación al Procedimiento Nº 87 y asimismo, expone exonerar el pago del derecho de trámite de personas con discapacidad o en extrema pobreza, así como el mantenimiento de limpieza pública; Que, a través de la Ordenanza Nº 225-MVMT, publicada con fecha 31 de diciembre del 2016, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 486-MML, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en su Quinta Disposición Transitoria y Final señala “Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza”; Que, mediante Informe Nº 035-2017-GDEL/MVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local en atención al Informe Nº 003-2017-MAR, señala que el contenido de los dispositivos regula incorrectamente dos conceptos que no pertenecen al documento de gestión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MDVMT regula el Ítem 88 “Mantenimiento y Limpieza Pública por Comercio Informal en la Vía Pública” y el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MDVMT dispone en su Artículo Quinto “la exoneración de los pagos por derecho de tramitación y los pagos correspondientes al mantenimiento de limpieza pública”, estos pertenecen al ámbito tributario municipal; en ese sentido, las disposiciones antes mencionados se encuentran derogados en el extremo de la recaudación de arbitrios contenido en el Ítem 88 del Decreto de Alcaldía Nº 002-2016 y la exoneración de pagos contenida en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016, no pudiendo ser aplicados ya que la recaudación de arbitrios se encuentra bajo las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria y al amparo de la Ordenanza Nº 225-MVMT, publicada con fecha 31 de diciembre del 2016; Que, con Informe Nº 136-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a fin de que se deje sin efecto los Decretos de Alcaldía Nº 002-2016-MVMT y Nº 005-2016-MVMT, al encontrarse acorde al marco legal vigente; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas de la materia; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Decretos de Alcaldía Nº 002-2016-MVMT y Nº 005-2016-MVMT en todos sus extremos por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE se inicie el proceso de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con respecto a estos procedimientos en lo que corresponda.

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NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a todas las Unidades Orgánicas bajo su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1514506-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Conforman Comisión encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para Contratación de Personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para el año fiscal 2017 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 082-2017-MPA Ascope, 10 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando Nº 0176-2017-GM/MPA de fecha 14 de Febrero del 2017 emitido por el Gerente Municipal de la M.P.A.; Informe Nº 012-2017-SG.RRHH/MPA y Nº 055-2017-MPA-SGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de Junio del 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”, modificado por Ley Nº 29849 y sus normas reglamentarias, aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 0752008-PCM y Nº 065-2011-PCM, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual constituye una modalidad especial de contratación laboral. Se regula por la citada norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, el Art Nº 3 inciso 3.1. del Decreto Supremo Nº 0652011-PCM, que establece Modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios menciona que para suscribir un contrato administrativo de servicios, las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las etapas de: preparatoria, convocatoria, selección, suscripción y registro del contrato; Que, el Artículo Nº 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que “(…) El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Que el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM (Decreto que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios) en su

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artículo Nº 15 dispone: Artículo 15.- Órgano responsable en cada entidad. El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces (…). Que, según Informe Nº 012-2017-SG.RRHH/MPA de fecha 16 de Enero del 2017, el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Ascope sugiere propuesta para la conformación de la comisión del Proceso de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) proponiendo los siguientes miembros, DESCRIPCIÓN

CARGOS

NOMBRES Y APELLIDOS

PRESIDENTE TITULAR

Sub Gerente de Recursos Humanos

JUAN MANUEL ACOSTA CHING

MIEMBRO TITULAR

Gerente Municipal

SEGUNDO PACÍFICO MORENO DE LOS SANTOS

MIEMBRO TITULAR

Sub Gerente de Asesoría Jurídica

Abog. SAM JONNATHAN ULLOA CASANOVA

PRESIDENTE SUPLENTE

Sub Gerente de Desarrollo Económico Local

Econ. SEGUNDO ALCIDES BOBADILLA PAREDES

MIEMBRO SUPLENTE

Sub Gerente de Contabilidad

CPC REYDER MACARIO CHAVEZ CORREA

Que, mediante Informe Nº 055-2017-MPA-SGAJ de fecha 10 de Febrero del 2017 emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica opina que es procedente la conformación de la comisión que se encargará de efectuar el proceso de concurso público y la elaboración de bases para el proceso de selección del personal contratados bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (C.A.S.) de la Municipalidad Provincial de Ascope para el año 2017; Que, teniendo en cuenta la necesidad de conformar una Comisión encargada de realizar el Concurso Público para contratar personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para el año fiscal 2017 de las distintas Sub Gerencias de la Municipalidad Provincial de Ascope en concordancia con el procedimiento de contratación establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por Ley Nº 29849 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011-PCM; Que, mediante Memorando Nº 0176-2017-GM-MPA de fecha 14 de Febrero del 2017, el Gerente Municipal comunica disposición y visto bueno de la conformación de la comisión de proceso CAS año 2017 en mérito a lo recomendado en los Informes Nº 007-2017-SG.RRHH/ MPA y Nº 017-2017-MPA-SGAJ para la elaboración de Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando a mérito de lo expuesto y las visaciones de la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Recursos Humanos y Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ascope y a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISIÓN ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL bajo la modalidad de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) para el año fiscal 2017 para la implementación de las diferentes áreas de la Municipalidad Provincial de Ascope, bajo el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: DESCRIPCIÓN

CARGOS

NOMBRES Y APELLIDOS

PRESIDENTE TITULAR

Sub Gerente de Recursos Humanos

JUAN MANUEL ACOSTA CHING

MIEMBRO TITULAR

Gerente Municipal

SEGUNDO PACÍFICO MORENO DE LOS SANTOS

MIEMBRO TITULAR

Sub Gerente de Asesoría Jurídica

Abog. SAM JONNATHAN ULLOA CASANOVA

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NORMAS LEGALES

DESCRIPCIÓN

CARGOS

NOMBRES Y APELLIDOS

PRESIDENTE SUPLENTE

Sub Gerente de Desarrollo Económico Local

Econ. SEGUNDO ALCIDES BOBADILLA PAREDES

MIEMBRO SUPLENTE

Sub Gerente de Contabilidad

CPC REYDER MACARIO CHAVEZ CORREA

Artículo Segundo.- La comisión conformada mediante la presente Resolución se encargará de la dirección y desarrollo del proceso de selección a que se contrae el artículo anterior, debiendo elaborar las bases y el cronograma del mismo, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, notificar la presente Resolución a los miembros de la Comisión para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como su correspondiente distribución. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las oficinas pertinentes para su conocimiento y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL A. LEIVA LÓPEZ Alcalde 1505864-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación para predio ubicado en el distrito ORDENANZA Nº 08-2017-MPC Cañete, 15 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de febrero del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándoles potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 1403-2015, de fecha 13 de febrero del 2015, y el escrito de subsanación de observaciones de fecha 13 de mayo del 2015, el administrado Sr. Javier Fernando Calvo Peres Badiola, solicita Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio de su propiedad Lote 1 parcela B1, denominado Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 16,568.00 m2, inscrito en la Partida Nº 21145271, de

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la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete; Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente; Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización; Que, mediante Informe Nº 618-2015-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 05 de agosto del 2015, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye que se autorice el inicio de la difusión de la propuesta de modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete, a tarvés de la incorporación en el Plan Urbano del distrito, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo solicitado por el administrado; Que, mediante Informe Nº 565-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, con fecha 23 de septiembre del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, se ha seguido los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de anexión al área urbana y Asignación de Zonificación, se ha cumplido con el periodo de difusión de la Propuesta de Modificación del Plan en la Municipalidad Provincial, por un periodo de 30 días calendario, asimismo, no ha ingresado a la oficina de trámite documentario de la MPC expedientes administrativos presentados por personas naturales o jurídicas de la provincia formulando observaciones o recomendaciones debidamente sustentadas y por escrito, dentro de los 30 días calendarios de difusión de la propuesta, se ha cumplido con la cancelación de estas tasas en la Municipalidad Provincial de Cañete por derecho de Anexión de Predio al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por el Sr. Javier Fernando Calvo Badiola; Que, mediante Informe Legal Nº 538-2016-GAJMPC de fecha 13 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima,

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NORMAS LEGALES

a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por el Sr. Javier Fernando Calvo Badiola, para el predio de su propiedad, Lote 1, Parcela B1, denominado Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, con un área de 16,568.00 m2, inscrita en la Partida Eléctronica Nº 21145271, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete; Que, mediante Dictamen Nº 06-2017-CODURMPC de fecha 16 de febrero del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca a tráves de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por el señor Javier Fernando Calvo Badiola, para el predio de su propiedad, Lote 1, Parcela B1, denominado Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, con un área de 16,568.00 m2, inscrita en la Partida Eléctronica Nº 21145271, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete, zonificación propuesta INDUSTRIA LIVIANA I-2; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el

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Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR JAVIER FERNANDO CALVO BADIOLA Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través de los Procedimientos de Anexion al Área Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por el Sr. Javier Fernando Calvo Badiola, para el predio de su propiedad, Lote 1, Parcela B1, denominado Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, con un área de 16,568.00 m2, inscrita en la Partida Eléctronica Nº 21145271, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Zonificación INDUSTRIA LIVIANA I-2

ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL LIVIANA (I2)

ACTIVIDAD

LOTE MÍNIMO EN (M2)

FRENTE MÍNIMO EN (ML)

ALTURA DE EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN

ÁREA LIBRE

NO MOLESTA NI PELIGROSA

1,000 m2

20.00 ml.

SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento,

Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1514046-1 CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban la ampliación de los plazos para la Habilitación de la Flota Vehicular e inicio de Operaciones, establecidos en el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de personas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017/MPH Huacho, 27 de abril de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, el proyecto de ordenanza que amplía por única vez los plazos establecidos en los art. 128.4) y 132º del Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH; y,

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual en su artículo 11º establece: “las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, (...)” Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/ MPH de fecha 31.05.2016, se aprobó el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, estableciendo en su art. 132º que el inicio de operaciones se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Autorización, plazo en el que la empresa autorizada deberá contar con todos los títulos habilitantes requeridos para la correcta prestación del servicio. Asimismo, a través de la Ordenanza Municipal Nº 033-2016/MPH de fecha 12.12.2016, se modificó la Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH, en el extremo de incorporar el inciso 4) al art. 128º, el cual establece que es condición mínima exigible para ser autorizado, contar con el 80% de la flota requerida dentro de la ficha técnica de la ruta autorizada, debiendo cumplir de manera obligatoria con habilitar el 100% de la flota requerida dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de ser autorizado.

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Bajo este contexto, mediante Informe Nº 128-2017GAT/MPH de fecha 07.02.2017, la Gerencia de Transporte señala que luego de realizado el Concurso Público Especial para la entrega de autorizaciones del servicio de transporte público de personas urbano e interurbano en la Jurisdicción de la Provincia de Huaura, conforme al Cronograma aprobado, se obtuvo el resultado de 30 rutas adjudicadas. Asimismo, la Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte estableció un Cronograma de Constatación de Características Técnica Vehiculares de las flotas vehiculares de las empresas ganadoras, desde el 20 al 24 de marzo de los corrientes, habiéndose emitido a la fecha sólo el resultado de la evaluación de 10 empresas, faltando 20. Así también, informa que en dichas fechas se notificaron las Resoluciones de Autorización a las empresas ganadoras, estableciéndose en ellas el plazo de 30 días calendario para habilitar sus unidades, conforme establecen las Bases del Concurso y el art. 132º del Reglamento, plazo que vencería el 02.05.2017; aunado a ello, el plazo para el cumplimiento del 100% de la flota vehicular requerida vence el 20.05.2017, conforme lo establece el inc. 4) del art. 128º de la Ordenanza Municipal Nº 033-2016/ MPH; resultando ambos plazos insuficientes para el cumplimiento de las habilitaciones vehiculares de las empresas ya autorizadas. De otro lado, se advierte que sólo tres (03) Empresas de Transporte han cumplido con presentar sus expedientes administrativos solicitando la habilitación de sus flotas vehiculares y otorgamiento de la Tarjeta Única de Circulación para cada unidad vehicular, asimismo, trece (13) empresas han solicitado la habilitación de sus infraestructuras complementarias, pedidos que a la fecha no es posible atender ya que no se cuenta con el Informe Final de la Evaluación de Constatación de Característica Técnica Vehicular; por lo que, recomienda ampliar por única vez los plazos establecidos en los artículo 132º y 128.4) del Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH y sus modificatorias, recomendación compartida por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, mediante Informe Legal Nº 274-2017-GAJ/MPH de fecha 26.04.2017 e Informe Nº 52-2017-GM/MPH, respectivamente. Puesto a consideración de la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 002-2017/COIVT/MPH, por unanimidad, emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; aprobó la siguiente;

lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe

ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS PLAZOS PARA HABILITACIÓN DE FLOTA VEHICULAR E INICIO DE OPERACIONES, ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL DE PERSONAS, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2016/MPH

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Además en el numeral 8 del citado artículo establece que es competencia municipal desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos y cultura, conforme a ley; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la

Artículo Primero.- APROBAR de manera excepcional la ampliación de los plazos para la Habilitación de la Flota Vehicular e Inicio de Operaciones, establecidos en los artículos 128.4) y 132º del Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0142016/MPH y sus modificatorias, por treinta (30) días hábiles, una vez vencidos los mismos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y a la Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte el cumplimiento de

POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde 1514887-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Declaran de interés público y de prioridad distrital la puesta en valor de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga y los Sitios Arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-CM/MDP Paramonga, 10 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2017, el Informe Nº 074-2017/SUBGDHE/ MDP, de fecha 06 de marzo del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico; la Opinión Legal Nº 067-2017-SGAJ/MDP de fecha 08 de marzo del 2017, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que declara de Interés Público y de Prioridad Distrital la Puesta en Valor de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga y los Sitios Arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca; y, CONSIDERANDO:

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Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, en el artículo IV del Título Preliminar, dispone que se declare de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo 82º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que la Municipalidad es la competente de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 83/INC, de fecha 19 de enero del 2006, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos “Fortaleza y Anexos”, “Cerro La Horca” y “Cementerio La Horca”, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1737/INC, de fecha 13 de agosto del 2010, se aprueban los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos: Cerro La Horca y Cementerio La Horca; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1925/INC, de fecha 03 de setiembre del 2010, se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 83/ INC, declarando Patrimonio Cultural de la nación a la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga y a los Sitios Arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca, ubicados en el Distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga se encuentra registrada en el Inventario Nacional de Recursos Turísticos (Ficha 1298) en la categoría de manifestaciones culturales (el que se puede visualizar en la página web oficial del Ministerio del Comercio Exterior y Turismo). El mencionado recurso turístico, por su valor histórico y arquitectónico; representan un potencial turístico para el distrito de Paramonga; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1602013-CR/GRL, de fecha 26 de setiembre del 2013 se declaró de interés regional la puesta en valor de la zona arqueológica monumental Fortaleza de Paramonga y los sitios arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca; Que, según lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, consiguientemente se hace necesaria la aprobación de diversos instrumentos legales a fin de promover la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural que se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito; Que, de conformidad a los dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, se ha determinado que las Ordenanzas Municipales son las normas adecuadas por medio de las cuales se aprueban los reglamentes o legislaciones de carácter local; Que, en virtud a lo anterior, mediante Informe Nº 0742017/SUBGDHE/MDP, de fecha 06 de marzo del 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, hace llegar el Proyecto de Ordenanza Municipal que declara de Interés Público y de Prioridad Distrital la Puesta en Valor de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga y los Sitios Arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca; Que, al respecto la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, con Opinión Legal Nº 067-2017-SGAJ/MDP de fecha 08 de marzo del 2017, concluye que es viable que el señor Alcalde en uso de sus atribuciones y facultades legales, haga suya la propuesta de Ordenanza y disponga su elevación al Pleno del Concejo para el trámite pertinente de su debate y aprobación si fuere el caso (…); Estando a lo expuesto y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de marzo de 2017, y

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de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado la siguiente: “QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD DISTRITAL LA PUESTA EN VALOR DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL FORTALEZA DE PARAMONGA Y LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS ANEXO 1, ANEXO 2, CERRO LA HORCA Y CEMENTERIO LA HORCA” Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Distrital la Puesta en Valor de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga y los Sitios Arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, para que a través de la Oficina de Desarrollo Económico y Turismo para que en el marco de sus competencias y funciones, implementen y ejecuten acciones y programen la formulación de proyectos de Inversión que busquen concretar la declaratoria establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la sub gerencia de administración, para que en el marco de sus competencias y atribuciones y en concordancia como titular del Pliego Presupuestario, asigne los suficientes recursos financieros, que permita ejecutar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la Publicación de en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Paramonga http://www.muniparamonga.gob.pe/ POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1511800-2

Declaran de interés público y de prioridad distrital la creación del Museo Municipal del distrito de Paramonga ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017-CM/MDP Paramonga, 10 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2017, el Informe Nº 075-2017/SUBGDHE/ MDP, de fecha 07 de marzo del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico; la Opinión Legal Nº 066-2017-SGAJ/MDP de fecha 08 de marzo del 2017, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que declara de Interés Público y de Prioridad Distrital la Creación del Museo Municipal del Distrito de Paramonga, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar

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de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Además en el numeral 8 del citado artículo establece que es competencia municipal desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos y cultura, conforme a ley; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, el artículo 82º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que la Municipalidad es la competente de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; Que, el artículo 109º en su numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Paramonga (ROF) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MDP, precisa que es función de la Oficina de Desarrollo Económico y Turismo programar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del fomento del turismo en coordinación con entidades competentes. Que, la Municipalidad Distrital de Paramonga debe gestionar la creación de espacios que permitan el desarrollo de la identidad, la historia y valoración cultural, a fin de fomentar el aprendizaje de la evolución histórica del distrito y por ende de la nación; con lo cual se fomenta la valoración y enriquecimiento de la cultura local. Que, es necesario contar con un Museo Municipal para preservar, conservar, investigar, exponer y difundir nuestro Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, a partir del cual se pueden concretar una serie de acciones tanto turísticas como culturales; la creación del Museo responde a la inexistencia de una institución que resguarde y difunda el patrimonio cultural del distrito con lo cual se corre el riesgo dañarse, destruirse, distorsionarse. En función a ello la creación del Museo conllevará al impulso en la conservación de nuestra herencia cultural y memoria colectiva. Que, en virtud a la gran riqueza histórica y arqueológica que se puede evidenciar en todo el territorio del distrito de Paramonga, y que ha sido registrada y en muchos casos declarada Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud a este legado histórico el pueblo de Paramonga crea el Museo Municipal del Distrito de Paramonga. Que, al respecto el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, establece que, corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas,

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consiguientemente se hace necesaria la aprobación de diversos instrumentos legales a fin de promover la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural que se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito; Que, así mismo en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, determina, que las Ordenanzas Municipales son las normas adecuadas por medio de las cuales se aprueban los reglamentes o legislaciones de carácter local; Que, bajo esa línea, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, con Informe Nº 075-2017/ SUBGDHE/MDP, de fecha 07 de marzo del 2017, hace llegar el proyecto de Ordenanza Municipal que declara de Interés Público y de Prioridad Distrital la Creación del Museo Municipal del Distrito de Paramonga; Que, al respecto la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 066-2017-SGAJ/ MDP de fecha 08 de marzo del 2017, considera que es viable que el señor Alcalde, en uso de sus atribuciones y facultades legales haga suya la propuesta y/o proyecto de ordenanza municipal que declara de interés público y de prioridad distrital la CREACION DEL MUSEO MUNICIPAL, y disponga su elevación al pleno del Concejo Para el Trámite pertinente de su debate y aprobación; Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de marzo del 2017, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD DISTRITAL LA CREACIÓN DEL MUSEO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PARAMONGA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Distrital LA Creación del Museo Municipal del Distrito de Paramonga. Artículo Segundo.El Museo Municipal funcionará en las instalaciones del EDIFICIO QUE FUE EL ANTIGUO PALACIO MUNICIPAL, ubicada en Av. Bolognesi S/N – Paramonga, incluyéndose la infraestructura anexa. Artículo Tercero.- El Museo Municipal del Distrito de Paramonga será dependiente de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, la Dirección y Administración del Museo Municipal del Distrito de Paramonga corresponderá a la Oficina de Desarrollo Económico y Turismo quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del Museo para ello buscará las estrategias y alianzas institucionales para un buen funcionamiento del Museo. Artículo Cuarto.- Encargar a la sub gerencia de administración, para que en el marco de sus competencias y atribuciones y en concordancia como titular del Pliego Presupuestario, asigne los suficientes recursos financieros, que permita ejecutar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la Publicación de en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Paramonga http://www.muniparamonga.gob.pe/ POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde 1511800-3

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Autorizan viaje de Alcalde a España, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 015-2017-MDW/C VISTOS: En Sesión Ordinaria del catorce de marzo del dos mil diecisiete, el Oficio Múltiple Nº 212-APCE-17, del nueve de marzo del dos mil diecisiete, el informe Nº 089-2017-OPP-MDW/C del trece de marzo del dos mil diecisiete, el Nº 094-A-2017-OAL-MDW/C; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Wanchaq es un órgano de Gobierno Local, que goza de autonomía económica, política y administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Esta autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con el Oficio Múltiple Nº 212-APCE-17 de fecha 09 de febrero de 2017, la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, invita a participar de la VI Visita Técnica Internacional a Madrid – España, la misma que se llevará a cabo del 21 al 28 de mayo de 2017; Que, es objetivo general de la referida Visita Técnica adquirir conocimientos sobre la gestión del buen gobierno de Municipios y Regiones además de conocer las políticas públicas vinculadas al mejoramiento de la educación, gestionar emprendimientos de comercio justo; generar hermanamientos entre las ciudades españolas y las peruanas; conocer la dinámica del turismo receptivo y promocionar los atractivos turísticos de las ciudades peruanas; conocer proyectos socio deportivos que pudieran ser replicados en nuestro país y empoderar a las autoridades peruanas sobre la importancia de una visión y participación global de sus ciudades; Que, de acuerdo al informe Nº 089-2017-OPP-MDW/C, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que en atención a lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el Informe Legal Nº 094-A-2017-OAL-MDW/C la Oficina de Asesoría Legal, previo análisis de los antecedentes concluye opinando que es procedente autorizar por interés institucional el viaje al exterior del señor Alcalde Econ. Willy Carlos Cuzmar Del Castillo del 21 de mayo al 28 de mayo de 2017 a la ciudad de Madrid - España, a fin de que pueda participar en la VI Visita Técnica Internacional sobre la Gestión del Buen Gobierno de Municipios y Regiones, con los gastos que genere la inscripción, pasajes aéreos desde la ciudad del Cusco ida y vuelta y viáticos internacionales; para tal efecto se deberá aprobar la licencia del Señor Alcalde por el periodo referido, por tanto encargar el Despacho de Alcaldía y la Presidencia del Concejo Municipal conforme a Ley; Que, el Numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la autorización de viaje debe ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme se tiene

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del Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido por Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y de acuerdo a lo normado por el Numeral 11º del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del análisis y debate correspondiente por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por interés institucional, el viaje en calidad de Comisión de Servicios al Econ. Willy Carlos Cuzmar Del Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, a la ciudad de Madrid - España, desde el 21 al 28 de mayo del 2017, con la finalidad de participar en la “VI Visita Técnica Internacional sobre la Gestión del Buen Gobierno de Municipios y Regiones”; con los gastos que genere la inscripción, pasajes aéreos desde la ciudad de Cusco y viáticos internacionales. Artículo Segundo.- APROBAR la Licencia a favor del Señor Alcalde, Econ. Willy Carlos Cuzmar Del Castillo, durante el periodo del 21 al 28 de mayo de 2017, a fin que pueda participar en la “VI Visita Técnica Internacional sobre el Buen Gobierno de Municipios y Regiones” que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid - España. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establecido a la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía y la Presidencia del Concejo Municipal del 21 al 28 de mayo de 2017 al Teniente Alcalde Juan Amachi Cosio. Dado en la Casa Municipal de Wanchaq, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 1513940-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del Certificado IAPP del anexo VI Convenio MARPOL) RESOLUCIÓN MEPC.258 (67) Adoptada el 17 de octubre de 2014 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL (Enmiendas a las reglas 2 y 13 y al Suplemento del Certificado IAPP) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

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NORMAS LEGALES

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionado por los buques, TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (“Convenio de 1973”), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (“Protocolo de 1978”), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (“Protocolo de 1997”), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”, se añadió al Convenio de 1973, TOMANDO NOTA ADEMÁS de que el Anexo VI revisado se adoptó mediante la resolución MEPC.176 (58) y entró en vigor el 1 de julio de 2010, HABIENDO EXAMINADO los proyectos de enmienda al Anexo VI revisado relativos a los motores alimentados únicamente por combustibles gaseosos, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2015, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 4 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973,modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; 5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997. ANEXO ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (Enmiendas a las reglas 2 y 13 y al apéndice I) Anexo VI del Convenio MARPOL Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques Capítulo 1 Generalidades Regla 2 Definiciones

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1 Se sustituye la definición de “fueloil” en el párrafo 9 por la siguiente: “Por fueloil se entiende cualquier combustible entregado y destinado a la combustión a fines de la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque, incluidos los combustibles gaseosos, destilados o residuales.” 2 Se sustituye la definición de “motor diésel marino” en el párrafo 14 por la siguiente: “Por motor diésel marino se entiende todo motor alternativo de combustión interna que funcione con combustible líquido o mixto y al que se le aplique la regla 13 del presente anexo, incluidos los sistemas de sobrealimentación o mixtos, en caso de que se empleen. Además también se considerará un motor diésel marino todo motor de gas instalado en un buque construido el 1 de marzo de 2016 o posteriormente, o un motor de gas adicional o un motor de sustitución no idéntico instalado ene se fecha o posteriormente.” Capítulo 3 Prescripciones para el control de las emisiones de los buques Regla 13 Óxidos de nitrógeno (NOX) 3 Se sustituye el párrafo 7.3 por el siguiente: “7.3. Por lo que respecta a los motores diésel marinos con una potencia de salida superior a 5 000 kW y una cilindrada igual o superior a 90/ instalados en buques construidos el 1 de enero de 1990 o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2000, en el Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica correspondiente a un motor diésel marino al que se le aplique lo dispuesto en el apartado 7.1 de la presente regla se incluirá una de las siguientes explicaciones: .1 que se ha aplicado un método aprobado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7.1.1 de la presente regla; .2 que el motor se ha certificado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7.1.2 de la presente regla; .3 que el método aprobado no está todavía disponible comercialmente, tal como se describe en el apartado 7.2 de la presente regla; o .4 que un método aprobado no es aplicable.” Apéndice I Modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (Certificado IAPP) (regla 8) Suplemento del Certificado internacional prevención de la contaminación atmosférica (Certificado IAPP)

de

4 Se sustituye la nota a pie de página correspondiente al párrafo 1.4 por la siguiente:

“ *Solamente se debe rellenar para los buques construidos el 1 de enero de 2016 o posteriormente, proyectados especialmente con fines de recreo, y utilizados únicamente a tal fin, a los cuales, de conformidad con las reglas 13.5.2.1 o 13.5.2.3, no se aplicará el límite de las emisiones de NOX estipulado en la regla 13.5.1.1.” 5 Se sustituye el párrafo 2.2.1 por el siguiente: “2.2.1 Los siguientes motores diésel marinos instalados en este buque son conformes a las prescripciones de la regla 13 que se indican:

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NORMAS LEGALES Regla aplicable del Anexo VI del Convenio MARPOL (NTC = Código técnico sobre los NOX 2008) (AM= Método aprobado)

1

Fabricante y modelo

2

Número de serie

3

Utilización (ciclo o ciclos de ensayo aplicables- NTC 3.2)

4

Potencia de salida (Kw) (NTC 1.3.11)

5

Régimen nominal (rpm) (NTC 1.3.12)

6

Motor idéntico instalado el 1/1/2000 o posteriormente, exento en virtud de 13.1.1.2

7

Fecha de instalación del motor idéntico (dd/mm/aa) en virtud de 13.1.1.2

8a

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Motor 1

Motor 2

Motor 3

Motor 4

Motor 5

Motor 6













13.2.1.1 y 13.2.2 Transformación importante (dd/mm/aaaa)

8b

13.2.1.2 y 13.2.3

8c

13.2.1.3 y 13.2.3

9a

13.3













13.2.2













13.2.3.1













9d

13.2.3.2













9e

13.7.1.2













10a

13.4













10b

13.2.2













13.2.2 (el nivel III no es posible)













13.2.3.2













10e

13.5.2 (exenciones)













10f

13.7.1.2













11a

13.5.1.1













9b 9c

Nivel I

10c

Nivel II

10d

11b 11c

Nivel III (ECA-Nox sólo)

AM *

13 14

























13.7.1.2













instalado













no está disponible comercialmente en este reconocimiento













no aplicable













11d 12

13.2.2 13.2.3.2

* Véase la resolución MEPC. 243(66): “Directrices de 2014 sobre el proceso del método aprobado.” 6 Se sustituye el párrafo 2.5 por el siguiente: “2.5 Incineración a bordo (regla 16) El buque tiene un incinerador: .1

instalado el 1 de enero de 2000 o posteriormente que cumple lo prescrito en: .1 la resolución MEPC.76 (40), enmendada* .2 la resolución MEPC.244 (66) □

.2



instalado antes de 1 de enero de 2000 que cumple lo prescrito en: .1 la resolución MEPC.59 (33), enmendada ** .2 la resolución MEPC.76 (40), enmendada *

* Enmendada por la resolución MEPC.93(45). ** Enmendada por la resolución MEPC.92(45). 1513979-1

□ □"

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Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China relativo a la donación de 4,000 computadoras para el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial del Perú (Traducción) N.O.No. 18 /2016 Lima, 21 de noviembre del 2016 Señor Ministro, Tengo el honor de confirmar, en representación del Gobierno de la República Popular China que, a través de consultas amistosas, los dos países han llegado al siguiente acuerdo: 1. A solicitud del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar una donación al Gobierno de la República del Perú de 4,000 computadoras para el sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial del Perú y encargarse del transporte de dichos bienes al puerto del Callao, así como enviar a los técnicos chinos necesarios al Perú para ofrecer el servicio técnico. Los gastos correspondientes (incluidos transportes y seguros) que totalizan veintiocho millones (28,000,000.00) de yuanes de Renminbi serán sufragados con cargo a la donación acordada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito el día 21 de noviembre del año 2016 entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú. 2. La Parte peruana será responsable de hacer los trámites de desaduanaje, retiro, transporte, almacenaje e instalación después de la llegada de dichos bienes al puerto del Callao, y sufragar los gastos correspondientes que de ellos se deriven. 3. Ambas Partes verificarán conjuntamente la calidad, cantidad y especificaciones de dichos bienes después de su llegada y firmarán el Acta de Entrega-Recepción correspondiente. 4. De acuerdo con esta Nota y su Nota de respuesta, la entidad designada por el Gobierno chino emitirá cuatro ejemplares de la factura, la cual se liquidará, sólo una vez, por medio de la Corporación Bancaria de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. Al Excelentísimo señor Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Ciudad.-

Si Vuestra Excelencia tiene a bien confirmar lo arriba expuesto en una Nota de respuesta en representación del Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto. Este acuerdo mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (Firma) Gao Hucheng Ministro de Comercio de la República Popular China

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Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-11/86 Lima, 21 de noviembre de 2016 Al Excelentísimo señor Gao Hucheng Ministro de Comercio de la República Popular China Ciudad.Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota No. 18/2016 de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: “Señor Ministro, Tengo el honor de confirmar, en representación del Gobierno de la República Popular China que, a través de consultas amistosas, los dos países han llegado al siguiente acuerdo: 1. A solicitud del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar una donación al Gobierno de la República del Perú de 4,000 computadoras para el sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial del Perú y encargarse del transporte de dichos bienes al puerto del Callao, así como enviar a los técnicos chinos necesarios al Perú para ofrecer el servicio técnico. Los gastos correspondientes (incluidos transportes y seguros) que totalizan veintiocho millones (28,000,000.00) de yuanes de Renminbi serán sufragados con cargo a la donación acordada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito el día 21 de noviembre del año 2016 entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú. 2. La Parte peruana será responsable de hacer los trámites de desaduanaje, retiro, transporte, almacenaje e instalación después de la llegada de dichos bienes al puerto del Callao, y sufragar los gastos correspondientes que de ellos se deriven. 3. Ambas Partes verificarán conjuntamente la calidad, cantidad y especificaciones de dichos bienes después de su llegada y firmarán el Acta de Entrega-Recepción correspondiente. 4. De acuerdo con esta Nota y su Nota de respuesta, la entidad designada por el Gobierno chino emitirá cuatro ejemplares de la factura, la cual se liquidará, sólo una vez, por medio de la Corporación Bancaria de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. Si Vuestra Excelencia tiene a bien confirmar lo arriba expuesto en una Nota de respuesta en representación del Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto. Este acuerdo mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (Firma) Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú 1513977-1

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Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China relativo a la donación de 4,000 computadoras para el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial del Perú” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China relativo a la donación de 4,000 computadoras para el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial del Perú”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N.0. Nº 18/2016 de la Embajada de la República Popular China y Nota (DAE-DCI) Nº 6-11/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas de fecha 21 de noviembre de 2016. Entró en vigor el 11 de abril de 2017. 1513976-1

Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del Certificado IAPP del anexo VI del Convenio MARPOL)” Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del Certificado IAPP del anexo VI del Convenio MARPOL)”, en adelante la Décima Primera Enmienda, adoptadas mediante Resolución MEPC.258(67) de fecha 17 de octubre de 2014, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y ratificadas mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-RE, de fecha 18 de abril de 2017. Entró en vigor el 1 de marzo de 2016. 1513975-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN