"LEY Nº 27812 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente. LEY QUE DETERMINA LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Artículo 1º.- Objeto de la Ley Determinar las fuentes de financiamiento internas y externas de las que debe disponer el pliego p resupuestal del Seguro Integral de Salud , para su sostenibilidad en el tiempo y el cumplimie nto de la misión para la cual ha sido creado. Artículo 2º.- Fuentes de Financiamiento Son fuentes de financiamiento de Seguro Integral de Salud las siguientes: 1. Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República. 2. Recursos directamente recaudados generados de la operatividad del Seguro Integral de Salud. 3. Recursos provenientes de donaciones y contribuciones no reembolsables de gobiernos, organism o de cooperación internacional, así como aportes provenientes de personas naturales, institucio nes públicas o privadas. 4. Los recursos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario de Salud. Artículo 3º.- Sostenibilidad del Seguro Integral de Salud El Seguro Integral de Salud para poder tener viabilidad en el corto y mediano plazo, adicionalment e a lo dispuesto en el artículo anterior, se sostendrá en base a: 1.- Aportes adicionales a su presupuesto provenientes del tesoro público. 2. Un porcentaje que se determinara por Decreto Supremo, del aporte en efectivo y de libre dispo nibilidad de la mesa de donantes. Gobiernos y demás instituciones u organismos internacionales . 3. El Ministerio de Salud asignara anualmente, en su presupuesto institucional, los recursos públi cos necesarios para dar viabilidad en el corto y mediano plazo al Seguro Integral de Salud. 4. Otros ingresos que en el futuro sean destinados al Ministerio de Salud por parte de leyes o di sposiciones complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA FINALES PRIMERA.- Modifica la Ley Nº 27656 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 27656, por: ""Artículo 3º .- Recursos del FISAL Son recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud: 1. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internac ionales, fundaciones y otros así como los provenientes de la cooperación técnica internacional: 2. Los aportes de instituciones publicas o privadas. 3. Los aportes de personas naturales. 4 Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos.
5. Los recursos provenientes de la mesa de donantes. por tratarse de un proyecto de inversión socia l prioritario. 6. Otros aportes o ingresos provenientes de leyes o disposiciones complementarias que puedan ge nerar nuevas alternativas para complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud. Estos recursos serán destinados a complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento"" SEGUNDA.- Reglamentación de la Ley La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, y de Salud, en un plazo que no excederá de los 90 días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. TERCERA.- Modificación o derogación Modificase o derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCIA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"
Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho ... Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y .... sustitutorio, da derecho a la Obstetriz a percibir adicionalmente el pago de.
a) Recibir información sobre el acto de donar y las consecuencias ... Los donantes de órganos sólidos y de médula ósea gozarán de licencia con goce de ...
leo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren l a productividad y empleabilidad de la fuerza laboral, ...
Artículo 3º.- De la inaplicabilidad del requisito establecido en la Ley del Sistema Privado de Ad ministración de Fondos de Pensiones. Para efectos del acceso a ...
del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c)del nu meral 4.1. del Artículo ... PEDRO FLORES POLO. Ministro de ...
Déjase sin efecto el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR. ... En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Negatividad de los Virus de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B y C."" Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
tos que señala la Ley para acceder a la pensión, con cargo a una posterior verificación. Artículo 4º.- De la reglamentación. Encárgase al Poder Ejecutivo la ...
b) Acceder a los cargos administrativos compatibles con su formación profesional, en igualdad de condiciones, en ... b).- Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las Políticas del Sector. c).- Cumplir las .... ALEJANDOR TOLEDO.Falta(n):
zará con posterioridad a la instalación del correspondiente Gobierno Regional. QUINTA.- Toda mención al Sistema Nacional de Salud en la Ley Nº 27657 y en ...
incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norm. a o condición más beneficiosa para la enfermera (o). Artículo 2º.
ección de Higiene Alimentaría y Control de Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental (D. IGESA). b) Para su promoción comercial: El Ministerio de ...
g) En los procesos de Cobranza de Aportes al SPP, las AFP se encuentran exceptuadas de la obliga ción de ofrecer y presentar contracautela. Artículo 2º.
... al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PBREZ TREVIÑO.