"LEY Nº 27541 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de l a República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES P ARA LA AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS Artículo 1º.- Del objeto de la ley Declarase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado para la ampliación del Hospital de Emergencias Pediátricas del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- De los inmuebles a expropiar Los inmuebles a expropiar para los fines señalados en el Artículo 1º son los ubicados en el j irón Prolongación Huamanga, signado con los números 142 y 142-A con un área de 178,88 m2, y el signado con el número 144 Departamento “A” con un área de 51,06 m2. ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- De la justificación de la expropiación El proceso de expropiación materia de esta Ley es con el objeto de viabilizar la realización de l as obras de ampliación del Hospital de Emergencias Pediátricas al ubicarse estos inmuebles dentro del área mayor extensión propiedad del Ministerio de Salud en donde se ejecutan las obras. La razón de necesidad pública que se declara en la presente Ley es para otorgar una atención médi ca adecuada y especializada dirigida a la población infantil mas necesitada del país y dar cobert ura a la creciente demanda de atención facultativa. Artículo 4º.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación El Ministerio de Salud será el sujeto activo en el proceso de expropiación materia de esta Ley. Facúltase a dicho órgano del Estado a fin de que inicie los procedimientos correspondientes de c onformidad con la Ley General de Expropiaciones. Articulo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo con los propietarios de los inmuebles o de los procedimientos judiciales correspondientes será a sumido por el Ministerio de Salud, previa tasación del Consejo Nacional de Tasaciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCIA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil un o. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud."
a) Recibir información sobre el acto de donar y las consecuencias ... Los donantes de órganos sólidos y de médula ósea gozarán de licencia con goce de ...
Déjase sin efecto el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR. ... En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
tos que señala la Ley para acceder a la pensión, con cargo a una posterior verificación. Artículo 4º.- De la reglamentación. Encárgase al Poder Ejecutivo la ...
ección de Higiene Alimentaría y Control de Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental (D. IGESA). b) Para su promoción comercial: El Ministerio de ...
Reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas bri ndan a sus afiliados; e).- Fiscalizar a las AFP en el cumplimiento ...
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho ... Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano"
Prohíbese el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan o en cualqu ier otro producto alimenticio destinado al consumo humano ...
a tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las aportaciones de ESSALUD. Los plazos de fraccionamiento y las tasas de interés definitivos serán establecidos ...
Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho ... Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y .... sustitutorio, da derecho a la Obstetriz a percibir adicionalmente el pago de.
leo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren l a productividad y empleabilidad de la fuerza laboral, ...
Artículo 3º.- De la inaplicabilidad del requisito establecido en la Ley del Sistema Privado de Ad ministración de Fondos de Pensiones. Para efectos del acceso a ...
del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c)del nu meral 4.1. del Artículo ... PEDRO FLORES POLO. Ministro de ...